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El TSJC lo considera una represalia

Sodercan, condenada a readmitir a un directivo que era 'incómodo' en el nuevo equipo

Sodercan, condenada a readmitir a un directivo que era "incómodo" en el nuevo equipo

miércoles 23 de junio de 2010, 15:41h
La empresa pública Sodercan, dependiente de la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico, ha sido condenada a readmitir a un directivo que fue despedido como "represalia" por sus críticas al nuevo equipo nombrado tras la creación del Grupo Sodercan, al que resultaba "incómodo" por su actitud.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado una sentencia dictada en marzo por el Juzgado de lo Social número 4 de Santander, que declaró nulo el despido de Pedro Irureta Fernández, director del área económico-financiera de la empresa pública desde abril de 2004 hasta el pasado 25 de septiembre, cuando fue despedido.

Ambos órganos judiciales coinciden en señalar que el despido fue una "represalia" por la actitud del directivo, que no aceptaba que tras la reorganización de Sodercan se le hubiera "vaciado" de sus funciones hasta dejarlas "manifiestamente desnaturalizadas" y reducidas a labores "menores de naturaleza administrativa".

La sentencia del TSJC, que puede ser recurrida todavía ante el Tribunal Supremo, explica que el directivo despedido desempeñaba las funciones de responsable de contabilidad, auditoría de cuentas, gestión presupuestaria, tesorería y recursos humanos, hasta el cambio organizativo en el seno de la empresa pública y la creación del Grupo Sodercan.

Según dice, con la llegada del nuevo equipo directivo siguió al frente de la dirección del área económico-financiera, pero se le mantuvo 'en un segundo plano', con unos superiores jerárquicos que asumieron sus funciones, no le convocaban a las reuniones y no le encargaban realizar ningún tipo de trabajo más allá de los impuestos.

A la hora de evaluar su trabajo para el pago del bono variable que cobraba, su superior sólo le concedió la mitad alegando una 'actitud pasiva y apática' del directivo, y éste realizó una crítica verbal y por escrito sobre el informe, denunciando la situación en que se encontraba y pidiendo un cambio al respecto.

Finalmente, sus superiores decidieron despedirle por bajo rendimiento y le remitieron sendas cartas de despido, una que no precisaba los hechos en los que se sustentaba la decisión, y otra en la que se reconocía la improcedencia del despido y se anunciaba la consignación judicial de las cantidades por indemnización y liquidación.

Despido como represalia

Tanto el Juzgado de lo Social número 4 de Santander como la Sala de lo Social del TSJC interpretan ese despido como una 'represalia' contra este trabajador que, en palabras del Juzgado, resultaba 'incómodo' a los nuevos directivos por su actitud.

En su opinión, el motivo para el despido fue 'la falta de afinidad y tolerancia' con el nuevo equipo directivo y el hecho de ejercer la libertad de expresión y reivindicar sus derechos laborales. De hecho, asegura que si el trabajador hubiera aceptado los cambios y el 'vaciamiento' de funciones, 'seguiría ocupando su puesto de trabajo'.

En consecuencia, el Juzgado, que critica que esto suceda en una empresa de capital público cuya actuación debería someterse 'con mayor énfasis' a la legalidad, condenó a Sodercan a la readmisión inmediata del trabajador y a abonarle los salarios que ha dejado de percibir desde el despido hasta que se produzca su reincorporación.

La empresa pública recurrió ante el TSJC, pero la Sala de lo Social ratifica los términos de la sentencia de instancia, abunda en los argumentos para la condena e impone a Sodercan el pago de las costas judiciales (600 euros).

La Sala considera 'loable' la reorganización de Sodercan para lograr una mayor efectividad, pero cree que no fue 'adecuada' la actitud que se adoptó con respecto a este trabajador, al que ni siquiera se le comunicó la creación de un nivel superior por encima de su cargo.

Para el TSJC, tampoco está justificado el 'vaciamiento' de funciones del directivo ni que quedara 'relegado' al papel de administrativo. Y recalca que la empresa no ha probado que el despido tenga una motivación 'objetiva y razonable'.

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