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La sentencia sobre el Estatut, a grandes rasgos

Las condenas y algunos indultos del Tribunal Constitucional

La voluntad de los catalanes, ampliamente cercenada

martes 29 de junio de 2010, 05:09h
Última actualización: lunes 12 de julio de 2010, 16:49h

El Estatut ya tiene sentencia tras el enésimo intento. Después de una jornada maratoniana, sus señorías consensuaron ayer un texto que, desde luego, muy poco tiene que ver con el que, en su día, el pueblo catalán votó en las urnas. Los aspectos fundamentales de la mutilación son los que a continuación se citan.

Relaciones Generalitat-Estado español

El Tribunal Constitucional reinterpreta alguno de los artículos del capítulo 1 del título quinto del Estatut, que estipula las relaciones de la Generalitat con el Estado español y con otras comunidades autónomas. El artículo 180 es uno de los afectados por los criterios del alto tribunal, el cual hace referencia a la participación de la Generalitat en la designación de miembros del TC y del Consejo General del Poder Judicial. En general, el TC reformulará la participación de la Generalitat en las instituciones, los organismos y los procedimientos de toma de decisiones del Estado que afecten a sus competencias de acuerdo con lo que establecen la carta catalana y las leyes.

Concretamente, el TC reinterpretará el artículo 180, el apartado 3 del artículo 174, y el apartado 1 del artículo 183, todos ellos del título quinto del Estatut que explica las relaciones institucionales de la Generalitat. El apartado 3 del artículo 174 dice que la Generalitat "participa en las instituciones, los organismos y los procedimientos de toma de decisiones del Estado que afecten sus competencias de acuerdo con lo que establecen este Estatut y las leyes".

Por otra parte, el apartado 1 del artículo 183 corresponde a las funciones y composición de la comisión bilateral de la Generalitat-Estado. El apartado que se reformula estipula que la comisión bilateral, de acuerdo con los principios que establecen los artículos 3.1 y 174, "constituye el marco general y permanente de relación entre el Gobierno de la Generalitat y el Gobierno del Estado con respecto a la participación y la colaboración de la Generalitat en el ejercicio de las competencias estatales que afecten a la autonomía de Cataluña y en el intercambio de información y colaboración en las respectivas políticas públicas y los asuntos de interés común".

El TC considera que estos artículos no son constitucionales siempre que se reinterpreten según se les sienta criterio jurídico.

Veguerías: sometimiento al TC

La división de Cataluña en veguerías es otro de los temas que el Tribunal Constitucional (TC) no tumba pero reinterpreta. En este sentido, reformula el artículo 90 del título II, que dice que la veguería es el ámbito territorial específico para el ejercicio del gobierno intermunicipal de cooperación local y que esta tiene personalidad jurídica propia. El segundo apartado de este artículo, que también se volverá a interpretar, dice que la veguería tiene "autonomía para la gestión de sus intereses". Reformula también el apartado 3 del artículo 91 que establece que los consejos de veguería sustituyen a las diputaciones.

El TC considera que estos artículos no son anticonstitucionales siempre y cuando se interpreten en los términos jurídicos que el Alto Tribunal establece. Sobre la división de Cataluña en veguerías, también reinterpreta el apartado 4 del artículo 91, que dice que la creación, la modificación y la supresión, así como el despliegue del régimen jurídico de las veguerías, son regulados por ley del Parlamento. Añade que la alteración de los límites provinciales, si es necesario, se tiene que llevar a cabo de acuerdo con lo que establece el artículo 141.1 de la Constitución.

Este artículo de la Constitución dice que la provincia es una entidad local con personalidad jurídica y que cualquier alteración de los límites provinciales tendrá que ser aprobada por les Corts Generales mediante una ley orgánica.

Financiación e impuestos, interpretables

La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre el Estatut somete a interpretación parte de los artículos que hacen referencia a la financiación de la Generalitat y la cesta de impuestos. Los magistrados han situado estos dos elementos claves para el autogobierno en el bloque de artículos que "no son inconstitucionales siempre que se interpreten en los términos establecidos en los fundamentos jurídicos de la sentencia". En concreto, quedan sometidos a interpretación las disposiciones adicionales octava (cesión del IRPF), novena (impuestos especiales) y décima (cesión del IVA) y los apartados 1 y 2, letras a), b) y d) del artículo 210 de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat.

Los cuatro puntos, el 210 y las tres disposiciones adicionales, tendrán que pasar por el cedazo de la interpretación que el TC establezca como válida para que sean constitucionales.

El apartado 1 del artículo 210 establece que la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat "es el órgano bilateral de relación entre la Administración del Estado y la Generalitat en el ámbito de la financiación autonómica" y que "le corresponden la concreción, la aplicación, la actualización y el seguimiento del sistema de financiación y también la canalización del conjunto de relaciones fiscales y financieras de la Generalitat y el Estado".

Este mismo artículo dice que la Comisión estará integrada "por un número igual de representantes del Estado y la Generalitat" y que la presidencia será "rotatoria entre las dos partes en turno de un año". Además, dice que la Comisión adoptará su reglamento interno y de funcionamiento por acuerdo entre las dos delegaciones y que "ejerce sus funciones sin perjuicio de los acuerdos suscritos por el Gobierno de Cataluña en esta materia en instituciones y organismos de carácter multilateral".

El resto de puntos sometidos a interpretación de este artículo estipulan las competencias de la Comisión. El apartado a) dice que corresponde a la Comisión "acordar el alcance y las condiciones de la cesión de tributos y, especialmente, los porcentajes de participación en el rendimiento de los tributos estatales cedidos parcialmente a que hace referencia el artículo 206 (participación en tributos y niveles de solidaridad), y también hacer la revisión quinquenal".

El b) dice que también es la Comisión "quien tiene que acordar la contribución a la solidaridad y a los mecanismos de nivelación" en qué hace referencia el artículo 206, y el d) que es quien tiene que negociar el porcentaje de participación de Cataluña en la distribución territorial de los fondos estructurales europeos.

Las disposiciones octava, novena y décima hacen referencia a la cesta de tributos. La octava es la que establece que la Generalitat recibirá "un porcentaje de cesión del impuesto sobre la renta de las personas físicas del 50%' de lo que se produzca a Cataluña". La novena habla de la cesión de los impuestos de hidrocarburos, tabaco, alcohol, cerveza, vino y productos intermedios y dice que el Gobierno recibirá el 58%. La decena habla de la cesión del IVA y dice que a la Generalitat recibirá el 50% y que la atribución se determina en función del consumo en Cataluña.

Reinterpretación en la reforma de los títulos del Estatut

El Tribunal Constitucional reinterpreta los artículos 222 y 223 que hacen referencia al procedimiento de reforma de los títulos del Estatut. En ambos artículos, la sentencia del Alto Tribunal reformulará los apartados que estipulan que, una vez que las Cortes Generales hayan ratificado una posible reforma de alguno de los títulos de la Carta catalana, la Generalitat tiene el derecho de someterlo a referéndum. El artículo 222 hace referencia a la reforma de los títulos 1 y 2 del Estatut, que no afectan a las relaciones con el Estado español, mientras que el artículo 223 trata la reforma del resto de artículos del texto catalán.

El artículo 222 estipula que la iniciativa de la reforma de los Títulos I y II corresponde al Parlamento de Cataluña y al Gobierno de la Generalitat y que la aprobación de la reforma requiere el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Parlamento, la remisión y la consulta a les Cortes Generales, la ratificación de les Cortes por medio de una ley orgánica y el referéndum positivo de los electores de Cataluña.

Lo que reinterpreta el Alto Tribunal es la letra 'del apartado 1 de este artículo, que reza: "una vez ratificada la reforma por las Cortes Generales, la Generalitat la tiene que someter a referéndum".

Por otra parte, el artículo 223 hace referencia a la reforma del resto de títulos del Estatut y dicta el procedimiento. En este caso, la iniciativa de reforma de alguno de estos títulos compete en el Parlamento, en el Gobierno de la Generalitat y en las Cortes Generales, y la aprobación de la reforma es el mismo procedimiento que en el artículo 222.

El Tribunal Constitucional reformula la letra 'y' del apartado 1 de este artículo, que dice: "La aprobación de la reforma para las Cortes Generales por medio de una ley orgánica tiene que incluir la autorización del Estado para que la Generalitat convoque en el plazo máximo de seis meses el referéndum a que hace referencia la letra b".

El TC decide sobre inversiones en infraestructuras

La sentencia del Tribunal Constitucional reinterpreta la disposición adicional tercera, que pactaron el presidente de CiU, Artur Mas, y el presidente del Gobierno español, José Luis Rodríguez Zapatero en enero de 2006 para desencallar el Estatut y facilitar la aprobación en el Congreso. Se trata del punto en el que se especifica que Cataluña debe recibir en los próximos 7 años una inversión en infraestructuras equivalente a su peso del PIB en relación con el Estado. La sentencia considera que esta disposición no es inconstitucional siempre que se interprete según el criterio del Alto Tribunal.

Ni idioma ni símbolos se escapan del matiz

La posición del catalán y los símbolos de Cataluña también han sido reinterpretados por el Tribunal Constitucional (TC). En concreto se ven afectados el apartado 2 del artículo 6, que establece el catalán como lengua oficial de Cataluña; el apartado 1 del artículo 8, que dice que los símbolos "nacionales" son la bandera, la fiesta y el himno; y el artículo 5, que asegura que el autogobierno de Cataluña se fundamenta en los "derechos históricos del pueblo catalán", sus instituciones seculares y en la tradición jurídica catalana. También se reformulará el apartado 5 del artículo 33, que dice que los ciudadanos tienen el derecho de relacionarse por escrito en catalán con los órganos constitucionales y jurisdiccionales de ámbito estatal.

Una buena parte de los artículos que han sido reinterpretados por el TC están relacionados con el uso del catalán. El Alto Tribunal considera que estos artículos no son anticonstitucionales siempre y cuando se interpreten según su criterio jurídico.

Así, se reformula el artículo 34 que asegura que todas las personas tienen derecho a ser atendido oralmente y por escrito "en la lengua oficial que eligen" en su condición de usuarias o consumidoras de bienes, productos y servicios. Este artículo también asegura que las entidades, empresas y establecimientos abiertos al público en Cataluña "están sujetos" al deber de disponibilidad lingüística en los términos que establece la ley.

También se ve afectado el artículo 50 sobre el fomento y la difusión del catalán. Éste dice que la Generalitat, la administración local y el resto de corporaciones públicas de Cataluña, las instituciones y las empresas que dependen y los concesionarios de sus servicios tienen que utilizar el catalán en sus actuaciones internas y en la relación entre ellos. Acto seguido, dice que lo tienen que utilizar en las comunicaciones y notificaciones dirigidas a las personas físicas y jurídicas que residen en Cataluña, siempre sin prejuicio que lo puedan hacer en castellano si lo piden.

El TC también reinterpretará la posición del catalán en el ámbito de la enseñanza. En concreto, el apartado 1 del artículo 35 que dice que todas las personas tienen derecho a recibir la enseñanza en catalán y que ésta tiene que ser la lengua utilizada "normalmente" como vehicular y de aprendizaje, tanto en la universidad como en otros tipos de enseñanza. Además, se reformulará el primer enunciado del apartado 2, que dice que los alumnos tienen derecho a recibir la enseñanza en catalán en el caso de la educación no universitaria.

Las consultas populares, bajo lupa

La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre el Estatut reinterpretará el artículo 122, que regula las consultas populares. Según este artículo, "corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva para el establecimiento del régimen jurídico, las modalidades, el procedimiento, el cumplimiento y la convocatoria por la misma Generalitat o por los entes locales, en el ámbito de sus competencias, de encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular, salvando lo que dispone el artículo 149.1.32 de la Constitución", que dice que el Estado tiene competencias exclusivas para autorizar referendos.

El TC considera que no es inconstitucional siempre y cuando se interprete según el criterio expresado en la sentencia.

Precisamente, este pasado mes de marzo el Parlamento aprobó la ley de consultas con polémica, ya que CiU consideraba que era poco ambiciosa, ya que podía aprovechar más el artículo 122 del Estatut para hacer consultas ciudadanas sin la autorización del Estado, y el PP la consideraba anticonstitucional. Además, el gobierno español ha amenazado de recurrirla ante el mismo Tribunal Constitucional, pero ahora está en proceso de negociación con el Gobierno catalán para evitarlo.

Competencias de la Generalita, reinterpretadas

La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre el Estatut reinterpreta algunos de los artículos referentes a las competencias de la Generalitat. En este sentido, dos de los apartados que hablan de estas normas sobre las que tiene capacidad exclusiva la Administración catalana se verán reformulados en su sentido de fondo después del fallo del alto tribunal. En los artículos 110 y 112, afectados por esta reinterpretación, se dice que las leyes y la materia legislativa de la Generalitat sobre estas materias son las que prevalecerán siempre sobre cualquier otra norma.

Según se dice a la sentencia del TC se reinterpreta el artículo 110, incluido al Título IV, que habla sobre las competencias exclusivas de la Generalitat de Cataluña. Este artículo dice que corresponden a la Generalitat "de manera íntegra" la potestad legislativa, la reglamentaria y la función ejecutiva y asegura que puede establecer políticas propias al respecto. El apartado 2 de este artículo afirma que el derecho catalán es el derecho aplicable en su territorio "con preferencia sobre cualquier otro", en materia de las competencias exclusivas.

Además, el TC también dice la suya al reinterpretar sobre las competencias ejecutivas al artículo 112 del mismo título que el anterior. Así, se reformula que corresponde a la Generalitat, en el ámbito de estas competencias, la potestad reglamentaria que permite que la Generalitat apruebe disposiciones para ejecutar las normas del Estado, así como la potestad ejecutiva, que incluye la organización de su propia administración. 'Y, en general, todas las funciones y actividades que el ordenamiento atribuye a la administración pública', añade este artículo que el TC ha decidido reinterpretar.

El archivo de la Corona de Aragón se queda

El TC ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno balear, el valenciano y el aragonés contra la disposición adicional decimotercera, en lo referente a que el Archivo de la Corona de Aragón y el Archivo Real de Barcelona se integren en el sistema de archivos catalán. Los tres Gobiernos presentaron el recurso contra este punto del Estatut al entender que Cataluña se apropiaba de los archivos de la Corona de Aragón. Con seis votos a favor, la disposición adicional decimotercera no se modifica y mantiene que la Generalitat debe colaborar con el Patronato del Archivo de la Corona de Aragón, con las otras comunidades autónomas que tienen fondos compartidos y con el Estado por medio de los mecanismos que se establezcan de mutuo acuerdo.

El ejecutivo balear, presidido por el popular Jaume Matas, fue la última de las cinco comunidades autónomas en presentar el recurso de inconstitucionalidad contra el Estatut de Cataluña, de hecho esperó el último día que había para hacerlo, en concreto el 20 de octubre de 2006. Lo presentó contra la disposición adicional decimotercera, relativa al Archivo de la Corona de Aragón, y lo hizo junto con la Generalitat valenciana y el Gobierno de Aragón, presidido por el socialista Marcel·lí Iglesias.

El Tribunal Constitucional ha avalado la constitucionalidad de este punto que hace referencia al Archivo de la Corona de Aragón. El gobierno balear, encabezado en el 2006, por el presidente Jaume Matas, presentó el recurso argumentando que el Archivo de la Corona de Aragón no es patrimonio exclusivo de Cataluña.

De hecho, el mismo Matas consideraba que era un artículo inconstitucional del Estatut porque se apropiaba "indebidamente" del Archivo de la Corona de Aragón. En concreto, el gobierno balear consideraba que se trataba de un artículo que suponía la apropiación indebida de un fondo documental que afectaba a diversas comunidades, entre éstas las Islas Baleares, y se refería en especial a una serie únicamente referida en este archipiélago, la Majoricarum.

El gobierno aragonés, por su parte, presentó el recurso de inconstitucionalidad porque no estaba de acuerdo con la disposición del texto que integra gran parte del Archivo de la Corona de Aragón en el sistema de archivos de Cataluña. Hay que recordar que la disposición adicional decimotercera dice textualmente: "Los fondos propios de Cataluña situados en el Archivo de la Corona de Aragón y al Archivo Real de Barcelona se integran en el sistema de archivos de Cataluña".

El gobierno de Aragón, además, presentó el recurso al considerar que el Archivo de la Corona de Aragón es un ente indivisible que tiene que ser gestionado por las cuatro comunidades implicadas (cómo son Aragón, Islas Baleares, Comunitat Valenciana y Cataluña) y el gobierno central. El gobierno valenciano, por su parte, presentó el recurso porque consideraba que se propiciaba la escisión de la necesaria unidad e integridad del Archivo.

El artículo, que se mantiene constitucional, continúa así: "Para la gestión eficaz del resto de fondos comunes con otros territorios de la Corona de Aragón, la Generalitat tiene que colaborar con el Patronato del Archivo de la Corona de Aragón, con las otras comunidades autónomas que tienen fondos compartidos y con el Estado por medio de los mecanismos que se establezcan de mutuo acuerdo".

El gobierno balear y el gobierno aragonés decidieron emprender este trámite contra el Estatut de Cataluña, que ha quedado sentenciado después de casi cuatro años de deliberaciones, al entender que el texto catalán pisaba las competencias de la disposición adicional primera del Estatut aragonés y el balear, respectivamente.

El término "nación" prevalece dada su invalidez jurídica

Un acuerdo entre la presidenta del TC, María Emilia Casas, y el magistrado Manuel Aragón, para dejar claro que el preámbulo del Estatut y su referencia a la "nación" no tiene ninguna validez jurídica, ha permitido que prospere la sentencia del Estatut redactada por Casas, que declara inconstitucionales 14 artículos y reinterpreta 27 más. Aragón ha votado de la mano del sector conservador en este punto, que se ha aprobado por seis votos (los conservadores y Aragón) a cuatro (los progresistas). Los bloques de los artículos constitucionales y los sometidos a interpretación se han aprobado por seis votos (los progresistas y el conservador Jiménez) contra los de los cuatro del ala derecha. El de los inconstitucionales por ocho a dos.

La sentencia se dará a conocer la semana que viene, según fuentes del TC, e incluirá la argumentación de las declaraciones de inconstitucionalidad y la interpretación que el Tribunal pide para considerar constitucionales 23 artículos más y cuatro disposiciones adicionales. Los magistrados del ala derecha Vicente Conde, Javier Delgado, Jorge Rodríguez Zapata y Ramón Rodríguez Arribas, han anunciado votos particulares.

Casas ha conseguido finalmente imponer sus tesis y ha declarado inconstitucionales 14 artículos, sólo uno más de los que constaban originalmente en su ponencia. La clave la ha tenido el acuerdo con Aragón, que quería que la sentencia remarcara la "indivisibilidad de la nación española", cosa que recogerá el texto, y dejara claro que las referencias a Cataluña como nación y a la realidad nacional de Cataluña del preámbulo no tienen ninguna "eficacia jurídica", como consta a la resolución de este lunes.

Casas ha sometido primero a votación el Preámbulo para permitir que prosperara la posición de Aragón, y posteriormente los otros tres bloques, es decir, el de los artículos declarados constitucionales (14), los que se someten a una interpretación (23 y 4 disposiciones adicionales) y los que se consideran constitucionales.

Una vez aprobada su moción, Aragón, que fue nombrado por el actual gobierno español, ha cambiado de bando y se ha alineado con el sector progresista junto con el moderado Guillermo Jiménez. De esta manera, el TC ha aprobado por seis votos en cuatro el bloque de artículos sometidos a interpretación, y también los que se consideran constitucionales. Los que el TC declara inconstitucionales han sido aprobados por ocho votos en dos.

Casas ha tejido el acuerdo con Aragón y Jiménez a lo largo del fin de semana. Además de las llamadas que han mantenido, se reunió con él este domingo en la propia sede del TC para preparar la sesión. Este lunes, tan pronto como ha empezado el pleno, Casas lo ha dejado en suspenso mientras todavía acababa de cerrar flecos con los magistrados y tan sólo ha vuelto a llamar a los miembros a las dos de la tarde para comunicarlos que continuarían a las cinco ya con la votación sobre la mesa.

La Generalitat compartirá aquello que Madrid permita

El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado"inconstitucional" y "nulo" por ocho votos a favor y dos en contra un inciso del artículo 111 sobre las competencias compartidas entre la Generalitat y el Estado. El texto especifica que la Generalitat tiene la potestad legislativa, reglamentaria y la función ejecutiva de aquellas materias en las que las dos Administraciones compartan competencias, siempre "en el marco de las bases que fije el Estado". La parte que queda anulada por el TC especificaba que solo estarían bajo control estatal cuando desde Madrid legislaran con una ley. Ahora, sin esta excepción, el encaje tiene que existir siempre.

La sentencia del TC sobre el Estatut hecha pública este lunes por la tarde ha retocado también una parte del artículo que hace referencia explícita a las competencias compartidas entre las administraciones catalana y española. El Constitucional ha recortado la parte específica que hacía referencia a las situaciones en que la normativa española prevalezca sobre la de la Generalitat. En este sentido, el Estatut concretaba, hasta ahora que la "potestad" legislativa y ejecutiva de Cataluña en estas materias tendría que darse "en el marco de las bases que fije el Estado como principios o mínimo común normativo en normas con rango de ley, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constitución y con este Estatut"; es decir, que la norma española sólo podría estar por encima de la catalana si el Ejecutivo de Madrid decretaba una ley en la materia.

Ahora, sin embargo, el artículo reduce este supuesto y le saca la especificidad. Así, esta parte dice ahora que "en las materias que el Estatut atribuye a la Generalitat de forma compartida con el Estado, corresponden a la Generalitat la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, en el marco de las bases que fije el Estado", quedando clara que esta obligación a encajar dentro de lo que se diga desde el gobierno de Madrid tiene que existir siempre y no sólo cuando el ejecutivo español legisle con una ley. El artículo acaba diciendo que "en ejercicio de estas competencias, la Generalitat puede establecer políticas propias" y que "el Parlamento catalán tiene que desplegar y concretar por medio de una ley dichas disposiciones básicas". Esta parte, existía antes de la sentencia del TC y ahora se mantiene.

Los dictámenes del Consejo de Garantías Estatutarias no son vinculantes

La sentencia sobre el Estatut emitida este lunes por el Tribunal Constitucional elimina el carácter vinculante de los dictámenes que el Consejo de Garantías Estatutarias tome en relación con los proyectos de ley y las proposiciones de ley del Parlamento que desarrollen o afecten a derechos reconocidos por el Estatut. De esta manera, el TC considera inconstitucional y por lo tanto, nulo, el artículo 76.4 de la normativa que el pueblo catalán aprobó por referéndum. Desde que se constituyó, en noviembre de 2009, el Consejo de Garantías Estatutarias ha emitido 11 dictámenes, entre ellos el que avala el proyecto de ley de las consultas populares por vía de referéndum en Cataluña y el Proyecto de Ley del Cine.

El Consejo de Garantías Estatutarias, disfrutado de la reforma del Estatut de 2006, se constituyó el 24 de noviembre de 2009 y sucedió el Consejo Consultivo que se desprendía del anterior Estatut y que estuvo en funcionamiento de 1981 en el 2009. El órgano está presidido por Eliseo Aja. Durante sus siete meses de funcionamiento, ya ha emitido once dictámenes. Destacan la resolución que daba validez a las consultas populares por vía de referéndum de Cataluña y al proyecto de ley del cine.

El Consejo de Garantías Estatutarias es el órgano que, desde que se aprobó el texto estatutario, vela por la adecuación al Estatut y la Constitución española de las normas con rango de ley que aprueba el Gobierno y el Parlamento. Asimismo, también es responsable de identificar, con carácter previo a la presentación de los correspondientes recursos, los posibles motivos de inconstitucionalidad y de conflicto de competencias que puedan afectar al autogobierno catalán o la autonomía local como consecuencia de la normativa de origen estatal.

El Síndic de Greuges, sin competencias exclusivas

También se ha pronunciado sobre la validez del decreto sobre la venta ambulante; el código de consumo de Cataluña; el decreto ley 2/2010 sobre la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales; sobre el dictamen parlamentario de la acogida de las personas inmigradas y devueltas a Cataluña; la Agencia Catalana de Inspección de Trabajo; el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; los órganos consultivos agroalimentarios y sobre el Síndic de Greuges. Con respecto a este último dictamen, concretamente, el Consejo de Garantías Estatutarias estableció que la prevención de la tortura y de otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes es una competencia de la Generalitat, y concretamente del Síndic de Greuges. Se da la circunstancia que precisamente el TC también ha restado competencias al defensor del pueblo catalán, ya que ha tumbado la exclusividad que otorga el Estatut en el Síndic de Greuges para controlar la administración catalana.

El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado la exclusividad que el Estatut otorga al Síndic de Greuges de Cataluña. Es uno de los puntos que el TC ha declarado inconstitucionales este lunes, y uno de los principales artículos recurridos por el defensor del pueblo, Enrique Múgica. El TC ha desestimado que el Síndic -la misma institución que ocupa Múgica en el Estado español- supervise con "carácter exclusivo" la actividad de la Generalitat. La misma presidenta del TC, María Emilia Casas, proponía anular este fragmento del artículo 78, que regula las competencias del Síndic. Es uno de los catorce preceptos que Casas ha considerado inconstitucionales en su ponencia, y así lo han ratificado el resto de magistrados.

Según el artículo 78 del nuevo Estatut -sobre las funciones y relaciones del Síndic de Greuges con otras instituciones análogas -, el síndico "tiene la función de proteger y defender los derechos y las libertades que reconocen la Constitución y este Estatut". El texto continúa -y está a partir de aquí donde el TC considera que es inconstitucional- diciendo que el síndico "supervisa, con carácter exclusivo, la actividad de la Administración de la Generalitat, la de los organismos públicos o privados vinculados o que dependen (...)".

Este carácter de exclusividad del síndico -en detrimento del Defensor del Pueblo, que ve limitada su función en Cataluña- y el consecuente conflicto de intereses, motivó que primer PP y después Múgica incluyeran este artículo -por infringir el artículo 54 de la Constitución- en los recursos que interpusieron el año 2006. Ambos coinciden al denunciar que los ciudadanos catalanes ya no podrán acudir al defensor si se trata de "competencias" o "facultades" de la Generalitat.

"Se usurpa la competencia del Estado en atribuirle al síndico esta función, y excluyéndola del defensor", era el argumento que esgrimía el PP, mientras el defensor aclaraba que su recurso, a diferencia del del PP, no tenía ningún tipo de "intencionalidad política". El Estatut prevé que el síndico tiene que colaborar con el Defensor del Pueblo, pero este punto no satisfacía bastante Múgica, que elaboró su recurso a partir de dictámenes y recomendaciones de catedráticos de derecho constitucional y administrativo.

En su opinión, los catalanes quedan discriminados ya que no pueden escoger entre ponerse en contacto con la institución que él representa o con la Sindicatura y, por lo tanto, no están en "igualdad" con otros españoles. Tres años y medio después de ser recurrido delante del TC, el Parlamento aprobaba, el diciembre pasado, la nueva Ley del Síndic de Greuges, permitiendo que, por primera vez, pudiera supervisar el conjunto del sector público, aparte de ser el órgano de prevención de la tortura en el Principado.

Derechos y deberes: sólo válidos cuando conviene al TC

Con respecto al apartado de derechos y deberes de los ciudadanos, el TC declara que hay cuatro artículos que no son inconstitucionales, "siempre que se interpreten en los términos establecidos en el correspondiente fundamento jurídico que se indica". En esta situación se encuentra el apartado 5 del artículo 33, que se refiere al hecho que los ciudadanos de Cataluña "tienen el derecho de relacionarse por escrito en catalán con los órganos constitucionales y con los órganos jurisdiccionales de ámbito estatal, de acuerdo con el procedimiento establecido por la legislación correspondiente".

También deja sujeto a interpretación el artículo 34, que dice que "todas las personas tienen derecho a ser atendido oralmente y por escrito en la lengua oficial que elijan en su condición de usuarias o consumidoras de bienes, productos y servicios". En igual situación se encuentran los apartados 1 y 2 del artículo 35, que establecen el derecho de los ciudadanos de Cataluña a recibir la enseñanza -también a nivel universitario- en catalán. Lo mismo pasa con el apartado quinto del artículo 50, que reza: "la Generalitat, la Administración local y las otras corporaciones públicas de Cataluña, las instituciones y las empresas que dependen y los concesionarios de sus servicios tienen que utilizar el catalán en sus actuaciones internas y en la relación entre ellos".

De esta manera, el TC rechaza la petición de inconstitucionalidad hecha por el Defensor del Pueblo y el PP sobre un grueso de artículos referentes a los derechos y los deberes de los ciudadanos. La principal crítica del recurso del PP era que el Estatut de Autonomía "mezclaba los derechos fundamentales con los derechos sociales en el capítulo 1", consideraba los derechos lingüísticos como derechos fundamentales y "no precisaba las garantías que corresponden a cada uno de estos derechos, que el artículo 38 del Estatut uniforma y concreta en un recurso que puede interponerse ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña". De esta manera, según el PP, "se alteraban las garantías" de los derechos que establece el artículo 53.2 de la Constitución, el cual establece que los ciudadanos pueden reclamar sus derechos ante los tribunales ordinarios o bien a través de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

Concretamente, el PP centraba el recurso sobre los derechos y deberes de los ciudadanos en cuatro bloques: las regulaciones que afectan a los derechos fundamentales reconocidos en los artículos 15 a 29 de la Constitución; derechos de carácter económico y social y principios rectores; derechos y deberes lingüísticos; y las garantías de los derechos.

En cuanto al primer bloque, los artículos que el PP reclamaba inconstitucionales eran el artículo 20 -derecho a ver con dignidad el proceso de la muerte; los párrafos 1 y 2 del artículo 21 -sobre derechos y deberes en el ámbito de la educación-, los artículos 37 y 38 -sobre garantías de los derechos estatutarios-, el artículo 41.5 -libre decisión de la mujer sobre su propio cuerpo y su salud reproductiva- y el artículo 52 -sobre medios de comunicación social. El PP también se quejaba contra los derechos de carácter económico y sociales.

Con respecto a los derechos y deberes lingüísticos, el recurso del PP encontraba pegas en los artículos 33 y 35 del Estatut, que hacen referencia al uso del catalán y el castellano a la Administración y la enseñanza de las dos lenguas. Éstos son algunos de los que la sentencia del TC no declara inconstitucionales, pero vincula a la interpretación.

En cuanto a las garantías de los derechos -el cuarto y último (bloc|bloque)-, el PP se mostraba contrario a establecer un Consejo de Garantías Estatutarias, ya que "a la fuerza tiene que establecerse en el sistema de garantías establecido en la Constitución en relación a los derechos fundamentales". Finalmente, el TC no ha tumbado el Consejo de Garantías Estatutarias en sí mismo, pero ha establecido que sus dictámenes no son de carácter vinculante, aunque el Estatut así lo preveía.

El déficit fiscal catalán, sin arreglo

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el inciso en lo referente al esfuerzo fiscal "similar" que tienen que realizar las comunidades autónomas con el fin de alcanzar niveles parecidos en todo el Estado con respecto a los servicios de educación, de sanidad y otros servicios sociales esenciales del estado del bienestar. Los magistrados han declarado nulo este inciso del punto 3 del artículo 206 del Estatut, en lo referente a la participación en el rendimiento de los tributos estatales y mecanismos de nivelación y solidaridad. El esfuerzo fiscal mide el sacrificio económico de los ciudadanos teniendo en cuenta la presión de los impuestos en relación con su renta y el artículo anulado permitía poner límites a la "solidaridad autonómica".

Teniendo en cuenta que la sentencia del Constitucional también declara interpretable el punto 5 de este artículo, que establece que la nivelación que hace el Estado "no altere en ningún caso la posición de Cataluña en la ordenación de rentas por cápita entre las comunidades autónomas antes de la nivelación", se eliminaría la defensa jurídica que garantizaba la limitación, entre otros problemas de financiación, del déficit fiscal catalán.

En el redactado original del Estatut, se trataba que Cataluña no recibiera menos recursos, hasta el extremo de perder riqueza por cápita, después de que el Estado haya redistribuido los impuestos entre las diversas autonomías, provocante un déficit fiscal entre comunidades.

El hecho diferencial de las cajas de ahorro, cercenado

El Estatut fijaba que la Generalitat tenía competencias "compartidas" sobre la actividad financiera de las cajas de ahorros de acuerdo con "los principios, las reglas y los estándares mínimos que establezcan" las bases estatales. Este inciso, que planteaba que la legislación catalana se adaptará a unos "estándares mínimos", ha sido declarado inconstitucional y obliga a la normativa catalana que legisle de acuerdo con el contenido de las "bases estatales". El TC también ha aplicado la misma doctrina en el artículo 126, referido a las competencias sobre mutualidades y seguros y obliga a que la organización sobre la estructura de las mutualidades se adapte totalmente a lo que diga la ley de bases del Estado.

En el artículo 126 del Estatut referido a "crédito, banca, seguros y mutualidades no integradas en el sistema de la seguridad social", la normativa catalana preveía los márgenes de actuación competencial de la Generalitat en el ámbito de las mutualidades y las entidades gestoras de planes y fondo de pensiones.

En esta materia sobre mutualidades, al igual que pasaba en el artículo 120 sobre las cajas de ahorro, al legislador catalán, con el fin de poder tener un cierto margen competencial y diferenciado del Estado había incorporado el inciso "los principios, reglas y estándares mínimos fijados" a la legislación española. Ahora, el Tribunal Constitucional recorta este margen de competencia y obliga a la Generalitat a adaptarse totalmente a las bases estatales.

El poder judicial catalán, casi un cero a la izquierda

La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre el Estatut ha afectado considerablemente a los artículos referentes al poder judicial en Cataluña. El título III de la carta catalana había sido recurrido casi por completo, y el Alto Tribunal ha rechazado parcial o totalmente hasta seis de los quince artículos, principalmente los que dotaban de competencias el nuevo Consejo de Justicia de Cataluña, que tenía que estar presidido por el presidente o presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). Además, el segundo apartado del artículo 95, que indica que el TSJC es la última instancia judicial en Cataluña, tendrá que ser interpretado según las indicaciones del TC.

Este punto, concretamente, dice que el TSJC es la última instancia jurisdiccional "de todos los procesos iniciados en Cataluña" y de todos los recursos que se tramitan en su ámbito territorial, "sea cuál sea el derecho invocado como aplicable", siempre de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), y sin perjuicio de la competencia del Tribunal Supremo para unificar doctrina. La LOPJ mencionada tiene que determinar el alcance y contenido de los recursos.

Con respecto a los puntos anulados completamente, los apartados 5 y 6 de este artículo 95 quedan igual excepto el inciso "con la participación del Consejo de Justicia de Cataluña" cuando se refiere al nombramiento del presidente del TSJC y a los presidentes de sala del TSJC. Por lo tanto, estos nombramientos serán a propuesta exclusiva del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), de acuerdo con la LOPJ.

De hecho, el Consejo de Justicia de Cataluña (CJC) está definido en el artículo 97 como "órgano del poder judicial en Cataluña" y actúa como "órgano desconcentrado" del CGPJ. Este artículo ha quedado anulado totalmente.

El artículo 98, que define sus atribuciones, también ha quedado gravemente afectado, ya que se han anulado cinco de sus nueve subapartados, como la participación del CJC en la designación del presidente del TSJC, de los presidentes de sala del TSJC y de los presidentes de las audiencias provinciales, la función inspectora y disciplinaria o la propuesta en el CGPJ del nombramiento o cese de jueces y magistrados.

Incluso llega a anular el apartado 3 de este mismo artículo, que establece que las resoluciones del CJC sobre nombramientos, autorizaciones, licencias y permisos se tendrán que adoptar de acuerdo con los criterios del CGPJ.

Sobre el mismo Consejo de Justicia, en el artículo 99, el TC prohíbe que se diga que el presidente del TJSC preside este órgano de nueva creación, y en el artículo 100 elimina el apartado que dictamina que los actos del CJC son impugnables delante del CGPJ, "a menos que hayan sido dictados en ejercicio de competencias autonómicas".

Por último, en ser anulado parcialmente el artículo 101, el CJC tampoco podrá convocar concursos para cubrir plazas vacantes de jueces y magistrados y la Generalitat no podrá proponerle la convocatoria de plazas de jueces o fiscales.

Aleluya: el agua es constitucional

Los magistrados del Tribunal Constitucional (TC) han determinado que el artículo 117.4 del Estatut de Cataluña, en lo referente a agua y obras hidráulicas, es plenamente constitucional. El artículo se ha debatido después de un recurso de los Gobiernos valenciano y murciano, que consideraban que el texto blindaba los recursos hídricos de Cataluña para evitar un futuro trasvase de agua del Ebro hacia otras cuencas. Según el texto aprobado en referéndum en este apartado del artículo 117, "la Generalitat debe emitir un informe preceptivo para cualquier propuesta de trasvase de cuencas que implique la modificación de los recursos hídricos de su ámbito territorial".

Los magistrados del TC no han tomado en consideración los recursos de la Generalitat Valenciana y del gobierno de Murcia en materia hídrica y trasvases. Según ambos gobiernos, el cuarto apartado del artículo 117 suponía un blindaje de la Generalitat de Cataluña en contra de futuros trasvases de agua del Ebro hacia otras cuencas, asunto por el cual presentaron recurso de inconstitucionalidad.

El 25 de septiembre de 2006, el gobierno murciano recurrió diversos aspectos de este artículo al considerar que daba poderes al gobierno catalán para fijar el caudal ecológico del Ebro. Casi un mes después, el 19 de octubre, la Generalitat Valenciana se añadía al recurso en materia hídrico y también recurría aspectos relacionados con el modelo de financiación, considerado insolidario, y sobre el Archivo de la Corona de Aragón.

El texto que ha avalado el TC determina que "la Generalitat tiene que emitir un informe preceptivo para cualquier propuesta de trasvase de cuencas que implique la modificación de los recursos hídricos de su ámbito territorial".

Otros apartados de este artículo concluyen que corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de aguas que pertenezcan a cuencas hidrográficas intracomunitarias. Esta competencia incluye, en todo caso, la ordenación administrativa, la planificación y la gestión del agua superficial y subterránea, de los usos y los aprovechamientos hidráulicos y también de las obras hidráulicas que no sean calificadas de interés general.

Igualmente, es competencia de la Generalitat la planificación y la adopción de medidas e instrumentos específicos de gestión y protección de los recursos hídricos y de los ecosistemas acuáticos y terrestres vinculados al agua.

Será el gobierno catalán el que tenga las competencias ejecutivas sobre el dominio público hidráulico y las obras de interés general, así como la planificación y la programación de las obras de interés general.

La Generalitat participará en la planificación hidrológica y en los órganos de gestión estatales de los recursos hídricos y de los aprovechamientos hidráulicos que pertenezcan a cuencas hidrográficas intercomunitarias. También será competencia catalana la protección y saneamiento de los recursos hídricos, la ejecución y explotación de obras de titularidad estatal y la policía de dominio público hidráulico.

El Estatut también establece que el Gobierno podrá planificará los recursos hídricos y los aprovechamientos hidráulicos que pasen por Cataluña o que finalicen provenientes de territorios de fuera del ámbito estatal español.

Sin competencias para tributos locales

El Tribunal Constitucional ha eliminado del Estatut "el inciso" del artículo 218 que otorgaba a la Generalitat la capacidad legislativa "de establecer y regular los tributos propios de los Gobiernos locales". El Estatut admitía esta posibilidad en el apartado 2 de este artículo, y lo argumentaba en tanto que la Generalitat tiene competencias en materia de financiación local "en el marco establecido por la Constitución y por la normativa del Estado". El inciso ha quedado eliminado en la votación del segundo bloque, en el que hacía referencia a los puntos considerados inconstitucionales. La votación ha acabado con 8 votos favorables al recorte y 2 en contra.

El artículo 218 hace referencia a la Autonomía y las Competencias Financieras, y está incluido en el capítulo del Estatut dedicado a las finanzas de los gobiernos locales. Se trata del artículo en que se indica que los gobiernos locales tienen autonomía presupuestaria y de gasto en sus recursos. De la misma manera, establece que los ayuntamientos pueden fijar la cuota o los tipos de tributos locales, y también las bonificaciones o exenciones.

Es también el artículo que otorga a los ayuntamientos la potestad de "gestionar, recaudar e inspeccionar" sus tributos. El último apartado del artículo 218 recuerda que corresponde a la Generalitat la tutela financiera sobre los gobiernos locales "respetando la autonomía que les reconoce la Constitución".

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