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El doctor del caso está obligado a colaborar en el pago

Condenan a la Clínica La Milagrosa a pagar 400.000 euros por negligencia

miércoles 11 de julio de 2007, 19:04h
El Juzgado de 1º Instancia Nº 48 de Madrid ha condenado al doctor Ricardo Díez García y a la Clínica La Milagrosa a que abonen "conjunta y solidariamente" la suma de 395.728,65 euros por "los daños y perjuicios derivados de negligencia médica" y por "incurrir en responsabilidad", en el caso de Daniel Álvarez González, de 9 años de edad, quien presenta graves secuelas tras una operación de vesícula.
Tal fue la sentencia a la demanda presentada por los padres del paciente, Francisco López y Margarita González Martín, con la representación legal de Manuel Novas Camaño, por la atención recibida por su hijo Daniel en el mencionado centro hospitalario.

Según señaló este miércoles Novas Camaño, en diciembre de 2002 sus representados llevaron su hijo a una consulta con el especialista  que corroboró, con una ecografía, la existencia de piedras en la vesícula. Como la medicación prescrita no logró que éstas se disolvieran se decidió operarle.

La intervención, prevista para el 18 de marzo de 2003 en la Clínica La Milagrosa de Madrid, se preveía "sencilla" y sin problemas, ya que "el centro hospitalario cuenta con toda clase de medios, incluida la Unidad de Cuidados Intensivos", según indicaron los padres de Daniel en la demanda.

Sin embargo, finalmente la operación por colelitiasis duró más de lo previsto, según reconoció el doctor Díez García a los padres. Durante la misma, se le administró al niño dos anestesias, ya que despertó durante el procedimiento. A pesar de un fuerte dolor abdominal y fiebre, el niño fue dado de alta dos días después.

Una vez en su domicilio, y ante la persistencia de los síntomas, los padres se pusieron en contacto con el cirujano, que prescribió paracetamol, un medicamento que "al metabolizarse a través del hígado, está contraindicado para este tipo de patología". Días más tarde, el niño seguía presentando dolor intenso, acompañado de orina de color muy oscuro, piel amarilla, heces acolicas y fiebre, por lo que le llevaron nuevamente a la Clínica.

Tras distintas pruebas, según su abogado, se comunicó a los padres que su hijo tenía Hepatitis Bacteriana, no vírica. Se le efectuó una resonancia magnética que comprobó que había dos piedras en el colédoco, lo que para los demandantes "podía haber sido averiguado si, antes de darle alta, se le hubiera efectuado una revisión de colédoco, indicada rutinariamente para las colecistectomías". Al tiempo supieron que no se intervino al niño con una CPRE porque el Servicio de Endoscopia de la Clínica La Milagrosa desaprobó la operación.

El 2 de abril, continúia explicando Novas Camaño, se decidió a operar al niño con el pronóstico de "peritonitis biliar aguda". Su estado continuaba siendo grave, y fue trasladado a una habitación de planta. Fue allí cuando los padres solicitaron al médico que lo llevaran a una UCI pediátrica, que no existía en La Milagrosa. Así, fue trasladado al Hospital Infantil Universitario Niño Jesús.

Cuando llegó a destino, le fue detectada una malnutrición grave secundaria, que obligó a posponer cualquier intervención quirúrgica. El 8 de abril, Daniel fue operado de urgencia por tercera vez, con un diagnostico de "colelitiasis, perforación de la vía biliar, anastomosis bilio-digestiva y peritonitis química".

Este miércoles, según reseñaron sus padres, el niño aún sufre "pesadillas y diferentes miedos", por lo que debe acudir a la consulta de una psicóloga. Además, padece un cuadro de cirrosis biliar, por lo que es posible que en un futuro necesite de una trasplante hepático.

Según concluyó el abogado, en todo el procedimiento "no hubo consentimiento informado escrito ni oral, de obligado cumplimiento, para la práctica de las intervenciones médicas ni para las anestesias realizadas", y tampoco se facilitó a los padres una información adecuada.
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