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El referéndum del medio quinto

El referéndum del medio quinto

martes 06 de septiembre de 2011, 18:46h
De acuerdo con lo legalmente previsto para las reformas parciales de la Constitución que no afecten a sus títulos o capítulos básicos, esta es reformada, en lo relativo a la limitación del gasto público, con la votación de, al menos, tres quintos de las dos cámaras que integran nuestras Cortes Generales. El solemnísimo y complejo sistema de reforma total o afectante a sus títulos o capítulos esenciales exige, además de la aprobación por dos tercios de las Cortes vigentes,, su inmediata disolución y la aprobación del nuevo texto por las futuras Cortes electas, también por dos tercios y, una vez existentes las dos aprobaciones parlamentarias, si lo solicita una décima parte de los diputados o senadores, podría ser ratificada por referéndum.  Unas minorías irreflexivas, donde cabe lo mismo extrema izquierda que separatistas o “perro-flautas”, se permitió hablar de un inadecuado e inoportuno referéndum como si esta fórmula , simplemente ratificadora, fuese necesaria y ofreciese garantías democráticas superiores a los tres quintos sobrepasados en más de un noventa por ciento de representantes populares. El medio quinto de pocos y mal avenidos parlamentarios, parece haber olvidado que la invocación al referéndum ha sido mas propia de situaciones autoritarias o de democráticas, y que, en ningún caso, garantiza un consenso superior a los sobrepasados tres quintos.  Los imprescindibles tres quintos imponen la necesidad práctica de un acuerdo de la inmensa mayoría de las cámaras que, en esta ocasión, supuso más del noventa por cien de la legítima representación del electorado español. Esta representatividad es superior a los hipotéticos resultados de cualquier referéndum que no sea de aquellos sospechosos de manipulación por un poder monocolor. De hecho, entre nosotros, se ha celebrado algún caprichoso referéndum al servicio de algún contravertido Estatuto que consideraron ganado con una asistencia  a las urnas menor de la mitad del electorado. En el referéndum basta un voto más a favor del sí de la parte de ciudadanos que se haya molestado en votar para ratificar una norma. Por eso, en buena democracia, solo se usa como complemento de lo previamente aprobado en los Parlamentos. Venir con el cuento del referéndum en un procedimiento parlamentario plural y legal que ejercitan unas formaciones que, por si fuera poco, van a someter su representatividad actual a revisión en unas elecciones a meses vista en la que solo ellas ofrecen expectativas de gobierno, es una tomadura de pelo a unos ciudadanos que, hasta ahora, bastante han lamentado la incapacidad de sus políticos para llegar a acuerdos de Estado convenientes para presentar la imagen de una nación seria y solvente. Una imagen que se perdería si se perdiese el tiempo con un referéndum para complacer a medio quinto de parlamentarios poco responsables de la necesidad de convergencia de una economía nacional unitaria.
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