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El Gobierno modifica el reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas

El Gobierno modifica el reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas

viernes 18 de enero de 2008, 14:57h
Actualizado: 20 de enero de 2008, 13:56h
El Consejo de Ministros ha aprobado mediante un Real Decreto la modificación del Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, con el objetivo de mejorar el control y la seguridad sobre las instalaciones así como la coordinación entre las administraciones responsables y entre éstas y los operadores.

El Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, aprobado por un Real Decreto de 1999, regulaba hasta ahora el régimen de autorizaciones correspondientes a las instalaciones nucleares (centrales nucleares, fábricas de combustible nuclear, instalaciones de almacenamiento de residuos nucleares, etcétera) y a las instalaciones radiactivas (instalaciones en las que se utilizan fuentes o aparatos generadores de radiaciones ionizantes para uso médico, industrial, científico, etcétera).

La reforma aprobada hoy obedece, por una parte, a la conveniencia de incorporar al actual Reglamento la experiencia adquirida desde su entrada en vigor (1999) y, por otra, a la necesidad de adaptar su contenido a la Ley sobre Energía Nuclear de 1964, y a la Ley de creación del Consejo de Seguridad Nuclear de 1980, que constituyen su marco legal de referencia y que, a su vez, han sido modificadas por la Ley de reformas para el impulso de la productividad de 2005 y la Ley que modifica la que crea el Consejo de Seguridad Nuclear, de 2007.

Mejoras técnicas y medioambientales

Las modificaciones del Reglamento que ahora se aprueban no afectan a sus aspectos sustanciales, ni suponen variación esencial alguna en su contenido, objetivos y finalidades. Todas ellas suponen mejoras técnicas y medioambientales sobre la situación anterior.

Entre dichas modificaciones cabe destacar las siguientes:

  • En relación a los aspectos relativos a la seguridad nuclear, el titular de la autorización tendrá que velar de forma continua por la mejora de las condiciones de seguridad nuclear de su instalación, para lo que deberá incorporar las mejores técnicas y prácticas existentes. Asimismo, las Administraciones competentes para la concesión de una autorización o modificación significativa de una instalación o actividad deberán informar al Consejo de Seguridad Nuclear con carácter previo a su concesión.
  • Se agiliza el procedimiento para otorgar autorizaciones de instalaciones radiactivas y se incorpora un plan de protección física entre la documentación exigible para la autorización de las instalaciones, teniendo en cuenta la importancia creciente que han cobrado los aspectos relacionados con la protección física de las instalaciones y materiales nucleares.
  • Se amplía la capacidad inspectora del Consejo de Seguridad Nuclear, así como el número de los componentes de los Comités de Información de las centrales nucleares, donde estarán representados no sólo los municipios en los que se encuentre ubicada la instalación, sino también los del entorno próximo a la misma.
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