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Referencia del Consejo de Ministros 13/05/2011

viernes 13 de mayo de 2011, 15:45h
Presidencia REAL DECRETO LEY por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo en Lorca (Murcia). REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen nuevas normas sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, y se fijan ciertas condiciones para el control de las emisiones a la atmósfera de las refinerías de petróleo. ACUERDO por el que se formula una Declaración institucional del Gobierno con motivo de la celebración del Día Internacional contra la Homofobia y la Transfobia. Economía y Hacienda ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia para financiar modificaciones de crédito por importe de 48.973.110,52 euros. ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de 27.981.695,01 euros y se concede un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Educación, para atender la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de junio de 2010, condenatoria al pago del justiprecio e intereses de demora por la expropiación de terrenos a la Sociedad General Fiduciaria, S.A. para la construcción de centros docentes dependientes de la Universidad Politécnica de Barcelona. ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de 15.964.535,22 euros y se concede un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, para atender la sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de abril de 2007, condenatoria al pago de las compensaciones económicas en concepto de colaboración en la asistencia sanitaria prestada durante el ejercicio 2003, por la entidad colaboradora Lagun Aro Entidad de Previsión Social Voluntaria. ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia por un importe de 11.961.778,01 euros, para atender el abono de indemnizaciones derivadas de varias sentencias del Tribual Supremo, por responsabilidad patrimonial del Estado por incompatibilidad de determinados artículos de la Ley del IVA con la Directiva 77/388/CEE del Consejo, y se concede un suplemento de crédito en el presupuesto del Ministerio de Economía y Hacienda. ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de 258.025,78 euros y se concede un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, para atender la sentencia de la Audiencia Nacional de 16 de marzo de 2009, condenatoria al pago de las compensaciones económicas en concepto de colaboración en la asistencia sanitaria prestada durante el ejercicio 2003, por las entidades colaboradoras Enel Viesgo Servicios, S.L., y otras. ACUERDO por el que se autorizan transferencias de créditos desde el Ministerio de la Presidencia al Ministerio del Interior, como consecuencia de la reorganización administrativa efectuada por los Reales Decretos 1323/2010, de 20 de octubre y 1366/2010, de 29 de octubre. ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para realizar emisiones de deuda pública (pagarés) a corto plazo, hasta un importe máximo de 150.000.000 de euros. Política Territorial y Administración Pública ACUERDO por el que se aprueban medidas para la reducción de cargas administrativas que afectan a la ciudadanía. ACUERDO por el que se autoriza la participación del Gobierno de Aragón en la Agrupación Europea de Cooperación Territorial "Espacio Portalet". Asuntos Exteriores y de Cooperación ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo entre el Reino de España y la República Dominicana sobre transporte aéreo. ACUERDO por el que se toma conocimiento de la modificación de la Declaración de España al artículo 24 del Convenio Europeo de asistencia judicial en materia penal, hecho en Estrasburgo el 20 de abril de 1959. ACUERDO por el que se autoriza el intercambio de cartas para la modificación de los anexos 1 y 2 al Acuerdo entre la Organización Europea para la investigación astronómica en el Hemisferio Sur y el Reino de España relativo a la adhesión al Convenio que establece la Organización Europea para la investigación astronómica en el Hemisferio Sur y sus respectivas cláusulas y condiciones, constitutivo de Tratado Internacional. ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social. Justicia ACUERDO por el que se solicita a las autoridades de Colombia la extradición activa del ciudadano nacional de Colombia Víctor Ramón Vargas Salazar por un delito de conspiración para cometer homicidios terroristas. Fomento Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres para adaptarla a diversos Reglamentos de la Unión Europea. ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato "Proyecto de construcción de plataforma del corredor norte-noroeste de alta velocidad. Línea de alta velocidad Madrid-Galicia, tramo: túnel de la Canda-Vilavella", longitud 3,76 km, con un valor estimado del contrato de 49.907.724,73 euros, en Ourense. Trabajo e Inmigración REAL DECRETO por el que se establecen seis certificados de profesionalidad de la familia profesional Agraria que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos como anexos VI y XII en el Real Decreto 1375/2008 de 1 de agosto, el certificado de profesionalidad establecido como anexo I en el Real Decreto 1965/2008 de 28 de noviembre, y el certificado de profesionalidad establecido como anexo III en el Real Decreto 1211/2009 de 17 de julio. REAL DECRETO por el que se establecen seis certificados de profesionalidad de la familia profesional Electricidad y electrónica que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad. REAL DECRETO por el que se establecen doce certificados de profesionalidad de la familia profesional Fabricación mecánica que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad. REAL DECRETO por el que se establecen seis certificados de profesionalidad de la familia profesional Hostelería y turismo que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualiza el certificado de profesionalidad establecido como anexo III del Real Decreto 1376/2008, de 1 de agosto, y los certificados de profesionalidad establecidos en el Real Decreto 1256/2009, de 24 de julio. REAL DECRETO por el que se establecen seis certificados de profesionalidad de la familia profesional Informática y comunicaciones que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad. Industria, Turismo y Comercio Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY por la que se modifica la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a suscribir un Convenio de colaboración con el Instituto de Crédito Oficial para instrumentar una línea de crédito de inversión sostenible. Plan FuturE. ACUERDO por el que se autoriza la contratación de un servicio de comunicaciones de voz y datos. Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino ACUERDO por el que se formalizan los criterios de distribución y los compromisos financieros resultantes de la Conferencia Sectorial de Pesca de 11 de abril de 2011. Cultura ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia en el sistema de climatización del edificio de la Lonja del Archivo General de Indias en Sevilla. ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia en la fachada del Museo Arqueológico Nacional en Madrid. Sanidad, Política Social e Igualdad INFORME sobre el Anteproyecto de Ley reguladora de los derechos de la persona ante el proceso final de la vida. ACUERDOS DE PERSONAL Justicia ACUERDO por el que se comunica al Congreso de los Diputados la propuesta de nombramiento de Director de la Agencia Española de Protección de Datos de D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ÁLVAREZ. Fomento REAL DECRETO por el que se nombra Consejera del Consejo Rector de la Comisión Nacional del Sector Postal a Dª ELENA ETXEGOYEN GAZTELUMENDI. REAL DECRETO por el que se nombra Consejero del Consejo Rector de la Comisión Nacional del Sector Postal a D. ENRIQUE MARTÍNEZ MARÍN. Trabajo e Inmigración REAL DECRETO por el que se nombra a D. FERNANDO GALBIS GONZÁLEZ-ADALID miembro del Consejo Económico y Social en representación de las organizaciones empresariales. AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS ASUNTOS GENERALES Interior MEDIDAS URGENTES PARA REPARAR LOS DAÑOS CAUSADOS POR LOS TERREMOTOS DE LORCA El Consejo de Ministros ha aprobado esta mañana un Real Decreto Ley por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los terremotos que se produjeron el 11 de mayo en Lorca (Murcia). La intensidad de este fenómeno ha tenido como consecuencia el fallecimiento de nueve personas. Asimismo, más de dos centenares de personas han resultado heridas, miles de ellas han sido desalojadas de sus viviendas y se han registrado daños en edificios e infraestructuras de titularidad pública, en bienes del patrimonio cultural y en numerosas viviendas que exigen, desde el principio constitucional de solidaridad, la adopción de medidas paliativas y reparadoras, por parte de los poderes públicos, que contribuyan al restablecimiento de la normalidad en la zona. En la elaboración del Real Decreto Ley han participado los representantes de los Ministerios implicados (Interior, Defensa, Economía y Hacienda, Política Territorial y Administración Pública, Presidencia, Trabajo e Inmigración, Fomento, Sanidad, Política Social e Igualdad y Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino), así como los representantes de la Comunidad Autónoma y de la localidad afectada. La situación en que se encuentran numerosas familias, cuyas viviendas han quedado destruidas, y los graves daños sufridos por las infraestructuras de esta localidad justifican que, para la aprobación de estas medidas de carácter excepcional, se acuda a la fórmula del Real Decreto Ley. En él se establecen fundamentalmente las siguientes medidas: Ayudas a particulares en los casos de fallecimiento y de incapacidad absoluta y permanente Se concederán dieciocho mil euros al cónyuge de la persona fallecida o persona con análoga relación de afectividad, a los hijos menores de edad, así como a los hijos mayores de edad que dependan económicamente del fallecido. Se concederá la misma cantidad en el supuesto de incapacidad absoluta y permanente, siendo el beneficiario de la ayuda la persona declarada en dicha situación. Ayudas a particulares por alquileres de viviendas - Cuando la vivienda habitual haya resultado totalmente destruida o, debido al mal estado en que hubiera quedado, haya sido precisa su demolición, a sus ocupantes, si son propietarios, se les financiará el alquiler de una vivienda y, si se encontraban en régimen de alquiler, se les abonará la diferencia entre el anterior y el nuevo alquiler. - Asimismo, en el caso de que la reparación de la vivienda siniestrada exija su desalojo, también se financiarán los alquileres correspondientes, tanto si son propietarios como si son arrendatarios. El tope máximo para las ayudas por alquiler se ha fijado en 6.671,70 euros/año. - La financiación de estas ayudas corresponderá al Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, el cual abonará el 50 por 100 de las ayudas a particulares por alquileres, el 50 por 100 restante corresponderá, en su caso, a las otras Administraciones Públicas implicadas, según los acuerdos que ellas alcancen. Ayudas para la reconstrucción de viviendas - Se concederán ayudas para la reconstrucción o reparación de las viviendas que hayan resultado destruidas o dañadas, que serán financiadas al 50 por 100 por el Ministerio de Fomento y el 50 por 100 restante, por las otras Administraciones Públicas implicadas, según los acuerdos que se alcancen. Ayudas a las entidades locales - Se les abonará el cien por cien de los gastos de emergencia en que hubieran incurrido para garantizar la vida y la seguridad de las personas y el funcionamiento de los servicios públicos esenciales (demolición de edificios, retirada de elementos arquitectónicos dañados, suministro de agua potable, etcétera), que serán financiados en exclusiva por el Ministerio del Interior. - Se financiará, por parte del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, hasta el 50 por 100 como máximo del coste, las obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones correspondientes a servicios esenciales. Medidas fiscales También se incluyen beneficios fiscales, como exenciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles en relación con las viviendas, locales de trabajo y similares, afectados; reducciones en el Impuesto de Actividades Económicas a las industrias y establecimientos comerciales; exenciones de tasas de tráfico para la tramitación de las bajas de vehículos y la expedición de duplicados de permisos de circulación y conducción extraviados; y exenciones por parte de las Entidades Locales en las tasas por expedición de la licencia de obras para la reparación de las viviendas siniestradas. Daños en producciones agrícolas y ganaderas Se compensarán las pérdidas superiores al 20 por 100 de su producción sufridas por los titulares de las explotaciones agrícolas y ganaderas que tengan pólizas en vigor amparadas por el Plan de Seguros Agrarios Combinados para este año. Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias Se habilita al Ministerio de Economía y Hacienda para reducir los módulos de las actividades agrarias para fijar la cuota de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Valor Añadido. Medidas laborales y de seguridad social Los expedientes de regulación de empleo que tengan causa directa en los daños producidos por los movimientos sísmicos, así como las pérdidas de actividad en los sectores empresariales o económicos tendrán la consideración de fuerza mayor. El empresario quedará exonerado de abonar las cuotas a la Seguridad Social mientras dure la suspensión del contrato motivada por los movimientos sísmicos y, en el caso de extinción del contrato las indemnizaciones por despido correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial. En los expedientes en que se resuelva favorablemente la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo con base en circunstancias excepcionales, el Servicio Público de Empleo estatal podrá autorizar que el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo no se compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. Igualmente, podrá autorizar que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores incluidos en dichos expedientes que carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas. Asimismo, las empresas y los trabajadores por cuenta propia obtendrán una moratoria de un año en el pago de las cuotas de la Seguridad Social, correspondientes a los tres meses naturales inmediatamente anteriores a la producción del seísmo. Con carácter excepcional, se anticipa al día 1 de junio de 2011 el abono de la paga extraordinaria, correspondiente al período diciembre de 2010 a mayo de 2011, a los pensionistas del Sistema de la Seguridad Social en sus modalidades contributiva y no contributiva residentes en el municipio de Lorca. Régimen de contratación Se flexibilizan algunos de los requisitos exigidos por la normativa en materia de contratos del sector público, considerándose obras, servicios, adquisiciones o suministros de emergencia aquellos que se realicen como consecuencia de los movimientos sísmicos, cualquiera que sea su cuantía. Línea preferencial de crédito Se pone en marcha una línea de préstamos en el Instituto de Crédito Oficial, por un importe de veinticinco millones de euros, con un tipo final máximo del 2 por 100 TAE, cinco años de plazo de vigencia, incluido uno de carencia, para que los afectados puedan atender la reparación o reposición de instalaciones y equipos industriales, mercantiles, agrícolas, forestales, ganaderos y de regadío, automóviles, motocicletas y ciclomotores de uso particular, vehículos comerciales, maquinaria agrícola y locales de trabajo que se hayan visto inutilizados. Mecanismos de coordinación Igualmente, como en normas precedentes, se articulan mecanismos de coordinación y colaboración, de las que pueden destacarse: - En primer lugar, la creación de una Comisión Mixta, compuesta por representantes de la Administración General del Estado, de la Región de Murcia y del Ayuntamiento de Lorca, para lograr una mayor rapidez y agilidad en la concesión de las ayudas a los particulares, y que se encargará de examinar sus solicitudes y elevar al órgano competente la propuesta de resolución. - En segundo lugar, también se crea una Comisión Interministerial para el seguimiento y evaluación de las medidas adoptadas, integrada por el Delegado del Gobierno y por los representantes de los Ministerios competentes, con la finalidad de asegurar la adecuada aplicación de las medidas recogidas en el Real Decreto Ley. - Finalmente, también se prevé la celebración entre la Administración General del Estado, la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Lorca de los convenios de colaboración que sean necesarios para la efectividad de dichas medidas. Especialmente, se podrán celebrar convenios destinados específicamente a la reparación de bienes culturales dañados como consecuencia de los movimientos sísmicos acaecidos el día 11 de mayo de 2011 en el municipio de Lorca. Sanidad, Política Social e Igualdad INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LA LEY REGULADORA DE LOS DERECHOS DE LA PERSONA ANTE EL PROCESO FINAL DE LA VIDA Sus objetivos fundamentales son la protección de la dignidad de las personas enfermas que se encuentran en fase terminal o de agonía y la garantía del pleno respeto de su libre voluntad en la toma de decisiones sanitarias que afecten a dicho proceso. La Ley garantiza una serie de derechos para las personas que están en la fase final de su vida como el derecho a la información asistencial, el derecho a la toma de decisiones, el derecho al tratamiento del dolor, al acompañamiento y a la intimidad. La futura norma también establece que toda persona mayor de edad y con plena capacidad de obrar tiene derecho a manifestar anticipadamente su voluntad sobre los cuidados y el tratamiento asistencial que desea recibir en el proceso final de su vida. El Consejo de Ministros ha recibido un informe de la ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad sobre el Anteproyecto de la Ley reguladora de los derechos de la persona ante el proceso final de la vida. Esta Ley fue anunciada por el Gobierno en noviembre del año pasado y sus objetivos básicos son la protección de la dignidad de las personas cuando se encuentran enfermas en fase terminal o en situación agonía y la garantía del pleno respeto de su libre voluntad en la toma de las decisiones sanitarias que afecten a dicho proceso. Según recoge el texto autorizado hoy por el Consejo de Ministros, se entiende por situación terminal aquella en la que el paciente presenta una enfermedad avanzada, incurable y progresiva, sin posibilidades razonables de respuesta al tratamiento específico con un pronóstico de vida limitado a semanas o meses y en el que pueden concurrir síntomas que requieren una asistencia paliativa especializada. Por otra parte, se entiende por situación de agonía la fase gradual que precede a la muerte y que se manifiesta clínicamente por un deterioro físico grave, debilidad extrema, trastornos cognitivos y de consciencia, dificultad de relación y de ingesta y pronóstico vital de pocos días. Derechos La futura Ley establece que las personas que se encuentren en estado terminal o de agonía tendrán garantizados una serie de derechos como: Derecho a la información asistencial: las personas que se encuentran en el proceso final de la vida tienen derecho a recibir de forma clara y comprensible toda la información disponible sobre su estado real de salud, sus expectativas de vida y de calidad de la misma, y las medidas terapéuticas y paliativas que le resultarían aplicables. Las personas vinculadas al paciente serán informadas únicamente en la medida en que éste lo permita. Además, todas las personas tienen derecho a rechazar la oferta de esta información y a que esta decisión sea respetada. Derecho a la toma de decisiones: las personas que se encuentren en el proceso final de su vida tienen derecho a que se respete su decisión sobre la atención sanitaria que se les dispense y podrán rechazar las intervenciones y los tratamientos propuestos por los profesionales sanitarios. La decisión sobre la atención sanitaria se expresará mediante el consentimiento informado del paciente, libremente revocable, y el rechazo a la intervención propuesta, así como la revocación del consentimiento informado previamente emitido deberán ser expresos, constar por escrito e incorporarse a la historia clínica. Cuando el paciente no pudiera firmar por incapacidad física para dejar constancia de su voluntad lo hará en su lugar otra persona que actuará como testigo a petición suya. Derecho al tratamiento del dolor: todas las personas que se encuentren en el proceso final de su vida tienen derecho a recibir la atención idónea para prevenir y aliviar el dolor, lo que incluye, además del tratamiento analgésico específico, la sedación. Las personas que precisen este tipo de atención también tendrán derecho a la asistencia domiciliaria en los cuidados paliativos que precisen. Derecho al acompañamiento: los pacientes en el proceso final de su vida tendrán derecho a que se les permita el acompañamiento en los centros e instituciones sanitarias, siempre que ello resulte compatible con las medidas sanitarias necesarias para ofrecer una atención de calidad. Estos pacientes podrán recibir también el auxilio espiritual que soliciten conforme a sus convicciones y creencias. Derecho a la intimidad personal y familiar: los centros e instituciones sanitarias garantizarán a los pacientes hospitalizados la preservación de su intimidad personal y familiar para lo que deberán facilitar a las personas que deban ser atendidas en régimen de hospitalización una habitación de uso individual durante su estancia. Asimismo, las personas en el proceso final de su vida tienen derecho a la protección de todos los datos relacionados con su atención sanitaria, historia clínica e instrucciones previas. Pacientes en situación de incapacidad Cuando la persona que se halle bajo atención médica esté en situación de incapacidad de hecho, tanto la recepción de la información asistencial como la prestación del consentimiento corresponderán, por este orden: 1.A la persona designada como representante en las instrucciones previas. 2.A quien ostente su representación legal. 3.Al cónyuge o persona vinculada por análoga relación de afectividad. 4.A los parientes de grado más próximo y, dentro del mismo grado, al de mayor edad. Las situaciones de incapacidad no serán obstáculo para que los pacientes sean informados y participen en el proceso de toma de decisiones. La determinación de la situación de incapacidad de hecho se realizará a criterio del personal médico responsable del paciente, para lo que recabará la opinión de, al menos, otro profesional implicado directamente en la atención del paciente y consultará a su entorno familiar. Instrucciones previas La Ley también establece que toda persona mayor de edad y con plena capacidad de obrar tiene derecho a manifestar anticipadamente su voluntad sobre los cuidados y el tratamiento asistencial que desea recibir en el proceso final de su vida. Esta manifestación de voluntad podrá realizarse mediante documento público o en documento otorgado conforme a lo dispuesto en la normativa autonómica aplicable. En este último caso, el documento deberá ser inscrito en el Registro Nacional de Instrucciones Previstas. En las instrucciones previas se podrá designar un representante y determinar sus funciones, a las que éste deberá atenerse. El representante velará para que, en las situaciones clínicas descritas en la declaración, se cumplan las instrucciones que haya dejado establecidas la persona a la que represente y actuará siempre buscando el mayor beneficio y el respeto a la dignidad de la misma. Las instrucciones previas podrán ser modificadas o revocadas mediante cualquiera de los medios previstos para su otorgamiento. En todo caso, cuando la persona que se encuentre en el proceso final de la vida conserve su capacidad, la voluntad manifestada durante este proceso prevalecerá sobre cualquier otra previa. Profesionales sanitarios Los profesionales sanitarios estarán obligados a respetar la voluntad y las convicciones y creencias manifestadas por el paciente sobre los cuidados y el tratamiento asistencial que desea recibir en el proceso final de su vida, en los términos establecidos por la Ley. En todo caso, el personal médico deberá consultar el Registro Nacional de Instrucciones Previas y dejar constancia de dicha consulta en la historia clínica. En caso de que existe una contradicción entre los manifestado por el paciente y por su representante, prevalecerá siempre la voluntad del paciente. El cumplimiento de la voluntad del paciente excluirá cualquier exigencia de responsabilidad por las correspondientes actuaciones de los profesionales sanitarios. La Ley también establece que, antes de proponer una intervención a un paciente en el proceso final de su vida, el médico responsable deberá asegurarse de que responde a la "lex artis" y que está clínicamente indicada, basándose para ello en la evidencia científica disponible, en su saber profesional, su experiencia y en el estado, gravedad y pronóstico del paciente. En este sentido, el personal sanitario adecuará el esfuerzo terapéutico de modo proporcional a la situación del paciente y evitará la adopción o mantenimiento de intervenciones de soporte vital carentes de utilidad clínica sin menoscabo del bienestar del paciente. En todo caso, la adecuación del esfuerzo terapéutico requerirá del juicio coincidente de, al menos, otro médico que participe en la atención sanitaria y se adoptará tras informar al paciente o a su representante y teniendo en cuenta su voluntad y el criterio profesional del personal de enfermería responsable de los cuidados. Obligaciones de las administraciones sanitarias En lo que respecta a las obligaciones de las Administraciones sanitarias, la Ley señala que éstas garantizarán: El respeto a la voluntad expresada por el paciente sobre el proceso final de su vida y a los restantes derechos reconocidos en la Ley. La información a los ciudadanos sobre la posibilidad de otorgar instrucciones previas, así como las formalidades necesarias para su otorgamiento y de los requisitos para su registro. El acceso de los profesionales sanitarios a los registros de instrucciones previas. La confidencialidad, seguridad e integridad de los datos inscritos en dichos registros de instrucciones previas. La promoción de iniciativas formativas de calidad para los profesionales en el ámbito de la prestación de cuidados paliativos. El derecho de los ciudadanos y de los profesionales a recibir información sobre los cuidados paliativos. Del mismo modo, las Administraciones promoverán en sus respectivos ámbitos de competencia la existencia de comités de ética asistencial con funciones, entre otras, de impulsar protocolos de actuación para garantizar la aplicación de la Ley. Industria, Turismo y Comercio LA NUEVA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES INCENTIVA LAS INVERSIONES DE LOS OPERADORES Y MEJORA LA PROTECCIÓN DE LOS USUARIOS El Proyecto de Ley crea un marco más adecuado para la realización de inversiones para el despliegue de redes de nueva generación y promueve un uso más eficaz y eficiente del espectro radioeléctrico Establece que la portabilidad deberá realizarse en el plazo de un día laborable y mejora el acceso a los servicios de telecomunicaciones para personas con discapacidad o con necesidades sociales especiales También modifica las funciones y el funcionamiento de los organismos reguladores, al tiempo que refuerza las competencias de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley que modifica la actual Ley General de Telecomunicaciones, al incorporar al ordenamiento jurídico interno las Directivas europeas de Mejor Regulación y de Derechos de los Ciudadanos que, junto al Reglamento del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas, integran el Paquete Telecom aprobado en noviembre de 2009. La Ley General de Telecomunicaciones es la norma principal que regula de forma uniforme y omnicomprensiva el sector de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas. Quedan excluidos de su regulación los servicios de comunicación audiovisual y los servicios de la Sociedad de la Información. El sector de las telecomunicaciones alcanzó en 2009 una facturación de 37.125 millones de euros, lo que representa un 3,5 por 100 del Producto Interior Bruto (PIB). Su inversión en ese período superó los cuatro mil millones de euros. Además, el sector da empleo directo a ochenta mil trabajadores. PRINCIPALES MODIFICACIONES Las modificaciones incorporadas proporcionan mayor seguridad jurídica y flexibilidad a los operadores, mejoran la protección de los derechos de los usuarios y refuerzan las competencias de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT). Operadores El Proyecto de Ley crea un marco de mayor seguridad jurídica e incentivador de las inversiones. En concreto, se crea un marco más adecuado para la realización de inversiones para el despliegue de redes de nueva generación, que permita ofrecer servicios innovadores y tecnológicamente más adecuados a las necesidades de los ciudadanos. Estas redes, tanto fijas como móviles, permitirán ofrecer a los ciudadanos velocidades de acceso a Internet superiores a los 100 Mbits por segundo. Asimismo, establece que la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones, a la hora de imponer obligaciones y condiciones de acceso a las redes debe tener en cuenta el riesgo inversor de los operadores. Igualmente, se promueve un uso más eficaz y eficiente del espectro radioeléctrico mediante la generalización de los principios de neutralidad tecnológica (utilización de cualquier tecnología) y de servicios (prestación de cualquier servicio). Respecto a la designación de operador encargado de la prestación del servicio universal, se establece el mecanismo de licitación, mientras que hasta ahora sólo se acudía a este mecanismo si había varios interesados que así lo habían manifestado tras un proceso de consulta. Además, los operadores que pongan su red a disposición de otras entidades para la realización de emisiones radioeléctricas deberán comprobar, previamente al inicio de dichas emisiones, que estas entidades dispongan del correspondiente título habilitante del dominio público radioeléctrico, lo que constituye una importante medida para evitar las emisiones ilegales de radio y televisión. Usuarios Las modificaciones introducidas refuerzan los derechos de los usuarios y su protección. Así, se establece que los usuarios finales tendrán derecho a recibir mayor información sobre las características y condiciones de provisión de los servicios y sobre la calidad con que se prestan (precios, limitaciones de las ofertas, etcétera). También se protegen de modo más eficaz los datos de carácter personal. Por ejemplo, se aplican las normas de protección de datos a aquellos que se obtengan de las etiquetas de los productos comerciales mediante dispositivos de identificación que hacen uso del espectro radioeléctrico (RFID). Además, establece que se debe dar más información al usuario sobre los archivos o programas informáticos ("cookies") que se almacenan en los ordenadores y demás dispositivos empleados para acceder a Internet con el propósito de facilitar la navegación por la red. La nueva normativa precisa que el cambio de operador manteniendo el número (portabilidad) deberá realizarse en el plazo de un día laborable. Asimismo, mejora el acceso a los servicios para personas con discapacidad o con necesidades sociales especiales, estableciendo que deberá ser en condiciones equivalentes al del resto de los usuarios. Con este Proyecto de Ley, esta garantía se extiende a todos los operadores, mientras que antes el acceso sólo se garantizaba para el operador designado para el servicio universal. Por otra parte, se define como infracción el incumplimiento por los operadores de las resoluciones que ponen fin al procedimiento de reclamación de los usuarios. En la Ley de Economía Sostenible se incluye, como parte integrante del servicio universal de telecomunicaciones, que la conexión debe permitir comunicaciones de datos de banda ancha a una velocidad de un Mbit por segundo. Organismos reguladores En este ámbito, el Proyecto refuerza las competencias de la CMT. En los supuestos de fallo persistente de la competencia en el mercado, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podrá imponer al operador con poder significativo en el mercado (Telefónica, en el caso de la red fija en España) la obligación de realizar una separación funcional entre su red y los servicios minoristas que presta. Asimismo, se otorga al regulador la competencia para establecer requisitos mínimos de calidad de servicio a los operadores para evitar la degradación del servicio y la obstaculización o ralentización del tráfico en las redes. El Proyecto de Ley elimina el período de dos años como plazo necesario para proceder a la revisión de los mercados de referencia, por resultar más racional y flexible la revisión periódica. La CMT podrá establecer la utilización compartida en los tramos finales de las redes de acceso de los operadores que discurran en torno de los edificios, cuando la duplicación de las infraestructuras sea económicamente ineficiente o físicamente inviable. Fomento MODIFICADA LA LEY DEL TRANSPORTE TERRESTRE PARA MODERNIZAR EL SECTOR Y ELIMINAR CARGAS ADMINISTRATIVAS A LAS EMPRESAS Entre sus objetivos, destaca la mayor profesionalización y la mejora de la competitividad de las empresas. La norma se ha elaborado con diálogo con las organizaciones del sector y las Comunidades Autónomas. El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. El nuevo texto pretende, de acuerdo con la línea marcada por la Unión Europea, propiciar una mejor estructuración empresarial de la oferta de transporte mejorando el tamaño y equipamiento de las empresas, incidiendo en temas claves como la formación y tecnología, reducir restricciones mercantiles y eliminar cargas administrativas innecesarias, con el objetivo último de mejora de la calidad y competitividad de los servicios de transporte. Se adapta, de este modo, la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres a los nuevos Reglamentos comunitarios que regulan la gestión de los servicios públicos de transporte de viajeros por carretera y ferrocarril, el acceso a la profesión de transportista y al mercado de transporte internacional de mercancías y viajeros. Novedades Entre las principales novedades se pueden mencionar las siguientes: La regulación más pormenorizada del Registro de Empresas y Actividades de Transporte reforzando la publicidad plena de alguno de sus contenidos y su coordinación con el Registro mercantil. La actualización de la cuantía hasta la que se presume la existencia de un acuerdo de sometimiento al arbitraje de las Juntas Arbitrales de Transporte. La modificación de la definición de transporte ferroviario para armonizarla con la Ley del Sector Ferroviario. Reducción de cargas En lo que a la reducción de cargas administrativas se refiere, destacan: La eliminación de la autorización de Operador de Transporte para el caso de transportistas que ya disponen de autorización de transporte de viajeros y con determinados condicionamientos, en el caso de transporte de mercancías. La eliminación del cumplimiento de los requisitos impuestos por la normativa comunitaria para los transportistas que pretendan obtener autorización de transporte público de mercancías con vehículos ligeros de entre 2 y 3,5 de masa máxima autorizada. La posibilidad, a futuro, por parte de las empresas de transporte de no tener que presentar los documentos relativos al domicilio y capital social una vez que se coordine el Registro de Empresas y Actividades de Transporte con el Registro Mercantil. El nuevo tratamiento de dicho Registro y, sobre todo, su comunicación con el Mercantil permitirá introducir los mecanismos que posibiliten la tramitación estrictamente virtual de las solicitudes de autorización o visado de autorizaciones por parte de todos aquellos interesados que cuenten con los medios tecnológicos necesarios para ello, haciendo que el concepto de "Administración electrónica" sea una realidad en el ámbito de la ordenación de los transportes terrestres. Régimen sancionador Asimismo, el texto modifica el régimen sancionador fruto de los acuerdos alcanzados con el Comité Nacional del Transporte por Carretera. Además, armoniza la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres con otras leyes de ámbito nacional dictadas en los últimos años, como la Ley del Sector Ferroviario, la Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías y la legislación sobre defensa de los consumidores y usuarios. El texto ha contado con los informes de todas las Comunidades Autónomas y de las entidades que representan a los transportistas y usuarios del transporte, tanto de viajeros como de mercancías, y se ha atendido una parte sustancial de las observaciones realizadas. Política Territorial y Administración Pública APROBADO UN QUINTO ACUERDO DE REDUCCIÓN DE CARGAS ADMINISTRATIVAS, ENFOCADO A LOS CIUDADANOS Representará un ahorro previsto de 510 millones de euros. Se mejoran los trámites en las prestaciones de maternidad y paternidad, además de facilitar la obtención por internet de información del Catastro o el Registro Civil. También se podrán solicitar electrónicamente los certificados de actos de última voluntad o la Tarjeta Sanitaria Europea para los mutualistas de MUFACE. Con estas catorce iniciativas hoy aprobadas son ya 261 las actuaciones puestas en marcha dentro del Plan de Acción aprobado en 2008. Sumadas a las medidas de adaptación a la Directiva Europea de Servicios, entre otras, el ahorro global supera los 9.700 millones. El Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo bloque de medidas para la reducción de las cargas administrativas. Es el quinto acuerdo de este tipo que aprueba el Gobierno desde 2008 y en esta ocasión está dirigido de forma exclusiva a aliviar los trámites que deben realizar de forma cotidiana los ciudadanos. Se trata de catorce actuaciones que van a representar un ahorro estimado de 510,7 millones de euros. Entre otras, se incluyen: Mejoras en los supuestos de maternidad y/o paternidad, de forma que la administración se adelantará y ofrecerá al ciudadano la prestación sin que tenga que aportar documento alguno. Facilidades para obtener electrónicamente información del Catastro o el Registro Civil, sin necesidad de personarse en sus dependencias. Así, se podrá descargar gratuitamente la cartografía digitalizada. Igualmente, se habilitará el acceso a través de internet al contenido de los libros de los Registros de la Propiedad, Mercantiles, de Bienes Muebles y de Condiciones Generales de Contratación. Posibilidad de tramitar de forma telemática las solicitudes de certificados de actos de última voluntad o la obtención de la Tarjeta Sanitaria Europea para el colectivo de empleados públicos integrados en Muface. La puesta en marcha de las nuevas iniciativas aprobadas hoy por el Consejo de Ministros, que se desarrollarán a lo largo de este año y de 2012, va a implicar a los Ministerios de Justicia, Trabajo e Inmigración, Economía y Hacienda, y de Política Territorial y Administración Pública. Medidas para empresas y ciudadanos Con este acuerdo son ya 261 las iniciativas puestas en marcha por el Gobierno desde la aprobación en 2008 del Plan de Acción para la Reducción de Cargas Administrativas, con un ahorro global de 4.831 millones de euros. En su mayor parte se han beneficiado las empresas, que han podido evitarse más de 2.560 millones de euros en costes de constitución y funcionamiento, para concentrar sus recursos en modernizarse, fortalecer su competitividad y crear empleo. Por su parte, las actuaciones dirigidas de forma exclusiva a los ciudadanos representan un ahorro de 1.800 millones de euros, mientras hay un tercer bloque de medidas que han ayudado tanto a empresas como a la ciudadanía en general y que han tenido un impacto económico superior a los 470 millones de euros. Estos datos corresponden a las iniciativas puestas en marcha únicamente en el ámbito de la Administración General del Estado, a las que habrá que sumar las desarrolladas por las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos, con los que el Ministerio de Política Territorial ha suscrito distintos convenios de colaboración. También se está trabajando coordinadamente con las organizaciones empresariales, a través de sendos acuerdos con la CEOE, Cepyme y las Cámaras de Comercio. Otras actuaciones Además de los cinco acuerdos del Plan de Acción, el Gobierno ha puesto en marcha en los últimos años un conjunto de actuaciones que han contribuido también a la reducción de cargas administrativas en el campo de los servicios electrónicos y la adaptación de la Directiva Europea de Servicios, con un ahorro resultante de 4.869 millones de euros. De esta forma, el ahorro global del conjunto de actuaciones se eleva a 9.700 millones de euros para empresas y ciudadanos. Estas medidas adicionales son: Se han puesto en funcionamiento medidas de acceso telemático, como la realización de la declaración de la renta, la presentación de denuncias ante la Policía Nacional o el certificado de vida laboral, que se han sumado a las anteriores. Se ha realizado un análisis entre los veinte servicios electrónicos más utilizados por los ciudadanos, que ha cuantificado el ahorro en 3.169 millones de euros. La aplicación de la Directiva Europea de Servicios ha supuesto también una importante simplificación de trámites en el ámbito de la Administración del Estado, principalmente para el sector empresarial, valorada en unos 1.700 millones de euros. Industria, Turismo y Comercio CONVENIO CON EL ICO PARA PONER EN MARCHA EL PLAN TURÍSTICO FUTURE 2011 El Consejo de Ministros ha aprobado la suscripción del convenio entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y el Instituto de Crédito Oficial para la puesta en marcha de la tercera edición del Plan FuturE, que dará continuidad al compromiso del Gobierno de mejorar la calidad de nuestras infraestructuras turísticas, desde la óptica de la sostenibilidad. La línea, dotada con trescientos millones de euros, se configura como un tramo especial de la Línea ICO Inversión Sostenible. Su normativa fue aprobada por el Consejo de Ministros del pasado 8 de abril. Como principal novedad se incrementará el importe máximo de financiación hasta los diez millones de euros, en una o varias operaciones, y se eleva también el plazo de amortización, hasta un máximo de veinte años. Se mantiene, por otro lado, la financiación de hasta el 100 por 100 de los proyectos. El Plan FuturE pretende que todos los segmentos del sector turístico, tales como alojamientos, restauración, agencias de viajes u oferta complementaria, integren progresivamente el respeto medioambiental en la planificación y el desarrollo de su negocio. Sanidad, Política Social e Igualdad DECLARACIÓN INSTITUCIONAL CON MOTIVO DEL DÍA INTERNACIONAL CONTRA LA HOMOFOBIA Y LA TRANSFOBIA El Consejo de Ministros ha aprobado una declaración institucional con motivo de la celebración del Día Internacional contra la Homofobia y la Transfobia. Su texto es el siguiente: La Constitución Española que, en su artículo 14, consagra el derecho fundamental de todas las personas a no ser discriminadas por "razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social", establece en su artículo 9.2 que "corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social". En aras de conseguir la igualdad real, el Gobierno de España ha dado, en estos últimos años, pasos importantes en la remoción de los obstáculos que impiden o dificulten su plenitud en todos los ámbitos y, en particular, en la lucha por erradicar de nuestra sociedad toda forma de discriminación, mediante la aprobación de leyes específicas dirigidas a equilibrar y ampliar los derechos de ciudadanía, y el compromiso con y por la igualdad en el desarrollo de cada una de las políticas impulsadas por el Gobierno. País referente Con estos avances nuestro país ha labrado un camino hasta situarse como referente en el reconocimiento y la extensión de los derechos civiles y sociales en el mundo, consagrados en este ámbito, concretamente en el artículo 26 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y el artículo 2 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos de 16 de diciembre de 1966. No obstante, y pese a los avances alcanzados, queda recorrido en la lucha por la eliminación de la homofobia y la transfobia, que siguen siendo unas de las formas de odio más extendidas, encontrando incluso reflejo aún en la actualidad, en la legislación penal de numerosos países. Por ello, la no discriminación por motivos de orientación o identidad sexual es una prioridad, no sólo de este Gobierno, sino de la Unión Europea, y así se reflejó en la Declaración sobre orientación sexual e identidad de género, adoptada en la Asamblea General de Naciones Unidas en 2008, con el copatrocinio de todos los Estados Miembros de la Unión Europea; así como en la conmemoración del Día Internacional contra la Homofobia, el pasado 17 de mayo de 2009 y 2010; y en la adopción durante la Presidencia española de la Unión Europea de un documento operativo que habilita al personal de las sedes de la Unión Europea, de las capitales de los Estados miembros, de sus Delegaciones, Representaciones y Embajadas, dentro del marco de su acción exterior, así como con organizaciones internacionales y de la sociedad civil, a reaccionar voluntariamente ante casos de violaciones de derechos humanos por motivo de orientación sexual e identidad de género, así como a seguir impulsando acciones para la promoción y protección de los derechos humanos en este ámbito. Compromiso del Gobierno Por ello, el Gobierno mantiene entre sus prioridades el firme compromiso de seguir trabajando, tanto a nivel nacional como internacional, en la prevención y la lucha contra todas las formas de discriminación para que todas las personas puedan ejercer plenamente sus derechos disfrutando así de una verdadera y plena ciudadanía democrática, impulsado a su vez desde distintos ámbitos institucionales y sociales. Así se reflejó, tanto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de junio 2009, por el que se promovía el reconocimiento internacional del 17 de mayo como Día Internacional contra la Homofobia y la Transfobia, como en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de mayo de 2010. En esta misma línea, el pasado 7 de enero el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley Integral para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, que tiene como finalidad prevenir y erradicar las discriminaciones actuales y las futuras y con el que aspiramos a establecer un mínimo común denominador normativo que contenga las definiciones y garantías básicas del derecho antidiscriminatorio, dando una protección real y efectiva a las víctimas de discriminación en cualquiera de su formas. En el ámbito internacional, con ocasión de la decimosexta sesión del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en abril de 2011, se presentó una Declaración conjunta que solicita poner fin a la violencia, la criminalización y las violaciones de derechos humanos por razón de orientación sexual e identidad de género. Esta Declaración, de cuyo Grupo impulsor formó parte España, supone un importante hito en la conquista de los derechos humanos, al ser la primera vez que 85 países de todas las regiones del mundo copatrocinan una Declaración en esta materia. Trabajo e Inmigración APROBADOS 36 CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD El Consejo de Ministros ha aprobado cinco Reales Decretos por los que se establecen 36 certificados de profesionalidad, que son las acreditaciones de las competencias profesionales que capacitan para el desarrollo de una actividad laboral. Los certificados de profesionalidad y su formación asociada tienen como objetivo dar respuesta a las necesidades de la Sociedad del Conocimiento, basada en la competitividad, la empleabilidad, la movilidad laboral y el fomento de la cohesión y la inserción laboral. Su expedición corresponde a la Administración competente, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Dichos certificados acreditan, en el ámbito de la administración laboral, las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, obtenidas a través de procesos formativos o del proceso de reconocimiento de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. Favorecer la formación permanente Se trata, por tanto, de proporcionar a los trabajadores la formación requerida por los distintos sectores productivos y acercar los certificados a la realidad del mercado laboral y de las empresas, permitiendo la mejora y actualización permanente de las competencias y cualificaciones profesionales y favoreciendo la formación a lo largo de la vida de la población activa. Los 36 certificados de profesionalidad aprobados corresponden a cinco familias profesionales: Agraria, Electricidad y electrónica, Fabricación mecánica, Hostelería y turismo e Informática y comunicaciones. Hay que tener en cuenta que nueve de dichos certificados de las familias agraria, Electricidad y electrónica, Informática y comunicaciones y Fabricación mecánica sustituyen a otros diez certificados, que ahora se derogan, y se actualizan siete correspondientes a las familias profesionales de Agraria y Hostelería y turismo. Para su elaboración se han tenido en cuenta los siguientes criterios: Incidencia económica de estos sectores productivos en el mercado laboral. Demanda de trabajadores cualificados y ausencia de oferta formativa, o bien que dicha oferta no responda a las necesidades reales del mercado laboral. Demanda de acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. Inclusión de niveles 1 de cualificación profesional en la oferta formativa de la formación para el empleo. Establecimiento de formación asociada a actividades laborales relacionadas con el desarrollo de la economía sostenible. Desarrollo de áreas profesionales completas dentro de las familias, de modo que se pueda tratar con coherencia la transversalidad en la formación. El reciente Real Decreto-Ley de 18 de febrero de 2011, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo, ha establecido que, en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, la oferta formativa vinculada a la obtención de los Certificados de Profesionalidad, estructurada en módulos formativos, facilitará la acreditación parcial acumulable para el proceso de reconocimiento de competencias profesionales que actualmente se está impulsando desde el Gobierno. Fomento 59 MILLONES PARA EL TRAMO TÚNEL DE LA CANDA-VILAVELLA DE LA LÍNEA DE ALTA VELOCIDAD A GALICIA Este contrato, que se tramita por la vía convencional, se suma a la licitación por colaboración público-privada aprobada en las últimas semanas por valor de 2.332 millones. El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Fomento a licitar las obras de plataforma del tramo Túnel de La Canda-Vilavella (Ourense), correspondiente a la Línea de Alta Velocidad Madrid-Galicia en su tramo Lubián (Zamora)-Ourense. El importe de este contrato es de 58.891.115,2 euros, IVA incluido. El tramo autorizado, de 3,7 kilómetros de longitud, discurre por el término municipal de A Mezquita, en la provincia de Ourense. El trazado se ha diseñado para doble vía de alta velocidad en ancho internacional (1.435 mm). Éste es el primer tramo de los veinticuatro de plataforma que se licitarán por la vía convencional, según la programación establecida para garantizar la puesta en servicio de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Galicia en el entorno de finales de 2015. Así, este contrato se suma a la licitación por colaboración público-privada aprobada en las últimas semanas por valor de 2.332 millones de euros. En el tramo licitado hoy se contempla la construcción de los viaductos de Vilavella (144 m de longitud) y del Arroyo de Carriñal (30 m), así como la ejecución del túnel de Vilavella, de 902 m de longitud. También incluye un puesto de banalización en Vilavella, conformado por una vía central para permitir la conexión entre las dos vías generales. Características del tramo Lubián-Ourense El trayecto Lubián (Zamora)-Ourense es uno de los más complejos geográfica y técnicamente de la LAV Madrid-Galicia. Tiene 101,7 km de longitud y para su construcción se ha dividido en ocho tramos: Lubián-Vilavella (en el que se inscribe el segmento autorizado), Vilavella-Vilariño, Vilariño-Cerdedelo, Cerdedelo-Porto, Porto-Miamán, Miamán-Ponte Ambía, Ponte Ambía-Taboadela y Taboadela-Ourense. Tres de estos tramos ya están en fase de construcción, Porto-Miamán, Miamán-Ponte Ambía y Ponte Ambía-Taboadela, que tienen una longitud conjunta de 22,2 km y transcurren íntegramente por la provincia de Ourense. Dentro del tramo Lubián-Ourense también destaca la construcción de la nueva estación de A Gudiña-Puerta de Galicia. Línea de Alta Velocidad Madrid-Galicia El Ministerio de Fomento, a través de ADIF, ha impulsado la construcción de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Galicia con la licitación, el pasado 29 de abril, de los contratos de colaboración público privada (CPP) para la redacción de los proyectos y la ejecución de las obras de montaje de vía e instalaciones ferroviarias, así como de su mantenimiento y financiación de parte de las inversiones, de la nueva conexión entre Olmedo (Valladolid) y Santiago de Compostela. Estos contratos cuentan con un presupuesto de 2.332,5 millones de euros, IVA incluido. Se trata de la licitación conjunta de mayor volumen económico para una línea de alta velocidad aprobada por ADIF en España. Recientemente, el Consejo de Ministros puso en marcha el proceso inversor necesario para la entrada en servicio de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Galicia en el entorno de finales de 2015, al autorizar la licitación del contrato para el montaje de vía y su mantenimiento entre Olmedo y Santiago por importe de 647,3 millones de euros, IVA incluido. A continuación, ADIF procedió a licitar de forma conjunta, y a través del sistema de colaboración pública-privada, tanto este contrato como el de instalaciones ferroviarias, incluido su mantenimiento, entre Olmedo y Ourense, por valor de 1.685,2 millones de euros, IVA incluido. Ambas actuaciones se enmarcan en el Plan Extraordinario de Infraestructuras del Ministerio de Fomento, que tiene por objetivo reactivar la economía y el empleo a través de la inversión en infraestructuras de transporte. Asimismo, ADIF licitará, por el procedimiento de concurso público convencional, las obras de plataforma que restan por realizarse en la Línea de Alta Velocidad Madrid-Galicia en el trayecto comprendido entre Lubián y Ourense, entre las que se incluye el tramo autorizado hoy. Financiación europea El tramo Zamora-Lubián-Ourense de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Galicia será cofinanciado en el periodo 2007-2013 por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), a través del Programa Operativo de Galicia 2007-2013, en las obras de plataforma entre Porto y Taboadela (provincia de Ourense), con una ayuda estimada de 128,5 millones de euros. Además, está previsto que el Banco Europeo de Inversiones también participe en la financiación de este proyecto. Economía y Hacienda AUTORIZACIÓN DE DEUDA A LA REGIÓN DE MURCIA El Consejo de Ministros ha autorizado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a realizar emisiones de deuda pública (pagarés) a corto plazo, hasta un importe máximo de 150 millones de euros. Esta operación es conforme al plan económico financiero de reequilibrio aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera el pasado 27 de abril, se encuentra dentro del límite de endeudamiento que se deriva de los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF) y se autoriza según lo establecido en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas y en la Ley Orgánica 5/2001, complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuesta
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