www.diariocritico.com

Referencia del Consejo de Ministros 04/02/2011

viernes 04 de febrero de 2011, 14:51h

SUMARIO

Presidencia

  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 595/2007, de 4 de mayo, por el que se crea la Comisión Nacional para la conmemoración de los bicentenarios de la independencia de las Repúblicas Iberoamericanas.
  • REAL DECRETO por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de la Familia profesional Sanidad.
  • REAL DECRETO por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de dos cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Actividades Físicas y Deportivas.
  • REAL DECRETO por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cinco cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Artes Gráficas.
  • REAL DECRETO por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de seis cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Química, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas en el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.
  • REAL DECRETO por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de siete cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Electricidad y Electrónica.
  • REAL DECRETO por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de diez cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Artes y Artesanías.
  • REAL DECRETO por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de doce cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Actividades Físicas y Deportivas, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas en el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, en el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, y en el Real Decreto 1521/2007, de 16 de noviembre.


Interior

  • ACUERDO por el que se autoriza la concesión de subvenciones estatales anuales al Partido Popular, por un importe de 34.470.400,58 euros, y al Partido Socialista Obrero Español, por un importe de 32.629.432,74 euros, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, y en la disposición adicional décima del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Economía y Hacienda

  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY de regulación del juego.
  • ACUERDO por el que se autoriza la modificación con minoración del contrato de fecha de 28 de mayo de 2009 suscrito entre la Agencia Tributaria y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., por importe de 12.080.937,49 euros (IVA incluido).
  • ACUERDO por el que se solicita a la Mesa del Congreso de los Diputados la tramitación parlamentaria por el procedimiento de urgencia del Proyecto de Ley de regulación del juego.
  • ACUERDO por el que se autorizan transferencias de créditos consignados en los Servicios Generales desde el Ministerio de la Presidencia al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, de conformidad con los Reales Decretos 1313/2010, de 20 de octubre y 1366/2010, de 29 de octubre.
  • ACUERDO por el que se autorizan transferencias de los créditos del capítulo 1 consignados en la Dirección General de Coordinación y Administración de los Servicios Periféricos desde el Ministerio de la Presidencia al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, de conformidad con los Reales Decretos 1313/2010, de 20 de octubre, y 1366/2010, de 29 de octubre.
  • ACUERDO por el que se autorizan transferencias de los créditos del capítulo 1 consignados en la Secretaría de Estado para la Función Pública desde el Ministerio de la Presidencia al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, de conformidad con los Reales Decretos 1313/2010, de 20 de octubre, y 1366/2010, de 29 de octubre.
  • ACUERDO por el que se autorizan transferencias de los créditos del capítulo 1 consignados en los Servicios Generales desde el Ministerio de la Presidencia al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, de conformidad con los Reales Decretos 1313/2010, de 20 de octubre, y 1366/2010, de 29 de octubre.


Política Territorial y Administración Pública

  • ACUERDO por el que se plantea conflicto positivo de competencia al Gobierno de la Xunta de Galicia en relación con el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 30 de diciembre de 2010, por el que se aprueba el catálogo priorizado de productos farmacéuticos de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como en relación con las restantes actuaciones determinantes de la aprobación del mismo.
  • ACUERDO por el que se solicita del Sr. Presidente del Gobierno la interposición del recurso de inconstitucionalidad contra determinados preceptos de la Ley 12/2010, de 22 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Galicia, sobre racionalización del gasto en la prestación farmacéutica.
  • ACUERDO por el que se toma conocimiento de la información prevista en el artículo 16 de la Ley 5/2006, de 20 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado y se acuerda remitirlo al Congreso de los Diputados.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • ACUERDO por el que se toma conocimiento de las enmiendas a las listas de los anexos II y III del Protocolo sobre Zonas Especialmente Protegidas y la Diversidad Biológica en el Mediterráneo, del Convenio para la Protección del Medio Marino y de la Región Costera del Mediterráneo, adoptadas en Marrakech el 5 de noviembre de 2009.
  • ACUERDO por el que se autoriza la adhesión a la Convención de las Naciones Unidas sobre las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes, y se dispone su remisión a las Cortes Generales.
  • ACUERDO por el que se aprueba la firma ad referéndum del Acuerdo de transporte aéreo entre Canadá y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, se autoriza su aplicación provisional y se dispone su remisión a las Cortes Generales.
  • ACUERDO por el que se aprueba la firma ad referéndum del Protocolo por el que se modifica el Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea y sus Estados miembros firmado el 25 y el 30 de abril de 2007, se autoriza su aplicación provisional y se dispone su remisión a las Cortes Generales.
  • ACUERDO por el que se autoriza la asignación de un importe máximo de hasta 5.000.000 de euros, durante el año 2011, con cargo al "Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento" para asegurar la correcta evaluación y seguimiento de los proyectos.

Justicia

  • ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Justicia la celebración de un contrato de servicios de telecomunicaciones del Ministerio de Justicia y sus organismos autónomos, Ministerio Fiscal, y de los órganos de la Administración de Justicia de su ámbito competencial.
  • INFORME sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para la creación de los Tribunales de Instancia, a los efectos previstos en el artículo 22.3 de la ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Fomento

  • ACUERDO por el que se autoriza el pago del precio en el ejercicio presupuestario de 2013 por importe total de 89.520.332,42 euros y un gasto por importe total de 2.607.188,28 euros correspondiente al incremento de la compensación financiera, del contrato bajo la modalidad de abono total del precio de las obras: "Autovía del Mediterráneo (A-7). Tramo: Almuñécar (Taramay)-Salobreña (Lobres)", Granada.
  • ACUERDO por el que se autoriza el pago del precio en el ejercicio presupuestario de 2014 por importe total de 69.903.058 euros y un gasto por importe total de 5.031.837,51 euros correspondiente al incremento de la compensación financiera, del contrato bajo la modalidad de abono total del precio de las obras: "Autovía del Mediterráneo (A-7). Tramo: Carchuna-Castell de Ferro", Granada.
  • ACUERDO por el que se autoriza el pago del precio en el ejercicio presupuestario de 2013 por importe total de 75.821.165,87 euros y un gasto por importe total de 4.911.650,28 euros correspondiente al incremento de la compensación financiera, del contrato bajo la modalidad de abono total del precio de las obras: "Autovía del Mediterráneo (A-7). Tramo: Motril (El Puntalón)-Carchuna", Granada.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para lograr la estabilización del túnel durante la ejecución del contrato: "Obras de plataforma del corredor mediterráneo de alta velocidad. Murcia-Almería. Tramo: Barranco de los Gafarillos-Los Arejos.", longitud 1.106 m. Importe: 6.750.962,33 euros (con iva).
  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para lograr la estabilización de los túneles excavados durante la ejecución del contrato de obras: "Proyecto de construcción de plataforma de la línea de alta velocidad Vitoria-Bilbao-San Sebastián. Tramo: Legutiano-Escoriatza. Subtramo II". Importe: 9.453.781,26 euros (con iva).

Trabajo e Inmigración

  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato del arrendamiento de hardware y software de base IBM y utilidades y servicios complementarios con destino a los sistemas corporativos de la Seguridad Social, con un presupuesto de licitación de 43.434.318,81 euros.

Industria, Turismo y Comercio

  • REAL DECRETO por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.

Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

  • REAL DECRETO para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para actuaciones en la red hidrográfica secundaria y terciaria, con objeto de paliar los efectos acumulados por las sucesivas avenidas de 2010 en la demarcación hidrográfica del Cantábrico, por un importe de hasta 3.400.000 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para la reparación integral del camino de Mallo, en el embalse de Los Barrios de Luna (León) por un importe de hasta 1.100.000 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para actuaciones de reparación de daños en carreteras del entorno de las presas de Cijara y Alange (Cáceres y Badajoz), por un importe de hasta 1.400.000 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para protección de márgenes y cuencos de amortiguación en el río Jabalón, aguas abajo de las presas de La Cabezuela y Vega del Jabalón (Ciudad Real) por un importe de hasta 630.000 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para la reparación de las acequias A-X-c, A-XVI-a, A-XVI-b, A-XVIII-f y A-XVIII-f-11 en la zona regable de Orellana (Cáceres y Badajoz) por un importe de hasta 2.600.000 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para la rehabilitación de cauces en la cuenca media y alta del río Guadiana, como consecuencia de precipitaciones, por un importe de hasta 875.000 euros.

  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para la reparación, drenaje y refuerzo en el túnel de La Escala, canal Júcar-Turia (Valencia) por un importe de hasta 5.000.000 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para la reparación de la red automática de información hidrológica y comunicación fónica de la cuenca hidrográfica del Ebro, por un importe de hasta 5.000.000 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la tramitación de emergencia de la asistencia técnica de seguridad y salud para la restauración del trazado dañado en la Vía Verde del Aceite en el término municipal de Torredelcampo, en la provincia de Jaén.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la tramitación de emergencia de la restauración del trazado dañado en la Vía Verde del Aceite en el término municipal de Torredelcampo, en la provincia de Jaén.

ACUERDOS DE PERSONAL

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en la República de la India a D. FRANCISCO JAVIER ELORZA CAVENGT .
  • REAL DECRETO por el que se designa Embajadora de España en la República de Chipre a Dª ANA MARÍA SÁLOMON PÉREZ .
  • REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en el Estado de Kuwait a D. ÁNGEL LOSADA FERNÁNDEZ .
  • REAL DECRETO por el que se designa Embajador en Misión Especial encargado de las Relaciones con las Comunidades y Organizaciones Musulmanas en el Exterior a D. IGNACIO RUPÉREZ RUBIO .
  • REAL DECRETO por el que se nombra Director General de Planificación y Evaluación de Políticas para el Desarrollo a D. JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ LÓPEZ DE TURISO .


AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Economía y Hacienda

APROBADO EL PROYECTO DE LEY DE REGULACIÓN DEL JUEGO

  • Regulará por primera vez las modalidades de juego de ámbito estatal desarrolladas a través de Internet y otros medios electrónicos.
  • Tiene como objetivos mejorar la seguridad jurídica de los operadores y la protección de los usuarios, especialmente la de menores y personas voluntariamente alejadas del juego.
  • Un nuevo Impuesto sobre el Juego gravará estas actividades.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Regulación del Juego, que establece el marco regulador de las actividades de juego desarrolladas en el ámbito estatal a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, con los objetivos de proporcionar mayor seguridad jurídica a todos los operadores del mercado y aumentar la protección sobre los usuarios de este tipo de servicios.

El Gobierno da así cumplimiento al mandato recogido en la Disposición Adicional Vigésima de la Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, respaldado con el consenso de todos los Grupos Parlamentarios, por el que se le instaba a presentar un proyecto de ley que regulara las actividades de juegos y apuestas, en particular las realizadas a través de sistemas interactivos basados en comunicaciones electrónicas.

En este sentido, el Proyecto de Ley aprobado hoy viene a adaptar la legislación estatal al nuevo escenario configurado por la irrupción de las múltiples y diversas actividades de juego electrónico aparecidas en los últimos años, que se han venido desarrollando en circunstancias que no cumplen los deseables principios de seguridad, transparencia, fiabilidad e integridad que deben regir las actividades que tienen por objeto las explotación de los servicios de juego.

Del mismo modo, estas nuevas fórmulas han sobrepasado los límites territoriales de la actividad comercial tradicional relacionada con el juego, lo que justifica la existencia de una norma estatal. Ésta, no obstante, únicamente regulará las actividades de juego que se desarrollen en el ámbito estatal, por lo que respetará plenamente las competencias que en materia de juego atribuyen a las Comunidades Autónomas los diferentes estatutos de autonomía. En este sentido, cualquier actividad de juego que tenga carácter presencial deberá ser autorizada por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

Seguridad, control y protección

Con ese doble objetivo de dar seguridad jurídica a los operadores del mercado del juego y aumentar la protección sobre los usuarios, el proyecto de Ley de Regulación del Juego pone bajo control toda actividad de organización, explotación y desarrollo de juegos de azar de ámbito estatal realizada a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, así como las acciones publicitarias vinculadas a dicha actividad.

La norma define las distintas modalidades de juego, establece los requisitos que deberá cumplir cada una de ellas y fija las prohibiciones, tanto subjetivas como objetivas, que pesarán sobre las actividades objeto de regulación.

Asimismo, fija un régimen de autorización previa para los operadores que quieran explotar alguna actividad relacionada con el juego. La obtención del llamado "título habilitante" se vinculará al obligado respeto por parte de los operadores de una serie de condiciones, orientadas, por una parte, a garantizar la protección de los usuarios, y, por otra, a vetar la participación en este tipo de actividades a los menores de edad y a las personas que voluntariamente lo hubieran solicitado.

El único caso en el que no se aplicará este esquema es el de la lotería. El texto aprobado hoy establece la reserva en exclusiva de la actividad del juego de loterías de ámbito estatal a favor de los operadores de juego que, hasta la fecha, lo vienen explotando de forma satisfactoria y controlada: la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y la ONCE.

Órganos reguladores

El Proyecto de Ley aprobado hoy por el Consejo de Ministros prevé la creación de un órgano regulador en la Administración del Estado, la Comisión Nacional del Juego, que se encargará de la supervisión del cumplimiento de los requisitos fijados a los operadores, de la concesión de licencias y autorizaciones, y de garantizar el correcto funcionamiento del sector del juego y el cumplimiento de la normativa vigente. También le corresponderá la aplicación del régimen de infracciones y sanciones que establezca la futura Ley.

A efectos de lograr la necesaria coordinación y participación de las Comunidades Autónomas, se crea el Consejo de Políticas de Juego, órgano colegiado que asegurará la participación de las autonomías en materias como la normativa de los juegos, licencias y sistemas técnicos de control de operadores.


Régimen fiscal

La Ley creará, además, un régimen fiscal específico para las actividades objeto de regulación, que gravará la autorización, celebración y organización de las diferentes actividades de juego que puedan explotar los operadores habilitados, con la excepción, ya mencionada, de la actividad de juego de las loterías, que no estará sujeto al nuevo Impuesto sobre Actividades de Juego. La totalidad de los ingresos que se recauden por actividades de juego "on line" se destinará a las Comunidades Autónomas.


Justicia

INFORME SOBRE LA CREACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE INSTANCIA PARA SIMPLIFICAR Y RACIONALIZAR EL SISTEMA JUDICIAL

  • Sustituirán de forma progresiva a los distintos juzgados de un mismo partido judicial y facilitarán el acceso de los ciudadanos a la Justicia: en lugar de varios juzgados, un solo tribunal.
  • La nueva organización favorecerá la unidad de criterios, de forma que asuntos iguales tengan igual respuesta judicial.

El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial para la creación de los Tribunales de Instancia, que se configurarán como el órgano de organización colegiada que agrupará, en sus respectivas secciones especializadas, a los jueces de los distintos Juzgados existentes en un partido judicial.

Los Tribunales de Instancia sustituirán de manera progresiva a los órganos judiciales unipersonales, tal y como se conocen hasta ahora, para dar paso a una nueva organización que optimizará los recursos humanos y materiales, racionalizará el trabajo y permitirá la asignación de efectivos en función de necesidades concretas. Asimismo, se facilitará la decisión colegiada sobre determinados asuntos por los integrantes de cada sección, lo que supondrá un avance relevante en cuanto a unificación de criterios judiciales y aumento de la seguridad jurídica.

En la nueva organización, que se acomoda al esquema de la Nueva Oficina Judicial, los servicios que originariamente asistían a los distintos juzgados asistirán ahora al conjunto de jueces y magistrados integrados en un Tribunal de Instancia. De este modo, el incremento de jueces podrá producirse con independencia del resto de personal asistente, lo que proporcionará mayor rapidez y evitará costes innecesarios.

Asimismo, se modifica la Ley de Demarcación y de Planta Judicial, de 28 de diciembre de 1998, para la creación de los Tribunales de Instancia, y se habilitan al Gobierno para que mediante Real Decreto, oído el Consejo General del Poder Judicial y las Comunidades Autónomas afectadas, pueda proceder a la modificación de los anexos correspondientes.

Además, se concede un el plazo de tres años, desde la entrada en vigor de la Ley, para proceder a la constitución e implantación de los nuevos Tribunales de Instancia, lo que deberá producirse de forma escalonada mediante la integración en los mismos de los actuales órganos unipersonales de cada partido judicial.

La creación de los Tribunales de Instancia no supone coste económico; al contrario, se ganará en eficiencia y se acortarán los tiempos de espera.

Objetivos de la Ley

  • Mejorar la respuesta de los órganos jurisdiccionales, garantizando la tutela judicial efectiva.
  • Concentrar medios para hacer frente al incremento de los asuntos ingresados en dichos órganos.
  • Racionalizar el funcionamiento de los órganos de instancia, evitando duplicidades y la circulación innecesaria de papel entre los mismos.
  • Acabar con los problemas que actualmente genera el reparto de los asuntos entre los juzgados unipersonales, mediante la unificación de la interpretación de las normas de reparto, potenciando las figuras del presidente de tribunal y de sección.
  • Potenciar la especialización de los jueces y magistrados, a la vez que promover una efectiva unificación de los criterios de decisión, obteniendo la necesaria previsibilidad exigida por la seguridad jurídica.
  • Mejorar el sistema de selección de jueces y magistrados, así como del personal al servicio de la Administración de Justicia.
  • Regular con detalle los aspectos pendientes del cuerpo de secretarios judiciales, evitando interpretaciones discrepantes que puedan generar inseguridad, tanto en lo relativo a sus categorías, como al régimen disciplinario.

Instrumentos para lograr estos objetivos

  • La extensión de la organización colegiada, mediante la agrupación de unidades judiciales en secciones especializadas, a su vez integrantes de un tribunal único por cada partido judicial.
  • La creación de órganos especializados para el conocimiento de los asuntos en la primera instancia, así como la posibilidad del enjuiciamiento colegiado de determinadas materias.
  • La reorganización eficiente de las personas y los medios a disposición de la Administración de Justicia. La flexibilidad que ofrece el diseño de los servicios comunes y de las unidades de apoyo directo puede ser utilizada más racionalmente con los Tribunales de Instancia.
  • Optimizar los avances organizativos y funcionales obtenidos con el despliegue de la Nueva Oficina Judicial, con una implantación gradual en la nueva estructura de los tribunales de instancia.


Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

APROBADO EL NUEVO CATÁLOGO ESPAÑOL DE ESPECIES AMENAZADAS

  • Se trata de uno de los instrumentos legales más importantes para la protección de la biodiversidad en España, que clasifica por importancia las especies silvestres en relación a sus necesidades de conservación.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto para el Desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, que constituye una importante contribución normativa a la protección de la biodiversidad derivada del desarrollo de la Ley del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

El Real Decreto establece las características, contenido y procedimientos de inclusión, cambio de categoría y exclusión de especies en el Listado y en el Catálogo; las directrices de evaluación periódica del estado de conservación de esas especies; las características y contenido de las estrategias de conservación; las condiciones técnicas necesarias para la reintroducción de especies extinguidas y el reforzamiento de poblaciones, así como las condiciones naturales requeridas para la supervivencia o recuperación de especies silvestres amenazadas y los aspectos relativos a la cooperación para su conservación.

Categorías "en peligro de extinción" y "vulnerable"

El Listado aprobado por el Real Decreto incluye las especies, subespecies y poblaciones de la fauna y flora española que requieren medidas específicas de protección por parte de las Administraciones Públicas. En su seno se establece el Catálogo Español de Especies Amenazadas, donde se recogen las categorías "en peligro de extinción" y "vulnerable".

Se trata, por tanto, de una herramienta de conservación fundamental, pues clasifica la importancia de las especies en relación a las necesidades de protección, y es referencia para optimizar y priorizar las actuaciones de Administraciones Públicas, organizaciones y ciudadanos en relación a la protección de la biodiversidad. Las especies, subespecies y poblaciones incluidas requieren la evaluación periódica de su estado de conservación, la prohibición de captura y muerte y destrucción de sus áreas de reproducción, invernada o reposo, así como la adopción de planes de recuperación o conservación en el caso de estar consideradas "en peligro de extinción" o "vulnerable".

Actualización

Con la aprobación del nuevo Real Decreto se actualiza el Catálogo de especies amenazadas existente desde 1990 y revisado por última vez en 2006, adaptándolo a la Ley del Patrimonio Natural y la Biodiversidad. El nuevo Listado y Catálogo integral, así, un total de 898 especies, lo que supone un incremento en el grado de protección de 327 especies. En concreto, incorpora 288 nuevas especies protegidas por Convenios y directivas europeas suscritos por España, e incrementa de categoría de protección un total de 39 especies que ya estaban en el anterior Catálogo.

Una de las aportaciones más importantes es el establecimiento de un procedimiento dinámico de actualización del Listado y Catálogo, mediante su revisión continua a través de un comité científico independiente que revisará el estado de conservación de las especies, encargándose de las propuestas de inclusión, exclusión o cambios de categoría, y la posibilidad de participación pública en estas propuestas.

El texto de este nuevo Real Decreto ha sido acordado y consensuado con las Comunidades Autónomas, y ha sido objeto de un dilatado proceso de consulta en el que han intervenido, además de varios Ministerios y las Comunidades Autónomas, los sectores interesados, asociaciones ecologistas y organizaciones científicas y profesionales.


Asuntos Exteriores y de Cooperación

ENMIENDAS AL PROTOCOLO SOBRE ZONAS ESPECIALMENTE PROTEGIDAS EN EL MEDITERRÁNEO

El Consejo de Ministros ha sido informado de las enmiendas a las listas de los anexos II y III del Protocolo sobre zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica en el Mediterráneo, del Convenio para la Protección del Medio Marino y de la región costera del Mediterráneo, adoptadas en Marrakech el 5 de noviembre de 2009.

El Protocolo sobre Zonas Especialmente Protegidas y la Diversidad Biológica en el Mediterráneo fue aprobado en 1995 en desarrollo del Plan de Acción del Mediterráneo, en la Reunión de las Partes del Convenio sobre Protección del Medio Marino y Región Costera del Mediterráneo de 10 de junio de 1995 (Convenio de Barcelona). Fue ratificado por España en 1998 y entró en vigor en 1999.

Los Anexos II (Lista de especies en peligro o amenazadas) y III (Lista de especies cuya explotación está reglamentada) del mencionado Protocolo requieren, de acuerdo con los artículos 14 y 16 del mismo, relativos a la adopción de criterios comunes para la inclusión de especies adicionales, ser periódicamente actualizados teniendo en cuenta tanto la evolución de las condiciones de conservación de las especies como la aparición de nuevos datos científicos.

En base a las consideraciones, observaciones y reservas efectuadas por los Puntos Focales del Centro de Actividades Regionales de las Zonas Especialmente Protegidas, la Reunión de las Partes del Convenio de Barcelona, celebrada en Marrakech, los días 3 a 5 de noviembre de 2009, adoptó por consenso la decisión por la que se enmiendan los citados Anexos.

Cambios en la nomenclatura

Las enmiendas incluyen, por una parte, los cambios propuestos por los expertos en relación a la nomenclatura de varias especies incluidas en los Anexos del Protocolo; y, por otra parte, actualizan los anexos II y III teniendo en cuenta la revisión del estado de conservación de las especies, y haciendo especial hincapié en algas y peces cartilaginosos.

El objetivo de la inclusión de especies en listas de protección conlleva la obligación de dotarlas de algún régimen de gestión, bien sea de protección estricta, bien sea de uso controlado.

Concretamente, la inclusión de especies en el Anexo II tiene las siguientes implicaciones:

  • Garantizar su máxima protección posible y su recuperación.

  • Controlar y, cuando proceda, prohibir su captura, posesión, muerte, comercio, transporte y exposición con fines comerciales, y su perturbación durante periodos críticos.
  • Prohibir la destrucción y el deterioro de sus hábitats.

Por otro lado, la inclusión de especies en el Anexo III tiene las siguientes implicaciones:

  • Adoptar medidas para asegurar su conservación.
  • Autorizar y reglamentar su explotación.


Interior

SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS

El Consejo de Ministros ha autorizado la concesión de subvenciones estatales anuales en materia de financiación de los partidos políticos. La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011consigna para el presente ejercicio económico un montante de 82.354.480 euros destinados a distribuirse entre las formaciones políticas con representación en el Congreso de los Diputados en concepto de financiación ordinaria.

Dado que las cantidades que corresponden al Partido Popular (34.470.400,58 euros) y al Partido Socialista Obrero Español (32.629.432,74 euros -no contabiliza la subvención que se concede al PSC-PSOE, que tiene financiación propia-) superan los doce millones de euros, la legislación en materia de subvenciones exige la autorización previa del Consejo de Ministros.

La distribución del crédito total de 82.354.480 euros es la siguiente:

Tabla de Subvenciones


Política Territorial y Administración Pública

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LEY GALLEGA DE RACIONALIZACIÓN DEL GASTO EN LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA

  • También se ha decidido plantear un conflicto positivo de competencia al Gobierno de la Xunta por la aprobación del catálogo priorizado de productos farmacéuticos de esta comunidad.
  • El catálogo gallego excluye 427 medicamentos que no en todos los casos pueden sustituirse por otros equivalentes, lo que puede crear problemas de salud para los gallegos y para aquellos ciudadanos que se desplacen a Galicia.

El Consejo de Ministros ha acordado solicitar al presidente del Gobierno la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Galicia sobre racionalización del gasto en la prestación farmacéutica, del 22 de diciembre de 2010.

También se ha acordado plantear un conflicto positivo de competencia al Gobierno de la Xunta de Galicia en relación al acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 30 de diciembre de 2010, por el que se aprueba el catálogo priorizado de productos farmacéuticos de esta Comunidad Autónoma.

El Gobierno entiende que ambas disposiciones vulneran las competencias que al Estado atribuye la Constitución en materia de coordinación general de la Sanidad, legislación sobre productos farmacéuticos y legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.

Aspectos recurribles

La Ley y su desarrollo posterior han permitido a la Comunidad Autónoma crear un Catálogo priorizado de productos farmacéuticos financiados en su territorio, distinto del aprobado por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, el Nomenclator oficial de productos farmacéuticos financiados por el Sistema Nacional de Salud.

En la práctica, se excluyen 427 presentaciones de medicamentos que no pueden ser prescritas, ni dispensadas en Galicia. Estas presentaciones de medicamentos pertenecen a distintos principios activos y, por tanto, pueden afectar a tratamientos de múltiples patologías.

Dado que la sustitución por otros medicamentos equivalentes no se puede producir en todos los casos, pueden crearse problemas de salud, tanto para los ciudadanos gallegos, como para aquellos ciudadanos que se desplacen a Galicia desde otra comunidad y necesiten continuar un tratamiento.

Además, la Abogacía del Estado señala al respecto que si Galicia, u otra Comunidad Autónoma, aprueba un catalogo priorizado de productos farmacéuticos, aunque sea dentro de los límites fijados por el Nomenclátor estatal, se estarán sentando las bases para que existan tantos catálogos o listas de productos farmacéuticos como Comunidades Autónomas. Cada Comunidad podría priorizar los productos de su catálogo en función de cualquier contingencia o eventualidad (criterios económicos, disponibilidad material, formato, etcétera). Admitir esta posibilidad alteraría profundamente el ejercicio de la competencia exclusiva que en esta materia se reconoce al Estado.


Economía y Hacienda

LA MINORACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS POSTALES DE LA AGENCIA TRIBUTARIA SUPONDRÁ UN AHORRO DE DOCE MILLONES

  • El aumento de las declaraciones presentadas por vía telemática, la mejora de la información en la web y el descenso del número de páginas de las comunicaciones de la Agencia han permitido esta disminución del gasto.

El Consejo de Ministros ha autorizado una minoración en el contrato de los servicios postales liberalizados de la Agencia Tributaria, que abarca del 1 de junio de 2009 al 31 de mayo de 2011. Esta minoración supondrá un ahorro total de 12.080.937,49 euros. El contrato fue convocado en octubre de 2008 y adjudicado en mayo de 2009 a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos. El presupuesto inicial era de 17.659.926,46 euros, pero ha disminuido en 6.229.963,23 euros en 2010 y 5.850.974,26 euros en 2011.

Este ahorro es atribuible a un considerable descenso de los servicios incluidos en el contrato. Actualmente, la Agencia Tributaria envía anualmente 55.000.000 millones de cartas. Varias han sido las circunstancias que han motivado este descenso:

1.- Descenso en el número de páginas en las comunicaciones tributarias.

La Ley de Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, de 1998, establece la libre concurrencia en la prestación de determinados servicios postales. Los envíos de más de cincuenta gramos, así como el envío de publicidad y el servicio de recogida de declaraciones, están liberalizados y para su cobertura la Agencia Tributaria convocó y formalizó este contrato. Sin embargo, para los envíos de peso inferior no es necesario el concurso público y fueron adjudicados al operador universal de correos, la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, mediante un convenio de colaboración firmado en 2007, con condiciones económicas más favorables debido a los considerables volúmenes de correspondencia de la Agencia y a su clasificación de acuerdo con las instrucciones de Correos.

La Agencia Tributaria ha realizado un esfuerzo para reducir costes disminuyendo el número de páginas de sus comunicaciones, en especial los borradores de IRPF, y situándolas por debajo de los cincuenta gramos, para poder incluir estos envíos en las tarifas, más ajustadas, del convenio de colaboración.

2.- Disminución de la intervención de Correos en las campañas tributarias.

El fuerte incremento de declaraciones presentadas por vía telemática ha reducido los servicios de recogida de declaraciones de renta presentadas en entidades bancarias.


3.- Reducción de las campañas informativas por correo.

La publicidad y las campañas informativas de la Agencia Tributaria realizadas por correo han disminuido considerablemente debido a la importante mejora conseguida en la información que se ofrece en la página web de la misma.


Asuntos Exteriores y de Cooperación

MODIFICADO EL ACUERDO DE TRANSPORTE AÉREO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y ESTADOS UNIDOS

El Consejo de Ministros ha aprobado la firma "ad referéndum" del Protocolo por el que se modifica el Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, firmado el 25 y el 30 de abril de 2007, ha autorizado su aplicación provisional y ha dispuesto su remisión a las Cortes Generales

El Acuerdo de 2007, que se viene aplicando provisionalmente desde el 30 de marzo de 2008, supuso la primera fase en la creación de un marco regulador armonizado para el transporte aéreo, superando los acuerdos bilaterales de los distintos Estados miembros con Estados Unidos. El propio Acuerdo preveía su desarrollo progresivo por etapas y establecía como objetivo la obligación de ampliarlo con vistas a incrementar y profundizar la interacción en este campo, pasando a una segunda fase.

El 25 de marzo de 2010 se concluyó en Bruselas, bajo Presidencia española del Consejo de la Unión Europea, la segunda fase del Acuerdo que tenía por objeto la continuidad en la apertura del acceso a los mercados y el impulso de las ventajas para consumidores, líneas aéreas, trabajadores y sociedades, incluyendo la facilitación de la inversión en el sector industrial de la aviación a nivel mundial.

"Cielos abiertos"

El nuevo Acuerdo, que está dentro de la categoría de los conocidos oficiosamente por la terminología de "cielos abiertos", supone la profundización de la política aperturista e innovadora de "cielos abiertos" del transporte aéreo a nivel mundial. El mercado afectado cuenta ya con un 60 por 100 del tráfico aéreo mundial.

Desde el punto de vista político, este Acuerdo de segunda fase con Estados Unidos constituye un importante hito en las relaciones bilaterales, completando lo conseguido en otros ámbitos de cooperación. Asimismo, deben señalarse como características específicas de especial importancia las perspectivas medioambiental y social recogidas en el nuevo Acuerdo mediante las modificaciones introducidas por el presente Protocolo.

Desde el punto de vista económico, con este acuerdo de segunda fase, que ha constituido una prioridad para la política exterior de aviación de la Unión Europea, se abren para la misma nuevas oportunidades de acceso al mercado norteamericano y de inversión en el mismo, mediante un compromiso progresivo de eliminación de barreras. El Protocolo disminuirá la carga que crea la reglamentación y los costes de las compañías aéreas, y no impondrá nuevas obligaciones al sector.

Las modificaciones consisten, entre otras, en las siguientes: el anterior artículo relativo al medio ambiente se sustituye por uno nuevo que concuerda totalmente con el objetivo de la Unión Europea de limitar el impacto de la aviación internacional en el cambio climático, a través de I+D, innovación de la gestión del tráfico aéreo, mayor coordinación en los foros internacionales, aumento de la transparencia sobre impacto acústico…; se recoge explícitamente la importancia de la "Dimensión Social y los beneficios que aportan unas normas laborales estrictas, así como el refuerzo de la cooperación acerca de los efectos sociales del Acuerdo; se incluye un nuevo artículo sobre "Nueva extensión de oportunidades" que sustituye al anterior, en el que se estipulan las bases para eliminar barreras de acceso al mercado y aumentar las oportunidades de inversión; y, en relación a los "Servicios de Transporte Aéreo financiados por el Gobierno de los Estados Unidos", se determinan las condiciones para que las líneas aéreas comunitarias puedan prestar este tipo de servicios.


Asuntos Exteriores y de Cooperación

FIRMA DEL ACUERDO DE TRANSPORTE AÉREO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y CANADÁ

El Consejo de Ministros ha aprobado la firma "ad referéndum" del Acuerdo de transporte aéreo entre Canadá y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, ha autorizado su aplicación provisional y ha dispuesto su remisión a las Cortes Generales

Se trata del primer acuerdo en su género que conlleva una plena apertura de los mercados de tráfico aéreo e inversiones, al tiempo que alcanza un nivel sin precedentes de convergencia reglamentaria y de cooperación entre autoridades, y que sigue plenamente la nueva orientación de la política exterior de la Unión Europea, sirviendo de modelo para la adopción de la segunda fase del acuerdo con Estados Unidos y ulteriormente para otros acuerdos con terceros países.

Desde un punto de vista económico, este Acuerdo significará un paso de gigante en la creación de un verdadero espacio aéreo entre la Unión Europea y Canadá (incluyendo Estados Unidos se trata de un mercado que cuenta ya con algo más de un 60 por 100 del tráfico mundial). Desde un punto de vista político, este Acuerdo constituye un importante hito en las relaciones bilaterales que complementa un fluido marco de interacción en el que destaca las negociaciones en curso para alcanzar un Acuerdo Comprensivo Económico y Comercial. Asimismo, este Acuerdo refuerza la seguridad aérea, protegiendo el medio ambiente y a los consumidores.

El objeto del Acuerdo es promover un sistema de aviación basado en la competencia entre compañías aéreas con mínima interferencia y regulación por parte del Estado, fomentándose un transporte aéreo eficaz que desarrolle el comercio, el turismo y la inversión, y garantice el máximo nivel de seguridad y protección.

El Acuerdo regula los siguientes aspectos: la concesión de derechos de sobrevuelo y escala; la designación, autorización y revocación de licencias y otras formas de autorización; las reglas de inversión; los derechos, aranceles y tasas de aduana; la facilitación de estadísticas; la protección de los intereses del consumidor y la disponibilidad de aeropuertos e infraestructuras y servicios aeroportuarios; las tasas de aeropuerto e infraestructuras y servicios aeroportuarios y el marco comercial y referencias al entorno competitivo; y la gestión del tráfico aéreo y del mantenimiento de las designaciones y autorizaciones. Se establecen también disposiciones sobre medio ambiente, cuestiones laborales y cooperación internacional.


Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

MÁS DE 15 MILLONES PARA REPARAR DAÑOS CAUSADOS POR LLUVIAS EN CAUCES E INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS

El Consejo de Ministros ha dado el visto bueno a varias obras de emergencia para la reparación de los daños causados por las lluvias y avenidas en varios cauces e infraestructuras hidráulicas. El importe total destinado a estas obras asciende a 15.005.000 euros.

Las actuaciones son las siguientes:

  • 5.000.000 euros para la reparación de la red automática de información hidrológica (SAIH) y comunicación fónica de la cuenca hidrográfica del Ebro. A causa de los últimos temporales, se han averiado y desconectado numerosos sensores del SAIH y varias estaciones repetidoras se han visto afectadas, así como los caminos de acceso a las mismas. Como consecuencia, se han interrumpido las comunicaciones de diversos embalses de la margen derecha del Ebro, y buena parte de la información de la auscultación de varios embalses de la cuenca. Esta actuación de emergencia sustituirá, reparará y actualizará las estaciones remotas dañadas. Además, se llevarán a cabo medidas para garantizar el acceso a todas las estaciones repetidoras; la reinstalación de la red de comunicaciones telefónicas en los embalses que tienen problemas de comunicación y la conexión de los sistemas de auscultación de presas con su centro de proceso.
  • 3.400.000 euros para actuaciones en la red hidrográfica secundaria y terciaria de la demarcación hidrográfica del Cantábrico. Estas obras paliarán los efectos acumulados por las sucesivas avenidas de 2010 en dicha demarcación hidrográfica, que ocupa la práctica totalidad de Asturias, una parte importante de Cantabria y extensiones más reducidas de Galicia, Castilla y León, País Vasco y Navarra. Además, a través de actuaciones de pequeña y mediana envergadura en puntos dispersos por toda la cuenca, reforzarán las actuaciones que se están acometiendo en los cauces de los ríos de primer o segundo orden de dicha demarcación hidrográfica.
  • 2.600.000 euros para la reparación varias acequias en la zona regable de Orellana (Cáceres y Badajoz). Se repararán las acequias A-X-c, A-XVI-a, A-VIII-f y A-XVIII-f-11 con el objetivo de garantizar la próxima campaña de riegos. Para ello, se procederá a su impermeabilización y se repararán los desperfectos producidos por las lluvias tales como deslizamientos de taludes y la entrada de agua con tierras y lodos, que han roto o desplazado paños de hormigón en varios puntos, lo que a su vez ha producido la disminución de la capacidad de transporte de aguas a lo largo de numerosos tramos.
  • 1.400.000 euros para la reparación de daños en carreteras del entrono de las presas de Cijara y Alange (Cáceres y Badajoz). Las obras pretenden garantizar el acceso a las poblaciones afectadas, a distintas explotaciones y propiedades, así como al entorno de la presa y del embalse, en condiciones de seguridad que garanticen el correcto funcionamiento de las infraestructuras hidráulicas anexas a la presa. Para ello, se repararán las vías de comunicación citadas y sus taludes, firmes y cunetas. Además, se señalizarán tanto horizontal como verticalmente para garantizar la seguridad vial.
  • 1.100.000 euros para la reparación integral del camino de Mallo, en el embalse de Los Barrios de Luna (León). Las actuaciones que se llevarán a cabo son la limpieza de cunetas y desbroce de márgenes; limpieza y restitución de obras de drenaje trasversal; saneamiento y estabilización de dos tramos de calzada, con tratamiento mediante micropilotes u otra alternativa que impida el corrimiento de tierras; saneamiento y regularización del firme; reposición del firme con riegos de imprimación y adherencia; señalización horizontal y vertical con marca vial, y reposición de señales y colocación de una barrera de seguridad en aquellas zonas en las que sea necesario.
  • 875.000 euros para la rehabilitación de cauces en la cuenca media y alta del río Guadiana (Ciudad Real, Cuenca, Albacete y Badajoz). Se han producido desbordamientos en diversos cauces de la cuenca del río Guadiana, si bien han sido especialmente graves en la provincia de Ciudad Real donde se han producido numerosas roturas en taludes y márgenes de los cauces, así como arrastres de sedimentos.

Esta actuación procederá a la rehabilitación de taludes, riberas y márgenes, reparando zonas de rotura y potencial desbordamiento, así como las inmediatamente necesarias para restablecer el flujo. Además, se rehabilitarán los cauces retirando los arrastres que han circulado y sedimentado durante las avenidas en lugares poco apropiados para el discurrir normal de las aguas y que aumentan el riesgo de daños por desbordamiento.

  • 630.000 euros para la protección de márgenes y cuencos de amortiguación en el río Jabalón, aguas abajo de las presas de La Cabezuela y Vega del Jabalón (Ciudad Real). Estas obras de emergencia protegerán los cuencos amortiguadores y los desagües de fondo y evitarán la entrada de agua a la caseta de válvulas, de modo que se evite su inundación en caso de desembalses. Además, se reforzarán los cuencos amortiguadores con obras de fábrica y se acondicionarán las protecciones de las márgenes, aguas abajo de ambas presas.


Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

REPARACIÓN, DRENAJE Y REFUERZO DEL TÚNEL DE LA ESCALA EN EL CANAL JÚCAR-TURIA (VALENCIA)

<
¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (2)    No(0)

+
0 comentarios