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Referencia del Consejo de Ministros - 12/01/2007

viernes 12 de enero de 2007, 15:44h

SUMARIO

Presidencia

  • REAL DECRETO por el que se declara el 2007 año de la Ciencia y se crea la Comisión para su celebración.
  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.
  • REAL DECRETO por el que se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por Real Decreto 997/2003, de 25 de junio.
  • REAL DECRETO por el que se aprueban los métodos de análisis cuantitativos de mezclas binarias de fibras textiles.
  • REAL DECRETO por el que se incrementan determinados complementos retributivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Economía y Hacienda

  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1199/1999 de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo General de Seguridad entre el Reino de España y la República Francesa relativo al intercambio y protección de información clasificada.

Justicia

  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Víctor de Currea Lugo.
  • ACUERDO por el que se comunica al Congreso de los Diputados la propuesta de nombramiento de D. ARTEMI RALLO LOMBARTE como Presidente de la Agencia Española de Protección de Datos.

Interior

  • ACUERDO por el que se autoriza la concesión de subvenciones estatales anuales, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, y en la disposición adicional décima del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
  • INFORME sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica de régimen disciplinario de la Guardia Civil, a los efectos previstos en el artículo 22.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Industria, Turismo y Comercio

  • ACUERDO por el que se declara de utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución de la subestación de Bescanó, constituida por los parques de 400 kv y de 220 kv, en el término municipal de Bescanó (Girona).

Administraciones Públicas

  • REAL DECRETO por el que se crea la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Ucrania.
  • REAL DECRETO por el que se crea la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Ecuador.
  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1320/2004, de 28 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas.

Sanidad y Consumo

  • REAL DECRETO-LEY por el que se deroga la disposición transitoria quinta de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.


Medio Ambiente

  • ACUERDO por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras del proyecto de adecuación de la desembocadura del río Palancia (Valencia).

ACUERDOS DE PERSONAL

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en la República de Filipinas a D. LUIS ARIAS ROMERO .
  • REAL DECRETOpor el que se designa Embajador Representante Permanente Adjunto de España ante la Oficina de las Naciones Unidas y los Organismos Internacionales con sede en Ginebra a D. JOAQUÍN MARÍA DE ARÍSTEGUI LABORDE .
  • REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en el Reino de Swazilandia, con residencia en Maputo, a D. JUAN MANUEL MOLINA LAMOTHE.
  • REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en la República de Burundi, con residencia en Dar-E-Salaam, a D. GERMÁN ZURITA Y SAENZ DE NAVARRETE.
  • REAL DECRETOpor el que se designa Embajador de España en la República del Congo, con residencia en Kinshasa, a D. MIGUEL FERNÁNDEZ-PALACIOS MARTÍNEZ.
  • REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en la República de Mauricio, con residencia en Pretoria, a D. RAMÓN GIL-CASARES SATRÚSTEGUI.

Industria, Turismo y Comercio

  • REAL DECRETO por el que se nombra Secretaria General de Turismo a Dª AMPARO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ .


AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Interior

INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA GUARDIA CIVIL

  • Elimina la sanción de arresto y limita la aplicación del Código Penal Militar.

El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro del Interior sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, que moderniza el catálogo de sanciones y mejora el sistema de garantías para los miembros de este cuerpo policial.

Con este Anteproyecto el Gobierno actualiza un régimen jurídico que tiene ya quince años, lo que permitirá reforzar las garantías previstas en él, y cumple su compromiso electoral de reformar el régimen disciplinario de la Guardia Civil con el objetivo de eliminar la sanción de arresto, delimitar las conductas previstas en el Código Penal Militar y reforzar la competencia sancionadora de los órganos del Ministerio del Interior.

La norma analizada por el Consejo de Ministros se basa en una concepción moderna y actual de la Guardia Civil en la que se aúnan las funciones policiales que desarrolla con la naturaleza militar de su estructura. Así, el Anteproyecto plantea un modelo disciplinario riguroso, moderno y extraordinariamente garantista: la supresión de diversas figuras sancionadoras, la modificación de los tipos de infracciones o la incorporación expresa de mayores garantías procedimentales en el ejercicio de la potestad disciplinaria son muestras significativas de esos propósitos.

Eliminada la sanción de arresto

Las novedades más importantes introducidas en el Anteproyecto pretenden encontrar un equilibrio correcto entre los instrumentos que el Cuerpo de la Guardia Civil precisa para el mantenimiento de un modelo disciplinario eficiente y actual, con la supresión de determinadas figuras jurídicas cuya aplicación, en circunstancias ordinarias, resulta desfasada, difícilmente justificable y excesivamente gravosa para sus miembros. En este sentido destaca la eliminación definitiva del arresto como sanción disciplinaria.

El nuevo régimen disciplinario precisa, además, el ámbito material de aplicación del Código Penal Militar a los miembros de la Guardia Civil, al considerar que muchos de los tipos penales que éste recoge resultan, en circunstancias cotidianas, de nula o escasa aplicabilidad a los integrantes de un Cuerpo cuyas funciones ordinarias están mayoritariamente asociadas al ámbito policial y no al castrense. Así, la aplicación del Código Penal Militar a la Guardia Civil quedará limitada a aquellas situaciones extraordinarias que, por su propia naturaleza lo exigen, como sucede en tiempo de guerra, durante la vigencia del estado de sitio, en el cumplimiento de misiones de carácter militar o cuando el personal de dicho Cuerpo se integre en Unidades Militares.

Igualmente, se han reforzado las competencias sancionadoras de los órganos del Ministerio del Interior mediante la atribución al Ministro del Interior de la competencia para proponer al Ministro de Defensa la imposición de la sanción de separación de servicio, competencia que hasta ahora estaba limitada a la mera emisión de un informe.

Nuevas conductas sancionables

Por otra parte, se modifica el catálogo de conductas sancionables y se da entrada a conductas merecedoras de una nueva tipificación expresa, como, por ejemplo, aquellas constitutivas de acoso moral o psicológico, o las atentatorias contra la libertad sexual, y se refuerza la prohibición de otras que resultan del todo incompatibles, social y profesionalmente, con la imagen del Cuerpo de la Guardia Civil, como son las relacionadas con el consumo de drogas, alcohol y otras sustancias tóxicas.

En este ámbito destaca la incorporación de infracciones como el incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución, que se recoge expresamente como falta muy grave (artículo 8.1); las conductas constitutivas de acoso o discriminación sexual, racial o de otro tipo (infracción muy grave en el artículo 8.4), o, específicamente, de “acoso laboral” (infracción muy grave del artículo 8.8); la realización de determinadas conductas relativas al incumplimiento del deber de reserva sobre secretos oficiales, que pasan a calificarse como falta muy grave y no simplemente como grave (artículo 8.16 y 17); o la negativa a someterse a un control o reconocimiento destinado a detectar el consumo de alcohol o drogas que incapaciten para prestar el servicio, que se incorpora, expresamente, como falta muy grave (artículo 8.21).

Paralelamente, se han suprimido determinadas faltas al considerarse superfluas o desfasadas con la moderna concepción policial de que actualmente goza la Guardia Civil. De este modo, por ejemplo, han desaparecido las referencias a conductas que aparecían definidas con carácter indeterminado bajo el criterio de “que no estando incluidas en los tipos anteriores constituyan infracción...”; aquellas que empleaban una terminología obsoleta, como “manifestaciones de tibieza o disgusto” o “el mantenimiento de relaciones sexuales en el acuartelamiento con trascendencia pública”; o las que empleaban la expresión “conducto reglamentario”, que ha sido sustituida por “cauce reglado”.

Procedimiento sancionador con más garantías

En cuanto al procedimiento sancionador, el nuevo régimen disciplinario hace especial hincapié en reforzar las garantías y derechos que asisten a los interesados. Un ejemplo de este objetivo es la eliminación del carácter oral del procedimiento por faltas leves, que queda ahora sustituido por uno nuevo escrito. Asimismo, resulta significativa la simbólica desaparición del anacrónico término “gubernativo” para referirse a los procedimientos por falta muy grave.

Igualmente, resulta innovadora la regulación del régimen disciplinario aplicable a los alumnos de los Centros Docentes de Formación de la Guardia Civil, que estaba regulado inadecuadamente en una Disposición Adicional de la Ley Orgánica de 17 de junio de 1991, y que ahora queda desarrollado a lo largo del articulado de una manera más adecuada a la realidad y al régimen de estos alumnos.

El Anteproyecto será remitido al Consejo General del Poder Judicial y, posteriormente, al Consejo de Estado, pasos previos a su aprobación definitiva para su remisión a las Cortes.


Interior

INCREMENTO DE COMPLEMENTOS RETRIBUTIVOS DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO

El Consejo de Ministros ha aprobado los incrementos retributivos que se derivan del acuerdo que alcanzaron el pasado 5 de abril de 2005 el Ministerio del Interior y los representantes sindicales del Cuerpo Nacional de Policía. Dicho acuerdo se extiende, asimismo, a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil.

El Real Decreto de Retribuciones de la Cuerpos y Fuerzas de Seguridad para 2007 afecta a 151.000 efectivos de la Seguridad del Estado con la siguiente distribución:

El incremento global específico de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado es del 6,16 por 100 en términos de crecimiento de la masa salarial, distribuido de la siguiente manera:

  • 2,00 puntos por el crecimiento general de salarios en la Administración Pública.
  • 3,16 puntos por aplicación del Acuerdo de mejoras de empleo de las Fuerzas de Seguridad del Estado suscrito entre el Ministerio del Interior y las Organizaciones Sindicales de la Policía en abril de 2005.
  • 1,00 puntos por aplicación de la medida de equiparación gradual del importe de las pagas extraordinarias al importe de la paga ordinaria mensual.

El coste total de las actuaciones contempladas en el Real Decreto, excluido el 2 por 100 de incremento general de los funcionarios, es de 165,9 millones de euros.

Aspectos a destacar

La subida salarial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado duplica y, en algunos casos, triplica el incremento medio de los funcionarios públicos.

Si se analiza el salario mensual percibido por un policía y un guardia civil bases, la aplicación de las mejoras del Real Decreto supone un incremento bruto del 6,28 por 100, equivalente a unos 1.500 euros anuales.

En el caso de la Guardia Civil, los incrementos brutos salariales anuales oscilan entre los 1.481 euros para un guardia y 2.496 euros para un capitán.

Algunos servicios tendrán subidas adicionales, como es el caso de los agentes de la Agrupación de Tráfico, que podrán ver su nómina incrementada en más de un 10 por 100.

Adicionalmente a lo establecido en este Real Decreto, se aumentan las partidas de productividad y gratificaciones dedicadas al pago de servicios específicos.

Las mejoras salariales comenzarán a percibirse en la nómina de enero.


Interior

SUBVENCIONES AL PARTIDO POPULAR Y AL PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se autoriza la concesión de subvenciones estatales anuales en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de 2 de julio de 1987 sobre financiación de los partidos políticos y en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones de 2003, Reglamento que fue aprobado el pasado mes de julio de 2006.

La financiación de los partidos políticos está compuesta por una serie de mecanismos privados y, esencialmente, públicos. Entre estos últimos destaca la denominada “financiación ordinaria”, prevista en la Ley Orgánica sobre Financiación de los Partidos Políticos de 1987, que consiste en la subvención anual que el Estado otorga, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, a aquellas formaciones políticas que cuenten con representación en el Congreso de los Diputados, en proporción a la misma y a los votos obtenidos, para que atiendan sus gastos de funcionamiento ordinario.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 ha consignado para el presente ejercicio económico un montante de 65.071.000 euros destinados a distribuirse entre las formaciones con representación en el Congreso de los Diputados en concepto de financiación ordinaria.

Por otra parte, el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por un Real Decreto el pasado mes de julio, ha incorporado nuevos requisitos para la concesión de las subvenciones a las formaciones políticas a las que nos estamos refiriendo. En concreto, cuando estas subvenciones estatales anuales superen la cuantía de doce millones de euros, será necesario el Acuerdo de Consejo de Ministros para autorizar su concesión

De entre todas las formaciones políticas con derecho a percibir la subvención anual por financiación ordinaria, las cantidades que corresponden al Partido Popular (26.063.795,79 euros) –Unión del Pueblo Navarro tiene financiación propia- y al Partido Socialista Obrero Español (25.531.617,57 euros) el Partido de los Socialistas de Cataluña también tiene financiación propia- son las únicas que, por superar la cifra de doce millones de euros, exigen la autorización previa del Consejo Ministros.


Educación y Ciencia

EL AÑO 2007, DECLARADO COMO EL AÑO DE LA CIENCIA

El Consejo de Ministros ha aprobado a propuesta de la Vicepresidenta primera del Gobierno y a iniciativa del Ministerio de Educación y Ciencia, un Real Decreto por el que se declara el 2007 Año de la Ciencia y se crea la Comisión para su celebración. La Comisión estará presidida por la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia y en ella participarán todas las Comunidades Autónomas.

En la Comisión para impulsar y coordinar las actuaciones del Año de la Ciencia estarán representados, entre otros, los Ministerios con competencias en Investigación y Desarrollo, los organismos públicos de Investigación, las Comunidades Autónomas, los ayuntamientos y las universidades.

El Año de la Ciencia será el marco para el desarrollo conjunto de iniciativas y actividades orientadas a transmitir a la sociedad que la ciencia, en todos sus aspectos, constituye un componente esencial e imprescindible en nuestra vida cotidiana y que el Gobierno y todos los poderes públicos tienen un compromiso y una obligación en promover cuantos avances científicos y tecnológicos contribuyan a satisfacer el bienestar y las necesidades de los ciudadanos. Con esta finalidad, se organizarán congresos, exposiciones y otro tipo de actividades, y se impulsará un Plan Integral de Comunicación y Divulgación de la Ciencia y la Tecnología en España.

Este año se conmemora el centenario de la Junta de Ampliación de Estudios e Investigaciones Científicas, creada el 11 de enero de 1907, que ha sido definida como la mayor experiencia modernizadora de la ciencia española y a cuyo impulso se debe, en muy gran medida, el notable y sin precedentes desarrollo científico e innovador que tuvo lugar en las primeras décadas del pasado siglo.


Sanidad y Consumo

DEROGADA LA POSIBILIDAD DE SEGUIR CON LA PUBLICIDAD DE TABACO EN LOS DEPORTES DEL MOTOR

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley por el que se deroga la disposición transitoria quinta de la Ley de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

Esta disposición, introducida en el texto de la Ley durante el trámite parlamentario, establece una moratoria de tres años para aplicar las restricciones a la esponsorización y publicidad de los productos del tabaco en las competiciones deportivas con alcance transfronterizo relacionadas con el mundo del motor.

El pasado mes de octubre la Comisión Europea reclamó al Estado español la eliminación de esta moratoria al entender que no se ajusta a la prohibición absoluta de publicidad del tabaco impuesta por la Directiva comunitaria de 2003. Además de España, la Comisión ha abierto también procedimientos de infracción por motivos similares a otros países, como Alemania, Chequia, Italia o Hungría.

Mediante el Real Decreto Ley aprobado hoy, el Gobierno español responde a la reclamación efectuada desde la Comisión Europea antes de que concluya el procedimiento de infracción, evitando así las posibles sanciones por incumplimiento de la citada Directiva.


Economía y Hacienda

MODIFICADOS LOS MERCADOS MAYORISTA Y MINORISTA DEL TABACO

  • Se introduce una mayor competencia en el sector y se contribuye al desarrollo de los objetivos marcados por el Gobierno en materia de salud.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y se regula el Estatuto Concesional de la Red de Expendedurías de Tabaco y Timbre.

Para ello, se adaptan las modificaciones introducidas en la Ley de Reformas para el Impulso a la Productividad, lo que supone la liberalización de la distribución y el comercio al por menor de labores de tabaco, y se desarrollan las medidas establecidas en la Ley de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

Las modificaciones establecidas en el Real Decreto afectan tanto al mercado mayorista como al minorista, con la finalidad de introducir mejoras en la competencia y en la productividad de ambos.

Las principales medidas son las siguientes:

Comercio mayorista

  • Se eliminan la exclusividad y la necesidad de rotulación e identificación externa de los medios de transporte, así como los de almacenamiento, con el fin de facilitar la entrada de otros distribuidores.
  • Frente a la licencia de ámbito nacional, se establecen licencias para un territorio determinado.
  • Se elimina la obligación de llevar libros especiales a los mayoristas, puesto que la información ya se contiene en los libros y registros que se requieren a efectos aduaneros. En este sentido, se establece la tramitación telemática como regla general.

Comercio minorista

  • Se permite la libre transmisión de expendedurías.
  • Desaparecen las limitaciones diarias de venta, así como las que existían para el transporte de labores de tabaco.
  • Se reducen las distancias entre expendedurías a 150 metros y se amplía el ámbito de actuación para los cambios de emplazamiento.
  • Se establece el sistema de venta a través de máquinas expendedoras de tabaco para que en todo caso tengan instalado el dispositivo de limitación de venta a menores.


Trabajo y Asuntos Sociales

CREADAS CONSEJERÍAS DE TRABAJO EN ECUADOR Y UCRANIA

El Consejo de Ministros ha aprobado dos Reales Decretos por los que se crean sendas Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales en las Misiones Diplomáticas Permanentes de España en Ecuador y Ucrania. Con esta medida el Gobierno pretende regular adecuadamente los flujos migratorios, combatir el tráfico ilegal de personas y facilitar, cuanto sea posible, la contratación en origen.

En cuanto a la Consejería en Ecuador, el creciente incremento de ciudadanos ecuatorianos en España -el segundo colectivo de inmigrantes más importante en nuestro país- y el aumento de las ofertas de empleo y las contrataciones en origen hace necesario intensificar las relaciones bilaterales hispano-ecuatorianas en el ámbito social y laboral.

Asimismo, el importante aumento de ciudadanos ucranianos en España ha generado una importante repercusión en nuestro mercado de trabajo, por lo que es necesario intensificar las relaciones bilaterales hispano-ucranianas.

Ambas Consejerías, dependientes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, se integrarán en las respectivas Misiones Diplomáticas en Quito y Kiev. La Consejería en Ecuador incorporará las funciones de la actual Sección de Trabajo y Asuntos Sociales, intensificadas cuantitativa y cualitativamente. Por su parte, la Consejería en Kiev, se ocupará de canalizar y regular los flujos migratorios, así como de colaborar en la gestión de los procedimientos de adopción infantil.


Administraciones Públicas

REESTRUCTURACIÓN DEL MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

  • Los cambios, que afectan a varias Direcciones Generales, están motivados por la creación de la Agencia Estatal de Evaluación de la Calidad.

El Consejo de Ministros ha aprobado la reestructuración del Ministerio de Administraciones Públicas, con el fin de acomodar la organización a la de la nueva Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios.

Los cambios se circunscriben a la Secretaría General para la Administración Pública y afectan, principalmente, a la creación de una nueva Dirección General de Organización e Inspección de los Servicios, y a la eliminación de la anterior Dirección General de Inspección, Evaluación y Calidad de los Servicios.

La Dirección General que hoy se crea será responsable de una serie de funciones como la coordinación y planificación de carácter horizontal que corresponden al Ministerio de Administraciones Públicas, así como las competencias inherentes al Inspector General de Servicios.

Cuatro Subdirecciones

La nueva Dirección General estará compuesta por cuatro Subdirecciones; Organización, Inspección General de los Servicios, Análisis de Puestos de Trabajo y Retribuciones de Personal y la Oficina de Conflictos de Intereses. Estas dos últimas dependían hasta ahora de la dirección general de la Función Pública.

Asimismo, se asignan al Director General de Organización tres de los siete inspectores generales de servicios que existen en la Dirección General de Inspección suprimida. Paralelamente, se crea directamente dependiente de la Secretaría General, una Subdirección General para la Reducción y Simplificación del Impacto Regulatorio.

Finalmente, como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley de Regulación de los Conflictos de Intereses de los miembros del Gobierno y los altos cargos de la Administración General del Estado, corresponderá también a esta Dirección General, a través de la Oficina de Conflictos de Intereses, el ejercicio de las competencias previstas en la Ley.


Justicia

CREADA LA FIGURA DEL ABOGADO DEL ESTADO-JEFE EN CADA COMUNIDAD AUTÓNOMA

  • Este nuevo cargo servirá para coordinar la acción jurídica del Estado en sus niveles provincial y autonómico
  • Esta nueva figura se crea por la necesidad de adaptar la Abogacía General del Estado-Servicio Jurídico del Estado al modelo de Estado de las Autonomías

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el Servicio Jurídico del Estado, lo que se traducirá en la creación de la figura del Abogado del Estado-Jefe en cada Comunidad Autónoma, que se ubicará en la correspondiente Delegación del Gobierno.

Esta medida mejorará la coordinación de la asistencia jurídica y el apoyo a las Abogacías de Estado provinciales. Asimismo, este nuevo cargo se configura como un escalón organizativo, hasta ahora inexistente, y servirá para coordinar la acción jurídica del Estado en sus niveles provincial y autonómico.

Su creación favorecerá un mayor grado de cumplimiento de los objetivos del servicio de asistencia jurídica, que ha de estar presidida por la agilidad, la calidad y la unidad de doctrina, que garantiza el Abogado General del Estado.

Funciones

En cada Comunidad Autónoma el Abogado del Estado-Jefe será el responsable de la coordinación de la asistencia jurídica periférica de la Administración General del Estado, así como del apoyo a las Abogacías del Estado provinciales. Además, le corresponderá la dirección de los asuntos de trascendencia supraprovincial y el asesoramiento a la Delegación del Gobierno en la respectiva Comunidad Autónoma, así como la asistencia a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado en la formación de criterios unitarios de interpretación y actuación.

Si las especialidades de configuración de los Tribunales Superiores de Justicia o de los órganos objeto de asesoramiento así lo requieren, se podrá atribuir parte de las funciones y competencias del Abogado del Estado-Jefe en la Comunidad Autónoma a otro Abogado del Estado respecto de todo o parte del territorio de dicha Comunidad.


Reorganización

La organización del Servicio Jurídico del Estado ha tenido tradicionalmente una estructura provincial, bajo la dirección centralizada del Abogado General del Estado.

Pese a que la organización de la Abogacía General del Estado y de la planta judicial responde en gran parte a un esquema provincial, este hecho no podía ser óbice a la consideración de que la existencia de las Comunidades Autónomas tiene que ser reconocida organizativamente en un servicio del Estado.

La inclusión de esta figura a nivel autonómico se acomoda al hecho de que hay un órgano único de representación del Gobierno en las Comunidades: el Delegado del Gobierno. Asimismo, hay que destacar el papel que los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas desempeñan culminando la organización territorial de la Comunidad Autónoma.


Industria, Turismo y Comercio

APROBADO EL PROYECTO DE LA SUBESTACIÓN ELÉCTRICA DE BESCANÓ (GIRONA)

El Consejo de Ministros ha declarado de utilidad pública y aprobado el proyecto de ejecución de la subestación de Bescanó, constituida por parques de 400 kV y de 220 kV, situada en la provincia de Girona y cuyo titular es Red Eléctrica de España, S.A..

Esta subestación se convertirá en el principal punto de alimentación en el subsistema Gerona-Costa Brava, dado que permitirá el suministro a 400 kV desde un punto próximo incluido directamente en el anillo de Gerona. Esto redundará en la calidad del servicio eléctrico que se prestará a los habitantes de la zona.

Además, desde esta instalación se alimentará a las subestaciones de tracción del tren de alta velocidad (Riudarenes y Santa Llogaia), y será el origen de la línea de interconexión con Francia a través del Pirineo oriental.

De este modo, con la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de esta subestación eléctrica se cumple uno de los objetivos de la Planificación de los Sectores de Gas y Electricidad – Desarrollo de las Redes de Transporte 2002-2011, al estar dicha subestación incluida en el citado documento.


Industria, Turismo y Comercio

EMISIÓN DE INFORMES SOBRE REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DE DEDUCCIONES FISCALES POR I+D+i

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto para ampliar al Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) y a la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) la función, limitada hasta ahora a la Dirección General de Desarrollo Industrial, de emisión de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales para empresas por actividades de I+D+i.

La certificación de estos requisitos es necesaria a efectos de la aplicación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.

Esta función venía siendo realizada, a través de los citados informes, únicamente por la Dirección General de Desarrollo Industrial.

Sin embargo, el nuevo Real Decreto, que modifica otro de 2003, incluye, además de al citado Departamento del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, al Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial y al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, entre los órganos que van a emitir los informes motivados, en función de que los proyectos que se presenten afecten a las competencias de tales órganos.

Además, la Oficina Española de Patentes y Marcas colaborará en la realización de una parte de los informes técnicos que se realicen por las entidades acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), siempre que se trate de proyectos de investigación y desarrollo e innovación tecnológica que hayan dado lugar a una patente o modelo de utilidad o sobre los que se haya obtenido un Informe Tecnológico de Patentes de dicha Oficina.

Estos informes motivados son vinculantes para la Administración tributaria y se emiten a instancias de las empresas, de manera que los gastos que ellas realicen en proyectos o actividades que sean considerados en tales informes como de investigación, desarrollo e innovación dan derecho automático a la aplicación de las deducciones fiscales previstas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.


Informe motivado

De acuerdo con la normativa vigente, las empresas, cuando solicitan a los órganos administrativos competentes la emisión de un informe motivado, deben acompañar en su solicitud un informe técnico realizado por una entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), en el que se califiquen las actividades y se identifiquen los gastos e inversiones asociadas a I+D+i. Sin embargo, con la nueva regulación que se propone en este Real Decreto, cuando los informes motivados corresponda realizarlos al CDTI, se exime al solicitante del requisito de presentar ese informe técnico, puesto que dicho Organismo cuenta con personal cualificado para realizarlo.

Asimismo, la presentación de dicho informe técnico podrá no ser necesaria cuando el órgano competente para emitirlos así lo determine, una vez que se haya presentado la correspondiente solicitud.


Asuntos Exteriores y de Cooperación

REMISIÓN A LAS CORTES DEL ACUERDO CON FRANCIA SOBRE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN CLASIFICADA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo General de Seguridad entre el Reino de España y la República Francesa relativo al Intercambio y Protección de Información Clasificada, cuya firma fue autorizada por el Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de mayo de 2006.

El objeto del Acuerdo es garantizar la protección de la información clasificada intercambiada entre España y Francia o bien transmitida a organismos comerciales e industriales de uno de los dos Estados. Este Acuerdo es necesario para recoger las exigencias del Acuerdo Marco firmado el 27 de julio de 2000 por Alemania, España, Francia, Italia, Suecia y Reino Unido y está llamado a sustituir al Acuerdo de Seguridad entre España y Francia sobre protección de la información clasificada concluido en 1989.

En el Acuerdo, entre otras cosas, se establecen las equivalencias de las clasificaciones de seguridad y las autoridades de Seguridad competentes en ambos países (en el caso de España, el Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia, así como el régimen de protección y el acceso a la información clasificada, incluyendo visitas y contratos.


Sanidad y Consumo

APROBADOS LOS MÉTODOS DE ANÁLISIS CUANTITATIVOS DE FIBRAS TEXTILES

El Consejo de Ministros ha aprobado los métodos de análisis cuantitativos de mezclas binarias de fibras textiles.

Mediante un Real Decreto se incorpora al ordenamiento jurídico español una Directiva comunitaria de 2006 sobre métodos de análisis de las fibras polilactida y elastomultiéster. Asimismo, se integran en el texto las disposiciones de otra Directiva de 1998 sobre determinados métodos de análisis cuantitativos de mezclas binarias de fibras textiles, con el fin de racionalizar y clarificar los procedimientos y métodos de análisis empleados.

Desde la aprobación en 1987 del Real Decreto relativo al etiquetado de composición de los productos textiles, esta norma se ha ido modificando sucesivamente para adaptarla a las Directivas comunitarias que regulan el etiquetado o marcado de los productos de acuerdo con los avances técnicos en el ámbito de las fibras textiles.

Análisis uniforme

El Real Decreto aprobado hoy viene a completar la regulación sobre la composición de los tejidos con la determinación de los métodos de análisis de sus fibras, al tiempo que se refunden las disposiciones existentes sobre análisis de mezclas binarias de fibras textiles. Los métodos de análisis de mezclas binarias de fibras son los procedimientos empleados para medir el porcentaje en que dos componentes de fibra se encuentran presentes en un producto textil; por ejemplo, 90 por 100 de algodón y 10 por 100 de politileno.

Es importante que tales métodos sean uniformes en el ámbito comunitario y que el resultado de la mezcla de fibras se indique fielmente en el etiquetado de los tejidos. Por ello, la adaptación de la normativa española a las Directivas comunitarias constituye una medida que viene a proteger en mayor medida los derechos de los consumidores y a clarificar la información que figura en el etiquetado de estos productos.

El texto aprobado hoy ha sido informado por el Consejo de Consumidores y Usuarios, por las Comunidades Autónomas, a través de la Conferencia Sectorial de Consumo y por el Consejo de Estado.


BIOGRAFÍAS

Asuntos Exteriores y de Cooperación

Embajador de España en la República de Filipinas

D. LUIS ARIAS ROMERO.

Nacido el 30 de diciembre de 1949 en Madrid, es Licenciado en Derecho e ingresó en 1974 en la Carrera Diplomática.

Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en Costa Rica, Estados Unidos y Polonia. Fue Vocal Asesor del Departamento Internacional del Gabinete del Presidente del Gobierno y, posteriormente, Cónsul General de España en Houston, Montreal y Bruselas. El año 2000 fue nombrado Jefe de Área de Organización Técnica en la Dirección General de la Oficina de Información Diplomática, y desde 2004 era Subdirector General de Europa Occidental en la Dirección General de Política Exterior para Europa y América del Norte.

Embajador Representante Permanente Adjunto de España ante la Oficina de las Naciones Unidas y los Organismos Internacionales con sede en Ginebra

D. JOAQUÍN MARÍA DE ARÍSTEGUI LABORDE.

Nacido el 21 de enero de 1966 en Madrid, es licenciado en Derecho e ingresó en 1992 en la Carrera Diplomática.

Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en Rumanía, Países Bajos, El Salvador y Tailandia. En 2001 fue nombrado Subdirector General de Asia Continental y desde 2003 era Consejero en la Representación Permanente de España ante la Organización de Naciones Unidas con sede en Ginebra.


Justicia

Presidente de la Agencia Española de Protección de Datos

D. ARTEMI RALLO LOMBARTE.

Nacido el 9 de agosto de 1965 en Castellón, es Doctor en Derecho por la Universidad de Valencia y Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Jaume I de Castellón.

Ha sido Presidente del Consejo de la Juventud de la Comunidad Valenciana, Diputado en las Cortes Valencianas por Castellón por el Partido Socialista en las II y III Legislaturas. Entre 1993 y 1998 fue Director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Jaume I de Castellón. Desde julio de 2004 era Director General del Centro de Estudios Jurídicos.

Industria, Turismo y Comercio

Secretaria General de Turismo

Dª AMPARO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ.

Nacida el 27 de mayo de 1965, es Licenciada en Derecho y pertenece al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Ha sido Jefa de Servicio y Consejera Técnica en la Secretaría General de Turismo, Subdirectora General de Competitividad Turística del Instituto de Turismo de España, Subdirectora General de Competitividad y Desarrollo Turístico y Subdirectora General de Gestión Económico-Administrativa del Instituto de Turismo de España. En 2002 fue nombrada Subdirectora General de Comercialización Exterior del Turismo y de Oficinas Españolas de Turismo en el Exterior del Instituto de Turismo de España y, posteriormente, Directora del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA). Desde junio de 2005 era Directora General del Instituto de Turismo de España.

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