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ATA califica de indignante la reducción del 2,5% cuando la actividad ha caído un 40%

Los autónomos consideran insuficiente la rebaja del 2,5% de los módulos del IRPF

Los autónomos consideran insuficiente la rebaja del 2,5% de los módulos del IRPF

viernes 15 de enero de 2010, 09:11h
El presidente de la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), Lorenzo Amor, afirma que es "indignante" la rebaja del 2,5% de los módulos aprobada por el Gobierno para 2010 teniendo en cuenta que hay actividades que han visto reducir sus beneficios un 40%.
Amor indicó que los autónomos y las pymes esperaban una rebaja de, al menos, el 15%, lo que demuestra el "desconocimiento" del Gobierno de la situación por la que están atravesando algunos pequeños negocios.

   "Una rebaja de la tributación del 2,5% para los autónomos y pymes que pagarán lo mismo en 2010 que en 2007 no es solucionar el problema y supone mirar para otro lado", reiteró Amor.

   En este sentido, señaló que, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), la caída del comercio minorista supera el 5% en el último año, mientras que hay sectores que han caído un 40%.

   Concretamente, puso como ejemplo que para un hostelero sin trabajadores, la rebaja aprobada por el Ejecutivo le supondrá un ahorro medio anual de 52 euros. "El Gobierno no sabe lo que está pasando con la mayor parte de pymes y autónomos", lamentó.

El contenido de la rebaja

   El Ministerio de Economía y Hacienda aplicará una rebaja del 2,5% del rendimiento neto de módulos en 2009 y 2010 para aquellos autónomos y pymes que declaran por el método de estimación objetiva, como consecuencia de los acuerdos adoptados en la Mesa del Trabajo Autónomo y debido al descenso de la actividad económica derivado de la crisis.

   Hacienda indica, en un comunicado, que esta medida "excepcional" también se aplicará a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

   El departamento de Elena Salgado inicia así el trámite de información pública de la Orden Ministerial que desarrolla para el año 2010 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, conocido como 'orden de módulos'. El período de información pública es de 7 días hábiles y, posteriormente, una vez aprobada la Orden, será publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

   La Orden respeta la estructura de módulos vigente en el año 2009, manteniéndose los módulos aplicables en dicho año, así como las instrucciones para su aplicación. Sin embargo, presenta algunasnovedades que afectan, entre otros, a los trabajadores autónomos, además de modificaciones en beneficio de la contratación de persona con discapacidad.

Deducción por contratación de discapacitados

   En concreto y con la finalidad de fomentar la contratación de personas con discapacidad, se mejora el porcentaje de deducción aplicable en estos casos para el cómputo del personal contratado, elevándose del 40% actual al 60%.

   En la misma línea, para promover el autoempleo de las personas con discapacidad, se mejoran en un 20% los índices correctores por inicio de actividad. De esta forma, el actual índice corrector por inicio de actividad (80% el primer año, 90% el segundo) se incrementa cuando el autónomo es una persona con discapacidad y pasa a ser, respectivamente, 60% y 70%.

   Respecto a las modificaciones en el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), como consecuencia de la subida a partir del 1 de julio de 2010 de los tipos general y reducido de dicho impuesto, se revisan los módulos aplicables mediante la aprobación de una tabla única que incorpora el aumento de tipos distribuido a lo largo de todo el año.

Subida del IVA

   En cuanto a la aplicación de dicha tabla, y con el objetivo de diferir financieramente el impacto del aumento de tipos, para el cálculo de las cuotas trimestrales de 2010 (tres primeros trimestres) se aplicará la tabla que estuvo vigente en el ejercicio 2009, debiendo utilizarse la derivada de la presente Orden para el cálculo de la cuota correspondiente al cuarto trimestre, efectuándose entonces la regularización que corresponda con los nuevos módulos.

   De esta manera, los sujetos pasivos que cesen antes de 1 de octubre de 2010 aplicarán, exclusivamente, la tabla en vigor durante el ejercicio 2009 y no les afectará, en consecuencia, el aumento de tipos impositivos.

   Una vez aprobada y publicada la Orden Ministerial en el BOE, se habilitará un período para el plazo de renuncias o revocaciones. Las renuncias o revocaciones que, en su caso, se hubiesen efectuado en el mes de diciembre de 2009 se entenderán efectuadas en período hábil,sin perjuicio, eso sí, de que en el nuevo plazo concedido puedan rectificar la decisión inicialmente manifestada.
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