El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ) ha anulado la tasa de Paso de Vehículos (vados) que Ayuntamiento de Madrid cobra desde 2006. En concreto, el TSJ anula el artículo 11 de la Ordenanza Fiscal por utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, según la sentencia.
La sentencia está motivada por el recurso interpuesto contra esta tasa por la Asociación Nacional de Grandes Empresas Distribuidoras (ANGED). Las causas de la anulación, según recoge el fallo del juez, es que el Informe Técnico-Económico con el que el Gobierno municipal (PP) justificó y motivó el establecimiento de la tasa presenta defectos e insuficiencias graves que determinan la anulación de la misma.
Estos defectos e insuficiencias afectan a la fijación de la cuantía de la Tarifa Básica de la tasa (TB), fijada en 100 euros, la estimación del ancho de las aceras de toda la ciudad en una media de 3 metros, lo que afecta al cálculo de la superficie del aprovechamiento (S); y al cálculo del coeficiente referido al Factor Corrector por la clase de Aprovechamiento que tiene el inmueble donde se encuentra ubicado el garaje o aparcamiento (FCA).

Según la decisión judicial, el Informe Técnico-Económico no incorpora los necesarios estudios e informes técnicos que debieron avalar la determinación que hizo el Ayuntamiento de los mencionados elementos que integran la fórmula polinómica que calcula el importe de la tasa. La sentencia recuerda, además, que se infringe el artículo 25 de la Ley de Haciendas Locales. Fuentes municipales aseguraron a Madridiario que el Ayuntamiento ha interpuesto en el Tribunal Supremo un recurso de casación ante la resolución del tribunal. Hasta que se produzca una respuesta, se seguirán aplicando las mismas tasas.
El artículo 11 obliga a que los acuerdos de establecimiento de tasas por el uso Privativo o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local deberán adoptarse a la vista de los informes técnico-económicos en los que se ponga de manifiesto el valor de mercado o la previsible cobertura del coste para la hacienda local. Dicho artículo establece las siguientes normas. La cuantía de la tasa viene determinada por la multiplicación de la tarifa básica por la superficie en metros cuadrados del aprovechamiento, por el factor o coeficiente corrector según la categoría de la calle y por el factor corrector según la clase del aprovechamiento.
El período impositivo en el supuesto de pasos permanentes, comprende el año natural, devengándose la tasa periódicamente el 1 de enero de cada año, salvo en los casos de inicio o cese en el aprovechamiento. En el caso de pasos provisionales que se autoricen por obras, las cuotas que resulten de la aplicación de las tarifas a que se refiere el apartado anterior, se prorratearán por el tiempo autorizado.
Nuevos cálculos
La falta de este requisito, indica la decisión judicial, determina la nulidad de pleno derecho de las disposiciones reglamentarias (ordenanzas) que determinen las cuantías de las Tasas. Según el juez, el Informe Técnico-Económico que presentó el Ayuntamiento de Madrid para justificar la tasa contiene las siguientes omisiones y defectos: "No incorpora el informe de la Gerencia Territorial del Catastro de Madrid-ciudad, no justifica el valor de mercado de los bienes de dominio público y no justifica la determinación del ancho de acera en tres metros". El nuevo calculo de la tasa de vados entró en vigor el 1 de enero de 2006 vía modificación de la ordenanza fiscal antigua y se tramitó con el Presupuesto Municipal 2006.