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Demandan el mismo tratamiento que se les dió a Morales y García Linera

Prefectos y Alcaldes no quieren renunciar para ser candidatos

Prefectos y Alcaldes no quieren renunciar para ser candidatos

lunes 21 de diciembre de 2009, 05:07h

La negativa de los prefectos opositores a renunciar para ir a la reelección y la aplicación de los estatutos autonómicos en Santa Cruz, Beni y Tarija impidieron la madrugada de ayer un acuerdo con el Gobierno para modificar la Ley de Régimen Electoral Transitorio, con miras a las elecciones municipales y prefecturales de abril de 2010, según informó el ministro de Autonomías, Carlos Romero.

El asunto fue derivado al Congreso Nacional, con al menos ocho puntos acordados con prefectos, representantes de la Federación de la Asociación de Municipalidades (FAM), del Chaco tarijeño, municipales y de los municipios que optaron por la autonomía indígena, como medidas para subsanar los vacíos jurídicos que se identificaron en la norma. Para este miércoles 23 está prevista una sesión congresal en la que se buscará llegar a un entendimiento.

Luego de 12 horas de diálogo, que comenzó el viernes, las autoridades de esos tres departamentos, Rubén Costas, Ernesto Suárez y Mario Cossío, respectivamente, más la prefecta de Chuquisaca, Savina Cuéllar, abandonaron la Vicepresidencia a las 04.30 de ayer, dando por concluido el acercamiento con el Ejecutivo.

Se instalaron cuatro mesas, de las prefecturas, de autonomías indígenas, de autonomías regionales y de autonomías municipales, en las tres últimas hubo avances y consensos, y al final quedaron reunidos sólo los prefectos con representantes del Ejecutivo.

“En la mesa de los prefectos no hubo acuerdo —dijo Romero—, por lo que se determinó remitir al Congreso la propuesta que nos han presentado, junto al documento del Poder Ejecutivo”.

Sobre si los prefectos deben o no renunciar para postularse, ambos sectores respaldan sus posturas en diferentes interpretaciones del artículo 238 de la Constitución, que en su numeral 3 dice: “No podrán acceder a cargos públicos quienes ocupen cargos electivos y no hayan renunciado al menos tres meses antes del día de elección, a excepción del Presidente y el Vicepresidente”.

No obstante este punto, el jefe de gabinete de la Prefectura de Chuquisaca, Rodolfo Rivas, dijo que “por equidad, los prefectos no deben renunciar para postularse, como tampoco renunciaron las autoridades del Ejecutivo”.

Rivas acotó que “el Gobierno tampoco aceptó superar los vacíos legales con los estatutos autonómicos aprobados en referendos y que están reconocidos en la Constitución”. Sobre este punto, Romero aseguró que “esos estatutos no están reconocidos legalmente” y destacó que no se firmó un acuerdo, pero se arribaron a varios consensos en las comisiones de trabajo.

El Ejecutivo identificó al menos 19 observaciones a la norma, y entre los puntos acordados, Romero citó a la definición del plazo de no más de 30 días para la segunda vuelta en Santa Cruz ; la reafirmación en la elección de autoridades subdepartamentales y vicegobernadores de acuerdo con la voluntad de cada región, y la elección de asambleístas territoriales y poblacionales con un coeficiente de población por provincias que iría de manera conjunta con la elección del Gobernador.

También se determinó que la elección de alcaldes y concejales se regirá a la Ley de Municipalidades y se planteó la postergación por 15 días para las renuncias de las autoridades. En la autonomía regional se acordó elegir el Órgano Ejecutivo con tres ejecutivos seccionales, que el Gobernador será el candidato con mayor votación en su provincia y un Órgano Deliberativo con nueve integrantes, dos por cada provincia y tres de los pueblos indígenas. En la autonomía indígena, la elección será según sus procedimientos y bajo control del OEP.

Al respecto, el vicepresidente de la FAM, Luis Revilla, dijo que se debe precisar si el Alcalde es elegido por simple mayoría sin la intervención del Concejo o por mayoría absoluta.

El debate por la Ley de Régimen Electoral irá al Congreso.

Los puntos acordados

La definición del plazo de no más de 30 días para la segunda vuelta electoral en Santa Cruz.

La reafirmación en la elección de autoridades subdepartamentales de acuerdo con la voluntad de cada región.

La elección de asambleístas territoriales y poblacionales de manera conjunta con el Gobernador.

Que la elección de alcaldes y concejales se regirán en la Ley de Municipalidades.

La postergación en 15 días de la renuncia de los alcaldes que volverán a postularse.

Los prefectos opositores plantean que los que quieran postularse como candidatos no renuncien a sus cargos.

La elección del Órgano Ejecutivo con tres seccionales, para las autonomías regionales.

El Gobernador será el candidato que haya logrado la mayor votación en su provincia.

Habrá un Órgano Deliberativo con nueve integrantes, dos por provincia y tres de los pueblos indígenas.

En las autonomías indígenas, la elección será según sus procedimientos y bajo control del Órgano Electoral.

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