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Señala a tres diputados autonómicos: López Viejo, Martín Vasco y Bosch Tejedor

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ve indicios de delito en tres aforados del PP

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ve indicios de delito en tres aforados del PP

· Acepta la inhibición de Garzón, al margen de lo que decida el Tribunal Superior de Valencia
· Entre ellos se encuentra el ex presidente de la Comisión de Investigación del espionaje

martes 31 de marzo de 2009, 15:24h
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) acordó este martes aceptar la inhibición planteada por el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón en la investigación de la presunta trama de corrupción destapada en la 'Operación Gürtel', al encontrar indicios de que tres diputados del PP en la Asamblea de Madrid -Alberto López Viejo, Benjamín Martín Vasco y Alfonso Bosch- podrían haber cometido cohecho y tráfico de influencias.
En un auto notificado este martes, del que ha sido ponente el propio presidente del TSJM, Javier Vieira Morante, se pide al titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 que "cese en cualquier actividad instructora" en el momento en el que se le comunique esta decisión, y que le remita la "totalidad" de las actuaciones realizadas hasta el momento.

   Esta petición se realiza sin perjuicio de lo que diga en su día el Tribunal Superior de Valencia, en favor del cual se inhibió Garzón respecto de los indicios encontrados contra el presidente de dicha comunidad, Francisco Camps y del secretario general del PP de Valencia y diputado en dicha comunidad, Ricardo Costa. En el caso de que el alto tribunal valenciano aceptara su competencia, "podría producirse una concurrencia con esta Sala", señala el TSJM, "cuya resolución debe anticiparse cuanto antes".

Competencia del Supremo

Para resolver esta cuestión, el auto señala que el criterio del propio Tribunal Supremo (expresado en la sentencia dictada en 1996 contra la Mesa Nacional de HB) señala que cuando en una misma causa aparezcan como responsables personas aforadas de dos comunidades diferentes "corresponde a la Sala Segunda del Tribunal Supremo el conocimiento de la causa".

   El TSJM pide a la Fiscalía Anticorrupción que de su opinión sobre esta circunstancia particular, ya que finalmente puede que la causa termine siendo competencia del Tribunal Supremo. Mientras se aclara este punto, se nombra instructor de la causa en el TSJM al magistrado Antonio Pedreira.

   En su auto, de 7 páginas el TSJM advierte que la propia jurisprudencia le exige que para aceptar una causa con aforados "no sólo la concreción" de las personas a las que se debe investigar, "sino la presencia inicial de un principio de indicios relevantes que permitan deducir una cierta consistencia de la imputación que habría de realizarse" a dichas personas.

Indicios contra los diputados

En este caso, el auto concreta que los informes emitidos por la Unidad Central de Delincuencia Económica de la Policía y la propia Fiscalía Anticurropución revelan que "la posible percepción por los diputados autonómicos Alberto López Viejo, Benjamín Martín Vasco y Alfonso Bosch Tejedor de importantes cantidades de dinero en atención a sus actividades de mediación e influencia, con motivo de la adjudicación de contratos a varias empresas" relacionadas con imputados en la causa tramitada por Garzón.

   En relación con López Viejo, se dice que declaraciones de alguno de los imputados por Garzón apuntan que pudo aprovechar o sus cargos públicos anteriores (Viceconsejero de Presidencia), "para favorecer a alguna de esas empresas", y que en la documentación incautada, representativa de una Contabilidad "B", "parecen corresponder algunos de los apuntes a cantidades entregadas a esta persona por personas vinculadas a sociedades adjudicatarias de contratos suscritos con entidades públicas".

   Sobre Martín Vasco, el auto señala que las mismas declaraciones y documentación son indicativas de la posible realización por éste - que además de diputado regional fue presidente de la Empresa Pública Sociedad de Fomento de Arganda del Rey de 1997 a 1999- "de labores de intermediación en la adjudicación de proyectos urbanísticos desarrollados en ese Ayuntamiento, así como la percepción  de notables cantidades de dinero de personas relacionadas con sociedades favorecidas por esa adjudicación".

   Finalmente, se señala sobre Bosch que cuando desempeñaba su cargo de Gerente de la Empresa Municipal de Suelo y Vivienda de Boadilla del Monte (Madrid), "percibió importantes cantidades que podrían tener relación con la adjudicación de contratos a empresas del entramado societario de Francisco Correa (presunto líder de la trama de corruptelas), favorecidas por la intermediación de aquél".

  Tratándose estos tres diputados de personas "respecto a las cuales el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid establece que su inculpación, prisión, procesamiento y juicio corresponden al TSJ de Madrid, la Sala Civil y Penal de este Alto Tribunal considera que es la competente para instruir el procedimiento", añade el auto.

   Además, la resolución ya señala que "los hechos que resultan de estos primeros indicios reúnen, inicialmente, los caracteres de infracciones penales" que podrían corresponder a los delitos de cohecho o bien tráfico de influencias.

   Finalmente, y dado que Garzón indicó expresamente en su auto de inhibición que remitía la causa al TSJM "para la asunción de competencia de todo o parte de esta causa", el tribunal madrileño señala que entre los hechos susceptibles de ser imputados a López Viejo, Martín Vasco y Bosch y el resto de las actividades ilícitas imputadas a las demás personas que aparecen en las actuaciones "parece existir una gran vinculación".

   "El entramado societario constituido por algunos de los imputados estaba dirigido a obtener irregularmente beneficios a través contratos logrados con distintas Administraciones Públicas por métodos similares a los que afectan a estos aforados, en los que estarían implicadas otras autoridades o funcionarios públicos", sigue el auto, para concluir que "la investigación conjunta, en un solo procedimiento, de todas esas actividades resulta así esencial", por lo que reclama del Juzgado de Garzón "la remisión de la totalidad de la causa".
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