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Según el TC, el decreto sólo regula los requisitos que deben cumplir los bancos privados

El TC rechaza el recurso de la Comunidad contra el decreto de los bancos de cordón umbilical

viernes 01 de junio de 2007, 14:53h
El Tribunal Constitucional (TC) ha dictado un auto en el que rechaza el recurso presentado por la Comunidad de Madrid contra el real decreto, aprobado por el Gobierno, que regula los bancos de depósito de sangre procedente de cordón umbilical.
Así, el 10 de noviembre de 2006 el Gobierno aprobó un real decreto por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos, en respuesta a dos directivas de la Unión Europea.

Según el Gobierno, este decreto "impide que alguna comunidad autónoma cree bancos privados sin fijar siquiera estándares cualitativos y desoyendo las recomendaciones de expertos de todo el mundo e introduciendo en el sistema de trasplantes español un factor de mercantilismo y de falta de seguridad".

Por su parte, la Comunidad de Madrid planteó un conflicto de competencias con el Estado ante el Tribunal Constitucional para que se suspendiera el real decreto estatal que regula la creación de bancos de depósito de sangre de cordón umbilical, una normativa que, según el Gobierno de Esperanza Aguirre, "invade y menoscaba" su ámbito competencial. La Comunidad de Madrid alegó que el decreto "ataca" además "la libertad individual y "atenta contra la libertad de empresa" al impedir "de facto" la constitución de bancos de depósito de carácter privado.

Ahora, el TC ha acordado "no acceder a la suspensión de la vigencia del real decreto 1301/2006" ni a la de sus artículos. El Abogado del Estado argumenta que la suspensión de este decreto "provocaría un perjuicio cierto e irreparable para la salud pública", mientras que el Letrado de la Comunidad de Madrid "no concreta en su alegato los perjuicios que produciría la vigencia del real decreto más allá de plantear su discrepancia con respecto al contenido del mismo, por considerar que impide el desarrollo de las competencias autonómicas", según el auto.

El Tribunal Constitucional señala que "no es suficiente la mera invocación de perjuicios" sobre el real decreto sino que se debe "acreditar" o "razonar convincentemente la existencia de los perjuicios que aduce y las dificultades que entraña su reparación, ya que, en caso contrario, ha de prevalecer la presunción de constitucionalidad de los preceptos controvertidos".

Asimismo, el TC explica que el real decreto "no impide el funcionamiento de los citados bancos o establecimientos privados, sino que únicamente exige que éstos cumplan los requisitos establecidos en la norma". Por el contrario, suspender el decreto o sus artículos "irrogaría evidentes perjuicios para el interés general, en cuanto que quedarían sin regulación numerosas actividades relacionadas con la aplicación terapéutica de células y tejidos humanos, con el consiguiente riesgo para la salud pública", concluye.
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