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Los Veinticinco deben evitar la doble imposición sobre los dividendos de sociedades extranjeras

Los Veinticinco deben evitar la doble imposición sobre los dividendos de sociedades extranjeras

martes 14 de noviembre de 2006, 17:50h
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que los dividendos de acciones de sociedades deben gravarse con un tipo impositivo uniforme, independientemente del Estado miembro en el que estén establecidas. Además, en una sentencia emitida este martes ha explicado que no cree necesario que se conceda una bonificación fiscal equivalente a los impuestos recaudados en el país donde se ha generado el beneficio. Según el documento, es suficiente con que los Estados miembros eviten la doble tasación. La Comisión Europea, por su parte, ha mostrado su desacuerdo con la sentencia que, según dice, "no tiene en cuenta el mercado único".
Con esta sentencia, el Tribunal de Estrasburgo ha dado la razón a Bélgica, cuya normativa tributaria grava con el mismo tipo uniforme los dividendos de acciones de sociedades nacionales y extranjeras, pero no prevé la posibilidad de imputar el impuesto recaudado mediante retención en el segundo Estado miembro. El máximo órgano de justicia de la UE ha recordado que la fiscalidad directa es competencia de los Veinticinco y que éstos deben ejercerla respetando el Derecho comunitario.
Así, ha argumentado que el reglamento no contempla criterios generales para el reparto de competencias de los Estados miembros en la eliminación de la doble imposición en el interior de la UE y que, por lo tanto, corresponde a los países adoptar las medidas necesarias para evitarla. El caso belga, por lo tanto no contradice las normas de la UE -cuyo tipo para todos es del 25%-, como ha ocurrido en otros casos en los que la legislación de los Estados miembros establecía una diferencia de trato entre las rentas de sociedades establecidas en el país de residencia del contribuyente y las procedentes de sociedades con sede en otro, negando a unos beneficiarios ventajas fiscales concedidas a otros.
La Comisión Europea ha explicado que "no está satisfecha" con la sentencia. Por boca de la portavoz de Fiscalidad del Ejecutivo comunitario, María Assimakopoulou, ha argumentado que "no tiene en cuenta el criterio del mercado interior" y que "es contradictorio con otras sentencias anteriores del Tribunal". Además, ha adelantado la intención de Bruselas de lanzar antes de finalizar el año -probablemente a finales de este mes- una comunicación con el fin de que los Estados miembros coordinen mejor sus sistemas fiscales con el objetivo de evitar una doble imposición.
La sentencia tiene su origen en la solicitud de un matrimonio belga que consideraba necesario que el Estado le concediera una bonificación fiscal en su declaración de la renta por haber sido objeto en Francia de una deducción del 15% sobre los dividendos brutos percibidos entre 1995 y 1996 de la sociedad francesa Eurofers SARL, solicitud que fue denegada. Tras llevar el caso al Tribunal de Gante, éste planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE, quien ha emitido ahora su respuesta.
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