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Miguel Angel Granados

La legislación electoral y el gran tintero

La legislación electoral y el gran tintero

lunes 18 de diciembre de 2006, 21:08h
El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) ha demostrado ser un instrumento legal que ha permitido avanzar en la ruta de la democratización, aunque debe reconocerse que las múltiples reformas practicadas, nos llevan a pensar en un código diferente en muchos aspectos al publicado originalmente el 15 de agosto de 1990. A más de dieciséis años de distancia, el COFIPE es una ley que todavía admite ajustes dirigidos al perfeccionamiento de las instituciones y a alcanzar los derroteros democráticos.

La convocatoria hecha en 1988 por el Presidente de la República en turno (hoy de triste y escandalizante recuerdo) en su discurso de toma de posesión, para revisar la legislación entonces vigente en materia electoral, con miras a satisfacer la demanda de transparencia en los procesos electorales, constituye una muestra de la relevancia que las distintas fuerzas políticas le reconocen a este aspecto piramidal de la democracia.

Previo análisis a través de foros y de diversas actividades político-ciudadanas, hecho el diagnóstico y definidas las posiciones de cada uno de los actores políticos, los grupos parlamentarios de los distintos partidos procedieron a formalizar sus iniciativas de reformas constitucionales, que vinieron a adicionar a otras presentadas con anterioridad. Finalmente un acuerdo entre los grupos parlamentarios mayoritarios (PRI y PAN), que superaron con creces la mayoría calificada requerida, hizo posible las reformas y adiciones a siete artículos de la Constitución General de la República Mexicana, las cuales entraron en vigor el 6 de abril de 1990, una vez que fueron aprobadas por la Cámara de Senadores y la mayoría de las Legislaturas de los Estados.

Plasmadas así en la Constitución las bases de la modernización del sistema electoral mexicano, la Cámara de Diputados se abocó a reglamentar y desarrollar de manera detallada sus diversos aspectos, por medio de un nuevo proceso de diálogo y concertación orientado a establecer la legislación secundaria en la materia, rectora de los procedimientos electorales.

No obstante que para la aprobación de la nueva ley electoral bastaba la mayoría absoluta en el seno de la Cámara de Diputados, que en este caso sí la alcanzaban a cubrir por sí solos los legisladores priístas, predominó la voluntad de alcanzar un amplio consenso que permitiera llegar a acuerdos satisfactorios para todos los actores. Fue así como cinco de los seis partidos políticos nacionales representados en la propia Cámara de Diputados, aprobaron con el 85% de los votos de los legisladores, el nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que después de ser discutido y aprobado por el Senado de la República, fue promulgado por el Ejecutivo y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 1990.

Tanto por el consenso logrado, como por sus contenidos, la nueva legislación electoral representó un avance cualitativo hacia una verdadera democracia en México, sin que por ello se pueda afirmar que el camino haya sido cubierto en su mayor parte con tal legislación, ya que es evidente que dicha normatividad electoral aún carece de sistemas más equitativos y continúa manejando candados. Los partidos políticos protagonizaron, en un marco de libertad, respeto y autonomía, el arduo esfuerzo de deliberación y concertación que condujo a la nueva normatividad electoral. Con ello se fortalecieron estas agrupaciones como canales de expresión de las aspiraciones de la sociedad y al mismo tiempo, dieron vigor a un Poder Legislativo antes sumiso y aletargado.

No obstante los doce procesos de reformas que ha sufrido este ordenamiento electoral (algunas no tan significativas), todavía quedan pendientes muchos temas en la agenda democrática, verbigracia: reglas claras para la participación de todos los actores electorales, funcionamiento de comisiones especiales, regulación de los procedimientos previstos en la Ley, democracia interna de partidos políticos, control más estricto de las denominadas agrupaciones políticas, calidad moral de los observadores electorales, nacionales e internacionales, sistemas de elección en los que el voto se vea auténticamente reflejado, eliminación de los senadores de primera minoría y de representación proporcional, profesionalización auténtica de los miembros del Instituto Federal Electoral.

En cuanto a la tutela judicial de los procesos electorales, el 22 de noviembre de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, reglamentaria de los artículos 41, 60 y 99 Constitucionales. Este nuevo ordenamiento recoge lo relativo a la llamada “Justicia Electoral”.

Aunado a lo anterior, se dio una reforma sustancial a través de la cual se incorporó al Poder Judicial la tarea contenciosa-electoral, mediante la creación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, órgano cuya función esencial consiste en dirimir las controversias que con motivo de los comicios federales se susciten, aunque no por ello deja también de tener injerencia en los asuntos electorales de carácter local. En este punto resalta la facultad de calificar la elección presidencial.

Como se puede apreciar, hay elementos muy importantes para pensar en una democratización que sigue mostrando carencias significativas, mas no podemos pasar por alto que sí se ha avanzado y al parecer la quimera democrática ya no se encuentra tan lejos de nuestro alcance, aunque aún faltan muchas cosas en la construcción de una democracia, como dice Krauze, sin adjetivos.
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