De acuerdo a la Gaceta Oficial Nº 38.838 publicada este jueves 27 de diciembre de 2007, entró en vigencia la Providencia Nº 084 de la Comisión de la Administración de Divisas (Cadivi), que modificó el monto máximo para compras electrónicas para efectuarse a través de Internet. El nuevo monto es 0 anuales.
De acuerdo a las especificaciones del Artículo 12: "... (CADIVI) podrá autorizar hasta un monto máximo de cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US $ 400) o su equivalente en otras divisas por año, es decir, en el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre,...". detalla la Gaceta Oficial.
El cupo anual había sido modificado el pasado 12 de febrero de 2007 a 3.000 dólares anuales.
La gaceta también especificó que se mantiene el monto de US $ 5000 o su equivalente en otras divisas por un año para el pago con tarjetas de crédito de consumos de bienes y prestación de servicios, efectuados con ocasión de viajes al exterior; igualmente se mantienen los US $ 500 para adelanto de efectivo a través de cajeros automáticos ubicados en el exterior (Artículo 19), así como el dinero efectivo de US $ 600 o los € 500 para viajeros a la zona euro, de acuerdo a la lista publicada en el portal www.cadivi.gob.ve (Artículo 23).
Publicada la nueva normativa en Gaceta Oficial, Manuel Barroso, presidente de CADIVI, informó que la Comisión continuará con la verificación del correcto uso de las divisas autorizadas. Igualmente el titular de CADIVI instó al cumplimiento del Artículo 7 de la misma Providencia, que indica que los usuarios y usuarias deben conservar, "...durante el período de un (1) año contado a partir de la fecha de realización del consumo, la documentación demostrativa de los gastos en divisas efectuados en el exterior...".
Esta medida deroga la Nº 081 publicada en Gaceta Oficial Nº 38.624 de fecha 12 de febrero de 2007.