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Las claves de la contrarreforma del aborto de Ruiz-Gallardón

Las claves de la contrarreforma del aborto de Ruiz-Gallardón

viernes 20 de diciembre de 2013, 18:31h
A propuesta del ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, el Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley Orgánica para la "protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada", es decir, la contrarreforma de la ley del aborto, una contarreforma que regresa a una ley de supuestos, que obliga a las menores a contar con sus padres durante el proceso, pero también que despenaliza a la mujer que decide interrumpir la gestación, y regula la objeción de conciencia del personal sanitario. He aquí las claves de la contrarreforma del aborto de Ruiz-Gallardón.
- Garantiza la protección de la vida del concebido no nacido como bien jurídico protegido por el artículo 15 de la Constitución, aunque despenalizar el aborto en dos supuestos determinados:

      - Cuando el embarazo sea consecuencia de un delito contra la libertad o indemnidad sexual prevalecerá el derecho a la dignidad más esencial de la mujer, que podrá interrumpir la gestación en las 12 primeras semanas tras interponer la correspondiente denuncia.

      - El otro supuesto que no será punible es la existencia de grave peligro para la vida o salud física o psíquica de la mujer, lo que se entenderá cuando el embarazo produzca un menoscabo importante en su salud, con permanencia o duración en el tiempo, "según los conocimientos de la ciencia médica en ese momento".

- En estos casos, la interrupción de la gestación debe realizarse en las 22 primeras semanas. Para acogerse a este supuesto será necesario un informe previo emitido por dos médicos especialistas en la patología que genera el grave peligro para la vida o la salud de la mujer  y ajenos al centro donde se practique el aborto. Si el peligro tiene su origen en anomalías incompatibles con la vida del feto, el informe sobre la madre solo tendrá que estar firmado por un médico y no dos, pero será necesario otro sobre el feto. Si hay peligro vital para la mujer, no será necesario ningún informe.

- La interrupción del embarazo solo podrá practicarse más allá de las 22 semanas en el caso de que exista un peligro vital para la mujer o el peligro para la salud de la madre derive de una anomalía del feto incompatible con la vida que no se hubiera detectado antes o que sólo en ese momento lo sea con un diagnóstico certero.

- Se prohíbe la publicidad sobre el aborto, pero todas las mujeres embarazadas recibirán asesoramiento asistencial con información sobre las prestaciones a las que pueden tener acceso. Quienes estén considerando interrumpirlo, tendrán asesoramiento personalizado e información clínica para que en un plazo de siete días decidan si consienten expresamente el aborto. Esta fase informativa no será necesaria cuando exista un peligro vital para la gestante que aconseje la interrupción inmediata del embarazo.

- En el asesoramiento, que será facilitado por personal de los servicios sociales, se intentará 'adoctrinar': se explicará que la vida del no nacido constituye un bien jurídico protegido por la Constitución, y se realizará un estudio sobre las circunstancias concretas de la mujer, a la que se "orientará sobre las ayudas concretas a las que tiene derecho". También se le detallarán las alternativas existentes a la interrupción voluntaria del embarazo, como la guarda administrativa, el acogimiento o la adopción.

- Las jóvenes de entre 16 y 18 años de edad y las mayores sujetas a curatela presten su consentimiento, pero también deban contar con el asentimiento de los padres o tutores o curadores. Si hubiera controversia entre ellos, el juez considerará que es válido el consentimiento de la menor salvo que constate su falta de madurez, en cuyo caso resolverá atendiendo a su interés.

- En los casos de menores de 16 años o mujeres mayores sujetas a tutela será necesario el consentimiento de los padres o tutores y la manifestación de la voluntad de la menor, para lo que se atenderá a su edad, madurez y circunstancias. En caso de desacuerdo el juez dará valor al consentimiento de los padres o tutores siempre y cuando atienda al interés del menor.

- El anteproyecto de ley orgánica despenaliza la conducta de la mujer que se practica o consiente que le sea practicado un aborto al entender que se trata siempre de una víctima. En la ley de 1985 se preveía que las mujeres que abortaban fueran castigadas con penas de prisión de seis a 12 meses o multa de seis a 24 meses, y en la ley de 2010, con multa de seis a 24 meses (en caso de impago esta pena se sustituía en cárcel).

- El texto aprobado mantiene las mismas penas ya vigentes en el Código Penal para quien produzca el aborto, pero se concretan y definen todos los supuestos para que los profesionales sanitarios tengan mayor seguridad jurídica. Para quien produzca el aborto de una mujer con su consentimiento o la induzca a abortar fuera de los casos despenalizados se prevén penas de uno a tres años de cárcel. Cuando el aborto se produzca fuera de los centros acreditados se impondrá en su mitad superior.

- El que realice el aborto sin el consentimiento de la mujer o habiéndolo conseguido mediante violencia, amenaza o engaño podrá ser condenado a penas de 4 a 8 años de cárcel. El aborto por imprudencia grave se penará con entre tres y cinco meses de cárcel o multa de seis a 10 meses.

- Se regula la objeción de conciencia de cualquier profesional sanitario que participe o colabore en los supuestos del aborto sin posponerla a un reglamento posterior como ocurría con la ley de 2010.

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