www.diariocritico.com
El TS decreta el archivo definitivo de la querella presentada por uno de los pub de la Curva, en San Pedro

El TS decreta el archivo definitivo de la querella presentada por uno de los pub de la Curva, en San Pedro

viernes 24 de diciembre de 2010, 10:13h

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha decretado el sobreseimiento y archivo definitivo de la causa emprendida por el propietario de la finca en la que se situaba el pub El Coyote, en la Curva de San Pedro del Pinatar, contra el ex alcalde de San Pedro del Pinatar y actual senador, Pedro José Pérez, y uno de los concejales del Consistorio, por un delito de prevaricación y coacciones.

El querellante, propietario de un local de hostelería, desarrollaba su industria junto a otros con la misma actividad en la zona de la Curva y, tras varios años de actividad sin problemas administrativos relevantes, el Ayuntamiento, que modificó el planeamiento urbanístico, solicita de los distintos establecimientos la firma de su convenio, según la Sala de Admisión del Auto.

En virtud de este convenio, el Ayuntamiento obtenía la propiedad de los locales y permitía la expropiación industrial durante 15 años a los propietarios, que pasaban a ser explotadores de su negocio, debiendo aportar, además, otras cantidades económicas, según el fallo del tribunal Supremo al que ha tenido acceso Europa Press.

El querellante, según las mismas fuentes, no consideró beneficiosa la firma del convenio y, a partir de entonces, se ve inmerso en una situación de la que primero es objeto del cierre de su negocio, resolución que es anulada por la jurisdicción contenciosa administrativa por desviación de poder.

Asimismo, se le niega al querellante la tramitación de la expropiación que le impide que pueda vender su local a terceras personas que estaban dispuestas a comprarlo a condición de que el Ayuntamiento les permitiera la firma del convenio.

Los hechos, según la sala, resultan "adecuadamente acreditados por la declaración del denunciante de los hechos, víctima de los mismos, y aparece parcialmente corroborada por las declaraciones de alguno de los imputados sobre el cierre del local y de los testigos que han declarado sobre los hechos de la querella.

CONVENIO

El mencionado convenio, a suscribir entre el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar y los propietarios de los locales comerciales ubicados en la playa de la Puntica para autorización de uso provisional turístico lúdico recreativo y transmisión de estas titularidades dominicales a favor del Ayuntamiento, según la resolución del magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Juan Ramón Berdugo.

Este convenio fue presentado al pleno municipal por el alcalde vistos los informes emitidos por el arquitecto técnico municipal, la interventora titular y accidental y el secretario de la Corporación, y fue aprobado por el Pleno en 2001 por mayoría absoluta con 12 votos a favor del 11 concejales del PP y 1 de IU, y cinco abstenciones del PSOE, de los 17 concejales presentes.

El convenio fue firmado por los propietarios de los locales Santa María, la Bastilla, Tela Marinera y Magallanes. Por el contrario, el convenio no fue firmado por Flua, Penélope y Comeguay, mientras que, en el caso de El Coyote, lo firmó el arrendatario y no la querellante, según los razonamientos jurídicos de la sentencia. Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de 2008, se decretaron la clausura de los locales Magallanes, Tela Marinera, La Fama, Santa María y La Bastilla, por carecer de la preceptiva licencia de apertura a nombre del titular de la actividad y por no haber alcanzada eficacia el convenio.

RELATO DE LOS HECHOS

La querellante, adquirió en 1994 la finca registral en la que se ubica el Pub Coyote, efectuando una serie de obras consistentes en, respetando la fachada de la casa existente en la misma, edificar en marzo de 1994, otra con una estructura de hormigón armado con una nueva cimentación, pilares y forjado.

Esto motivó que, al estar la finca en zona calificada como verde y espacio libre de edificación, la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento, denegara por acuerdo la solicitud de licencias de obras para adaptación de vivienda a local a la propietaria, y la de licencia municipal para apertura de un tablao flamenco interesada por el arrendatario.

En 2001, el alcalde de San Pedro del Pinatar acordó requerir al titular del establecimiento Coyote destinado a la actividad de tablao flamenco que, si no legalizaba su actividad en el plazo de un mes, procedería automáticamente a la clausura de la misma, impidiendo el ejercicio de esa actividad.

Ese mismo año, el propietario del establecimiento presentó escrito de alegaciones teniendo por realizada la solicitud de licencia de apertura para el establecimiento.

La solicitud de licencia no fue tramitada por el Ayuntamiento, y por decreto, la alcaldía acordó clausurar el establecimiento abierto al público "sin licencia de apertura municipal, cuya clausura sería levantada tan pronto regularizara su titular la situación con la obtención de la preceptiva licencia".

Dicho decreto fue recurrido por la arrendataria y, en 2003, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Cartagena dictó sentencia por la que se anulaba el referido decreto de cierre por no ser conforme a derecho y declaraba la obligación del Ayuntamiento de tramitar y resolver con arreglo a derecho la solicitud de licencia de apertura y funcionamiento realizada por el demandante por escrito en 2001.

La sentencia fue confirmada por la sala Contencioso del tribunal Superior de Justicia de Murcia en 2004, desestimando el recurso interpuesto por el Ayuntamiento. Sin embargo, la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria del 8 de octubre de 2004, adoptó el acuerdo de denegar al propietario la licencia de apertura de bar con música.

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (2)    No(0)

+
0 comentarios