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Dice que el daño no es imputable a la Administración

El Supremo niega una indemnización a un agente por lesiones psíquicas tras un atentado

El Supremo niega una indemnización a un agente por lesiones psíquicas tras un atentado

sábado 19 de julio de 2008, 09:57h
El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso de un ex guardia civil, que pedía al Estado una indemnización por las lesiones psicológicas sufridas tras un atentado terrorista, en el que falleció un compañero suyo en Galdácano (Vizcaya) en 1991, al considerar que el daño no es imputable a la Administración.

Así lo ha acordado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en una sentencia que niega que las secuelas que padece el ex agente "sean imputables a una acción o a un desfallecimiento de los servicios públicos".

El guardia civil Rosas Gálvez presentó dicho recurso contra la sentencia de 4 de febrero de 2004 de la Audiencia Nacional que negaba la responsabilidad del Estado sobre sus lesiones psicológicas, que él atribuyó a su destino en el País Vasco y a la incapacidad del Estado para proteger a los ciudadanos ante un ataque terrorista.

Atentado

Los hechos se remontan a la noche de 19 de noviembre de 1991, cuando ETA perpetró un atentado en Galdácano el que fue asesinado un compañero del Instituto Armado con el que el recurrente acababa de cenar.

Según el texto del Alto Tribunal, Rosas Gálvez sostenía en su recurso que el Estado tiene la obligación de evitar que se ejecuten atentados, por lo que es responsable de las posibles lesiones causadas en caso de que tuviera lugar un acto terrorista.

El ex agente consideró en su recurso que la Administración debería reparar sus secuelas psicológicas mediante el pago de una indemnización de más de 150 mil euros, "por haber fracasado en la tarea de proteger a sus ciudadanos".

Para el Alto Tribunal, "no cabe imputar a la Administración" la resulta del atentado, salvo que se acredite que no se tomaron las medidas preventivas adecuadas, que en este caso no han quedado probadas.

Debilidad psicológica

Además, el ex guardia civil vincula el origen de los perjuicios a su destino en San Sebastián desde 1989, "donde nunca debió enviársele", ya que eran "bien conocidas" su debilidad psicológica y dificultad de adaptación a un medio "excesivamente hostil".

Rosas Gálvez añade que no se atendieron sus peticiones de traslado ni se inició un expediente para declarar su incapacidad, tratándose de una persona con continuas bajas médicas que tuvo dos accidentes de circulación cuando conducía vehículos oficiales.

Sin embargo, el tribunal no ha considerado probada la actuación negligente de la Guardia Civil al destinarle forzosamente al País Vasco, y considera que tampoco consta que Rosas Gálvez solicitara su traslado.

También ha señalado que, para los altos mandos del Instituto Armado, no "se deduce de los dos accidentes de circulación en los que se vio implicado antes del atentado" que tuviera tales problemas psicológicos ni que su estado se pudiera agravar con el ejercicio de su actividad profesional.

El Tribunal Supremo ha condenado al recurrente a pagar las costas del procedimiento.

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