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Causa de la AMIA

Ratifican el procesamiento de Telleldín

Ratifican el procesamiento de Telleldín

sábado 07 de agosto de 2010, 00:15h
El juez federal Rodolfo Canicoba Corral rechazó planteos de nulidad contra el procesamiento de Carlos Alberto Telleldín por el atentado a la AMIA y recomendó al fiscal Alberto Nisman, instructor del sumario, que acelere el trámite para que la causa se pueda volver a elevar a juicio oral y público.

Según fuentes judiciales, en una resolución firmada esta tarde el magistrado consideró válidas todas las actuaciones realizadas en el sumario "que no se encuentren directamente relacionadas con la investigación dirigida a imputar al personal policial en relación al atentado".

Canicoba Corral desestimó, también, otra decena de nulidades de declaraciones de testigos, incorporación de pruebas, secuestro de documentación, peritajes, intervención de líneas telefónicas, citación a indagatoria, actuación del anterior instructor, el ex juez federal Juan José Galeano y presunto doble juzgamiento, formuladas por la defensa de Telleldín.

La anulación del auto de procesamiento de Telleldín, dictado por Galeano el 2 de noviembre de 1998, había sido reclamada, con distintos fundamentos, tanto por el implicado en el ataque a la AMIA como por el fiscal Nisman.

La causa por el atentado a la mutual judía de Pasteur 633 de esta capital -perpetrado el 18 de julio de 1994, con 85 muertos, centenares de heridos y multimillonarios daños materiales- volvió a primera instancia luego de que, en mayo de 2009, la Corte Suprema de la Nación ordenara la reapertura parcial del sumario.

La Corte mantuvo la nulidad que el Tribunal Oral Federal Tres (TOF 3), que realizó el juicio por el hecho, había dispuesto con relación a todas las actuaciones derivadas de irregularidades en la pesquisa con el objeto de involucrar a policías bonaerenses en el atentado, pero dejó a salvo lo actuado hasta el 31 de octubre de 1995.

La defensa de Telleldín sostuvo que la parcialidad de Galeano comenzó antes de la fecha marcada por la Corte y que el ex juez "direccionó" la investigación para inculparlo en el atentado, mientras que luego habría sido extorsionado para complicar a policías bonaerenses, entre ellos Juan José Ribelli, en el caso.

En su planteo Nisman afirmó, en cambio, que para procesar a Telleldín, Galeano tuvo en cuenta elementos de prueba que luego, el 29 de octubre de 2004, fueron declarados nulos por el TOF 3 al dictar sentencia y absolver a todos los procesados.

Canicoba Corral recordó que la Corte dijo que "existía una vía independiente de investigación respecto de los hechos de extorsión cometidos en perjuicio Telleldín" y destacó que la absolución de éste era "arbitraria" por "la falta de valoración, por parte del tribunal de juicio, de la totalidad de la prueba obtenida antes de la determinación de la parcialidad del juez instructor".

"En definitiva -expuso el magistrado- la decisión de la Corte Suprema ha dejado firme la nulidad decretada por el Tribunal Oral de todo lo actuado con posterioridad a la formación de la causa *Brigadas* en cuanto a la concreta imputación dirigida a los policías bonaerenses por el atentado".

Canicoba Corral precisó los "alcances" del fallo en cuanto a la parte válida de la instrucción: "todas aquéllas probanzas obtenidas en las investigaciones iniciadas en los primeros 16 meses de instrucción" y la "investigación que se hubiese iniciado en forma independiente al inicio de la causa Brigadas".

Agregó: "toda la investigación realizada en relación con delitos cometidos por el personal policial" en perjuicio de Telleldín, aún dentro de la causa Brigadas" y la pesquisa seguida en el legajo principal "en su total extensión, independientemente de la fecha de inicio de la misma, como así también en cualquiera de las causas conexas", desvinculadas de la finalidad dirigida a imputar al personal policial con atentado.

Sobre el planteo de un "bis in idem" (doble juzgamiento) el magistrado sostuvo que el presupuesto del mismo es la existencia de de un fallo con carácter de cosa juzgada, lo que no ocurre en este caso.

Telleldín también había impugnado la intervención en el sumario de los entonces fiscales federales Eamon Müllen y José Barbaccia ("perdieron el control", indicó la defensa), pero el juez acotó que la parte inicial de la pesquisa y los elementos de prueba entonces reunidos fueron convalidados por la Corte.

"Habida cuenta de las vicisitudes por la que ha atravesado la presente investigación desde su inicio respecto de Telleldín, recomiéndase al señor Fiscal General que, en forma perentoria, proceda de conformidad con lo establecido por el artículo 346 del Código Procesal Penal de la Nación", dispuso Canicoba Corral.

La norma establece que "cuando el juez hubiera dispuesto el procesamiento del imputado y estimare completa la instrucción, correrá vista a la parte querellante y al agente fiscal por el término de seis días, prorrogable por otro período igual en asos graves o complejos".

Las fuentes consultadas señalaron que ahora Nisman deberá dictaminar si a su criterio se agotó la investigación o, con la instrucción delegada a su cargo, producir las medidas conducentes tendientes al cierre de la etapa sumarial

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