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Respecto del Estatuto Autonómico

Corte Nacional Electoral pide frenar el proceso de Referendum

Corte Nacional Electoral pide frenar el proceso de Referendum

viernes 18 de enero de 2008, 15:24h
Actualizado: 22 de enero de 2008, 01:24h
El presidente de la Corte Nacional Electoral (CNE), José Luis Exeni, solicitó a la Corte Departamental Electoral de Santa Cruz no proceder a la recepción de los libros de firmas para llevar adelante el referéndum departamental sobre el estatuto autonómico entretanto no exista una interpretación oficial del Congreso Nacional sobre las atribuciones que en estos casos tiene el organismo electoral.

Si bien la carta de Exeni está dirigida al organismo electoral de Santa Cruz, ésta hace referencia a los referendos y no sólo a uno de ellos. Además de Santa Cruz, promueven consultas del mismo tipo Tarija, Beni y Pando.

La Corte Departamental de Santa Cruz le respondió que en este caso tiene competencia “expresamente conferida en ley y cuya aplicación es insoslayable“ por lo que, en este marco, decidió en sala plena recibir los libros de firmas reunidos por los cívicos cruceños para convocar al referéndum departamental.

La Corte cruceña agrega que si existen discrepancias internas en el organismo electoral, éstas deben ser resueltas en otras circunstancias y mediante el diálogo, “pero de ninguna manera postergar la aplicación de la ley“.

El 15 de enero, Exeni envió la carta a la Corte cruceña pidiendo que no proceda a la recepción y verificación de firmas de solicitud de referéndum departamental, mientras el Congreso no haga conocer una interpretación oficial sobre sus competencias. El 11 de enero envió una carta en ese sentido al presidente del Congreso, Álvaro García.

“Queremos saber si el organismo electoral tiene competencia para recibir y revisar los libros con registro de ciudadanos en apoyo a la realización de referéndums para la aprobación de Estatutos Autonómicos”, preguntó en la misiva.

A la solicitud que hizo a la Corte departamental, el presidente de la Corte cruceña, Mario Orlando Parada, contestó: “Consideramos que es preciso tener presente que son materias de interpretación congresal aquellas leyes o disposiciones dudosas, contradictorias o de difícil interpretación, y no así las leyes claras y expresas, cuya aplicación por parte de la autoridad competente es ineludible. Bajo ese elemental razonamiento, éste Organismo no formuló consulta alguna a la Corte Nacional Electoral (CNE)”.

Parada dijo ayer que revisará si las 108.531 firmas entregadas en 1.873 libros figuran en el Padrón Electoral, para dar continuidad al procedimiento de solicitud de referéndum.

Se requieren 55.707 firmas para convocar al referéndum departamental (la mitad de las presentadas), pero se presume que en el trabajo de verificación algunas serán depuradas.

El presidente de la Asamblea Provisional Autonómica, Carlos Pablo Klinski, dijo ayer que el próximo paso es que el Consejo Departamental de la Prefectura elabore la pregunta y se haga la consulta al pueblo.

Por su parte, el presidente del Comité pro Santa Cruz, Branko Marinkovic, explicó que los estatutos no son negociables y tampoco compatibles “con una Constitución manchada de sangre como la aprobada en Oruro“.

Anoche, La Razón realizó varias llamadas al presidente de la CNE para conocer su posición sobre este tema, pero no contestó el celular pese a la insistencia. Con datos de El Nuevo Día

ANTECEDENTES LEGALES

Ley del Referéndum Nº 2769 • Está vigente desde el 6 de julio del 2006 y fue aprobada durante el gobierno de Carlos Mesa.

Iniciativa popular (art. 6) • El Referéndum nacional, por iniciativa popular apoyada en firmas de por lo menos el 6% de inscritos en el Padrón Electoral, situación que será verificada por la Corte Nacional Electoral. Para temas que hacen exclusivamente al ámbito departamental y competencias de un determinado departamento o sección municipal se adopta el Referéndum por iniciativa popular apoyado en el 8% de las firmas de inscritos en el Padrón Electoral, requisitos que serán verificados por la Corte Departamental Electoral del lugar.

Requisitos • El Padrón Electoral de Santa Cruz es de 696.440 y se requieren 55.707 firmas equivalentes al 8% para convocar al Referéndum por el Estatuto.

Cronología

Pedido • El 14 de enero el vice-presidente cívico Roberto Gutiérrez y el abogado José Luis Farah pidieron a la Corte Departamental Electoral la verificación de 1.912 libros.

Objetivo • Es verificar y acreditar la recolección de firmas equivalentes al 8 por ciento del Padrón Electoral de Santa Cruz requerido por la Ley Marco del Referéndum para poder convocar a un referéndum departamental ratificatorio del Estatuto Autonómico.

Aprobación • Los 10 vocales electorales, por unanimidad, decidieron recibir 1.873 libros con 108 mil firmas para respaldar el Referéndum para aprobar o rechazar el Estatuto Autonómico.

Observación • Esa decisión de la Corte cruceña fue enviada a la Corte Nacional Electoral; sin embargo, en La Paz, el presidente, José Luis Exeni, pidió ´no proceder a la revisión de los libros´, mientras no se haga la consulta al Congreso Nacional.

Rebelación • Este martes, el presidente de la Corte Departamental Electoral, Mario Orlando Parada, le respondió que ´es ineludible no admitir competencia´ sobre las firmas.

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