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Concluyo la discusión del tema

La Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó que el IETU es constitucional y se negarán amparos

La Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó que el IETU es constitucional y se negarán amparos

miércoles 10 de febrero de 2010, 03:02h
La Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó que el IETU es constitucional y se negarán amparosEl pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó ayer la constitucionalidad de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) y definió los criterios jurídicos para negar más de 30 mil amparos en los que estaba en juego la devolución de miles de millones de pesos.

Al concluir la discusión del asunto, los ministros rechazaron que la aplicación del nuevo impuesto sea “retroactiva” y confirmaron la no deducción de regalías entre empresas pertenecientes a un mismo grupo económico (denominado entre partes). También desecharon la pretensión de las escuelas e instituciones educativas particulares de beneficiarse de la exención del pago del IETU, con el argumento de que estaban autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR, “cuyos ingresos se destinen a los fines propios de su objeto social”.

El motivo, explicó Olga Sánchez Cordero, es que la ley pretende beneficiar exclusivamente a las “instituciones altruistas cuya labor no persigue lucro alguno”, mientras las escuelas privadas, aunque afirman que no tienen fines de lucro, en los hechos reciben beneficios de los remanentes económicos que perciben por concepto de inscripciones y otros recursos.

Los ministros analizaron los temas más controvertidos de la legislación impugnada y dejaron para este martes la oficialización de su decisión. El debate se centró en la demanda de los quejosos, quienes aseguraban que el IETU se les aplica de manera retroactiva y por tanto es inconstitucional.

Este nuevo impuesto define en el artículo tercero transitorio que la devolución de impuestos de los ejercicios fiscales de 2005, 2006 y 2007 se haga de acuerdo con la ley del IETU, en lugar de hacerlo según el impuesto al activo que estaba vigente en esos años.

Los demandantes argumentaron que la legislación violaba un “derecho adquirido”, sin considerar las reducciones del artículo 123 del reglamento de la Ley del Impuesto al Activo que haya resultado menor en los ejercicios fiscales de 2005, 2006 o 2007, sin que en ningún caso exceda el 10 por ciento de impuesto al activo.

Con el voto de Fernando Franco, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José de Gudiño Pelayo, Luis María Aguilar, Sergio Valls, Juan N. Silva Meza y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia el pleno votó en contra de conceder el amparo, con el argumento de que no hubo aplicación retroactiva de la ley, sino una “expectativa de derecho adquirido”.

Valls indicó que “la expectativa de derecho es una mera pretensión o esperanza de que se realice una situación determinada que va a generar con posterioridad un derecho”, pero nada más.

Margarita Luna Ramos y Sergio Salvador Aguirre votaron por conceder el amparo –fueron los únicos que en todos los artículos impugnados se manifestaron por dar la razón a las empresas–, junto con Olga Sánchez Cordero y José Ramón Cossío, quienes en este punto votaron por conceder la protección de la justicia federal.

Pendiente de discutir un tema relacionado con la proporcionalidad del impuesto.
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