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Referencia del Consejo de Ministros - 26/08/2011

viernes 26 de agosto de 2011, 16:40h
Presidencia REAL DECRETO sobre la seguridad de los juguetes. Asuntos Exteriores y de Cooperación ACUERDO por el que se autoriza la Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Malta al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970, y se dispone su remisión a las Cortes Generales. ACUERDO por el que se autoriza la firma del "Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Austria acerca de las relaciones en el campo audiovisual". ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Sudáfrica sobre supresión del requisito de visado a los titulares de pasaportes diplomáticos, así como su aplicación provisional. ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo entre el Reino de España y el Estado de Kuwait sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos, así como su aplicación provisional. ACUERDO por el que se toma conocimiento de la denuncia por Rumania del Acuerdo entre España y Rumania relativo al reconocimiento recíproco de los permisos de conducción de los ciudadanos españoles y rumanos, con objeto del canje, hecho en Bucarest el 1 de septiembre de 2004. ACUERDO por el que se toma conocimiento del Acuerdo Administrativo para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Ecuador. ACUERDO por el que se autoriza el Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos por el que se modifica el Canje de Notas para la supresión de visados diplomáticos de 17 de abril de 1989, el cual modifica el Acuerdo para la supresión de visados de 14 de octubre de 1977, así como su aplicación provisional. Justicia REAL DECRETO LEY por el que se modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil para la aplicación del Convenio Internacional sobre Embargo Preventivo de Buques. Fomento REAL DECRETO LEY por el que se crea la Comisión de Regulación Aeroportuaria, se regula su composición de funciones y se modifica el régimen del personal laboral de AENA. ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia de tratamiento para mejora y consolidación del terreno en la travesía de Vigo con motivo del paso de las tuneladoras del proyecto de eje atlántico de alta velocidad. Tramo: Vigo-Das Maceiras, con un presupuesto estimado de 4.560.000,00 euros, Pontevedra. Trabajo e Inmigración REAL DECRETO LEY de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección de desempleo. ACUERDO por el que se autoriza la modificación del contrato de las obras de reforma y adaptación del edificio sede de la Dirección Provincial del INSS en Sevilla (fase B), situado en la calle Sánchez Perrier nº 2 por un importe máximo de 6.005.240,92 euros (IVA incluido). ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato, mediante procedimiento abierto, para la prestación de un servicio de carácter informático con destino a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Industria, Turismo y Comercio REAL DECRETO por el que se regula la concesión directa de la prestación financiera del programa del avión de transporte militar A 400M a la empresa EADS-Construcciones Aeronáuticas S.A.U. en aplicación de los acuerdos internacionales suscritos por España para dicho programa. Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino REAL DECRETO LEY por el que se aprueba la reforma del texto refundido de la Ley de Aguas y se declara de interés general la mejora y consolidación de determinados regadíos. ACUERDOS DE PERSONAL Asuntos Exteriores y de Cooperación REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en la República Checa a D. PASCUAL IGNACIO NAVARRO RIOS . REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en la República de Chile a D. ÍÑIGO DE PALACIO ESPAÑA . REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en Belice, con residencia en Guatemala, a D. MANUEL MARÍA LEJARRETA LOBO REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en la República de Turkmenistán, con residencia en Moscú, a D. LUIS FELIPE FERNÁNDEZ DE LA PEÑA. REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en la República de Armenia, con residencia en Moscú, a D. LUIS FELIPE FERNÁNDEZ DE LA PEÑA REAL DECRETO por el que se designa Embajador en Misión Especial para Asuntos Energéticos a D. ANTONIO PÉREZ-HERNÁNDEZ Y TORRA . REAL DECRETO por el que se designa Embajador en Misión Especial para Afganistán y Pakistán a D. FÉLIX VALDÉS Y VALENTÍN-GAMAZO . REAL DECRETO por el que se designa Embajador en Misión Especial para Espacios Polares y Asuntos Oceánicos a D. MARCOS GÓMEZ MARTÍNEZ . AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS ASUNTOS GENERALES Trabajo e Inmigración APROBADO EL NUEVO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE PARA JÓVENES DESEMPLEADOS También se contempla la prórroga del Programa PREPARA por seis meses más y la ampliación del período para transformar contratos temporales en otros de fomento de la contratación indefinida Asimismo, se prolonga hasta el final de 2013 el resarcimiento, por parte del FOGASA, del pago de ocho días de salario por despido objetivo aunque únicamente para aquellos que sean procedentes El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto Ley de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (Programa PREPARA). CONTRATO PARA EL APRENDIZAJE Y LA FORMACIÓN Entre las medidas contenidas en este Real Decreto Ley destaca el nuevo contrato para el aprendizaje y la formación que pretende mejorar las oportunidades de empleo y formación de los jóvenes en situación de desempleo. Este contrato tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa, con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. Está inspirado en el sistema alemán de formación dual, adaptado a las necesidades y características de nuestro mercado de trabajo y nuestro sistema de formación para el empleo y supone la derogación del actual contrato para la formación, que apenas constituye el 1 por 100 del total de los contratos que se realizan. Se podrá realizar con mayores de dieciséis y menores de veinticinco años sin cualificación profesional; es decir, que no tengan el título de ESO o que, aún teniéndolo, carezcan de título universitario, de formación profesional o un certificado de profesionalidad. De forma transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2013, se podrá realizar también con mayores de 25 y menores de 30 años, ya que hay muchos jóvenes sin cualificación profesional alguna dentro de este grupo de edad. Se trata de un contrato de trabajo con plenos derechos laborales y de protección social. La jornada laboral será del 75 por 100 de la jornada laboral habitual en la empresa. El resto del tiempo se dedicará a actividades formativas en un centro formativo. Su duración minima será de un año y la máxima de dos años, y podrá prorrogarse un año más en función del proceso formativo, teniendo derecho a toda la acción protectora de la Seguridad Social, incluida la protección por desempleo, y del FOGASA. Reducción de cotizaciones de las empresas Con objeto de resultar atractivo para las empresas, cuando el contrato suponga incremento del empleo, la empresa tendrá una reducción del 100 por 100 de las cotizaciones a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato si se contrata a personas desempleadas. La reducción será del 75 por 100 para empresas de más de 250 trabajadores. Para favorecer su conversión en contratos indefinidos, las empresas tendrán derecho a una reducción de la cotización social de 1.500 euros anuales durante tres años (1.800 euros anuales en caso de contratar a mujeres), cuando a su finalización el contrato para la formación y el aprendizaje se transforme en un contrato indefinido y suponga creación de empleo fijo en la empresa. PROGRAMA PREPARA Por otra parte, el Gobierno ha decidido prorrogar durante seis meses más el programa PREPARA que pretende, a través de acciones de política activa de empleo, ayudar a las personas en situación de desempleo en su recualificación profesional para que puedan incorporarse a nuevos puestos de trabajo, mientras perciben una ayuda económica de cuatrocientos euros durante un máximo de seis meses. Hasta el momento cerca de 128.000 personas en paro que han agotado su prestación o subsidio por desempleo han participado en este programa. FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN ESTABLE El tercer aspecto que aborda el Real Decreto Ley es la ampliación del período para que se puedan transformar contratos temporales en otros de fomento de la contratación indefinida con objeto de seguir avanzando en la reducción de la dualidad de nuestro mercado de trabajo. Desde la entrada en vigor de la reforma laboral, el número de conversiones ha aumentado en más de un 600 por 100 y, tras el buen funcionamiento de esta medida se considera necesaria una ampliación del plazo para que se puedan llevar a cabo tales conversiones. Se podrán transformar hasta el 31 de diciembre de 2011 en contratos de fomento de la contratación indefinida aquellos contratos temporales suscritos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto. Por otro lado, el plazo se amplía hasta el 31 de diciembre de 2012 para los contratos temporales celebrados a partir de la entrada en vigor de la norma, siempre que su duración no exceda los seis meses. Asimismo, para favorecer el mantenimiento del empleo, se suspende, durante un plazo de dos años, la regla que da lugar a la adquisición de la condición de trabajadores fijos por aquellos que en determinados plazos y condiciones encadenen contratos temporales. Esta regla fue establecida en 2006 durante un momento de expansión económica para favorecer la estabilidad en el empleo; pero en la actual coyuntura la regla, lejos de fomentar la contratación indefinida, puede estar produciendo efectos indeseados de no renovación de contratos temporales y afectando negativamente al mantenimiento del empleo, lo que aconseja su suspensión temporal. FONDO DE CAPITALIZACIÓN Finalmente, el Real Decreto Ley aprobado también incluye la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2013 del resarcimiento, por parte del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), del pago de ocho días de salario por despido objetivo, aunque a partir del 1 de enero de 2012 será únicamente de aplicación en aquellos despidos considerados procedentes. De esta forma, se refuerza la causalidad del despido y se inicia un proceso de convergencia de los costes de la extinción de contratos temporales e indefinidos. Esta medida se adopta debido a que el informe elaborado por el grupo de expertos constituido para la elaboración del Fondo de Capitalización consideró inviable, debido a la situación de crisis económica, su creación en este momento, demorándose hasta 2013 la aprobación de un proyecto de Ley para regular la constitución de un Fondo de Capitalización, si bien se considera una medida que, en el futuro, puede favorecer una mayor estabilidad en el empleo en nuestro mercado de trabajo y, por ello, el Gobierno negociará con las organizaciones sindicales y empresariales en 2013 sobre la forma de constituirlo. Integración de organismos Por último, para permitir una mejor eficacia en la prestación de los servicios, y dentro del proceso de racionalización de las estructuras administrativas de la Administración General del Estado, el Real Decreto Ley incluye el mandato para que, en un plazo de seis meses, se proceda a la integración en un único organismo del Servicio Público de Empleo Estatal y el Fondo de Garantía Salarial. Fomento CREADA LA COMISIÓN DE REGULACIÓN ECONÓMICA AEROPORTUARIA Se garantiza la independencia del organismo que supervisará las tarifas aeroportuarias El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley por el que se crea la Comisión de Regulación Económica Aeroportuaria como organismo regulador del sector del transporte aéreo en materia de tarifas aeroportuarias. Su objetivo será velar por la objetividad, no discriminación, eficiencia y transparencia de los sistemas de establecimiento y revisión de las tarifas aeroportuarias. La nueva Comisión será un instrumento fundamental del nuevo modelo de gestión aeroportuaria impulsado por el Ministerio de Fomento y complementa la transposición de normativa comunitaria para que las tarifas aéreas se fijen con independencia, objetividad y transparencia. Con ello se impulsa el desarrollo sostenible de un sector básico para la economía española. Su actividad será determinante para transmitir a las sociedades concesionarias y a las compañías usuarias del aeropuerto que los posibles desacuerdos tarifarios serán resueltos por dicho organismo regulador de forma neutral, ágil y transparente, de acuerdo a principios de regulación económica internacionalmente reconocidos. El inicio efectivo de funciones de la Comisión será, en todo caso, anterior a 31 de diciembre de 2011. Funciones de la Comisión de Regulación Económica Aeroportuaria Las funciones de la Comisión serán: Supervisar el cumplimiento del procedimiento de transparencia y consulta que se deben llevar a cabo por "Aena Aeropuertos, S.A." y las sociedades concesionarias de servicios aeroportuarios sobre cualquier modificación o actualización de las tarifas aeroportuarias. Supervisar las tarifas aeroportuarias de "Aena Aeropuertos, S.A.", sus sociedades filiales y las sociedades concesionarias de servicios aeroportuarios, resolviendo los recursos que planteen las compañías usuarias de los aeropuertos sobre tales tarifas o sobre la calidad de los servicios aeroportuarios. En caso de discrepancias entre los gestores aeroportuarios y las compañías aéreas, la Comisión podrá establecer la modificación tarifaria revisada que debe aplicar el gestor utilizando criterios y metodología económica internacionalmente reconocida. En línea con la necesaria contención del gasto público, la composición del organismo regulador se reduce, respecto de la habitual de siete miembros, a tres miembros, su presidente y dos consejeros. Esta composición, no obstante, es suficiente para el eficaz desempeño de sus funciones en cuanto que, inicialmente, sus funciones se limitan a la supervisión de las tarifas aeroportuarias de los aeropuertos de la red gestionada por "Aena Aeropuertos, S.A." y por las sociedades concesionarias de servicios aeroportuarios. Apuesta por el desarrollo del sector El desarrollo del nuevo modelo aeroportuario y el actual proceso de licitación de las sociedades concesionarias de los aeropuertos de Madrid y de Barcelona requieren que exista una autoridad dotada de la independencia necesaria con el sistema de gobernanza propio de un organismo regulador, que pueda supervisar de forma eficiente las decisiones de las sociedades concesionarias sobre el sistema o nivel de las tarifas aplicadas en dichos aeropuertos. Se generará así la certidumbre necesaria para que gestores aeroportuarios y compañías aéreas puedan seguir apostando por el desarrollo de sus respectivos planes de negocio en nuestros aeropuertos. La Comisión se configura como un organismo público de los previstos en la Ley de Economía Sostenible, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, y con plena independencia en el cumplimiento de sus fines. Además, se refuerza la independencia de la Autoridad Estatal de Supervisión prevista en la Ley de Seguridad Aérea, cuyas funciones desarrollara el organismo regulador creado en este Real Decreto Ley, y se sustituye su denominación por la de Comisión de Regulación Económica Aeroportuaria, más acorde con la naturaleza jurídica de este organismo. Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS PODRÁN ASUMIR COMPETENCIAS EN MATERIA DE POLICÍA DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO Los Estatutos de Autonomía de Andalucía, Aragón y Catalunya incluyen como competencias ejecutivas a asumir "las relativas a la policía del dominio público hidráulico atribuidas por la legislación estatal". El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley por el que se reforma el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto en 2001, para que las Comunidades Autónomas que tengan previsión estatutaria al respecto puedan asumir competencias en materia de policía de dominio público hidráulico. Según la norma hoy aprobada por el Consejo de Ministros, en las cuencas hidrográficas intercomunitarias el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 2 del artículo 94 de la citada Ley de Aguas corresponderá a las Comunidades Autónomas que tengan prevista la competencia ejecutiva sobre las facultades de policía de dominio público hidráulico en sus Estatutos de Autonomía. Asimismo, en el ejercicio de estas funciones será aplicable a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 94 de la Ley de Aguas. Los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón y Catalunya incluyen como competencias ejecutivas a asumir por las mismas las relativas a la policía del dominio público hidráulico atribuidas por la legislación estatal. A través de esta disposición adicional se viene a dar cumplimiento a las previsiones estatutarias mencionadas en el marco de la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional. INTERÉS GENERAL PARA REGADÍOS DE EL FRESNO Y ANDÉVALO PEDRO ARCO (HUELVA) Además, el Consejo de Ministros ha declarado de interés general del Estado la mejora y consolidación de los regadíos de las comunidades de regantes El Fresno y Andévalo Pedro Arco, ambas en la provincia de Huelva. Estas dos actuaciones suman una inversión de 38,4 millones de euros y afectan a un total de 6.118 hectáreas. El Fresno La mejora y consolidación de los regadíos de la comunidad de regantes El Fresno, en la Comarca del Condado, cuenta con un presupuesto de 32 millones de euros y afecta a 4.618 hectáreas. Las actuaciones a realizar consisten, fundamentalmente, en la construcción de una estación de bombeo y una red de distribución de riego desde la nueva balsa de Lucena del Puerto, ya construida. Además, el proyecto incluye las instalaciones de electrificación para suministrar la energía eléctrica necesaria a la estación de bombeo. Andévalo Por su parte, la mejora y consolidación de la comunidad de regantes Andévalo Pedro Arco supone una inversión de 6,4 millones de euros y afecta a un total de 1.500 hectáreas. Los trabajos previstos consisten en el aumento de la capacidad de regulación con la construcción de balsas y sus conexiones a las redes de captación y distribución. Asimismo, contemplan la instalación de elementos de control que aumentan la seguridad en la Red, la sustitución de dispositivos poco eficientes energéticamente y sus sistemas de automatización, así como la ampliación del telecontrol. Sanidad, Política Social e Igualdad REFORZADAS LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD Y CALIDAD DE LOS JUGUETES QUE SE COMERCIALIZAN EN ESPAÑA Se trata de fijar un mayor nivel de seguridad en la puesta en el mercado de estos productos y de defender los estándares de calidad de los juguetes de producción española Se establecen, una nueva definición de lo que se considera un juguete y las obligaciones de los operadores económicos y de las autoridades de vigilancia del mercado El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que refuerza aún más la seguridad y la calidad de los juguetes españoles para luchar contra la competencia desleal en el sector. Este Real Decreto sustituye a uno anterior del año 1990. El objetivo fundamental de este Real Decreto es el de establecer un mayor nivel de seguridad en la comercialización y puesta en el mercado de los juguetes, y asegurar protección mayor de los niños en el uso de dichos juguetes. Entre las principales novedades que introduce la nueva normativa destaca la nueva definición de juguete, de tal modo que se define como juguetes a los productos diseñados o previstos, exclusivamente o no, para ser utilizados con fines de juego por niños menores de catorce años. Con anterioridad, la definición de juguetes sólo afectaba a los productos que estaban destinados o previstos exclusivamente para este fin. Con la nueva definición se aplican las exigencias de seguridad a productos que, aún no estando diseñados exclusivamente como juguetes, tienen valor de juego y el niño los puede usar para jugar. Por ejemplo, un llavero del que cuelgue un oso de peluche se considera un juguete, al igual que un saco de dormir en forma de juguete blando. Otros ejemplos de productos con doble función son los adornos para puertas, monederos o mochilas con forma de muñecos blandos. Exigencias de seguridad El texto aprobado hoy establece también nuevas exigencias de seguridad a los juguetes como: Prescripciones relativas a los riesgos de asfixia (juguetes con partes que pueden hacer efecto ventosa). Prescripciones para los juguetes con presencia de imanes (pueden tragarse y causar perforación del intestino si fueran potentes). Adopción de exigencias particulares para la presencia de los juguetes en alimentos que evitarían problemas si son ingeridos involuntariamente al consumir el alimento. Nuevas disposiciones relativas a las exigencias aplicables a las sustancias químicas. Además, adapta a la normativa española la legislación comunitaria sobre sustancias químicas peligrosas: - Limita o prohibe la presencia de determinadas fragancias por sus propiedades alergénicas. - Limita o prohibe la presencia de sustancias CMR (cancerígenas, mutagénicas y peligrosas para la reproducción) de forma explícita. - Establece límites para la presencia de nitrosaminas y sustancias nitrosables. - Incrementa los controles de la presencia de metales pesados como el plomo, mercurio, cadmio, etcétera en los juguetes. Refuerza las exigencias en cuanto a las advertencias que deben constar en el juguete, como la edad recomendada, y las instrucciones de uso para que éste no sea peligroso. Evaluación de seguridad previa Asimismo, la nueva normativa establece que los fabricantes deberán hacer una evaluación de seguridad previa a la fabricación del juguete para identificar posibles peligros y darles solución antes de ponerlo en el mercado. Esta evaluación tendrá que constar en el dossier técnico que debe redactar el fabricante y estará a disposición de las autoridades de vigilancia si lo solicitan. Además, se refuerza el marcado CE y aumentan las informaciones relativas a la trazabilidad de los juguetes. En este sentido, los operadores del sector (fabricantes, representantes autorizados, importadores y distribuidores) están obligados a suministrar información de los operadores anteriores y posteriores en la cadena de comercialización para permitir el rastreo del juguete hasta su origen. También se exige que el juguete tenga una identificación única para poder controlarlo en cualquier momento. El Real Decreto también señala que, si bien los fabricantes son los responsables de que el juguete y su fabricación sean conformes con las disposiciones legales, los importadores y distribuidores son responsables de comprobar que los juguetes que comercializan cumplen la normativa. Para la aplicación de la nueva normativa se concede un periodo de transición de dos años en la parte relativa a requisitos químicos, con el fin de facilitar su adaptación a la industria. Justicia APLICACIÓN DEL CONVENIO SOBRE EMBARGO DE BUQUES A AQUELLOS PAÍSES QUE NO LO HAN FIRMADO El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley por el cual se modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil para la aplicación del Convenio Internacional sobre embargo preventivo de buques de 1999. El objeto de la norma es que el Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques, hecho en Ginebra el 12 de marzo de 1999, y al que se han adherido o ha sido ratificado por los Estados de Albania, Argelia, Benín, Bulgaria, Ecuador, Estonia, Letonia, Liberia y República Árabe Siria, además de España, sea extensivo a aquellos buques de países que formaban parte del anterior convenio de 1952 y permita su embargo en iguales términos a los previstos en la vigente normativa. Industria, Turismo y Comercio REGULADA LA PARTICIPACIÓN DE ESPAÑA EN LA FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA DEL AVIÓN A-400 M El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regulará la aportación de España a la financiación del proyecto A-400 M de Airbus Military, tal y como acordaron los siete países participantes en el programa el pasado mes de abril. Según el acuerdo, España dispondrá de veintisiete aviones de este modelo, que sustituirán a los actuales C-130 "Hércules" del Ejército del Aire y cuyas configuraciones lo hacen particularmente apto, tanto para realizar misiones tácticas y estratégico-logísticas, como para dar servicio como avión cisterna o para la distribución urgente de ayuda en catástrofes naturales y operaciones de paz. El programa del A-400 M, en el que participan junto a España, Alemania (60 aviones), Francia (50), Reino Unido (25), Turquía (10) y Bélgica (8); constituye uno de los programas de cooperación europea más ambicioso de la historia de la industria aeronáutica. EADS La participación industrial de España en el programa se realiza a través de la empresa EADS CONSTRUCCIONES AERONÁUTICAS S.A.U., que pertenece igualmente al grupo EADS. Además de la responsabilidad del diseño y fabricación del estabilizador horizontal del avión y de otros trabajos de gran contenido tecnológico, nuestro país acoge, en las instalaciones de esta empresa en Sevilla, la línea de montaje final de estos aviones y el centro de entrega a clientes. Se trata, por tanto, de un programa industrial de gran importancia para nuestro país, que consolida su posición en el entorno de la industria aeronáutica europea al disponer de la tercera línea de montaje final tras Toulouse y Hamburgo de aviones con la marca Airbus. El Real Decreto aprobado hoy regula la forma en la que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio contribuirá a la financiación del programa entre los años 2011 y 2013. Fomento CONSOLIDACIÓN DEL TERRENO EN LA RECTA FINAL DEL TRABAJO DE LAS TUNELADORAS EN VIGO El Consejo de Ministros ha tomado razón de las obras adicionales para mejorar y consolidar el terreno en la Travesía de Vigo, con motivo del paso de las tuneladoras del proyecto del Eje Atlántico de Alta Velocidad. Los trabajos, que se encuentran en ejecución desde julio, supondrán una inversión adicional de 4,56 millones de euros. Durante la realización de los tratamientos especiales del terreno en la recta final de los trabajos en la obras de la boquilla sur del túnel Vigo-As Maceiras (acceso norte), cuya misión era reforzar la seguridad al paso de las tuneladoras, se observó una gran sensibilidad en la estabilidad del terreno ante descensos del nivel freático. Por ello, fue recomendable realizar actuaciones adicionales para la mejora y consolidación del suelo. La ejecución de estos trabajos implica un retraso en la finalización de los túneles, dado que es indispensable el cese temporal de la actividad de las tuneladoras mientras se ejecutan los trabajos. Las tuneladoras retomarán su actividad cuando finalicen los trabajos de consolidación del terreno. Asuntos Exteriores y de Cooperación ACUERDO PARA APLICAR EL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL CON EUCADOR El Consejo de Ministros ha tomado conocimiento del Acuerdo Administrativo para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Ecuador. Este Acuerdo fue firmado el 18 de julio de 2011 por las autoridades competentes en materia de seguridad social de ambos países y constituye un instrumento práctico, de carácter imprescindible para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Ecuador, firmado en Madrid el 4 de diciembre de 2009. El Acuerdo establece el procedimiento para aplicar por parte de las instituciones competentes y organismos de enlace las disposiciones del Convenio de Seguridad Social, y a tal efecto se determinan el procedimiento y trámite para las prestaciones de incapacidad temporal, maternidad, riesgo durante el embarazo, incapacidad permanente o invalidez, jubilación, supervivencia, prestaciones económicas por accidente de trabajo o enfermedad profesional; y las disposiciones sobre pago de prestaciones y sobre control y colaboración administrativa. Asuntos Exteriores y de Cooperación CONVENIO CON AUSTRIA SOBRE LAS RELACIONES EN EL CAMPO AUDIOVISUAL El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Austria acerca de las relaciones en el campo audiovisual. Este Acuerdo ha sido negociado entre los responsables cinematográficos de ambos países y tiene como principal objetivo regular las coproducciones cinematográficas entre España y Austria. España ha suscrito convenios bilaterales de relaciones cinematográficas con diversos países y es signataria de convenios multilaterales en esta materia, tanto con países europeos, como latinoamericanos. El principal aspecto que se regula en este tipo de Convenios son las coproducciones cinematográficas que en los últimos años se han convertido en un instrumento esencial para la mejora de la financiación de las producciones y para garantizar un ámbito de distribución más amplio. Asimismo, inciden favorablemente en el conocimiento mutuo de los países y tienen repercusiones positivas en las respectivas industrias, al favorecer el incremento del número de películas y el intercambio de profesionales del sector. Mejora de relaciones Aunque tanto España como Austria son países signatarios del Convenio Europeo de Coproducción Cinematográfica, los responsables cinematográficos de ambos países han estimado conveniente mejorar las relaciones bilaterales en este campo mediante la adopción de un convenio específico bilateral que tenga en cuenta las peculiaridades de la producción cinematográfica de ambos países y completar en cierta medida lo estipulado en el Convenio Europeo. A lo largo del articulado se recogen las normas a las que deben ajustarse la realización de coproducciones, las autoridades competentes en cada uno de los países para autorizarlas los requisitos que deben cumplir los productores interesados en acceder a los beneficios de la coproducción, la participación financiera, la proporción de las aportaciones a las que deben ajustarse los coproductores respectivos, las disposiciones que rigen los trabajos de rodaje, el número de películas realizadas en cada uno de los dos países, etcétera. Asuntos Exteriores y de Cooperación ACUERDOS CON KUWAIT Y SUDÁFRICA SOBRE SUPRESIÓN DE VISADOS EN PASAPORTES DIPLOMÁTICOS El Consejo de Ministros ha autorizado la firma de sendos Acuerdo del Reino de España con el Estado de Kuwait y la República de Sudáfrica sobre supresión reciproca de visados en pasaportes diplomáticos, así como su aplicación provisional. La posibilidad de adoptar Acuerdos de supresión de visados sobre pasaportes diplomáticos está contemplada en un Reglamento Comunitario del 15 de marzo de 2001 que, además de determinar los países terceros cuyos nacionales deben estar provistos de visados al cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros, también permite a los Estados miembros establecer excepciones para los nacionales de países terceros cuando sean titulares de pasaportes diplomáticos. Este Acuerdo, en cuyo contenido se incluyen las cláusulas que son habituales en este tipo de tratados, hace referencia a las entradas sin visados de los nacionales de cada país, titulares de pasaporte diplomático, en el territorio del otro para estancias de corta duración (un máximo de noventa días en un periodo de 180 días). Asimismo, se recoge también la denominada cláusula Schengen, en virtud de la cual el cómputo del tiempo de estancia sin visado se lleva a cabo en el conjunto de los territorios de los Estados en los que es de aplicación el Convenio Schengen. De esta forma, para la delimitación del periodo de tres meses, se empieza a contar desde la fecha en que se hubiera cruzado la frontera exterior que delimita la zona de libre circulación constituida por tales Estados. MODIFICADO EL ACUERDO CON MÉXICO Además, el Consejo de Ministros ha autorizado el Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos por el que se modifica el Canje de Notas para la supresión de visados diplomáticos de 17 de abril de 1989, el cual modifica el Acuerdo para la supresión de visados de 14 de octubre de 1977, así como su aplicación provisional. El régimen de supresión de visados entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos se encuentra regulado mediante el Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre España y México, formalizado en Madrid el 14 de octubre de 1977. Este Acuerdo fue enmendado por otro del 17 de abril de 1989, para permitir que los nacionales españoles y mexicanos portadores de pasaportes diplomáticos y oficiales quedaran exentos de visado consular por un período de tres meses, prorrogable, en su caso, por otros tres meses, para entrar y permanecer en el territorio del otro Estado. Este último Acuerdo de enmienda ha producido una situación asimétrica en lo que a España se refiere, teniendo en cuenta que en España no existe pasaporte oficial y que el pasaporte equivalente sería el pasaporte de servicio, que las autoridades mexicanas no aceptaron entonces como equiparable. Mediante el Acuerdo hoy aprobado se modifica el párrafo segundo del Acuerdo de 1989 con el objeto de incluir también a los pasaportes de servicio españoles en los supuestos de exención de visado. BIOGRAFÍAS Asuntos Exteriores y de Cooperación Embajador de España en la República Checa.- D. PASCUAL IGNACIO NAVARRO RIOS. Nacido el 1 de junio de 1960 en Cartagena, es Licenciado en Derecho e ingresó en 1987 en la Carrera Diplomática. Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en Siria, Dinamarca, ante la Unión Europea y Brasil. Fue jefe del Área de Extranjería Refugiados y Pasaportes, y consejero técnico en la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares. En 2005 fue nombrado subdirector general de Cooperación con México, América Central y el Caribe en la Agencia Española de Cooperación Internacional y desde 2008 era director del Gabinete del Secretario de Estado para la Unión Europea. Embajador de España en la República de Chile.- D. ÍÑIGO DE PALACIO ESPAÑA. Nacido el 21 de junio de 1958 en Madrid, es Licenciado en Derecho e ingresó en 1983 en la Carrera Diplomática. Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en Bolivia, Marruecos, Brasil y Representación de España ante las Naciones Unidas y Organismos Internacionales con sede en Ginebra. Fue Subdirector General de Cooperación Aérea, Marítima y Terrestre, y Subdirector General de Naciones Unidas. En 2004 fue nombrado Embajador Representante Permanente Adjunto de España ante las Naciones Unidas y desde 2008 era Embajador de España en Serbia Embajador en Misión Especial para Asuntos Energéticos.- D. ANTONIO PÉREZ-HERNÁNDEZ Y TORRA. Nacido el 8 de junio de 1955 en Madrid, es Licenciado en Derecho e ingresó en 1981 en la Carrera Diplomática. Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en Turquía, ante el Consejo del Atlántico Norte y Marruecos. Fue director de Asuntos Atlánticos, subdirector general de Asuntos Internacionales de Seguridad y director del Gabinete del Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica. En 2000 fue nombrado director general del Instituto de Cooperación con el Mundo Árabe, Mediterráneo y Países en Desarrollo, y, posteriormente, director general de Cooperación con África, Asia y Europa Oriental. En 2004 pasó a ocupar el puesto de embajador de España en Irán y desde 2008 era embajador de España en Nicaragua Embajador en Misión Especial para Afganistán y Pakistán.- D. FÉLIX VALDÉS Y VALENTÍN-GAMAZO. Nacido el 15 de noviembre de 1953 en Madrid, es Licenciado en Derecho y en Ciencias Empresariales, e ingresó en 1979 en la Carrera Diplomática. Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en la Unión Soviética, Brasil, Francia, Estados Unidos, Rusia y Holanda. Fue representante permanente adjunto ante la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas, asesor en el Gabinete del Secretario de Estado de Defensa y ministro consejero en la Embajada de España en Estados Unidos. Desde 2006 era cónsul general de España en Manchester. Embajador en Misión Especial para Espacios Polares y Asuntos Oceánicos.- D. MARCOS GÓMEZ MARTÍNEZ. Nacido el 30 de junio de 1965 en Artá (Illes Balears), es Licenciado en Derecho e ingresó en 1990 en la Carrera Diplomática. Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en Rusia, Argentina y ante las Naciones Unidas y Organismos Internacionales con sede en Ginebra. Fue asesor en el Gabinete del Ministro de Asuntos Exteriores y vocal asesor en el Gabinete de Presidencia del Gobierno. Desde 2007 era embajador de España en Nueva Zelanda.
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