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Amazon y el libre mercado y la ley de defensa de la competencia

lunes 20 de diciembre de 2021, 13:02h

Todas las semanas recibo desde Italia del Istituto Bruno Leoni, una newsletter de muchísimo interés para los liberales. Esta semana trata de un gran monopolio tendente a oligopolio en sí mismo como es AMAZON, diciendo Carlo Amenta que La multa de la AGCM a Amazon ha provocado un saludable debate sobre cómo se debe proteger la competencia. La multa de 1.000 millones y 128 millones fue impuesta por un presunto abuso de la posición dominante de Amazon que habría favorecido sus propios servicios logísticos en detrimento de los de los competidores. La estrategia de Amazon como mercado, donde los consumidores se reúnen, la propia Amazon e incluso los vendedores externos es permitir que estos últimos accedan a los beneficios del programa Prime solo si aceptan usar servicios logísticos también.

De este modo, la multinacional estadounidense es capaz de controlar todas las fases del servicio directamente, incluso para los productos que no vende directamente. Esto le permite poner las necesidades del consumidor en el centro, garantizándole ciertos tiempos de entrega y minimizando los efectos de cualquier malentendido. Para servir a su cliente final con los más altos estándares de calidad, Amazon ha establecido un ecosistema único en el que los proveedores de servicios y los clientes de la plataforma tienen una discreción mínima y confían completamente en la multinacional. En la interpretación de la AGCM, los vendedores, obligados a confiar en Amazon para acceder a los inmensos beneficios de Prime, no tendrían por lo tanto la posibilidad de vender en otros mercados y esto constituiría una limitación insoportable de la competencia. La protección de la competencia perdida en este caso, sin embargo, nos parece más favorecer a los demás competidores, menos capaces que Amazon y en algunos casos incluso antiguos líderes superados gracias a esta estrategia ganadora, que a los consumidores.

Las autoridades reguladoras de todo el mundo se encuentran desplazadas por las actividades de los gigantes digitales que, con un modelo de negocio completamente disruptivo, ofrecen servicios a precios muy bajos o incluso nulos. La respuesta es encontrar una forma diferente de interpretar tu rol. Alberto Mingardi, en un reciente artículo sobre Project Syndicate, recordó bien cómo en la decisión de la Antimonopolio italiana no hay rastro ni referencia al bienestar del consumidor, criterio clave, para juzgar las prácticas potencialmente distorsionadoras del buen funcionamiento del mercado. La sensación es que es conveniente olvidar a los consumidores para aumentar la discrecionalidad de las opciones sancionadoras, consignando así cada vez más a las autoridades independientes al dominio de la sensibilidad política.

En España según José Ramón Fernández de la Cigoña todavía existen monopolios y oligopolios que vigila de cerca la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Muy necesaria para promover y defender el buen funcionamiento de todos los mercados en interés de los consumidores y de las empresas. En España todavía existen algunos monopolios como AENA y la red de estancos que monopoliza la venta de tabaco, con la excepción de las máquinas expendedoras de bares, quioscos de prensa y gasolineras. Estos monopolios son vigilados de cerca por la CNMC. Pero no solo los monopolios dificultan la competencia, los oligopolios también influyen en los precios y dificultan la libre competencia. Entre los oligopolios se encuentra el sector de la telefonía y las eléctricas que cuentan con pocos operadores que, aunque parecen competir, en ocasiones suben las tarifas de manera simultánea. También en España tenemos AMAZON. La principal diferencia entre monopolio y oligopolio radica en el número de integrantes. En un monopolio en sentido estricto solo existe un vendedor en el mercado que monopoliza el mercado y fija los precios que es lo que pretendía AMAZON. Tanto los monopolios como los oligopolios se pueden beneficiar de economías de escala y se pueden encontrar barreras de entrada a nuevos competidores. Barreras que pueden ser naturales, económicas, tecnológicas o legales.En ambos casos, nos encontramos ante una competencia imperfecta. Ya que no existe un equilibrio natural entre la oferta y la demanda para determinar los precios de los bienes o servicios.

En determinados casos, los gobiernos establecen algunos monopolios naturales, mediante empresas de servicios públicos. De esta manera se optimizan los costes y se pueden ofrecer determinados servicios públicos. Un ejemplo de este tipo de monopolios seria Red Eléctrica de España (REE).

Conductas colusorias prohibidas en la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia

En la Ley de defensa de la competencia se ponen límites a las conductas colusorias. Esto significa que se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional y, en particular, los que consistan en:

La fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio. La limitación o el control de la producción, la distribución, el desarrollo técnico o las inversiones. El reparto del mercado o de las fuentes de aprovisionamiento. La aplicación, en las relaciones comerciales o de servicio, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otros. La subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o con arreglo a los usos de comercio, no guarden relación con el objeto de tales contratos. Este sería el caso de la contratación de seguros vinculados a la obtención de financiación por entidades financieras.

Limites al abuso de posición dominante. En la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia, también se ponen límites al abuso de posición dominante. De esta manera, se prohíbe la explotación abusiva por una o varias empresas de su posición de dominio en todo o en parte del mercado nacional. Estos abusos pueden consistir en:La imposición, de forma directa o indirecta, de precios u otras condiciones comerciales o de servicios no equitativos.La limitación de la producción, la distribución o el desarrollo técnico en perjuicio injustificado de las empresas o de los consumidores. La negativa injustificada a satisfacer las demandas de compra de productos o de prestación de servicios. La aplicación, en las relaciones comerciales o de servicios, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que coloque a unos competidores en situación desventajosa frente a otros. La subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o con arreglo a los usos de comercio no guarden relación con el objeto de dichos contratos.

Bernardo Rabassa

Presidente de clubs y fundaciones liberales. Miembro asociado de Alianza Liberal Europea (ALDE). Premio 1812 (2008). Premio Ciudadano Europeo 2013. Medalla al Mérito Cultural 2015. Psicólogo social. Embajador de Tabarnia. Presidente del partido político constitucionalista Despierta.

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