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El comité de Mercasevilla ve la readmisión de Ponce como "lo más prudente"

miércoles 17 de febrero de 2010, 15:34h

   El comité de empresa de la sociedad mixta Mercasevilla consideró que la readmisión del ex director adjunto Daniel Ponce en esta compañía participada por el Ayuntamiento y Mercasa, es "lo más prudente", dado el fallo del Juzgado de lo Social número once que declara "improcedente" su despido. El comité, así, entiende que la empresa podrá "actuar" en el caso de que Ponce resulte "condenado" a cuenta de las diligencias incoadas por un supuesto intento de cobro de comisiones ilegales a dos empresarios del grupo La Raza.

   El presidente del comité de empresa, Rafael Domínguez (CCOO), dijo a Europa Press que la Comisión Ejecutiva de la sociedad mixta, que ayer acordaba la readmisión de Daniel Ponce, ha optado por "el mal menor" a la hora de acatar la sentencia, que condena a Mercasevilla a readmitir al ex director adjunto en sus mismas condiciones o indemnizarle con 239.585,7 euros.

   En ese sentido, coincidió con la compañía en la tesis de que recurrir la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) habría motivado un fallo similar en varios meses. "Estaríamos en las mismas", resumió el presidente del comité de empresa, quien consideró que la readmisión de Ponce es la opción "más prudente" dado el contenido de la citada sentencia.

   Así, opinó que Mercasevilla podrá "actuar" contra Ponce si finalmente resulta "condenado" a cuenta de la investigación incoada por el Juzgado de Instrucción número seis por el caso del supuesto intento de cobro de comisiones ilegales a dos empresarios del grupo hostelero La Raza. "A partir de ahí, la empresa podría actuar", señaló antes de recordar que en el expediente disciplinario emprendido contra el ex director adjunto, el comité de empresa ya se había opuesto al despido y había reclamado "prudencia y rigurosidad".

   En otro orden de cosas, Rafael Domínguez informó de que la manifestación convocada para el 22 de febrero entre la plantilla de la sociedad mixta ha sido aplazada al 24 de febrero a las 18,00 horas, al objeto de que la marcha se sume a las movilizaciones convocadas en Sevilla por los sindicatos mayoritarios contra la reforma del sistema de pensiones.

LA SENTENCIA

   El fallo, recogido por Europa Press, considera como hechos probados que Ponce realizó en 2007 y 2008 dos viajes a Vietnam con la asociación de mayoristas de pescado. En el primero de ellos recibió para el viaje 7.049 euros y devolvió 1.920,62 euros a la empresa tras haber anticipado 2.500 euros. En el segundo, recibió 4.367,67 euros y devolvió 1.392,46 euros, además de justificar gastos en comida, transportes y alojamiento por valor de 1.308,12 euros y entregar justificantes por el gasto de 560,80 euros en bebidas alcohólicas y masajes.

   La sentencia reconoce, de hecho, que no se ha acreditado que Ponce justificase los gastos de su viaje a Vietnam en 2007, toda vez que entiende que los derechos fundamentales del demandante no se han visto vulnerados y no existió "acoso laboral en forma alguna".

   De hecho, las causas alegadas por la empresa para su despido aludían a la falta de justificación de gastos de viaje, la entrega de 9.300 euros en concepto de beca a un "tercero ajeno a la empresa", concretamente Carmen V.M., y la participación en hechos "que podrían ser constitutivos de delito" con "ocultación", negligencia y "absoluta falta de control y desorganización" en la gestión empresarial, entre otros aspectos.

   No obstante, en cuanto al acto de despido en sí, advierte el juzgado de que "ha de quedar acreditado la realidad y entidad de las faltas atribuidas al trabajador", aunque en este caso la ausencia de justificación de los gastos realizados en Vietnam habrían prescrito, según el contenido de la sentencia, que además advierte de que los hechos imputados por estos viajes "están debidamente contabilizados y hubiera bastado el mero cotejo para ver que las cuentas no cuadraban y para eso no hace falta una auditoría ni pericial económica alguna".

"TOLERANCIA" DE LA EMPRESA A LAS "IRREGULARIDADES"

   Además, entiende la sentencia que aunque no estuvieran prescritos los hechos, se dio una "clara situación de tolerancia de la empresa ante el comportamiento del trabajador, que pese al enorme gasto sin justificar o con justificaciones claramente inadecuadas, no realiza ni un solo requerimiento para que se subsane la omisión".

   De hecho, el juzgado admite las "irregularidades" en la justificación de los gastos, pero advierte del "concurso" de la propia empresa, que tenía a su "disposición" los justificantes de gastos del viaje de 2008 y "ni siquiera se molestó en requerir" los del viaje de 2007.

   En cuanto a la entrega del dinero de la mencionada beca, se trataría de hechos "prescritos" y "no se acredita" suficientemente que Ponce ordenara el pago de esta partida, toda vez que en lo que al supuesto intento de cobro de comisiones ilegales, extremo investigado por el Juzgado de Instrucción número cinco con la propia imputación de Ponce, "no se considera suficientemente acreditado" que el demandante tomase parte en las conversaciones grabadas que sustentan el caso, si bien es "inexplicable" que la propia empresa no haya propuesto como pruebas otros recursos al margen de su declaración ante la Policía Nacional.

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