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¿Reforma laboral?

¿Reforma laboral?

miércoles 23 de junio de 2010, 10:56h
En un ambiente de confusión dialéctica y con una gran carga ideológica desde uno y otro lado del espectro político, desde hace un par de horas se debate en el Congreso de los Diputados el  Real Decreto-Ley de medidas urgentes para la reforma   del mercado de trabajo, aprobado por el Gobierno el miércoles de la semana pasada.

Se daba como seguro que el Decreto-ley sería convalidado por el plenario del Congreso una vez que desde el Gobierno se declaró que la norma se tramitaría como proyecto de ley, lo que permitía a los grupos parlamentarios plantear y defender sus enmiendas e, incluso, negociarlas con el grupo socialista. Tal decisión implicaría con casi seguridad una mejora del texto remitido a la Cámara que ya acumulaba sobre la literalidad primitiva un buen número de modificaciones -hay que decirlo- para complacer a la CEOE o al “mercado”: entidad omnipresente  aunque intangible en todos los rincones de la vida patria desde hace unos meses. Por esta misma razón, los comentarios que siguen quedarán pendientes de la influencia de las centrales sindicales y los grupos empresariales sobre los grupos parlamentarios, aunque hay que suponer que cuando menos se concretarán más en detalle y con más garantías para la defensa de los derechos de los trabajadores algunas de las reformas propuestas.

La primera estimación global sobre el texto legal tiene que referirse forzosamente, como entiende la generalidad de comentaristas, a la tardanza en aprobarlo so pretexto de mantener el diálogo social, cuando ya se sabía desde hace meses que era un diálogo de sordos y que no se encontraría una solución aceptada por las partes. El Gobierno se encontraba prisionero,  no solo de las exigencias o resistencias de los negociadores, sino de una situación de crisis profunda en la que todos pretenden mantener o mejorar sus posiciones y el Estado es incapaz de sustituir con sus medios lo que pierden las economías privadas de unos y otros. La segunda valoración se refiere a la cortedad de la reforma, que hubiera podido aprovecharse para introducir soluciones para tener un mercado laboral más flexible que permitiera ganar en competitividad. Y no me refiero a la cuestión del despido,  sobre la que gira una parte importante del ahora proyecto de ley, sino a crear las condiciones para  propiciar que empresas y trabajadores  desarrollaran sus relaciones y actividad en un marco de vínculos más fluidos y dinámicos, reduciendo malas prácticas en materia de absentismo, productividad, representación sindical, formación, etc., quizá por una insuficiente inspección, como ocurre en el ámbito tributario.

Entrando en el detalle de la reforma, son sustancialmente tres cuestiones las que se abordan con distinta suerte, haciéndolo en primer lugar con la temporalidad de los contratos laborales en la línea de impedir los abusos muy  extendidos al amparo de la legislación actual. Es dudoso que con la previsiones propuestas en el artículo 1 que extiende hasta los tres años la posibilidad de mantener este contrato, se corrijan los excesos actuales, porque en la práctica actual pocas veces se extendía hasta ese plazo. Mejor se soluciona la situación de los trabajos llamados fijos discontinuos, sobre los que existía una picaresca que quedará reducida. Y en cuanto a la indemnización por extinción de este tipo de contratos, se mejoran ligera y paulatinamente las indemnizaciones. Poca cosa, en resumen.

El segundo grupo de reformas se refiere a mejorar la asignación y distribución de la cantidad de trabajo, ampliando las posibilidades de movilidad geográfica de los trabajadores pero con mayores garantías, lo que permitirá a las empresas una mejor aplicación de recursos instrumentales; y como de más hondura, a la posibilidad que se abre a las empresas de modificar las condiciones sustanciales de las condiciones de trabajo en cuanto a horarios, turnos, sistemas de remuneración, etc., cuando se den y se compruebe que existen razones económicas, técnicas u organizativas: algo que ya existía en la actualidad pero con muchas limitaciones. Especialmente es de destacar la posibilidad de reducción de jornada mediante acuerdo con los representantes de los trabajadores en la empresa, incluso cuando estén sujetos a convenio colectivo más amplio, para lo que también se modifica el Estatuto de los Trabajadores, significativamente el artículo 47 en lo que se refiere a la aplicabilidad de los convenios colectivos y a una mayor adaptabilidad a las circunstancias de las empresas, algo que venían reclamando desde años atrás las pequeñas empresas especialmente, introduciendo medidas de apoyo a las afectadas mediante bonificaciones en la seguridad social.

Finalmente, todo lo que se refiere  a las medidas para facilitar el empleo de colectivos especialmente afectados por la situación económica, como jóvenes, mujeres y desempleados de larga duración, a cuya contratación indefinida se aplican subvenciones y bonificaciones  en la cuota empresarial siempre que supongan un incremento real de empleo. Contratos formativos y empresas de intermediación laboral completan lo que en mi opinión constituye el cuerpo central de la reforma.

Podría, para conclusión, arremeter contra la reforma y contra el ministro Camacho que, si no es un lince, ha sacado adelante una norma que todos han criticado incluso un sector de su partido, porque querían “su “ norma coherente con su ideología, como otros han pretendido defender “sus” intereses y los de sus representados , que no sabemos muy bien quienes son, después que María Dolores de Cospedal erigiera al partido popular en el partido de los trabajadores. Por eso en el debate Saenz de Santamaría dijo entre otras cosas que era la “reforma del despido” alineándose con los sindicatos. Muy astuta.

Norma tardía, incompleta y defectuosa, pero necesaria y  que puede resultar útil como base para ser mejorada en su tramitación parlamentaria.
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