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Hacienda se rebela ante el juez Ruz: se niega a calcular la responsabilidad fiscal del PP por las donaciones investigadas

Hacienda se rebela ante el juez Ruz: se niega a calcular la responsabilidad fiscal del PP por las donaciones investigadas

miércoles 04 de marzo de 2015, 16:29h
La Agencia Tributaria, dependiente del Ministerio de Hacienda, ha contestado al juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz que "no está en disposición de cumplimentar" el informe que le pidió el pasado 25 de febrero para que calculara "la eventual responsabilidad que pudiera alcanzar al Partido Popular (PP) por el Impuesto sobre Sociedades de 2008" en relación con las donaciones que recibió en este ejercicio.
A pesar de que el juez realizó esta solicitud a los peritos adscritos a la pieza separada del 'caso Gürtel' en la que se investiga la supuesta contabilidad B del PP, la encargada de darle contestación es la inspectora jefa de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude (ONIF), Marga García Valdecasas, quien recuerda que sus subordinados ratificaron el pasado 11 de febrero que la formación no estaba obligada a tributar por estas aportaciones.

"Si el criterio jurídico emitido por la Agencia Tributaria no resulta provechoso o convincente para el órgano judicial, podrá prescindirse de él, no tomándolo en consideración como base o fundamento de las resoluciones judiciales que se dicten en el proceso", señala García Valdecasas. Los peritos sostuvieron en dos informes dictados el 25 de septiembre de 2013 y el 17 de octubre de 2014 que los 'populares' no estaban obligados a tributar por los 7,5 millones de euros en donaciones que, según la contabilidad de Bárcenas, habría recibido entre 1990 y 2008 porque se habrían destinado a fines propios del partido, lo que, según la Ley de Partidos, les eximiría de tributación.

"Constreñir al autor del informe"
La jefa de la ONIF también recuerda que el juez puede "solicitar la opinión técnico-jurídica de otra persona o entidad distinta", al tiempo que le advierte de que "lo que no se puede pretender es constreñir al autor de un informe o emitir una opinión distinta de la que ya ha manifestado en ocasiones anteriores, obligándole a sustituir sus criterios técnico-jurídicos por otros distintos que les vienen suministrados de forma predeterminada por el consultante".

De igual modo, apunta que el dictamen emitido por la Agencia Tributaria "no puede ser revisado por el órgano judicial penal", pues no tiene atribuida "ninguna competencia revisora" al respecto."Tampoco puede el órgano judicial penal condicionar el criterio técnico jurídico de la Administración Tributaria", añade el escrito antes de indicar que, si la Agencia Tributaria es llamada al proceso para que emita su opinión técnica-jurídica como Administración Tributaria, "deberá emitir el criterio que como Administración tributaria tiene sobre la cuestión sometida a su consideración y no cualquier otra".

Ruz realizó esta petición para el caso de que las donaciones se considerasen "rentas exentas de tributación" y "tomándose únicamente en consideración para la determinación de la eventual base de tributación los gastos en que hubiera incurrido la formación política en el ejercicio de referencia que atiendan a los criterios y requisitos establecidos en la legislación tributaria".

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