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Referencia del Consejo de Ministros (19/08/2011)

viernes 19 de agosto de 2011, 14:38h
SUMARIO Presidencia REAL DECRETO-LEY de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del Sistema Nacional de Salud, de contribución a la consolidación fiscal y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011. REAL DECRETO por el que se regula el procedimiento de emisión de los informes previos al planeamiento de infraestructuras aeronáuticas, establecimiento, modificación y apertura al tráfico de aeródromos autonómicos, y se modifica el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado, el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas y el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. ACUERDO por el que se determina el marco de ejercicio de las competencias estatales en materia de factura electrónica, se adoptan determinadas medidas en materia de difusión del uso de la factura electrónica y se crea el foro nacional multilateral sobre facturación electrónica. INFORME sobre las actuaciones en relación con los seísmos acaecidos en Lorca. Economía y Hacienda ACUERDO por el que se aprueba la participación de España en la novena ampliación general de capital del Banco Interamericano de Desarrollo y su correspondiente pago en 2011. ACUERDO relativo a la participación de España en el aumento selectivo del capital autorizado de 2010 del Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo (BERD). ACUERDO relativo a la participación de España en el aumento general del capital de 2010 del Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo (BIRD). Política Territorial y Administración Pública REAL DECRETO por el que se crea la Consejería de Trabajo e Inmigración de la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Cuba. REAL DECRETO por el que se suprime la Consejería de Trabajo e Inmigración de la Misión Diplomática Permanente de España en Ucrania. REAL DECRETO por el que se regula la concesión de una subvención directa del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública al Ayuntamiento de Montgai para la construcción de un nuevo puente sobre el río Sió. Asuntos Exteriores y de Cooperación ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Nicaragua sobre el reconocimiento recíproco y el Canje de los permisos de conducción nacionales. ACUERDO por el que se toma conocimiento de la Enmienda al Anexo I de la Convención marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, adoptada en Copenhague el 18 de diciembre de 2009. ACUERDO por el que se toma conocimiento de la Enmienda al párrafo 3 del anexo 2 al Acuerdo sobre la conservación de los cetáceos del Mar Negro, el Mar Mediterráneo y Zona Atlántica Contigua, adoptada en la IV Reunión de las Partes el 12 de noviembre de 2010. ACUERDO por el que toma conocimiento del Reglamento Común del Acta de 1999 y el Acta de 1960 del Arreglo de La Haya sobre el depósito internacional de dibujos y modelos industriales, en vigor desde el 1 de abril de 2010. ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América sobre cooperación científica y tecnológica de interés para la Seguridad Nacional. ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales de la Enmienda al Acuerdo Marco de la Facilidad Europea de Estabilización Financiera entre el Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, Irlanda, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República de Eslovaquia, la República de Finlandia, la República Helénica, la República de Estonia y la Facilidad Europea de Estabilización Financiera. ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales de la Enmienda al Acuerdo de Servicio de Préstamo de 80.000.000.000 euros entre los siguientes Estados miembros cuya moneda es el euro: el Reino de Bélgica, Irlanda, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y la República de Finlandia y KfW, actuando en interés público, con sujeción a las instrucciones y acogiéndose a la garantía de la República Federal de Alemania, como Prestamistas y la República Helénica como Prestatario, el Banco de Grecia como Agente del Prestatario y se atribuye la representación a la Comisión Europea para que firme la Enmienda en nombre de España. Fomento REAL DECRETO por el que se establecen las funciones, composición y funcionamiento del Consejo Superior Postal. REAL DECRETO por el que se autoriza la escisión parcial de la Sociedad Concesionaria Autopistas, Concesionaria Española, S.A., a favor de Infraestructuras Viarias de Catalunya, S.A., y se dispone la separación de los planes económico- financieros de las concesiones de las sociedades resultantes. ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato del "Proyecto de construcción de plataforma del Corredor norte-noroeste de alta velocidad. Línea de alta velocidad Madrid-Galicia. Tramo: Campobecerros-Portocamba". provincia de Ourense, longitud 4,15 km. valor estimado del contrato: 88.628.240,71 euros (sin IVA). ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato del "Proyecto de construcción de plataforma del Corredor norte-noroeste de alta velocidad. Línea de alta velocidad Madrid-Galicia. Tramo: Portocamba-Cerdedelo". Provincia de Ourense, longitud 2,30 km. valor estimado del contrato: 98.873.481,00 euros (sin IVA). ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de concesión de obras públicas de título: "Ejecución, conservación y explotación de la Autovía de la Plata (A-66) entre Benavente y Zamora". Presupuesto de gasto: 1.149.331.967,58 euros. Valor estimado del contrato (artículo 76.3 LCSP): 267.129.921,78 euros. Trabajo e Inmigración ACUERDO por el que se impone una sanción de 193.765 euros, a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Nº 61, "FREMAP", como consecuencia del acta de infracción en materia de Seguridad Social nº I282011007000109, extendida por la Dirección Especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Industria, Turismo y Comercio ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia que han tenido que realizarse en el Parador de turismo de Lorca (Murcia) dependiente del organismo autónomo Turespaña. ACUERDO por el que se toma razón del encargo de dirección facultativa efectuado con motivo de las obras de emergencia que han tenido que realizarse en el Parador de turismo de Lorca (Murcia) dependiente del organismo autónomo Turespaña. ACUERDO por el que se autoriza un gasto por importe de 4.000.000 euros, ampliable en otros 2.000.000 euros, correspondiente a la participación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en la convocatoria realizada por la empresa común Artemis en el año 2011, para ejecutar una iniciativa tecnológica conjunta sobre sistemas de computación empotrados, de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 74/2008 del Consejo de 20 de diciembre de 2007. ACUERDO por el que se autoriza un gasto por importe de 2.500.000 euros, ampliable en otros 2.000.000 euros, correspondiente a la participación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en la convocatoria "ICT Based Solutions for Advancement of Older Persons Mobility", del Programa conjunto AAL (Ambient Assisted Living). ACUERDO por el que se autoriza la contribución española a la Organización Mundial de Turismo para el sostenimiento de la Secretaría Permanente de Miembros afiliados, para los años 2011-2012. ACUERDO por el que se autoriza al presidente del Instituto de Turismo de España (Turespaña) la encomienda a la empresa de Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA), para la ejecución de las obras de construcción del nuevo parador de turismo de Molina de Aragón (Guadalajara), y se aprueba el gasto por importe de 29.751.695,82 euros. ACUERDO por el que se autoriza al presidente del Instituto de Turismo de España (Turespaña) la encomienda a la empresa de Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA), para la ejecución de las obras de construcción del nuevo parador de turismo de Muxía (A Coruña), y se aprueba el gasto por importe de 25.706.727,14 euros. Cultura ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia en las fachadas del Palacio del Marqués de Dos Aguas sede del Museo Nacional de Cerámica y Artes Suntuarias "González Martí", Valencia. Sanidad, Política Social e Igualdad REAL DECRETO por el que se establece el procedimiento de aplicación de la escala conjunta de deducciones a la facturación mensual de cada oficina de farmacia. REAL DECRETO por el que se establece el procedimiento para que una sustancia sea considerada estupefaciente en el ámbito nacional. ACUERDOS DE PERSONAL Industria, Turismo y Comercio REAL DECRETO por el que se nombra Directora General de Comercio Interior a Dª TERESA DE JESÚS SÁNCHEZ ARMAS . AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS ASUNTOS GENERALES Economía y Hacienda APROBADAS MEDIDAS QUE AÚNAN LA APUESTA DEL GOBIERNO POR LA CONSOLIDACIÓN FISCAL Y LA NORMALIZACIÓN DEL SECTOR INMOBILIARIO Se reduce temporalmente la tributación a la adquisición de vivienda nueva al 4 por 100 hasta el 31 de diciembre El incremento de los pagos a cuenta en el Impuesto de Sociedades de las grandes empresas y la racionalización del gasto farmacéutico proporcionarán unos cinco mil millones de euros adicionales a las arcas del Estado en 2011. Se incrementa la capacidad de emitir garantías financieras en el marco de la contribución de España a la Facilidad Europea de Estabilización Financiera El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley que tiene como principales objetivos, por un lado, avanzar en la normalización de la actividad en el sector inmobiliario, y por otro, garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas, tal como avanzó el presidente del Gobierno en la conferencia de prensa posterior al último Consejo de Ministros. Aunque en 2010 el remanente de viviendas nuevas a la venta empezó a disminuir ligeramente, existe aún, como consecuencia de la crisis económica, un importante stock pendiente de colocación. La persistencia de un elevado remanente de viviendas disponibles para la venta y la continuación de la atonía en este sector hacen aconsejable emprender medidas fiscales que ayuden a la colocación de estas existencias y que coadyuven a la paulatina normalización y recuperación del sector. Las otras dos medidas destacadas que contempla este texto legal buscan, por un lado, que las muy grandes empresas realicen una contribución adicional vía anticipación de impuestos que contribuya a la reducción del déficit público, y por otro, mayor austeridad en la prestación farmacéutica que ayude a aliviar la tensión financiera de los servicios de salud. Modificación de la tributación a la compra de viviendas Con efectos desde la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley y vigencia exclusivamente hasta el 31 de diciembre de 2011, las entregas de inmuebles destinados a vivienda nueva se beneficiarán de la tributación al tipo superreducido del 4 por 100 en lugar del 8 por 100 habitual en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Se trata de una medida de política fiscal que incide sobre una situación concreta y que persigue obtener efectos sensibles durante el período sobre el que desplegará su vigencia, sin vocación de afectar con carácter permanente la estructura de tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido. Modificación de la Ley del Impuesto de Sociedades Las medidas afectan únicamente a las muy grandes empresas, con veinte o más millones de cifra de negocios, la cuales representan menos del 0,5 por 100 del total de declarantes por el Impuesto sobre Sociedades, y sólo en la medida en que estén obteniendo beneficios, por considerarse que tienen mayor capacidad económica para realizar una aportación temporal anticipada que contribuya a las sostenibilidad de nuestras finanzas públicas. En ningún caso se trata de incrementos impositivos, sino de cambios en la periodificación de los ingresos tributarios, en concreto en el Impuesto sobre Sociedades, para anticipar la recaudación del tributo y reforzar el cumplimiento de los objetivos de reducción del déficit público hasta el año 2013. Tres son los cambios que se acometen: En primer lugar, se eleva el porcentaje de cálculo de los pagos fraccionados que deben realizar las grandes empresas. Hasta ahora el porcentaje aplicado se calculaba multiplicando por cinco séptimos el tipo de gravamen del impuesto redondeado por defecto. Como consecuencia de ello venían aplicando en sus pagos fraccionados un tipo del 21 por 100. Cabe recordar que el tipo general del impuesto es el 30 por 100, tipo que aplican las grandes empresas, con al menos diez millones de cifra de negocios, cuando presentan la declaración anual del impuesto. A partir de la aprobación del Real Decreto Ley y para los pagos fraccionados pendientes de 2011, es decir, los que se realizarán en octubre y diciembre, y para los tres pagos fraccionados a realizar en cada uno de los años 2012 y 2013, el porcentaje se calculará multiplicando por ocho décimos el tipo general de gravamen cuando se trate de sociedades cuya cifra de negocios sea de, al menos, veinte millones e inferior a sesenta millones de euros, y por nueve décimos cuando se trate de sociedades cuya cifra de negocios sea, al menos, de sesenta millones de euros. Dicho de otra forma, las sociedades con cifra de negocios entre veinte y sesenta millones de euros aplicarán en sus pagos fraccionados un tipo del 24 por 100 y las sociedades con, al menos, sesenta millones de cifra de negocios un tipo del 27 por 100. Estos tipos continúan siendo inferiores al tipo general del 30 por 100 aplicable por las grandes empresas al presentar la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades. En segundo lugar, y también en relación con las grandes empresas, se establecen límites, con carácter temporal, a la compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores. En 2011, 2012 y 2013 las grandes empresas cuya cifra de negocios sea de al menos veinte millones e inferior a sesenta millones de euros solo podrán aplicar el 75 por 100 de las bases imponibles negativas que tengan pendientes de compensar procedentes de ejercicios anteriores, porcentaje que se verá reducido al 50 por 100 cuando se trate de sociedades cuya cifra de negocios sea, al menos, de sesenta millones de euros. Para asegurar la compensación futura de las bases, en paralelo se amplía el plazo máximo de compensación de las bases negativas procedentes de ejercicios anteriores de 15 a 18 años. Esta medida beneficiará por igual a todo tipo de entidades, incluidas las Empresas de Reducida Dimensión, aunque no se vean afectadas por las limitaciones a la compensación aplicables en 2011, 2012 y 2013 a las muy grandes empresas. En tercer lugar, se establece un límite, también de aplicación exclusiva en los ejercicios 2011,2012 y 2013, a la deducción del fondo de comercio financiero. Dicho fondo se deducirá en ambos ejercicios por centésimas partes y no por veinteavas partes como en el resto de los ejercicios. Por tanto, se trata también de una periodificación de impuestos, ya que los importes no deducidos en dichos ejercicios serán deducibles en los ejercicios posteriores. De acuerdo con las estimaciones llevadas a cabo por la Agencia Tributaria, el conjunto de las tres medidas propuestas podría suponer un aumento recaudatorio ligeramente superior a 2.500 millones de euros. Medidas para la sostenibilidad del sistema sanitario Este Real Decreto Ley recoge también medidas para la mejora de la calidad, la equidad, la cohesión y la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud, que forman parte de las propuestas presentadas en el Consejo Interterritorial del Sistema celebrado el pasado 21 de julio. Se trata de una serie de medidas de austeridad en la prestación farmacéutica, que pretenden aliviar las dificultades financieras en los servicios de salud. Asimismo, el texto incluye otro conjunto de acciones tendentes a mejorar la calidad, la equidad y la cohesión mediante la aplicación en los sistemas de información sanitaria de las nuevas tecnologías y también se prevé la mejorar de la coordinación sociosanitaria con la elaboración de una estrategia a tal fin. Con las medidas de austeridad en la prestación farmacéutica se prevé un ahorro para el Sistema Nacional de Salud de unos 2.400 millones de euros anuales y de 167 millones en la aportación de los ciudadanos. Este ahorro se suma a los obtenidos el año pasado mediante los Reales Decretos Leyes 4/2010 y 8/2010, que han permitido por primera vez en la historia del Sistema Nacional de Salud reducir el crecimiento de la factura farmacéutica, ya que 2010 cerró con un decrecimiento del 2,36 por 100, cuando en 2003 el crecimiento interanual del gasto farmacéutico era del 12,15 por 100. Prescripción por principio activo Entre las medidas recogidas en el Real Decreto Ley destaca la generalización de la prescripción por principio activo. De este modo, se establece que la prescripción de los medicamentos y de los productos sanitarios se realizará por su principio activo o su denominación genérica, respectivamente. A partir de esta prescripción, se dispensará en las oficinas de farmacia la presentación del medicamento o producto sanitario que tenga menor precio. No obstante, cuando las necesidades terapéuticas lo justifiquen, así como cuando los medicamentos pertenezcan a agrupaciones integradas exclusivamente por un medicamento y sus licencias al mismo precio la prescripción, indicación o autorización de dispensación podrá realizarse identificando el medicamento o el producto sanitario por su denominación comercial. Sin perjuicio de lo anterior, y para facilitar en todo caso el proceso de prescripción-dispensación, cuando se prescriba un medicamento por su denominación comercial, el farmacéutico dispensará el medicamento prescrito siempre que éste sea el de menor precio de su agrupación. De lo contrario, se sustituirá por el de menor precio, de tal manera que siempre se dispensará el medicamento de menor precio de su agrupación: mismo principio activo, misma dosificación, misma presentación y misma vía de administración. Precios de referencia El Real Decreto Ley también establece modificaciones en el sistema de precios de referencia para agilizar el procedimiento de creación de nuevos conjuntos homogéneos de medicamentos, así como sus precios de referencia. Para ello, cada nuevo conjunto y la fijación de su correspondiente precio de referencia se crearán de forma inmediata después de la inclusión en la financiación pública del primer genérico perteneciente al medicamento de referencia. Además, se suprime la posibilidad existente en la actualidad de que la rebaja de un medicamento que debe incorporarse a un conjunto con precio de referencia se haga de forma gradual en dos años. A partir de ahora esa rebaja deberá ser inmediata sin aplicar periodo transitorio, lo que redundará en un mayor control del gasto farmacéutico. Deducción del 15 por 100 en medicamentos genéricos El texto aprobado hoy también recoge la aplicación de una deducción del 15 por 100 a aquellos medicamentos que, por carecer de genérico o biosimilar en España, no se han incorporado al sistema de precios de referencia, si bien ha transcurrido un lapso de tiempo prudencial (diez años) para que el laboratorio fabricante haya amortizado las inversiones realizadas para poner el medicamento en el mercado. Únicamente quedarán excluidos de esta deducción aquellos medicamentos que, aún reuniendo las condiciones indicadas anteriormente, acrediten fehacientemente que están protegidos por patente en todos los Estados Miembros de la Unión Europea. Financiación selectiva De cara a mejorar la financiación selectiva y no indiscriminada de medicamentos por parte del Sistema Nacional de Salud, se introducen distintos criterios, entre los que se encuentran: 1.Gravedad, duración y secuelas de las distintas patologías para los que resulten indicados. 2.Necesidades específicas de ciertos colectivos. 3.Valor terapéutico y social del medicamento y su beneficio clínico incremental teniendo en cuenta su relación coste-efectividad. 4.Racionalización del gasto público destinado a prestación farmacéutica e impacto presupuestario en el Sistema Nacional de Salud. 5.Existencia de medicamentos u otras alternativas terapéuticas para las mismas afecciones a menor precio o inferior coste de tratamiento. 6.Grado de innovación del medicamento. El objetivo de esta medida es seleccionar mejor aquellos medicamentos que serán financiados por la sanidad pública en función de la evidencia científica disponible y de los beneficios reales que aportan a la salud de los ciudadanos. En definitiva, se trata de asegurar que se incorporan a la prestación pública los medicamentos que ofrecen mejoras sustanciales en el tratamiento de las enfermedades, diferenciándolos claramente de aquellos que tienen una aportación irrelevante. Adecuación de envases y dispensación personalizada Dentro del ámbito del uso racional de los medicamentos, el Real Decreto Ley establece que la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios trabajará en la adecuación del contenido de los envases de los medicamentos a la duración real de los tratamientos de acuerdo con la práctica clínica. En esta misma línea, la Agencia deberá concluir en el plazo de un año la revisión de los medicamentos ya autorizados. Además, para garantizar un mejor uso de los medicamentos por parte de los pacientes, en especial los crónicos y polimedicados, los farmacéuticos deberán velar por el cumplimiento de las pautas terapéuticas establecidas por los médicos y deberán cooperar en el seguimiento de los tratamientos. Una vez dispensado el medicamento los farmacéuticos podrán facilitar sistemas personalizados de dosificación a los pacientes que lo soliciten, de cara a mejorar el cumplimiento de los tratamientos. Apoyo para las farmacias Se establece también un sistema de compensación para las farmacias ubicadas en núcleos pequeños de población, aislados o socialmente deprimidos. De esta forma, se fija un índice corrector del margen comercial de estas oficinas de farmacia, de tal manera que podrán incrementar su rentabilidad en función de sus ventas totales y de que colaboren en los diversos programas de uso racional de los medicamentos que establezcan las administraciones competentes. Estas compensaciones, se percibirán con la factura mensual y podrán alcanzar hasta los diez mil euros al año (833 euros al mes). La determinación de a qué oficinas de farmacia afectará, así como el procedimiento y la gestión de las compensaciones, corresponderá a cada administración competente en la materia. Con esta medida se sientan las bases para garantizar la viabilidad de estas farmacias y asegurar así a la población la prestación de un servicio esencial como es la prestación farmacéutica. Tarjeta sanitaria, historia clínica y receta electrónica El Real Decreto Ley también recoge medidas en el ámbito de la aplicación de las nuevas tecnologías de cara a una mayor calidad, equidad y cohesión del SNS. En este sentido, el Gobierno, en coordinación con las Comunidades Autónomas, deberá establecer en el plazo de seis meses un formato único y común de tarjeta sanitaria válido para todo el Sistema Nacional de Salud. Del mismo modo, antes del 1 de enero de 2013 las administraciones sanitarias deberán haber adoptado las medidas necesarias para garantizar la interoperabilidad y el intercambio de datos en todo el Sistema Nacional de Salud mediante la historia clínica digital y la receta electrónica. Estrategia sociosanitaria Otra de las novedades destacadas introducidas por el Real Decreto Ley es la elaboración, en el plazo de seis meses, de una estrategia de coordinación sociosanitaria, que contará con la participación del Ministerio de Sanidad, Política Social, las Comunidades Autónomas y las organizaciones ciudadanas, los profesionales y las empresas del sector. El objetivo de esta estrategia es mejorar la calidad de la atención de las personas que reciben servicios sanitarios y sociales. Dicha estrategia tendrá una duración de cinco años y establecerá mecanismos de evaluación bienal que permitan su seguimiento, la valoración de resultados y la eventual incorporación de nuevas medidas. Ampliación de garantías a favor de la FEEF En cumplimiento del acuerdo alcanzado la pasada primavera por los jefes de Estado y de Gobierno europeos de ampliar las garantías para incrementar la dotación efectiva de la Facilidad Europea de Estabilización Financiera (FEEF), el Gobierno también ha incluido en el Real Decreto aprobado hoy una modificación en la ley de Presupuestos del ejercicio actual para aumentar el volumen de garantías asumidas por España, hasta un total de 92.543,56 millones de euros. En septiembre del año pasado se autorizó por primera vez el otorgamiento de avales por parte de la Administración a favor de la FEEF, hasta un límite de 53.900 millones de euros. La entrada en vigor del acuerdo europeo implica la modificación de la Ley de Presupuestos con el fin de aumentar el compromiso asumido en otros 38.643,56 millones, ya que España sólo puede asumir nuevos compromisos financieros si cuenta con la preceptiva autorización presupuestaria. Sanidad, Política Social e Igualdad ESCALA ÚNICA DE DEDUCCIONES A LA FACTURACIÓN MENSUAL DE LAS OFICINAS DE FARMACIA Hasta ahora estas deducciones se venían aplicando conforme a dos escalas diferentes en función de la administración encargada de la prestación farmacéutica: Comunidades Autónomas, Instituto Nacional de Gestión Sanitaria o mutualidades Se trata de una reivindicación de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos, responsables del procedimiento de recetas y órdenes de dispensación El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que establece el procedimiento de aplicación de la escala conjunta de deducciones a la facturación mensual de las oficinas de farmacia. Se trata de una reivindicación de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos. Estas deducciones se aplicaban conforme a dos escalas diferentes: una para los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), y otra para las mutualidades de funcionarios: MUFACE, MUJEJU e ISFAS. El Real Decreto aprobado esta mañana establece el procedimiento para que pueda aplicarse un sistema de deducciones único para todo el conjunto de la dispensación de medicamentos facturados por cada farmacia, con independencia de la Administración encargada de la gestión de la prestación farmacéutica. La normativa aprobada se limita a regular el procedimiento de remisión de la información y no produce efecto alguno en materia de precios de los medicamentes dispensados por receta. La aplicación de esta escala única de deducciones hace imprescindible la regulación de la estructura y del contenido de la información que los Colegios Oficiales de Farmacéuticos (como responsables del procesamiento de recetas y órdenes de dispensación) envían a las diferentes entidades gestoras de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud: Comunidades Autónomas, Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y mutualidades). Informe mensual Así, el Real Decreto aprobado establece la obligación de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de enviar a estas entidades gestoras los documentos acreditativos de la facturación junto a un informe mensual, desglosado por oficinas de farmacia, que contendrá: a)El importe de la facturación mensual de cada oficina de farmacia. b)El porcentaje que representa la facturación de cada entidad gestora de la prestación respecto al importe de la facturación mensual de cada oficina de farmacia sujeta a deducción, redondeado con dos decimales. c)El importe de la deducción mensual que debe practicar la farmacia. d)Las deducciones que corresponden a la Comunidad Autónoma, al INGESA y a cada mutualidad administrativa. Con esta información es posible la aplicación de la escala única de deducciones sobre los márgenes, atendiendo al volumen total de facturación de cada oficina de farmacia. El sistema de deducciones a las diferentes Administraciones responsables de la prestación farmacéutica se estableció en 2010 con el fin de contener el crecimiento del gasto farmacéutico con cargo a fondos públicos, para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud. Las deducciones se aplican sobre los márgenes de las oficinas de farmacia, según volumen de facturación. Presidencia INFORME SOBRE LAS ACTUACIONES DESPUÉS DE LOS CIEN DÍAS DE LOS TERREMOTOS DE LORCA El Gobierno crea un grupo de trabajo interministerial para buscar nuevas soluciones los problemas de la vivienda y el comercio Hasta el momento la Administración del Estado ha desembolsado más de 152 millones de euros para paliar los efectos de la catástrofe El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de la Presidencia sobre la actuación llevada a cabo por las Administraciones Públicas, y en particular por el Estado, para mitigar los daños producidos por los terremotos que sufrió el municipio murciano de Lorca el pasado 11 de mayo. A causa de los seísmos nueve personas fallecieron, 324 resultaron heridas y miles se vieron desalojadas de sus viviendas. Además, se produjeron importantes daños en numerosos edificios particulares, en infraestructuras y equipamientos públicos y bienes del patrimonio cultural. La magnitud del desastre requirió una respuesta rápida y coordinada de las Administraciones Públicas, que se realizó a través de diversas comisiones, como la Interministerial coordinada por el Ministerio del Interior (Dirección General de Protección Civil y Emergencias), la Comisión Mixta en la que participan la Administración General del Estado, la Ciudad Autómoma de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Lorca o la Oficina Única de Atención a los Damnificados de Lorca, atendida por funcionarios de las tres Administraciones. El Gobierno de España, particularmente, aprobó diversas normas entre las que destaca el Real Decreto Ley de 13 de mayo por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados y el Real Decreto de 20 de mayo por el que se concede una subvención directa a la Comunidad Autónoma de Murcia, para financiar actuaciones de reparación de los daños causados en infraestructuras educativas, además de diversos Acuerdos por los que se toma razón de obras de emergencia de reparación. Respuesta de emergencia El esfuerzo inicial estuvo dirigido al rescate de las víctimas, a la atención sanitaria y a la inspección de edificios (7.839), que han sido finalmente clasificados como no habitables (3,94 por 100), sin daños estructurales (5,93 por 100) y habitables (89,27 por 100). La respuesta a la catástrofe fue rápida y eficaz, como lo pone de manifiesto que la Unidad Militar de Emergencias se activara menos de una hora después del segundo seísmo. En las primeras 24 horas se desplegaron 630 efectivos y 195 vehículos de la Unidad y, al finalizar el 12 de mayo, quedaron instalados tres centros de damnificados. Desde el 17 de mayo existe un solo campamento con capacidad para 2.600 personas. En la actualidad permanecen alojados en este centro 151 afectados, atendidos por un pequeño equipo de mantenimiento de la Unidad Militar de Emergencias dotado de seis efectivos y tres vehículos. El número de efectivos implicados en la primera fase de recuperación de la normalidad fue de unos dos mil, distribuidos de la siguiente forma: -Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: 800 -Fuerzas Armadas/Unidad Militar de Emergencias: 804 -Dirección General de Tráfico: 84 -Otros efectivos del Instituto Geográfico Nacional, del Instituto Geológico y Minero de España. -Cruz Roja Española: 250 El coste total de la operación de emergencia asciende a 2.016.170 euros. Vivienda Una vez superado el primer momento de emergencia, desde los primeros días se iniciaron las tareas de reconstrucción, reparación y ayuda económica, reguladas por el Real Decreto Ley de 13 de mayo, prestando especial atención a las actuaciones en materia de edificación y vivienda. De las 33.000 viviendas con que cuenta Lorca, hay 23.748 viviendas que sufren algún tipo de daño. Hasta ahora 738 viviendas, de las que el 70por 100 estaban habitadas, han sido ya demolidas y se cree que llegarán al millar. 13.176 solicitudes de ayuda para reconstrucción o reparación han sido presentadas por los particulares y están siendo tramitadas. El coste estimado de estas ayudas es de 220 millones de euros. También se han solicitado 1.158 ayudas al alquiler por destrucción o daños en la vivienda y 130 ayudas para reposición de enseres. El coste total de estas ayudas se estima en 15 millones y 348.000 euros, respectivamente. Estas ayudas se irán pagando según vayan siendo aprobadas por la Comisión Mixta. El Gobierno es consciente de que los trámites administrativos están siendo en ocasiones lentos, pero muestra su voluntad de agilizar la colaboración entre el Gobierno de España, el Gobierno de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Lorca, para poder acelerar la tramitación de los expedientes y la llegada de las ayudas. Pero más allá de estas ayudas, lo cierto es que es necesario dar una respuesta a las familias cuya vivienda ha sido demolida mientras se realiza una reconstrucción que puede durar incluso varios años. El Consejo de Ministros ha estudiado hoy la posibilidad planteada por el Ministerio de Fomento de edificar en terrenos municipales disponibles viviendas de construcción modular a las que las familias accederían a la vivienda en régimen de alquiler con las correspondientes ayudas. El Consejo de Ministros ha decidido hoy crear un grupo de trabajo coordinado por el Ministerio de Política Territorial y en el que se integraran Presidencia, Interior y la Delegación del Gobierno para estudiar esta u otras posibles soluciones. Otras indemnizaciones y ayudas Por otro lado, El Ministerio del Interior ha abonado dieciocho mil a cada una de las familias de ocho de los fallecidos (144.000 € en total). La novena víctima no tenía familiares de primer grado de consanguinidad (padres, hijos), ni de afinidad (cónyuge). Se han establecido también algunos beneficios fiscales, como la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para fincas dañadas cuya cuantía prevista se acerca a los once millones de euros; la reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas de 2011 en función del periodo de cese de actividad y la exención de las tasas por baja de vehículos siniestrados. La minoración de ingresos en la hacienda local que suponen estos beneficios fiscales, será compensada con cargo a los presupuestos generales el Estado. Por su parte, el Consorcio de Compensación de Seguros ha recibido hasta el 15 de agosto 27.026 solicitudes de indemnización, de las que ya se han abonado 18.439, cuyo importe asciende a 127.900.000 euros. El Consorcio tiene como objetivo que a finales de septiembre haber peritado y pagado completamente, o al menos mediante el abono de anticipos, entre el 85 por 100 y el 90 por 100 de los siniestros producidos. Además, el Gobierno abrió en el Instituto de Crédito Oficial una línea de préstamos, por importe de 25.000.000 euros para reparación o reposición de instalaciones y equipos mercantiles, industriales y agrícolas, pero sólo se han presentado cinco expedientes que suponen menos del 1 por 100 del crédito habilitado. Los comerciantes de la zona han reclamado la concesión de una línea de apoyo directo cuyo estudio corresponderá también al grupo de trabajo coordinado por el Ministerio de Política Territorial. Finalmente, a más de dieciséis mil pensionistas de la zona se les anticipó al 1 de junio el abono de la paga extraordinaria y se han resuelto 259 expedientes de diferimiento de cuotas de la Seguridad Social que afectan a 866 trabajadores. Ayudas al Ayuntamiento de Lorca Una vez que el Ayuntamiento de Lorca remita los listados definitivos de daños en infraestructuras e inmuebles municipales, el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública se hará cargo de hasta el 50 por 100 de los costes, lo que supondrá un gasto de en torno a veinte millones de euros. Además, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias tiene previsto el desembolso de hasta catorce millones de euros para sufragar los gastos de emergencia en que haya incurrido el Ayuntamiento (demoliciones, limpiezas y otras actuaciones derivadas de los efectos retardados del terremoto). De ellos, más de tres millones ya han sido transferidos al Consistorio lorquino. Por otro lado, en 2012 existirá una convocatoria específica para el municipio de Lorca del Programa de ayudas a la reindustrialización del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Dentro de esta convocatoria se destinará un millón de euros en ayudas directas y doce millones de euros en anticipos reembolsables. Además, por acuerdo de todas las Comunidades Autónomas, el 28 de julio se adoptó la decisión de destinar a Lorca en este ejercicio 2011 el 25 por 100 del presupuesto del Plan Estatal de Mejora de la Competitividad del Comercio (1.500.000 euros de 6.000.000 euros). Patrimonio cultural Importantes elementos del patrimonio cultural sufrieron desperfectos que deben ser reparados con urgencia para evitar su ruina total. El Ministerio de Fomento, en su mayor parte con cargo al 1 por 100 cultural, va a financiar las siguientes obras: Consolidación del Palacio Guevara. Restauración de la Muralla de Lorca. Restauración Porche de San Antonio. Actuaciones en Iglesia de San Mateo. El presupuesto total de estas actuaciones es de 8.243.148 euros, de los cuales ya han sido ejecutados 2.663.722 euros. También se vio dañado el nuevo Parador de Turismo de Lorca, ubicado en el recinto del Castillo, que se encontraba prácticamente terminado. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha acometido una actuación de emergencia cuya duración prevista es de diez meses y que supondrá un coste de 4.453.869 euros, incluyendo el proyecto, la dirección facultativa y la ejecución de obras. El Consejo de Ministros de hoy ha dado el visto bueno a esta actuación, que se espera esté concluida en el primer cuatrimestre de 2012. A su vez, el Ministerio de Cultura está implicado en varias acciones de rehabilitación y consolidación, entre ellas la rehabilitación de la torre del Espolón y las murallas del Castillo, que suman un total de 4.322.505 euros para el periodo 2011-2013, de los cuales 1.151.000 euros ya han sido ejecutados. Fondos europeos Finalmente, el 20 de julio se presentó la solicitud de activación del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, con una estimación de daños (públicos y privados) de 841.000.000 euros. La subvención que podría concederse estaría entre los doce y los veinticinco millones de euros. Además, se ha informado al Consejo de que la Comisión Europea estaría dispuesta a reprogramar el Programa FEDER, destinando un remanente existente de en torno a quince millones de euros a un Proyecto del tipo URBAN. Industria, Turismo y Comercio UN PUNTO ÚNICO RECIBIRÁ TODAS LAS FACTURAS ELECTRÓNICAS DIRIGIDAS A LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Facilitará la relación de las empresas con la Administración y acelerará la implantación de la factura electrónica en los procesos administrativos. El Ministerio de Industria y el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública promoverán el uso de la factura electrónica en el sector público y privado, principalmente entre las pymes. Se creará el Foro Nacional Multilateral sobre facturación electrónica, de carácter consultivo, que representará a España en el Foro Europeo promovido por la Comisión Europea. El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo para impulsar la implantación y el empleo de la factura electrónica, apoyando su difusión en el ámbito público y privado, y creando un Foro Nacional Multilateral sobre facturación electrónica. La factura electrónica es un documento electrónico que cumple con los requisitos legal y reglamentariamente exigibles a las facturas y que, además, garantiza la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido, lo que impide el repudio de la factura por su emisor. La introducción de la factura electrónica en las organizaciones supone una mejora en la eficiencia en la gestión administrativa y contable, y posibilita ahorros de costes tanto de los emisores como de los receptores de facturas electrónicas. Los mayores beneficios se alcanzan cuando se produce la integración automatizada del proceso de facturación electrónica en los sistemas de gestión de las organizaciones. Con este objetivo, el acuerdo de fomento de la factura electrónica aprobado hoy prevé la adopción de las siguientes medidas: El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ejercerá las competencias estatales en materia de difusión del uso de la factura electrónica en España en el sector privado, en particular, en las Pyme. El Ministerio de Política Territorial y Administración Pública ejercerá las competencias en materia de difusión del uso de la factura electrónica en la Administración General del Estado. Se crea, en el marco de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado de 1997, la Comisión Técnica para la difusión del uso de la factura electrónica, de carácter consultivo, con el objetivo de asistir a los Ministerios de Industria, Turismo y Comercio, y de Política Territorial y Administración Pública, en el desarrollo de las competencias antes señaladas. El Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, a través de la Secretaría de Estado para la Función Pública, liderará la definición y desarrollo en 2011 de un servicio central de gestión de la facturación electrónica, que incluye un "Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas", para el ámbito de los órganos de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y agencias estatales definidas en la Ley del 18 de julio de 2006. Este servicio de gestión será el medio único para la recepción y distribución de facturas electrónicas, y podrá proporcionar funciones de almacenamiento y custodia de las facturas electrónicas. Creación del Foro Nacional Multilateral sobre facturación electrónica. Foro Nacional sobre facturación electrónica Este Foro, creado bajo el marco de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado de 1997, tendrá carácter consultivo. Según el acuerdo, estará compuesto por los miembros de la Comisión Técnica para la difusión del uso de la factura electrónica mencionada anteriormente, así como por representantes del sector. También podrán participar en el Foro Nacional los representantes en la Comisión Permanente del Consejo Asesor de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de las Comunidades Autónomas y de la Federación. Entre sus funciones destacan las siguientes: Proponer iniciativas para promover la adopción de la factura electrónica en España en ámbitos tales como el normativo o la estandarización e interoperabilidad. Asesorar en la elaboración y puesta en marcha de actuaciones para la difusión del uso de la factura electrónica en España. Colaborar en las acciones para difundir el uso de la factura electrónica en España, en particular en el ámbito de las Pyme. Facilitar el intercambio de experiencias y buenas prácticas en el proceso de desarrollo e implantación de la factura electrónica en España. Realizar, en su caso, análisis y estudios sobre la adopción de la factura electrónica en los diferentes sectores económicos. A su vez, representantes del Foro Nacional formarán parte del Foro Europeo Multilateral sobre facturación electrónica (Foro Europeo), promovido por la Comisión Europea. El Foro Europeo estará compuesto por representantes de los Foros Nacionales y de asociaciones europeas vinculadas al desarrollo e implantación de la factura electrónica, así como por otras organizaciones y grupos de trabajo con el objetivo de facilitar el intercambio de experiencias y buenas prácticas y para asistir a la Comisión en la identificación de medidas que faciliten la adopción y generalización del uso de la factura electrónica en todos los Estados miembros. Sanidad, Política Social e Igualdad APROBADO EL PROCEDIMIENTO PARA QUE UNA SUSTANCIA SEA CONSIDERADA ESTUPEFACIENTE EN ESPAÑA Esta normativa permitirá mejorar la protección sobre la salud de los ciudadanos al regular la intervención del Estado en todas las fases relacionadas con los estupefacientes, desde el cultivo y la producción, a la distribución, la prescripción o la dispensación y el consumo Se declara estupefaciente, dentro del ámbito nacional y antes de su comercialización, el Tapentadol por su semejanza con los opiáceos clásicos como la morfina en el tratamiento del dolor agudo y crónico, y el riesgo de abuso similar al de éstos El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establece el procedimiento para que una sustancia sea considerada estupefaciente en el ámbito nacional. Esta nueva norma contribuye a proteger la salud de las personas mediante la intervención del Estado en todas las fases relacionadas con las sustancias declaradas estupefacientes, desde el cultivo y la producción, a la distribución, la prescripción o la dispensación y el consumo. Las sustancias consideradas estupefacientes son aquellas que están incluidas en las listas I y II anexas al Convenio Único de 19612 de Naciones Unidas o que han adquirido tal consideración en el ámbito internacional. Para que una sustancia que no esté incluida en dichas listas internacionales sea considerada estupefaciente en el ámbito nacional es necesario reconocer ese carácter mediante el desarrollo reglamentario de la Ley de 8 de abril de 1967, que actualizó y adaptó la legislación española de estupefacientes al Convenio de Naciones Unidas. Desde la entrada en vigor de la citada Ley de 1967 no se había planteado la necesidad de calificar una sustancia como estupefaciente en el ámbito nacional pues la incorporación al listado de estupefacientes se ha realizado a través de su inclusión en las listas I y II de Naciones Unidas o a través de la adquisición de tal consideración en el ámbito internacional. Nuevo procedimiento La norma aprobada hoy por el Consejo de Ministros regula dicho procedimiento, que parte de la evaluación de la sustancia mediante una serie de criterios como su semejanza con otras sustancias estupefacientes conocidas, su utilidad terapéutica o el riesgo de su abuso. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, de oficio o a instancia de otro órgano de la Administración General del Estado o de la Fiscalía Especial Antidroga, son los órganos encargados de iniciar el procedimiento para declarar estupefaciente a una determinada sustancia, que será declarada como tal mediante la aprobación de una Orden del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. Tras la aprobación de la Orden Ministerial, la sustancia, así como los medicamentos que la contengan, quedará sometida a las medidas de fiscalización aplicable a los estupefacientes. Tapentadol Este es el caso de la sustancia Tapentadol, que se incluye en este Real Decreto como estupefaciente en el ámbito nacional antes de iniciarse su comercialización en España para el tratamiento del dolor agudo y crónico. Su semejanza con los opiáceos clásicos como la morfina, su eficacia terapéutica y el riesgo de que se abuse de su consumo aconsejan su calificación como estupefaciente. De este modo, las medidas de fiscalización a nivel nacional para la adecuada gestión del riesgo del uso indebido, abuso o desvío al tráfico ilícito del Tapentadol se ampliarán a la declaración de fabricantes o importadores. Se requerirá una autorización previa de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios para fabricar o importar, y será obligatoria la utilización de recetas oficiales de estupefacientes para la prescripción o dispensación de aquellos medicamentos que contengan Tapentadol en su composición. Estados Unidos, Alemania, Francia, Suecia, Suiza, Dinamarca, México y Chile son algunos de los países que han fiscalizado el Tapentadol como estupefaciente mediante procedimientos nacionales en sus respectivas listas de medicamentos controlados. Industria, Turismo y Comercio REPARACIÓN DE LOS DAÑOS CAUSADOS EN EL PARADOR DE LORCA POR EL TERREMOTO El Consejo de Ministros ha aprobado de conformidad con el artículo 97 de la ley de Contratos del Sector Público, dos Acuerdos para la contratación del arquitecto y para la contratación de la empresa con el fin de reparar los daños sufridos en las obras, anteriormente ejecutadas, en el edificio y en el recinto exterior del Parador de Lorca. El presupuesto destinado a la inversión en las obras de emergencia del Parador asciende a 4,45 millones de euros para cubrir los costes en la rehabilitación y reforma con actuación de urgencia en el exterior del Parador con el apuntalamiento de la Ermita de San Clemente y de los restos arqueológicos y para el revestimiento del edificio. Estas obras están enmarcadas dentro del plan de actuación de emergencia aprobado el pasado 30 de junio para reparar los daños producidos en el parador por el terremoto. El periodo de ejecución estimado es de diez meses, con el objetivo de inaugurar el Parador de Turismo de Lorca en la Semana Santa de 2012. La contratación será realizada por Turespaña y por la Secretaría General de Turismo y Comercio Interior. Por tratarse de dos órganos de contratación diferentes, se establecen dos Acuerdos: Por un lado, el acuerdo para la contratación del arquitecto, que realizará la Secretaría General de Turespaña, por importe de 283.634,04 euros. Por otro, el acuerdo para la contratación de la empresa por parte de la Secretaría General de Turismo y Comercio Interior, por importe de 4.170.235,35 euros. Fomento REGULADA LA COOPERACIÓN CON LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS PARA LA CONSTRUCCIÓN Y PLANIFICACIÓN DE AERÓDROMOS AUTONÓMICOS Preserva las competencias exclusivas del Estado en relación al control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo. El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula la cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en la construcción y planificación de las infraestructuras aeroportuarias, y en la certificación y verificación de los aeródromos de uso público y las servidumbres aeronáuticas. La norma tiene como finalidad asegurar que, en el ejercicio de las competencias autonómicas, se preservan las competencias exclusivas del Estado en relación al control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo. La nueva norma instrumenta el procedimiento de emisión de los informes y certificados de compatibilidad (previstos en el artículo 9.2 de la Ley de Seguridad Aérea del 7 de julio de 2003), previos al establecimiento, modificación y apertura al tráfico de los aeródromos de competencia autonómica y a la aprobación de los instrumentos de planificación de las instalaciones aeroportuarias autonómicas. Más avances en el desarrollo de las competencias autonómicas Tras la reciente aprobación del Real Decreto que modifica los criterios de calificación de aeropuertos de interés general y que permite a los aeropuertos autonómicos realizar tráfico aéreo internacional, se da un paso más en atender al desarrollo por las Comunidades Autónomas de sus competencias en materia de aeropuertos, que se ha materializado en la construcción y apertura al tráfico de aeropuertos de competencia autonómica. El Real Decreto, respetando las competencias autonómicas en la materia, no concreta la fase del procedimiento en que deben solicitarse los informes previos y corresponderá a la normativa autonómica de aplicación determinar el momento de la solicitud. Ello permitirá que se soliciten en una fase temprana del procedimiento evitando así demoras innecesarias. La nueva regulación modifica también otro Real Decreto del 14 de mayo de 2009, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado, para su adecuación a lo previsto en la normativa internacional y comunitaria. En la certificación de aeropuertos de competencia autonómica el respeto a las competencias de las Comunidades Autónomas queda salvaguardado con el establecimiento de diversos mecanismos de cooperación, como la técnica de los informes previos y la constitución de un órgano colegiado que refuerce la participación autonómica en la materia. Mecanismos de cooperación Atendiendo a las reivindicaciones de algunas Comunidades Autónomas, este Real Decreto aborda también los mecanismos de cooperación en el establecimiento de las servidumbres legales impuestas en razón de la navegación aérea y en la emisión de los informes a los proyectos de los instrumentos de planificación territorial y urbanística que puedan afectarlas. Se modifica para ello el Decreto de servidumbres aeronáuticas de 24 de febrero de 1972. Por último, este Real Decreto modifica el Real Decreto de 4 de diciembre de 1998, sobre ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social de 30 de diciembre de 1996, con el fin de dar un tratamiento homogéneo a los plazos de tramitación de los informes a los planes o instrumentos de ordenación urbanística y territorial. Fomento CONSTRUCCIÓN DE DOS NUEVOS TRAMOS DE LA LÍNEA DE ALTA VELOCIDAD MADRID-GALICIA Los tramos a licitar, Campobecerros-Portocamba y Portocamba-Cerdedelo, con una longitud conjunta de 6,5 km, suponen un nuevo impulso a la alta velocidad en la provincia de Orense Fomento ya ha licitado en lo que va de año actuaciones en la línea Madrid-Galicia por importe de más de tres mil millones de euros El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Fomento a licitar, a través de ADIF, la construcción de dos nuevos tramos de la plataforma de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Galicia, en la provincia de Ourense. Se trata de los tramos Campobecerros-Portocamba y Portocamba-Cerdedelo, por importe global de 221.252.031,6 euros, IVA incluido. La licitación de este contrato supone un nuevo impulso a la conexión de alta velocidad Madrid-Galicia, de forma que esta Comunidad Autónoma quedará conectada con el centro peninsular en el entorno de finales de 2015, tras la puesta en servicio del tramo Ourense-Santiago- A Coruña a finales de este año. Características técnicas de los tramos El tramo Campobecerros-Portocamba tiene una longitud de 4,2 km y discurre por los términos municipales de Castrelo do Val y Laza, ambos situados en la provincia de Ourense. Su presupuesto de licitación se ha fijado en 104.581.324 euros, IVA incluido. El proyecto contempla la construcción de los túneles de Portocamba (3.745 m) y la plataforma de un Puesto de Banalización en Campobecerros. Por su parte, el tramo Portocamba-Cerdedelo, de 2,3 km de longitud, cuenta con un presupuesto de licitación de 116.670.707,6 euros y discurre por el término municipal de Laza (Ourense). El proyecto contempla la construcción de los túneles de Cerdedelo (1.700 m) y del viaducto de Teixeiras. Ambos proyectos, cuyo trazado se ha diseñado para doble vía de alta velocidad en ancho internacional (1.435 mm), contienen las actuaciones necesarias para la ejecución de las obras de infraestructura, tales como movimientos de tierra, obras de drenaje, estructuras, túnel, reposición de los servicios y servidumbres afectadas, incluyendo las conexiones transversales que aseguran la pe
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