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Referencia del Consejo de Ministros 27/07/12

SUMARIO

Presidencia

  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY ORGÁNICA por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social.
  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
  • ACUERDO por el que se establece la normativa reguladora de los préstamos correspondientes al tramo de financiación "Inversión-Emprendetur Empresas 2012" dentro de la línea "ICO Inversión 2012".

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Corea.
  • ACUERDO por el que se toma conocimiento del Memorando de Entendimiento sobre Condiciones de Política Sectorial Financiera y del Acuerdo Marco de Asistencia Financiera.
  • ACUERDO por el que se aprueba el Plan Anual de Cooperación Internacional 2012.
  • ACUERDO por el que se autoriza la revocación de una subvención plurianual de cooperación internacional en desarrollo de la política exterior del Gobierno concedida al Ministerio de Administración Local de la República Árabe de Siria para la realización de un proyecto de apoyo a la reforma institucional y administrativa en la gobernación y municipios de Al Hassakeh, por un importe total de 520.000 euros.

Defensa

  • REAL DECRETO que modifica el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas.


Hacienda y Administraciones Públicas

  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 427/2005, de 15 de abril, por el que se regula la composición, las funciones y el funcionamiento de la Comisión Nacional de Administración Local.
  • REAL DECRETO por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Servicio Militar de Construcciones.
  • ACUERDO por el que se designan los representantes de la Administración General del Estado en la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura a que se refiere el artículo 90 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • ACUERDO por el que se ratifica la autorización provisional para la suscripción del convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Agencia Gallega de Desarrollo Rural sobre la gestión de fincas con vocación agraria.
  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia para financiar modificaciones de crédito por importe de 199.196.517,25 euros.

Educación, Cultura y Deporte

  • REAL DECRETO por el que se establece el título de Técnico en Navegación y Pesca de Litoral y se fijan sus enseñanzas mínimas.
  • REAL DECRETO por el que se establece el título de Técnico en Mantenimiento de Material Rodante Ferroviario y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Empleo y Seguridad Social

  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social
  • ACUERDO por el que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2012, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

  • ACUERDO por el que se formalizan los criterios de distribución y los compromisos financieros resultantes de la Conferencia Sectorial de Pesca de 9 de julio de 2012.

Economía y Competitividad

  • ACUERDO por el que se autoriza al Instituto de Crédito Oficial a modificar la Línea "ICO Inversión 2012" para introducir el tramo de financiación "Inversión-Emprendetur Empresas 2012".

Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles; el Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establece las normas de ordenación de la Cruz Roja Española; el Real Decreto 177/2004, de 30 de enero, por el que se determina la composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad y el Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad.

ACUERDOS DE PERSONAL

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • REAL DECRETO por el que se designa embajador de España en la Federación de Rusia a D. JOSÉ IGNACIO CARBAJAL GÁRATE .
  • REAL DECRETO por el que se designa embajador Representante Permanente Adjunto de España ante las Naciones Unidas a D. JUAN MANUEL GONZÁLEZ DE LINARES PALOU .
  • REAL DECRETO por el que se designa embajador de España en la República Federal Demócrata de Nepal, con residencia en Nueva Delhi, a D. GUSTAVO MANUEL DE ARÍSTEGUI Y SAN ROMÁN.
  • REAL DECRETO por el que se designa embajador de España para la Diplomacia Cultural a D. SANTIAGO DE MORA-FIGUEROA Y WILLIAMS , Marqués de Tamarón.
  • REAL DECRETO por el que se nombra Director de la Oficina del Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España a D. JOSÉ ÁNGEL LÓPEZ JORRÍN .


Defensa

  • REAL DECRETO por el que se promueve al empleo de General del Ejército del Cuerpo General del Ejército de Tierra a D. JAIME DOMÍNGUEZ BUJ y se le nombra Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra.
  • REAL DECRETO por el que se promueve al empleo de Almirante de la Armada al Almirante del Cuerpo General de la Armada D. JAIME MUÑOZ-DELGADO Y DÍAZ DEL RÍO y se le nombra Jefe del Estado Mayor de la Armada.
  • REAL DECRETO por el que se asciende a Teniente General al General de División del Cuerpo General del Aire D. FRANCISCO JAVIER GARCÍA ARNAIZ , se le promueve al empleo de General del Aire y se le nombra Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire.

CONDECORACIONES

Presidencia

  • REALES DECRETOS por los que se concede, a título póstumo, la Gran Cruz de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo a:
  • D. MANUEL ARGUDÍN PERRINO.
  • Dª PILAR GONZÁLEZ FUENTES.
  • D. JOSÉ LUIS LEÓN GÓMEZ.
  • D. JOSÉ MARÍA MARTÍNEZ MARTÍNEZ.
  • D. ARTURO JOSÉ MUÑOZ CASTELLANOS.
  • Dª NIYIRETH PINEDA MARÍN.
  • D. JOHN FELIPE ROMERO MENESES.


AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Presidencia

APROBADO EL PROYECTO DE LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO

  • El Gobierno incorpora a España a las políticas de Transparencia y Buen Gobierno.
  • La norma obliga a todos los poderes del Estado y al conjunto de las Administraciones Públicas a contestar cualquier petición de información de cualquier ciudadano que no entre en conflicto con otro interés protegido.
  • El Gobierno enmarca esta reforma en su programa de regeneración democrática, pero insiste en que tendrá efectos económicos porque genera confianza y aumenta la responsabilidad de los gestores públicos.
  • Como novedad, se incluyen penas de prisión y una reforma de la normativa electoral para sancionar con la inelegibilidad a los gestores públicos infractores.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Además, se ha aprobado un Proyecto de Ley Orgánica de modificación del Código Penal que castigará conductas de la autoridad o funcionario público que voluntariamente puedan causar un perjuicio económico a sus respectivas entidades públicas.

Ambos configuran un nuevo marco legal con el que España se incorpora a las políticas de transparencia y buen gobierno para decirle al mundo que somos un país en el que se puede confiar.

Novedades

Respecto al Proyecto de Ley, la principal novedad está incluida en la reforma penal y electoral, para responder a las conductas más graves. Así, se contemplará como causa de inelegibilidad, desde el punto de vista electoral, a través de una reforma de la Ley de Régimen Electoral General también aprobado hoy, el haber sido sancionado por la comisión de una infracción muy grave de las previstas en la Ley de Transparencia. También, como se decía anteriormente, se introducirá un nuevo delito con dos tipos en el Código Penal (normal y agravado) mediante los que se castigará la conducta de la autoridad o funcionario público que, a sabiendas y para causar un perjuicio económico a la entidad pública de la que dependa, falseare su contabilidad, documentos o información que deban reflejar su situación económica o divulgare información falsa por cualquier medio. En estos casos se aplicarán penas de inhabilitación especial para empleo o cargo público y penas de multa de mayor o menor extensión en función de si se llegare a causar el perjuicio económico a la entidad pública, supuesto en el que podrá imponerse además pena de prisión de uno a cuatro años.

Hay más novedades, ya que, además, se clarifica el ámbito subjetivo de aplicación de los preceptos de la norma que, sin ningún género de dudas, obliga a ser transparentes a todos los poderes del Estado y al conjunto de las Administraciones Públicas. También se aumentan las obligaciones de publicidad activa, con más supuestos, se garantiza eficazmente el derecho de acceso a la información de las personas con discapacidad y se añade una salvaguarda del principio de división de poderes en el sistema de impugnaciones, impidiendo que sea un procedimiento administrativo el que valore las relativas al legislativo y el judicial.

Filosofía reformista

Se trata de una iniciativa política de primer orden, enmarcada en el programa reformista del Gobierno, dentro del ámbito de las medidas para la regeneración democrática, con el objeto de que todos los poderes del Estado y todas las administraciones públicas tengan una mayor vinculación con el ciudadano, desde la sinceridad, la ética y el compromiso.

Además, el Proyecto de Ley hoy tramitado posee un destacado componente económico, ya que ha de servir para ayudar a la recuperación de la confianza en España, dentro y fuera de nuestro país y, por ende, a la recuperación económica, la creación de empleo y el regreso a la senda del crecimiento. A todo ello se une el hecho de que los valores de la transparencia y el buen gobierno siempre contribuyen de manera decisiva a la austeridad y la responsabilidad públicas.

Consulta a todos

El Gobierno, junto a los trámites preceptivos, incluyó, de forma voluntaria, un periodo de consulta pública electrónica a los ciudadanos, entre los días 26 de marzo y 10 de abril, que pudieron opinar sobre el borrador de la norma y proponer modificaciones. Fueron más de 80.000 los ciudadanos que mostraron su interés por ese asunto, aportando 3.700 observaciones. El texto, con una veintena de modificaciones tomadas de la propuesta ciudadana, se le remitió en mayo a la Agencia Española de Protección de Datos y al Consejo de Estado, cuyas observaciones han sido tenidas en cuenta.

Acción exterior

El Gobierno está acompañando la tramitación de este importante Proyecto de Ley con iniciativas diplomáticas de gran valor, como la plena incorporación de nuestro país al grupo de países del llamado "Open Government Partnership", o el impulso a la Carta Iberoamericana de la Transparencia.

CONTENIDO DE LA NORMA

El Proyecto de Ley se compone de tres grandes bloques: por un lado, la publicidad activa y el derecho de acceso, que constituyen las dos vertientes de la Transparencia, y, por otro, el Buen Gobierno.

Sujetos obligados por la Ley

Las disposiciones de la Ley relativas a la Transparencia se aplican a todas las Administraciones y poderes públicos -al Congreso, al Senado, al Tribunal Constitucional, al Consejo General del Poder Judicial-, así como al Consejo de Estado, al Defensor del Pueblo, al Tribunal de Cuentas, al Consejo Económico y Social y a las instituciones autonómicas análogas. Además, como cláusula de cierre, todas las personas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas estarán obligadas a suministrar a la Administración a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley.

Publicidad activa

Una de las principales novedades de la Ley es el establecimiento de una serie de obligaciones de publicidad activa más amplias que las que contempla actualmente el ordenamiento vigente. Ello supone que los poderes del Estado y las Administraciones Públicas habrán de poner a disposición de la ciudadanía, sin solicitud previa alguna, información cuyo conocimiento se considera de interés y, en particular, información institucional, de organización, de planificación, de relevancia jurídica y de relevancia económica, presupuestaria y estadística: por ejemplo, información relativa a contratos, subvenciones, convenios, retribuciones de los altos cargos, etcétera.

Portal de la Transparencia

Para cumplir con todas estas obligaciones, se creará el llamado "Portal de la Transparencia", concebido como un único punto de acceso para que el ciudadano tenga a mano, a un golpe de clic, toda la información disponible.

Procedimientos y límites

Cuando la Ley entre en vigor, cualquier ciudadano podrá solicitar la información que desee a las Administraciones Públicas, sin necesidad de motivación y con el único límite de que la petición no en conflicto con otros intereses protegidos. Dado que el acceso a la información puede afectar de forma directa a la protección de los datos personales, la Ley aclara la relación entre ambos derechos estableciendo los mecanismos de equilibrio necesarios.

Para facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la Ley establece un procedimiento ágil y dispone la creación de unidades de información en la Administración General del Estado, con un breve plazo de respuesta. En materia de impugnaciones, se ha añadido una reclamación potestativa y previa a la vía contenciosa, ante la Agencia Estatal de Transparencia, Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios. Se opta en este punto por otorgar las competencias en esta materia a un organismo ya existente en aras de la necesaria austeridad exigida por las actuales circunstancias económicas. Para conseguir los nuevos fines, se refuerza su carácter independiente, mediante la modificación del sistema de nombramiento de su Presidente, haciéndolo prácticamente idéntico al del presidente de la Agencia Española de Protección de Datos, y tasando las causas para el cese.

Buen Gobierno

En lo que respecta a Buen Gobierno, la Ley supone un avance de extraordinaria importancia. Principios meramente programáticos y sin fuerza jurídica se incorporan a una norma con rango de ley, con un régimen sancionador claro y completo al que se encuentran sujetos todos los responsables públicos, con independencia de la Administración en la que presten sus servicios.

Sanciones

Ese régimen sancionador se estructura en tres ámbitos: infracciones en materia de conflicto de intereses, en materia de gestión económico-presupuestaria y en el ámbito disciplinario. Además, se incorporan infracciones derivadas del incumplimiento de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

La comisión de estas infracciones dará lugar a la imposición de sanciones como la destitución en los cargos públicos, la no percepción de pensiones indemnizatorias, la obligación de restituir las cantidades indebidamente percibidas y la obligación de indemnizar a la Hacienda Pública. Además, se establece la previsión de que los autores de infracciones graves y muy graves no podrán ser nombrados para ocupar determinados cargos públicos durante un periodo de entre cinco y diez años, y se ha incluido un régimen de prescripción propio de las infracciones y sanciones previstas que amplía el régimen general precisamente por la gravedad de las conductas tipificadas.

Además, en una ley orgánica complementaria de esta ley -que modificará el Código Penal y la Ley Orgánica de Régimen Electoral General-, se tipificarán infracciones para castigar las conductas más graves que sean merecedoras de sanciones penales, incluida la pena de prisión, y se contemplará como causa de inelegibilidad el haber sido sancionado por la comisión de una infracción muy grave de las previstas en la Ley de Transparencia.

Calidad y simplificación normativa

En las disposiciones transitorias de la Ley se prevé que todas las Administraciones Públicas habrán de acometer una revisión, simplificación y, en su caso, una consolidación normativa de sus ordenamientos jurídicos. La inclusión de tal propósito en la norma, que se traducirá en un Plan Nacional de Calidad y Simplificación Normativa, contribuirá a generar una mayor transparencia en el ámbito jurídico y a reducir la considerable confusión que siente el ciudadano ante la enorme cantidad de leyes que hay en nuestro país.

Declaraciones de bienes

En esas mismas disposiciones, se amplían las obligaciones en materia de publicidad de los bienes y derechos los miembros del Gobierno a todos los Altos Cargos de la Administración General del Estado.

Sueldos en las entidades locales

Por último, se contempla que las leyes de Presupuestos Generales del Estado establecerán cada año el baremo al que habrán de ajustarse las retribuciones de los miembros de los órganos de gobierno de las Entidades Locales atendiendo al tipo de entidad local de que se trate, así como a criterios objetivos de población, circunstancias socio-económicas del entorno y otras de carácter administrativo.


Justicia

NUEVAS PENAS EN EL CÓDIGO PENAL CONTRA EL FRAUDE FISCAL Y EN LA SEGURIDAD SOCIAL

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales de un Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley Orgánica del Código Penal en materia de delito fiscal y contra la Seguridad Social para crear en ambos casos un subtipo agravado para las conductas más graves.

DELITOS FISCALES

Para los delitos fiscales agravados la pena máxima será de prisión de dos a seis años en vez de uno a cinco años. Además, el plazo de prescripción pasa a ser de diez años frente a los cinco años de los restantes supuestos de delito fiscal. El nuevo tipo agravado de delito fiscal se aplicará cuando la cuantía de la cuota defraudada exceda de seiscientos mil euros o cuando la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o grupo criminal. También se aplicará cuando se utilicen negocios, entes o territorios que dificulten u oculten la identidad del obligado tributario o la determinación de la cuantía defraudada.

Mayores técnicas

Además, se fijan una serie de mejoras técnicas destinadas a favorecer la regularización voluntaria del contribuyente o la recaudación. Entre ellas figura un atenuante (rebaja importante de la pena) por reparación del perjuicio económico causado a la Hacienda Pública. Se aplicará en los casos de regularización dentro de los dos primeros meses tras haber recibido una citación judicial y en los casos en que el contribuyente colabore en la identificación de otros sujetos responsables.

Por otro lado, se faculta a la Administración Tributaria a no paralizar un procedimiento recaudatorio por la existencia de un proceso penal. En la actualidad, se exige el pronunciamiento expreso del juez.

Por último, se da una mayor operatividad en los supuestos de tramas al no ser necesario esperar al transcurso del año cuando se defraude más de 120.000 euros. Con ello se podrá proceder a la denuncia inmediata. En la actualidad se debe atender a lo defraudado en todo el año natural y por ello esperar a la finalización del mismo para denunciar el hecho como delito fiscal.

SEGURIDAD SOCIAL

La modificación del Código Penal delimita, asimismo, nuevos supuestos de fraude en los que se ha verificado que la sanción administrativa no es suficientemente efectiva y que la gravedad de estas conductas exige una sanción penal. Tal es el caso de empresas ficticias y talleres clandestinos.

La especial trascendencia de los bienes jurídicos protegidos (los derechos de los trabajadores y los recursos económicos de la Seguridad Social) motiva las modificaciones propuestas del Código Penal en relación con los delitos contra la Seguridad Social y contra los derechos de los trabajadores.

En esta línea, se endurecen las pena máximas por defraudar a la Seguridad Social utilizando empresas fantasma o ficticias, penas que pasan de cinco a seis años. Con esta modificación se pretende también la ampliación del periodo de prescripción de cinco a diez años. Se entiende por "empresas fantasma" aquellas sin actividad real que simulan relaciones laborales, con el único propósito de que los trabajadores obtengan una prestación pública.

Asimismo, se reduce la cuantía mínima de la defraudación, que pasa de 120.000 euros a 50.000 euros, y se incluye dentro de esa cuantía toda la deuda no prescrita en un periodo de cuatro años. También se sanciona penalmente aquellos casos de defraudación dolosa en prestaciones de Seguridad Social que causen un perjuicio grave al patrimonio de la Seguridad Social con la introducción de un nuevo apartado a este respecto.

Talleres clandestinos

Por otra parte, se plantea la modificación del Código Penal para sancionar a aquellos que empleen simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en la Seguridad Social o sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo. Estos casos son los que se refieren a talleres clandestinos.

Finalmente, se modifica la redacción del artículo 398, relativo a la falsificación de certificaciones por terceros de documentos de la Seguridad Social.


Empleo y Seguridad Social

APROBADO EL PROYECTO DE LEY DE LUCHA CONTRA EL EMPLEO IRREGULAR Y EL FRAUDE A LA SEGURIDAD SOCIAL

  • Se hará un seguimiento especial del fraude en los expedientes de regulación de empleo con reducción de jornada y de suspensión de empleo.
  • Se modifica la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
  • Incluye diversas actuaciones en materia de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social y su remisión a las Cortes Generales para su tramitación parlamentaria.

Esta Ley se enmarca en el Plan de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social 2012-2013, que fue aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 27 de abril, e incluye diversas actuaciones en la organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como refuerza la coordinación con otros organismos o el desarrollo de campañas de inspección en determinados sectores de actividad.

El Proyecto modifica varias normas vigentes para combatir más eficazmente el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social.

Objetivos

Con esta Ley se impulsará el afloramiento del empleo irregular, con el consiguiente efecto regularizador de las condiciones de trabajo, y la generación de recursos económicos al Sistema de la Seguridad Social por el pago de las cotizaciones sociales.

Se insistirá en las actuaciones contra la obtención y el disfrute fraudulentos de las prestaciones por desempleo, especialmente en los casos en que se crean empresas ficticias, sin actividad económica real y con el único objetivo de permitir la percepción ilegal de prestaciones públicas fundamentalmente de desempleo.

Asimismo, se reforzará el control de otras situaciones fraudulentas, como la falta de alta en la Seguridad Social de trabajadores que prestan servicios en las empresas, en el acceso y percepción de otras prestaciones del Sistema de la Seguridad Social.

Por último, se combatirá la aplicación indebida de bonificaciones o reducciones de cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.

Modificaciones normativas

El Proyecto incluye una modificación del Estatuto de los Trabajadores para aumentar a tres años la exigencia de responsabilidad solidaria por cuotas a la Seguridad Social dejadas de ingresar por las contratas y subcontratas de obras y servicios, con lo que se mejora la garantía de los ingresos de la Seguridad Social.

También modificará la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de la Ley General de la Seguridad Social para facilitar las actuaciones de la Inspección en cuanto al acceso a bases de datos, como es el índice único notarial, a ampliar el plazo de duración de las actuaciones comprobatorias, lo que permitirá investigar supuestos de fraude especialmente complejos, y a evitar que no resulte más beneficioso el incumplimiento de una norma que su sanción.

Las modificaciones que afectan a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social permitirán establecer especiales o mayores sanciones en aquellos supuestos fraudulentos que afecten a una pluralidad de trabajadores y supongan una disminución de los ingresos de la Seguridad Social, comportamientos que además serán coordinados con el Ministerio Fiscal de acuerdo con las modificaciones que también se introducen en el Código Penal, o permitan el acceso indebido a las prestaciones por desempleo, con la utilización ilícita de suspensiones de contratos o de reducciones de jornada en el marco de los expedientes de regulación de empleo (ERE).

En este supuesto, la conducta podré ser sancionada en una cuantía que va desde 6.251 euros a 187.515 euros.

Se incrementa la cuantía de las sanciones en aquellas situaciones de economía irregular que afecten a un grupo de trabajadores, procediendo su incremento de forma proporcional al número de empleados sin afiliar o dar de alta en la Seguridad Social así como solicitantes o beneficiarios de prestaciones incompatibles con el trabajo por cuenta ajena.

Se elimina el límite de sanciones del Consejo de Ministros

Hasta ahora, el Consejo de Ministros sancionaba infracciones de más de 125.000 euros y hasta un cuantía máxima de 187.515 euros. Con la modificación propuesta se elimina este límite y podrá imponer sanciones superiores.

Se establece que la reducción automática de las sanciones para actas de liquidaciones sólo podrá aplicarse en el supuesto de que la cuantía de la liquidación supere la de la sanción propuesta inicialmente.


Justicia

APROBADO EL PROYECTO DE LEY DE LA REFORMA DE LAS TASAS JUDICIALES

  • La recaudación de la tasas se vinculará a la justicia gratuita y los ingresos anuales por este concepto ascenderán a 306 millones de euros.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Con esta ley el Ministerio de Justicia persigue una doble finalidad: por un lado, racionalizar el ejercicio de la potestad jurisdiccional y, por otro, asegurar el sostenimiento del sistema de justicia gratuita para aquellos ciudadanos que carezcan de recursos para litigar. El destino de la recaudación se vincula a la financiación del sistema de justicia gratuita, lo que, sin duda, contribuye a la efectividad del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

El Ministerio de Justicia calcula que los ingresos anuales por la recaudación de las nuevas tasas judiciales ascenderán a 306 millones de euros, frente a los 164,4 millones de euros que se recaudaron en 2011 por este mismo concepto.

Constitucionalidad

En esta reforma se ha tenido especialmente en cuenta la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional, en su reciente sentencia 20/2012, de 16 de febrero de 2012, en la que confirmó la constitucionalidad de las tasas como medio de financiación de la Administración de Justicia. La carga tributaria que supone la tasa responde al principio del pago del coste de servicio que se presta por la Administración de Justicia.

En este mismo sentido, las cuantías previstas para las tasas judiciales no constituyen una traba al ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional. Tales cuantías quedan muy por debajo del coste del servicio que se utiliza.

Con esta reforma España homologa el sistema de tasas judiciales al que rige en los países de nuestro entorno, en el que, además de la financiación de la Administración de Justicia a través de los impuestos, se exige este tributo a los usuarios del servicio público.

Personas físicas y jurídicas

Con el nuevo régimen se amplía el ámbito subjetivo, al afectar a personas tanto físicas como jurídicas, y sólo se exonera a las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por carecer de recursos para litigar, así como al Ministerio Fiscal y las Administraciones Públicas y organismos dependientes de ellas. Desde el punto de vista objetivo, se aplica la tasa a los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, aunque en éste último sólo en segunda instancia. Queda excluido el orden penal.

El hecho imponible de la tasa se extiende a la interposición de demanda o recurso de los distintos procesos previstos en el orden civil y en el contencioso administrativo, así como a la interposición de los recursos de apelación y de casación en las órdenes civil y contencioso-administrativo, y de los recursos de suplicación y de casación en el orden social.

Se introducen distintas mejoras de gestión de la tasa, tanto para facilitar su pago a través del abogado y procurador (de especial utilidad cuando el litigante no reside en España), como para prever la modificación de la tasa a lo largo de la tramitación del proceso y la devolución de una parte importante de la tasa (el 60 por 100) cuando se alcance una solución extrajudicial del pleito. La utilización de medios telemáticos también se bonifica, al objeto de favorecer su utilización en la Administración de Justicia.

Fichas toxicológicas

El Proyecto de Ley regula también la nueva tasa por el alta y la modificación de fichas toxicológicas en el registro de productos químicos comercializados, que permitirá mejorar el funcionamiento del Servicio de Información Toxicológica del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forense. Se trata de una tasa que han de pagar las empresas fabricantes y comercializadoras de sustancias y mezclas químicas que tengan efecto sobre la salud humana. Con ello se contribuirá a la mejora de la información pertinente para la formulación de medidas preventivas y curativas, y para facilitar la respuesta sanitaria en caso de urgencia.

Tabla tasas judiciales


Industria, Energía y Turismo

LÍNEA DE FINANCIACIÓN DE 266 MILLONES PARA EMPRESAS TURÍSTICAS

  • El préstamo está destinado a empresas turísticas de alojamiento, empresas de restauración, agencias de viajes, oferta complementaria, organizadores de congresos, empresas de intermediación turística, entre otros.

El Consejo de Ministros ha aprobado una línea de crédito de 266 millones de euros destinada a financiar inversiones realizadas por empresas turísticas, con cargo a los presupuestos de la Secretaría de Estado de Turismo del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. El tramo, denominado Emprendetur Empresas 2012, quedará incluido dentro de la línea "ICO-Inversión 2012".

Podrán ser considerados clientes de esta línea de préstamos ICO aquellas empresas, establecimientos o actividades de alojamiento, restauración, agencias de viajes, empresas de intermediación, y demás servicios que completan la oferta turística básica de cada destino turístico, y cuya prestación esté directamente orientada al consumo por los turistas, incluyendo también entre ellas a museos, balnearios y estaciones termales, parques temáticos, acuáticos, infantiles y de atracciones, etcétera. Se excluye de este tramo la oferta no reglada.

Renovación de infraestructuras

El objetivo principal de esta medida, incluida en el Plan Nacional e Integral de Turismo 2012-2015, es la progresiva renovación de las infraestructuras turísticas de nuestro país, así como la mejora de la competitividad de la oferta.

Emprendetur Empresas 2012 persigue el aumento de la eficiencia energética, la incorporación de tecnologías y accesibilidad de colectivos con necesidades especiales, así como la generación de empleo directo e inducido, tanto turístico como en otros sectores asociados.

Esta financiación también alcanzará a inversiones destinadas a mejorar la sostenibilidad de los establecimientos, la seguridad para las personas y contra incendios, así como aquellas encaminadas a la implantación de sistemas de calidad.

El importe máximo de cada operación podrá alcanzar hasta un 100 por 100 de la inversión y hasta un 10 por 100 de dicho importe se podrá destinar a necesidades de circulante. Cada cliente podrá acceder por año a un importe máximo de diez millones de euros, en una o varias operaciones, y las inversiones deberán haberse ejecutado en el plazo de veinticuatro meses desde la firma del préstamo.

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo pretende, con esta línea de financiación, crear un estimulo a la inversión en el sector, apoyando a las empresas y autónomos turísticos en el actual marco de restricción financiera.


Asuntos Exteriores y de Cooperación

APROBADO EL PLAN ANUAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

El Consejo de Ministros ha aprobado el Plan Anual de Cooperación Internacional 2012. Es el cuarto Plan Anual que desarrolla el Plan Director 2009-2012 y se elabora en un momento de crisis económica y financiera internacional.

El adelanto electoral y la subsiguiente situación de prórroga presupuestaria han alterado los calendarios habituales de elaboración del documento, que se define, además, en un momento de transición entre dos planes directores.

Tales limitaciones se traducen en este Plan en una disminución del volumen de Ayuda Oficial al Desarrollo respecto al año anterior y en el esfuerzo respecto a la Renta Nacional Bruta, con un impacto en todas las administraciones públicas: General del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

En 2012 la previsión es alcanzar el 0,22 por 100 de la Renta Nacional Bruta, con un volumen total de 1.049.240,27 millones de euros de Ayuda Oficial al Desarrollo neta.

Compromiso político fundamental

Aún en este escenario de restricciones, se reafirma, no obstante, el mensaje de que el Desarrollo y su efecto deseado -la erradicación de la pobreza- siguen siendo un compromiso político fundamental.

En primer lugar, ha sido necesario acometer una concentración geográfica, sectorial y multilateral, respondiendo así a las recomendaciones que daban evaluaciones internacionales y propias; en segundo lugar, se apuesta también por una mayor transparencia y rendición de cuentas, así como por una cada vez más instalada gestión para resultados de desarrollo; y, en tercer lugar, se busca el seguimiento y la evaluación como otra de las apuestas estratégicas contempladas en el Plan.

También incluye una sección que trata de plantear los principales elementos de la labor que España deberá desarrollar en 2012 en la conformación de las políticas de la Unión Europea y de otros organismos multilaterales, más allá de las aportaciones de recursos que se realicen a los mismos.

Futuro cuarto Plan

Todas estas acciones se integran en el proceso de elaboración del futuro IV Plan Director de la Cooperación Española 2013-2016, que será la medida más relevante del Plan 2012 y en torno a la cual giren las diferentes iniciativas propuestas.

Los trabajos contemplados en el Plan Anual de Cooperación Internacional 2012 se plantean con el objetivo de avanzar hacia la construcción de un perfil e identidad específicos, uno de los principales objetivos del IV Plan Director.

El texto del Plan señala que 2012 será, en cuanto a la redistribución del presupuesto, un año de transición de los compromisos adquiridos en años anteriores, en virtud del marco preexistente, a las nuevas directrices que se fijen en el cuarto Plan.

Directrices del Plan

La asignación del presupuesto de Ayuda Oficial al Desarrollo del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en 2012 se realizará conforme a las siguientes directrices:

  • Las áreas geográficas en las que se concentrará preferentemente serán América Latina y Caribe, Norte de África y África Occidental
  • Las prioridades sectoriales se centrarán en gobernabilidad, lucha contra el hambre (desarrollo rural y seguridad alimentaria) y servicios sociales básicos: salud, educación, agua y saneamiento
  • Se priorizará la cooperación bilateral frente a la multilateral con el objeto de mantener en la medida de lo posible el diálogo directo con los países socios y la continuidad de los programas, en especial en aquellos países que sean considerados de asociación.
  • En cuanto a las contribuciones a organismos multilaterales de desarrollo, se priorizarán aquellos con los que se han suscrito acuerdos marco de asociación estratégica y aquellos cuyos mandatos sean coincidentes con las prioridades sectoriales. En diversos casos de existencia de compromisos plurianuales se negociará con los organismos correspondientes la reprogramación de los calendarios de pago.
  • Se mantendrán los compromisos plurianuales asumidos en 2010 en los Convenios de ONGD.
  • En cuanto a la acción humanitaria, España centrará sus esfuerzos en mantener su presencia en aquellos contextos en los que, siguiendo el principio de reparto de tareas, resulte un donante esencial y donde ningún otro donante pueda asumir su papel en caso de una retirada de nuestros fondos.


Empleo y Seguridad Social

SUBVENCIONES PARA AYUDAS PREVIAS A LA JUBILACIÓN ORDINARIA EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las Comunidades Autónomas, las subvenciones para ayudas previas a la jubilación ordinaria en el Sistema de la Seguridad Social correspondientes al ejercicio 2012.

Estas ayudas están transferidas a todas las Comunidades Autónomas, a excepción del País Vasco, y los criterios de distribución se aprobaron en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos laborales el pasado 17 de julio, sin que se plantearan objeciones por ninguna Comunidad.

La cantidad a distribuir para este año es de dos millones de euros. Los criterios de distribución por Comunidades Autónomas son iguales a los de años anteriores: una distribución proporcional al número de trabajadores mayores de 55 años en activo en cada Comunidad Autónoma, según los datos de la Encuesta de Población Activa de los cuatro trimestres anteriores.

Además, se ha establecido una reserva a favor de las Comunidades Autónomas del 15 por 100 del crédito inicial reservado a la gestión del Estado, el mismo porcentaje que en años precedentes, con el cual se hará frente a las necesidades adicionales que deriven de compromisos de otros años, cuyo pago debe realizarse en 2012.

Mayores de sesenta años

Estas ayudas, reguladas por una Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 5 de octubre de 1994, son subvenciones dirigidas a facilitar una cobertura económica a trabajadores mayores de sesenta años afectados por procesos de reestructuración de empresas, asegurándoles, además, la cotización a la Seguridad Social correspondiente hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.

Están, por tanto, dirigidas a paliar las consecuencias negativas que pueden tener para los trabajadores los procesos de reestructuración de empresas, así como colaborar a que éstas puedan mantener el mayor número de empleos y adaptarse mejor a las necesidades del mercado.

Solicitudes de empresas

Las ayudas son solicitadas por las empresas para sus trabajadores y se perciben durante un máximo de cinco años, a partir de los sesenta años de edad -real o teórica por aplicación de coeficientes reductores de edad-, es decir hasta que el trabajador alcanza el derecho a percibir la pensión contributiva de jubilación. El pago se efectúa a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social en la misma forma y plazos que las pensiones públicas.

La cuantía de la ayuda es el 75 por 100 del resultado de dividir entre siete la suma de las bases de cotización de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, excluidas las horas extraordinarias, correspondientes a los seis meses anteriores a la fecha de efectividad de la misma, sin que en ningún caso puedan superar a la pensión máxima establecida en el Régimen General de la Seguridad Social.

El coste de estas ayudas se financia en un 60 por 100 por las empresas que la solicitan y el 40 por 100 restante por el Estado, a través del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, o por las Comunidades Autónomas que han asumido la gestión.

Además, las empresas podrán acordar con sus trabajadores complementos adicionales a la cuantía de la ayuda, siempre que sean abonados íntegramente por ellas.

EMPLEO tabla jubilacion


Asuntos Exteriores y de Cooperación

REVOCADA UNA SUBVENCIÓN CONCEDIDA A SIRIA

El Consejo de Ministros ha autorizado la revocación de una subvención plurianual de cooperación internacional en desarrollo de la política exterior del Gobierno, concedida en octubre de 2010 al Ministerio de Administración Local de la República Árabe de Siria, para la realización de un proyecto de apoyo a la reforma institucional y administrativa en la gobernación y municipios de al Hassakeh, por un importe de 520.000 euros. La revocación se realiza por haber variado las circunstancias que aconsejaron su otorgamiento.

La subvención tenía por objeto mejorar la calidad de los servicios ofrecidos por la administración local y, en consecuencia, la calidad de vida de los ciudadanos, mediante la optimización de la estructura administrativa y organizativa de la Gobernación de Al Hassakeh y cuatro municipios de la provincia (Al Hassakeh, Kamishli, Ras El Ain y Al Darbasia), de modo que la planificación local pudiera orientarse hacia resultados de desarrollo al tiempo que se fortalecerían las instituciones locales en un marco más descentralizado.

Se acordó que el importe de la subvención (520.000 euros) se abonaría en dos pagos de 260.000 euros cada uno en los ejercicios 2010 y 2011. La recepción de la anualidad correspondiente al ejercicio 2010 por parte del Ministerio sirio de Administración Local tuvo lugar en febrero de 2011, por lo que el proyecto no pudo iniciarse y el desembolso de la anualidad correspondiente al ejercicio 2011 quedó congelado por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en espera de una mejoría en la situación política del país.

A día de hoy se mantiene la vulneración continua y sistemática de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y continúa el uso de la violencia por parte de las autoridades sirias contra su población. La Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas, en reunión celebrada el 16 de febrero de 2012, aprobó con una amplia mayoría una resolución que condenó al régimen sirio y respaldó el plan de la Liga Árabe. Por este motivo, y en base al Real Decreto de 16 de junio de 2010, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional, la opción más aconsejable es proceder a la revocación de la subvención.


Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

MÁS DE 68 MILLONES A COMUNIDADES AUTÓNOMAS PARA PROGRAMAS DE PESCA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución y los compromisos financieros resultantes de la Conferencia Sectorial de Pesca celebrada el pasado 9 de julio de 2012, por un total de 68.283.263 euros.

En concreto, se destinan 57.483.263 euros para realizar transferencias a las Comunidades Autónomas con las que se anticipa la financiación del Programa del Fondo Europeo de Pesca (FEP). El objetivo es paliar la difícil situación financiera que atraviesan las administraciones públicas para hacer frente a los compromisos y pagos de los proyectos de este Fondo, transfiriendo una parte del anticipo disponible.

Con esa transferencia se quiere agilizar la ejecución del Programa Operativo Español para el sector pesquero, poniendo a disposición de las Comunidades Autónomas los fondos FEP sin necesidad de esperar el retorno del reembolso de la Comisión Europea

Además, se ha autorizado la distribución de otros 10.800.000 euros para atender el pago de la anualidad 2012 del Plan Nacional de Desmantelamiento, según el siguiente cuadro:

Tabla programa pesca agricultura

Defensa

MODIFICADO EL REGLAMENTO DE INGRESO, PROMOCIÓN Y ORDENACIÓN DE LA ENSEÑANZA DE FORMACIÓN EN LAS FUERZAS ARMADAS

  • Afecta al ingreso en la Escuela Militar de Sanidad y a la promoción interna de soldados, marineros y suboficiales.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas.

La Ley Orgánica de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, de 2011, modificó la Ley de la carrera militar añadiendo un nuevo apartado que incluía el acceso al Cuerpo Militar de Sanidad en la especialidad de Medicina.

El Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por un Real Decreto de 15 de enero de 2010, no contemplaba el ingreso sin exigencia de titulación universitaria previa al Cuerpo Militar de Sanidad, ni cómo se ha de ordenar la formación cuando se acceda a la enseñanza sin requisito de titulación, por lo que es necesario definir ambos aspectos.

Con esta modificación se posibilita el ingreso en el citado cuerpo y especialidad, y por tanto, en la Escuela Militar de Sanidad, sin titulación universitaria previa. Comprenderá en este caso la formación de los oficiales médicos, por una parte, la formación militar general, específica y técnica y, por otra, la correspondiente al título universitario oficial de graduado en Medicina.

Para posibilitar las enseñanzas conducentes a la obtención del título de graduado en Medicina, la Escuela Militar de Sanidad ubicada en el Grupo de Escuelas de la Defensa de Madrid se integró en el sistema de centros universitarios de la Defensa, para lo que firmó con la Universidad de Alcalá de Henares el correspondiente convenio de adscripción para impartirlas.

Promoción interna

Por otra parte, la disposición final sexta de la citada Ley Orgánica de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas modificó también la Ley de Tropa y Marinería, en el sentido de facilitar la promoción interna de los soldados y marineros a la enseñanza militar de formación para la incorporación a la escala de suboficiales, reduciendo a un año el requisito de tiempo de servicios, extremo que también se extiende para la promoción a la de oficiales.

Por último, se establecen también medidas de carácter transitorio para facilitar la promoción de los suboficiales cuando se exijan requisitos de titulación, para lo que se incrementan los años de exención en los límites de edad.


Defensa

APROBADO EL ESTATUTO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO SERVICIO MILITAR DE CONSTRUCCIONES

El Consejo de Ministros ha aprobado, mediante un Real Decreto, el Estatuto del Organismo autónomo Servicio Militar de Construcciones.

Antecedentes

Este Servicio se creó en 1943 como un órgano de trabajo del entonces Ministerio del Ejército para la ejecución de aquellas obras que afectaran a dicho Departamento o fueran declaradas de interés nacional por el Gobierno, así como de aquellas en las que hubiera quedado desierta la correspondiente licitación. A este nuevo organismo se le dotaba de personalidad jurídica y autonomía plena para el cumplimiento de sus fines, si bien en el orden técnico se establecía su dependencia directa del Ministerio del Ejército.

Posteriormente, en 1962 se configuró el Servicio Militar de Construcciones como un organismo autónomo meramente administrativo, con la característica básica de financiarse exclusivamente con los fondos procedentes de las obras ejecutadas y no con fondos presupuestarios. Un Real Decreto de 1984 clasificó al Servicio Militar de Construcciones como organismo autónomo de carácter comercial, industrial, financiero o análogo. Como consecuencia de ello, se dotó al organismo de un presupuesto de explotación y capital que ha permitido el desarrollo de sus cometidos hasta el día de la fecha.

El Servicio Militar de Construcciones realiza la totalidad de su actividad para el Ministerio de Defensa, que ejerce un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios, por lo que se considera necesario asignar al Servicio Militar de Construcciones la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado.

Por todo ello, este Real Decreto tiene la finalidad fundamental de aprobar los estatutos del Servicio Militar de Construcciones adaptados a las previsiones de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE) y declarar la condición de medio propio y servicio técnico del Organismo.

Medio propio de la Administración

Así, el reconocimiento expreso de la condición de medio propio de la Administración General del Estado y de sus Organismos públicos implica que:

  • Podrá asumir encomiendas de gestión para la realización de obras y proyectos que se le encarguen por sus especiales características, lugar de ejecución en el interior de bases y acuartelamientos, edificios o establecimientos militares, o medidas especiales de seguridad o reserva que hayan de adoptarse.
  • Las encomiendas de gestión serán de ejecución obligatoria para el Servicio Militar de Construcciones y se retribuirán mediante tarifas que deberán cubrir los costes reales totales en que se hubiera incurrido fijadas en función de las partidas incluidas en el proyecto de la obra encargada.
  • Las encomiendas de gestión llevarán aparejada la potestad para el órgano que confiere el encargo de dictar las instrucciones necesarias para su ejecución.
  • El Servicio Militar de Construcciones no podrá participar en las licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores de los que sea medio propio, sin perjuicio de que cuando no concurra ningún licitador pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas.

Asimismo, se regulan los órganos de gobierno del Servicio Militar de Construcciones; la composición y funciones de estos órganos; las delegaciones territoriales y la Junta de Enajenaciones.

Por último, se establecen el régimen económico-financiero, el régimen patrimonial, el régimen de contratación y el régimen de personal.


Hacienda y Administraciones Públicas

APLICACIÓN DEL FONDO DE CONTINGENCIA PARA ATENDER GASTOS DE LAS FUERZAS ARMADAS EN OPERACIONES DE MANTENIMIENTO DE LA PAZ

El Consejo de Ministros ha autorizado la aplicación del Fondo de Contingencia para financiar modificaciones de crédito, por importe de 199.196.517,25 euros, para atender las siguientes finalidades:

  • Ampliación de crédito por importe de 183.568.388,54 euros para atender los gastos ocasionados por la participación de las Fuerzas Armadas Españolas en operaciones de mantenimiento de la paz.
  • Incorporación de los remanentes de crédito por aportaciones del Servicio Público de Empleo Estatal para financiar Planes de Empleo en Ceuta y Melilla, por importe de 15.628.128,71 euros.


Hacienda y Administraciones Públicas

MODIFICADA LA REGULACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica otro de 2005 que regula el régimen jurídico y organizativo de la Comisión Nacional de Administración Local.

La entrada en vigor de los Reales Decretos por los que se reestructuran los departamentos ministeriales, se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha tenido como consecuencia que parte de la regulación contenida en el citado Real Decreto de 15 de abril de 2005 haya quedado desfasada, circunstancia que motiva la conveniencia de modificar determinados extremos de dicha norma en lo que respecta a la representación de la Administración General del Estado exclusivamente.

En primer lugar, se sustituye la referencia al extinto Ministerio de Administraciones Públicas por el nuevo departamento ministerial de Hacienda y Administraciones Públicas.

Por lo que respecta a la presidencia, se indica que la misma corresponde al titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, al tiempo que se adapta la referencia al orden de suplencia y delegación de éste, modificando la mención al Secretario de Estado de Cooperación Territorial por la del titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

Asimismo, en relación con los trece vocales en representación de la Administración General del Estado se actualizan las referencias a la nueva estructura departamental, de modo que se incluyen como vocales en representación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a los titulares de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas; de la Secretaría de Estado de Hacienda; de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos; de la Subsecretaría del departamento; de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local; de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales; y de la Dirección General de Función Pública.

Con relación al representante del Ministerio de Fomento, se incluye al titular de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, mientras que en los casos de los Ministerios del Interior y de Empleo y Seguridad Social se mantienen los mismos vocales. Por último, en el caso del Ministerio de Industria, Energía y Turismo se incluye al Subsecretario de dicho Departamento.


Hacienda y Administraciones Públicas

CONVENIO CON LA AGENCIA GALLEGA DE DESARROLLO RURAL SOBRE LAS GESTIÓN DE FINCAS AGRARIAS

El Consejo de Ministros ha ratificado la autorización para que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas suscriba un convenio con la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (AGADER) sobre la gestión de fincas con vocación agraria.

Esta Agencia es un organismo público dependiente de la Xunta de Galicia que opera como un intermediario en el mercado de arrendamiento de fincas rústicas, alquilando a agricultores las fincas que, para su gestión, ponen a disposición los propietarios. Garantiza al propietario la percepción de la renta y la adecuada conservación del inmueble cedido a terceros.

La Administración General del Estado firmará con la Consejería de Medio Rural de la Xunta y con AGADER un convenio que regula los términos en que podrá producirse la entrega a la citada Agencia de fincas rústicas de titularidad de la Administración General del Estado para su gestión.

Se prevé que este organismo público gallego pueda colaborar en los procedimientos estatales de investigación de bienes vacantes, aportando documentación y gestionando las fincas investigadas mientras dure el procedimiento para evitar su desvaloración.

Con estas dos líneas de cooperación, el Convenio abrirá una vía que se estima de especial interés para la movilización y puesta en valor de los inmuebles rústicos, en directa ejecución de las directrices del Plan de Racionalización del Patrimonio Inmobiliario del Estado aprobadas por la Comisión de Coordinación Financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales, y que, eventualmente, podría ser extrapolable a otras Comunidades Autónomas.


Hacienda y Administraciones Públicas

REPRESENTANTES DEL ESTADO EN LA COMISIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS CON EXTREMADURA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se designan los representantes del Estado en la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, creada en el Estatuto de Extremadura como órgano bilateral de relación entre el Estado y la Comunidad Autónoma en el ámbito financiero.

A esta Comisión le corresponde la concreción, aprobación, desarrollo, actualización y seguimiento del sistema de financiación autonómica, así como la canalización de las relaciones fiscales y financieras entre ambas Administraciones.

Asimismo, se establece que la Comisión estará integrada por un número igual de representantes del Estado y de la Comunidad Autónoma y que la presidencia será ejercida de forma rotatoria entre las dos partes en turnos de un año.

Al haberse acordado con la Comunidad Autónoma que el número de vocales de cada una de las representaciones en la citada Comisión sea de cinco personas, la Administración General del Estado nombra a sus representantes en la