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Varapalo para el Gobierno

El 'recortazo' de Zapatero a los funcionarios acaba finalmente en el Constitucional

El 'recortazo' de Zapatero a los funcionarios acaba finalmente en el Constitucional

> La Audiencia vuelve a dudar sobre la reducción de sus salarios

jueves 28 de octubre de 2010, 13:47h

 La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha acordado por unanimidad elevar cuestión de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional para que resuelva si la redacción de los artículos 22, 4 y 25 de la Ley 26/09, de 23 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, promovida por el artículo 1 del RDL 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público ha vulnerado o no el contenido esencial del derecho de libertad sindical, en relación con el derecho de negociación colectiva.

En un auto notificado este jueves, la Sala explica que la cuestión de constitucionalidad no es un medio concedido a los tribunales para la depuración abstracta del ordenamiento jurídico, sino que representa un instrumento procesal puesto a disposición de los jueces para conciliar la doble obligación de su sometimiento a la ley y a la Constitución.

Los magistrados recuerdan que no corresponde al tribunal juzgar sobre los criterios de oportunidad de las políticas practicadas por el Gobierno, así como su mayor o menor acierto, aunque “sí estamos obligados a valorar si concurrían o no las razones de extraordinaria y urgente necesidad para la ejecución de las medidas promovidas por el RDL 8/2010 y nuestra respuesta es necesariamente positiva, puesto que si no se hubieran cometido urgentemente medidas orientadas a la reducción radical del déficit público, puede asegurarse que los ataques especulativos contra nuestra economía se habrían intensificado”.

Ahora bien, la Sala entiende que para que el Gobierno pueda dictar disposiciones provisionales que tomarán la forma de Decretos-Leyes, debe respetarse el contenido esencial del derecho a la negociación colectiva, que forma parte del derecho de libertad sindical. La Ley por encima del convenio, siempre que se respete el contenido esencial del derecho a la negociación colectiva.

Distinción entre personal funcionario y personal laboral

La Sala concluye que funcionarios y laborales tienen dos regímenes de negociación colectiva totalmente diferentes, aunque tienen el rasgo común dominante de que unos y otros están obligados a negociar conjuntamente los incrementos retributivos globales que deben incluirse en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

“No es menos cierto -señalan los jueces en su auto- que dicho Acuerdo produce efectos jurídicos diferenciados para uno y otro colectivo, puesto que el Acuerdo suscrito conjuntamente, tendrá la consideración y efectos previstos en el artículo 38 EBEP para los funcionarios, mientras que producirá los efectos del artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores para el personal laboral”. Es decir, que cuando por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de Pactos y Acuerdos ya firmados, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público, introduciendo de este modo, un mecanismo aplicativo de la denominada cláusula “ rebus sic stantibus” en esta peculiar negociación colectiva, se está refiriendo exclusivamente a los acuerdos de funcionarios, puesto que el apartado octavo del mismo artículo deja perfectamente claro que la consideración y efectos previstos en el Art. 38 EBEP corresponde exclusivamente a los funcionarios públicos, mientras que para el personal laboral despliega los mismos efectos del ART.83 ET”.

Desigualdad alegada

La disposición adicional novena del decreto antidéficit excluía del recorte salarial al personal laboral no directivo de RENFE, ADIF y AENA. El tribunal entiende que dicho trato diferenciado, al carecer de la más mínima justificación ha podido vulnerar el derecho a la igualdad contenido en el artículo 14 de la Constitución y por consiguiente se ve obligado a plantear también cuestión de constitucionalidad por este motivo. Los jueces plantean tres soluciones alternativas: suprimir la citada disposición, extenderla a todo el colectivo discriminado o que se dicten sentencias meramente declarativas de inconstitucionalidad para que sea el legislador el que opte por la supresión o extensión.

La Sala apoya la segunda opción (extensión a todo el colectivo) porque el trato desigual injustificado a situaciones iguales no está en el poder de disposición del legislador que está vinculado obligatoriamente a los derechos fundamentales.

Los jueces concluyen que no se cumplen los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad del trato diferenciado denunciado puesto que, “ si el objetivo esencial del RDL 8/2010 era reducir el déficit público, utilizándose a estos efectos una medida desconocida en nuestras relaciones laborales, consistente en reducir el 5 % la masa salarial consolidada en la negociación colectiva, parece evidente, a nuestro juicio, que excluir de la aplicación de la misma a las Entidades Públicas controvertidas, porque tienen plantilla de grandes dimensiones, conduciría al absurdo, dado que cuantos más trabajadores se vean afectados por la reducción del gasto público que se obtenga, no tratándose por consiguiente, de una medida idónea, ni necesaria, ni proporcionada, puesto que imponer un sacrificio tan extremo al personal laboral de Entidades Públicas Empresariales con plantillas de mayores dimensiones es sencillamente inadmisible”.

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