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El periodo máximo de prestación será de doce meses

Las claves del paro de los autónomos: cómo acceder y cuáles son las prestaciones

Las claves del paro de los autónomos: cómo acceder y cuáles son las prestaciones

miércoles 02 de junio de 2010, 18:45h
El Congreso de los Diputados aprobó la semana pasada por unanimidad el dictamen del proyecto de ley que regula la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, que tendrá una vigencia de entre seis y 12 meses. Si es autónomo, sepa todas las claves para poder acceder al paro.
La introducción de una enmienda transaccional en la Comisión de Trabajo e Inmigración del Congreso, pactada por todos los grupos, fue crucial para elevar hasta doce meses la duración de las ayudas, mientras que la cotización para sustentarlas se verá aumentada del 1,8% inicialmente previsto al 2,2%.

Aunque el proyecto tiene que pasar el trámite del Senado y la vuelta al Congreso, un primer examen del proyecto revela que tendrán derecho a la protección por cese de actividad los trabajadores autónomos que tengan protegida la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Son los trabajadores autónomos que obligatoriamente tienen que cotizar por accidentes de trabajo y enfermedad profesional. En este grupo hay aproximadamente un millón de trabajadores.

La cobertura se extiende también a los trabajadores autónomos que voluntariamente opten por cotizar por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En la actualidad hay 539.338 trabajadores autónomos que cotizan por esta cobertura. Además, es de carácter obligatorio para quienes perciban al menos el 75% de sus ingresos de una sola persona o empresa y quienes desempeñen su labor en la construcción, algunos sectores industriales y el transporte.

El coste

Según explica la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) tendrá un incremento del 1,7% en la base reguladora durante el primer año. Es decir, el tipo de cotización será del 2,2% en la base de cotización, al que se aplica una reducción del 0,5%. En total ascenderá de media a 18,5 euros al mes. El porcentaje se irá actualizando anualmente, como el IPC. Este coste será mayor para los autónomos que no tenían que cotizar por los accidentes de trabajo, lo que se traducirá en un incremento entre 15 euros a 60 euros mensuales.

Duración

A diferencia de los desempleados del régimen general, cuya prestación se puede alargar hasta los dos años, para los autónomos el máximo estará en 12 meses.

Los tramos son:

 Periodo de cotización    Periodo de Protección
 
 De 12 a 17 meses          2 meses
 De 18 a 23 meses          3 meses
 De 24 a 29 meses          4 meses
 De 30 a 35 meses          5 meses
 De 36 a 42 meses          6 meses
 De 43 a 47 meses          8 meses
 Más de 47 meses          12 meses

El autónomo que pierda su actividad tendrá derecho a recibir una paga mensual que ascenderá al 70% de su base de cotización. Esto sitúa la mensualidad a percibir en una banda que oscila entre 589,26 euros y 1.397,84 euros.Desde ATA señalan que las prestaciones estarán más cerca del nivel mínimo, ya que los autónomos tienen una base de cotización mínima y otra máxima y que suelen elegir la primera, salvo en los últimos 10 o 15 años de cotización o cuando la actividad económica tiene elevada rentabilidad.

Requisitos para cobrar la prestación


Estar afiliado al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) o en situación de alta.
Haber cotizado de manera ininterrumpida durante los 12 meses anteriores al cese de la actividad.
Estar disponible para la reincorporación al mercado de trabajo.
No haber cumplido la edad para acceder a una pensión contributiva.
Estar al día en el pago de las obligaciones.

El régimen de seguro de desempleo para los autónomos se da en los casos de "cese involuntario de la actividad". Esto quiere decir que, al solicitar el beneficio, la Seguridad Social pedirá que se acredite que la finalización de la actividad es ajena a la decisión del trabajador.

Documentación que acredita el cese

De esta manera, se accederá al beneficio por interrupción del trabajo en determinados supuestos, que el autónomo deberá acreditar con la documentación correspondiente:

Por pérdidas económicas en la actividad superiores al 30% durante un año consecutivo y completo o por encima del 20% durante dos años. En este caso, es necesario presentar las facturas y balances de la actividad. No se contempla el primer año de actividad.
Por fuerza mayor: comprende casos de enfermedad y todas las circunstancias acreditadas que impidan el mantenimiento de la actividad.
Por pérdida de licencia administrativa, para las actividades que lo requieran.
Por situaciones de violencia de género, en el caso de trabajadoras autónomas.
Por extinción del contrato con la empresa o persona que garantice más del 75% de los ingresos, en el caso de trabajadores autónomos dependientes (TRADE).
Por concurso voluntario de acreedores.
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