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Así es el mecanismo para presentar una moción de censura en el Parlamento

Así es el mecanismo para presentar una moción de censura en el Parlamento

miércoles 17 de julio de 2013, 09:42h
El reglamento del Congreso de los Diputados presenta la posibilidad de presentar una moción de censura al Gobierno, pero exige una serie de condiciones: "Deberá ser propuesta, al menos, por la décima parte de los Diputados en escrito motivado dirigido a la Mesa del Congreso y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno que haya aceptado la candidatura".

Además, en el citado texto se especifica que para ser aprobada la iniciativa, en todo caso, necesitará "el voto favorable de la mayoría absoluta". Éstas son las claves que podrían llevar al PSOE a finalmente no presentar una moción de censura contra Mariano Rajoy. El PP esto lo sabe y por ello, insta al PSOE y a posibles más candidatos a presentar una moción de censura si lo consideran conveniente...


Actualidad

Ahora que Mariano Rajoy está pasando por sus peores momentos no sólo como presidente del Gobierno, sino como político -incluso peor que con la crisis del Prestige, que le pilló como ministro del Interior-, conviene echar la mirada atrás para retomar anteriores peticiones y amenazas de mociones de censura, como ahora se le podría venir encima al líder del PP.

En 2009, Zapatero pasaba por sus peores momentos y se rumoreó que llegaría una moción de censura. Pero los planes del PP, entonces con Rajoy como jefe de la oposición, no prosperaron porque no se convenció al que era el mejor aliado posible: CiU. El partido catalán dejó claro por entonces que aunque no estaba contendo con la gestión socialista, no votaría a favor de la candidatura alternativa de Mariano Rajoy. Eso hizo que los 'populares' se echaran finalmente atrás, situación que se parece mucho a la actual. Sólo que en estos momentos Rubalcaba lo tiene mucho peor que entonces Rajoy: la mayoría absoluta del PP impide que prospere cualquier intentona de moción de censura con un candidato alternativo.


Mociones de censura en el pasado

A lo largo de la vida parlamentaria en nuestro país se han presentado un total de 2 mociones de censura y 2 cuestiones de confianza, todas ellas en los agitados momentos de la Transición.

La primera de ellas se debatió entre los días 28 y 30 de mayo de 1980. El grupo socialista presentó una moción de censura contra Suárez y presentó como candidato a Felipe González. El debate duró 20 horas y resultó rechazada por los 166 votos del grupo centrista frente a los 152 votos a favor que consiguió el PSOE. Además se produjeron 21 abstenciones entre las que se encontraba la del líder de la extrema derecha, Blas Piñar, de Coalición Democrática, de los nacionalistas de CiU y alguno de UCD. Marcadas fueron también las ausencias. En total 11 diputados de Batasuna y PNV se quedaron fuera de la sala de votación. Por tanto, la moción de censura fracasó y Suárez salió airoso de la amenaza parlamentaria.

La segunda moción de censura presentada se dirigió precisamente contra aquél que promoviese la primera. Antonio Hernández Mancha de Alianza Popular retaba a Felipe González aunque de una manera un tanto 'suicida', ya que en esos momentos el PSOE contaba con mayoría absoluta en el Congreso. Entre los días 26 y 30 de marzo de 1987 se produjo el debate que concluyó con 332 votos emitidos en votación. De nuevo fracasaba la iniciativa contra el presidente del Gobierno. A favor se registraron sólo 66 peticiones y en contra 195, el resto se abstuvo.


La moción de censura, en el Reglamento del Congreso:

Moción de Censura

Artículo 175

1. El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción de una moción de censura.

2. La moción deberá ser propuesta, al menos, por la décima parte de los Diputados en escrito motivado dirigido a la Mesa del Congreso y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno que haya aceptado la candidatura.

Artículo 176

La Mesa del Congreso, tras comprobar que la moción de censura reúne los requisitos señalados en el artículo anterior, la admitirá trámite, dando cuenta de su presentación al Presidente del Gobierno y a los portavoces de los Grupos Parlamentarios. Dentro de los dos días siguientes a la presentación de la moción de censura podrán presentarse mociones alternativas, que deberán reunir los mismos requisitos señalados en el apartado 2 del artículo anterior y estarán sometidas a los mismos trámites de admisión señalados en el apartado precedente.

Artículo 177

1. El debate se iniciará por la defensa de la moción de censura que, sin limitación de tiempo, efectúe uno de los Diputados firmantes de la misma. A continuación, y también sin limitación de tiempo, podrá intervenir el candidato propuesto en la moción para la Presidencia del Gobierno, a efectos de exponer el programa político del Gobierno que pretende formar.

2. Tras la interrupción decretada por la Presidencia, podrá intervenir un representante de cada uno de los Grupos Parlamentarios de la Cámara que lo solicite, por tiempo de treinta minutos. Todos los intervinientes tienen derecho a un turno de réplica o rectificación de diez minutos.

3. Si se hubiere presentado más de una moción de censura, el Presidente de la Cámara, oída la Junta de Portavoces, podrá acordar el debate conjunto de todas las incluidas en el orden del día, pero habrán de ser puestas a votación por separado, siguiendo el orden de su presentación.

4. La moción o mociones de censura serán sometidas a votación a la hora que previamente haya sido anunciada por la Presidencia y que no podrá ser anterior al transcurso de cinco días desde la presentación de la primera en el Registro General.

5. La aprobación de una moción de censura requerirá, en todo caso, el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.

6. Si se aprobase una moción de censura, no se someterán a votación las restantes que se hubieren presentado.

Artículo 178

Cuando el Congreso de los Diputados aprobare una moción de censura, su Presidente lo pondrá inmediatamente en conocimiento del Rey y del Presidente del Gobierno. El candidato a la Presidencia del Gobierno incluido en aquélla se considerará investido de la confianza de la Cámara, a los efectos previstos en el artículo 99 de la Constitución.

Artículo 179

Ninguno de los signatarios de una moción de censura rechazada podrá firmar otra durante el mismo período de sesiones. A estos efectos la presentada en período entre sesiones se imputará al siguiente período de sesiones.

Artículo 175

1. El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción de una moción de censura.

2. La moción deberá ser propuesta, al menos, por la décima parte de los Diputados en escrito motivado dirigido a la Mesa del Congreso y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno que haya aceptado la candidatura.

Artículo 176

La Mesa del Congreso, tras comprobar que la moción de censura reúne los requisitos señalados en el artículo anterior, la admitirá trámite, dando cuenta de su presentación al Presidente del Gobierno y a los portavoces de los Grupos Parlamentarios. Dentro de los dos días siguientes a la presentación de la moción de censura podrán presentarse mociones alternativas, que deberán reunir los mismos requisitos señalados en el apartado 2 del artículo anterior y estarán sometidas a los mismos trámites de admisión señalados en el apartado precedente.

Artículo 177

1. El debate se iniciará por la defensa de la moción de censura que, sin limitación de tiempo, efectúe uno de los Diputados firmantes de la misma. A continuación, y también sin limitación de tiempo, podrá intervenir el candidato propuesto en la moción para la Presidencia del Gobierno, a efectos de exponer el programa político del Gobierno que pretende formar.

2. Tras la interrupción decretada por la Presidencia, podrá intervenir un representante de cada uno de los Grupos Parlamentarios de la Cámara que lo solicite, por tiempo de treinta minutos. Todos los intervinientes tienen derecho a un turno de réplica o rectificación de diez minutos.

3. Si se hubiere presentado más de una moción de censura, el Presidente de la Cámara, oída la Junta de Portavoces, podrá acordar el debate conjunto de todas las incluidas en el orden del día, pero habrán de ser puestas a votación por separado, siguiendo el orden de su presentación.

4. La moción o mociones de censura serán sometidas a votación a la hora que previamente haya sido anunciada por la Presidencia y que no podrá ser anterior al transcurso de cinco días desde la presentación de la primera en el Registro General.

5. La aprobación de una moción de censura requerirá, en todo caso, el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.

6. Si se aprobase una moción de censura, no se someterán a votación las restantes que se hubieren presentado.

Artículo 178

Cuando el Congreso de los Diputados aprobare una moción de censura, su Presidente lo pondrá inmediatamente en conocimiento del Rey y del Presidente del Gobierno. El candidato a la Presidencia del Gobierno incluido en aquélla se considerará investido de la confianza de la Cámara, a los efectos previstos en el artículo 99 de la Constitución.

Artículo 179

Ninguno de los signatarios de una moción de censura rechazada podrá firmar otra durante el mismo período de sesiones. A estos efectos la presentada en período entre sesiones se imputará al siguiente período de sesiones.
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