www.diariocritico.com
La presunción de inocencia

La presunción de inocencia

martes 14 de diciembre de 2010, 21:52h
En el Derecho Penal antiguo las cosas eran bien distintas: normalmente, a partir de ciertos indicios o acusaciones con nulo o mínimo fundamento, se presumía la culpabilidad y era el acusado quien debía mostrar su inocencia, sometido a las “pruebas diabólicas” de las que nuestros Tribunales de la Inquisición, y de la Dictadura,  son expresión lamentable. Hoy todo es bien distinto, afortunadamente. El Derecho Penal moderno se basa en la presunción de inocencia; es quien acusa el que debe demostrar la culpabilidad del otro y, si no lo hace de modo concluyente, por muchos indicios, sospechas, deducciones, o incluso convicciones que pueda haber, el acusado no puede ser condenado. Por eso también el acusado de algo tiene derecho a permanecer en silencio y a no declarar contra sí mismo para no inculparse. Si fuera moralmente culpable y no se puede demostrar, el reproche quedará en su conciencia; pero los jueces y tribunales no pueden condenarlo.
  
Cuando yo era estudiante, hace ya una eternidad, los libros de Derecho Penal ponían ejemplos sabrosísimos: en un cuarto oscuro hay tres personas; suena un disparo y uno muere; es obvio que el culpable es uno de los otros dos, pero no consigue saberse quien; si se condena a ambos, es seguro que se condena al culpable; pero habría que absolver a ambos para no condenar al inocente. Más aún: si un juez ve con sus propios ojos y en directo la comisión de un delito, debería abstenerse de juzgarlo por si ya hubiera hecho en su interior un juicio de culpabilidad que limite su objetividad a la hora de apreciar las pruebas; podrá comparecer en el juicio como testigo, pero no podrá ser juez en el caso. Todo por aplicación de la presunción de inocencia. Supongo que los ejemplos se seguirán poniendo, y seguirán siendo válidos, porque yo me he dedicado al Derecho Mercantil y ya no estoy muy al día en el Derecho Penal.
  
Estos días se ha hablado mucho de la presunción de inocencia con ocasión del asunto de los atletas, y especialmente de nuestra admirada Marta Domínguez. Pero hay un detalle que me trae un poco inquieto, o mejor, dos detalles.
  
Uno: la presunción de inocencia es una garantía jurídica que impide que uno sea condenado mientras no se demuestre que es culpable; pero no es una garantía psicológica, ni social, ni mucho menos mediática, que impida los juicios de valor de cualquier persona o de cualquier opinador. ¿Qué cómo se resuelve la contradicción? Pues muy difícilmente, y de ejemplos está llena la historia. Si acaso, la prudencia y la responsabilidad mitigan la contradicción, pero en absoluto la eliminan.
  
Otro: la presunción de inocencia no distingue (no debe distinguir) de personas, oficios, hechos, gravedades o levedades. Debe ser independiente del atractivo, de la simpatía, de la fama, de la imagen, etc. Y no estoy seguro de que siempre sea así. Más bien parece que algunas veces, según qué, quien, cómo y dónde, hay más inclinación a la presunción de culpabilidad que a la de inocencia.
  
Ojalá todo sea nada; pero cuidado con el uno, y con el otro.

Jesús Quijano. Diputado PSOE.
¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (2)    No(0)

+
0 comentarios