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Fue acusado de revelación de secretos oficiales

Absuelto el subdirector de El Mundo Antonio Rubio

Absuelto el subdirector de El Mundo Antonio Rubio

martes 06 de julio de 2010, 19:49h
El Juzgado de lo Penal número 5 de Madrid ha absuelto al subdirector del diario 'El Mundo' tras ser acusado de revelación de secretos oficiales. La juez Carmen Viñaras no da por probada la versión del confidente 'Cartagena', de la que destaca sus "numerosas contradicciones".

   La juez sustituta del Juzgado de lo Penal número 5 de Madrid, Carmen Viñaras Giménez, ha absuelto de un delito de descubrimiento y revelación de secretos al subdirector del diario 'El Mundo' Antonio Rubio --para quien la Fiscalía había solicitado 15 meses de multa e inhabilitación profesional--, al entender que la información que publicó sobre el confidente de la Policía que habría alertado del 11-M no vulneró su derecho a la intimidad, por lo que debe prevalecer el derecho a la libertad de información.

   En la sentencia, la juez sostiene que el proceder de Rubio con sus publicaciones estuvo "dirigido en todo momento a informar al ciudadano sobre un grave atentado de candente actualidad que afectaba al interés general, e inmerso en una investigación".

   Además, destaca las "numerosas contradicciones" del denunciante, conocido como 'Cartagena', pero cuyo nombre real es Abdelkader el Farssaoui, y no descarta que "pudo ser" quien proporcionó "voluntariamente al acusado todos los datos que constan en la noticia", incluso notas internas de la Policía que también fueron publicadas.

   'Cartagena' interpuso la querella en 2007, dos años después de que Rubio desvelara que el confidente policial había alertado a las fuerzas de seguridad de que un grupo de islamistas radicales preparaban atentar en España, meses antes de que se cometieran los atentados del 11 de marzo de 2004 en Madrid.

    Según recoge la sentencia, en su declaración en el juicio, que se celebró a puerta cerrada, Rubio explicó que fue el confidente quien se puso en contacto con él y quien "le autorizó expresamente a publicar" la información que le había dado a conocer. De hecho, aseguró que siguieron teniendo relación hasta enero de 2007, cuando El Farssaoui "le pidió dinero" .

    Estas declaraciones fueron corroboradas por el "testimonio relevante" del también periodista Mazen Arghi, que conocía al denunciante y al acusado, aunque reconoció que era "más amigo" de El Farssaoui. Este testigo aseguró que el confidente "autorizó la publicación y estaba al tanto de toda la información de Antonio Rubio".

    La juez considera que ha quedado probado que después de la publicación 'Cartagena' "siguió en contacto con el acusado, a quien consideraba su 'interlocutor periodístico' y a quien le envió su 'curriculum vitae', y que no denunció hasta dos años después de la publicación de la noticia". 

   Así, concluye que no han resultado probados los hechos que se le imputan al acusado, y por los que la Fiscalía comenzó solicitando tres años de cárcel e inhabilitación profesional, y absuelve de todos los cargos al periodista.

   El juicio, celebrado el pasado 24 de junio, se celebró sin presencia de prensa, ya que la juez impidió su acceso alegando razones de "orden público", lo que motivó un escrito de protesta de los periodistas que cubrían la información. En la sentencia, la juez se limita a señalar que la vista oral se celebró a puerta cerrada "por acuerdo de las partes".

La FAPE aplaude la decisión

   La Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE) ha aplaudido este martes la absolución del subdirector del diario 'El Mundo' Antonio Rubio, que se enfrentaba a tres años de cárcel acusado de un delito de descubrimiento de secretos tras publicar una serie de informaciones relativas a un testigo protegido del sumario del 11-M en 2005.

   Además, la federación ha señalado que la sentencia demuestra, como viene defendiendo la FAPE, que el secreto de sumario no impide a los medios publicar noticias sobre hechos en fase de instrucción secreta siempre que los periodistas obtengan la información de manera lícita. 

   La comisión de Quejas y Deontologíaón de la FAPE, responsable de velar por el cumplimiento de los principios contenidos en el Código deontológico de esta federación, desestimó abrir expediente contra Rubio en su resolución 2005/4 atendiendo al derecho a informar del imputado, recogido en el artículo 20 de la Constitución Española.

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