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Ajusticiamiento a Rosales

Ajusticiamiento a Rosales

miércoles 10 de diciembre de 2008, 18:06h

No se debe aceptar la utilización de las instituciones para aniquilar políticamente al opositor

Al margen de intereses políticos, fuera del debate electoral y de motivaciones de otra naturaleza, quienes luchan y creen en la vigencia del Estado de Derecho no pueden permanecer ajenos a lo que ocurre con el Alcalde Rosales. La lucha política tiene sus reglas. Al adversario político hay que enfrentarlo cívicamente en la calle o con los votos que deciden una contienda en un sistema democrático. Pero el recurso a la justicia o la utilización de las instituciones para aniquilar políticamente al opositor es una práctica que no puede ser aceptada. A Rosales se le ha condenado sin juicio y sin sentencia. Se ha señalado que debe estar preso por ladrón y que se encuentra "convicto y confeso", expresiones producto de la ignorancia, ya que convicto implica que se le haya demostrado -por supuesto por un tribunal y en un juicio- la comisión de un hecho punible y que haya confesado su delito, sin coacción alguna, lo cual no ha ocurrido. Además su interpelación pública en la Asamblea, en la propia casa de las leyes, se constituye en la evidencia de la violación de los derechos y garantías que la Constitución consagra.

El derecho a la defensa no se salvaguarda con la presencia de un abogado en una entrevista o interpelación. La defensa supone el acceso a las actas para preparar los alegatos contra los cargos formulados, la concesión de un tiempo prudencial para preparar los descargos y la efectiva participación en los interrogatorios para oponerse a preguntas impertinentes, sugestivas o capciosas. Además, debe imponerse al investigado de sus derechos, entre los cuales está permanecer callado o no responder, ya que si se trata de una persona a quien se le señala como autor de un hecho, no tiene obligación alguna de declarar, siendo éste un derecho y un medio de defensa. Conminar a un investigado a declarar, ofenderlo, no permitir a sus abogados intervenir y no haberle suministrado los elementos en que se fundamentan las acusaciones, constituyen violaciones al debido proceso, el cual, además, exige salvaguardar la presunción de inocencia, sin que pueda aceptarse una declaración previa de culpabilidad o tener pruebas ocultas.

Por otra parte debe rechazarse la utilización de informaciones ilegales, carentes de todo valor como elementos de convicción en un proceso, como es el caso de grabaciones de conversaciones privadas sin autorización de un tribunal, ya se trate de comunicaciones telefónicas o de cualquier otra naturaleza, siendo éstas inviolables por mandato constitucional (artículo 48), careciendo de todo valor y sin que puedan utilizarse, por haber sido obtenidas a través de la indebida intromisión en las conversaciones privadas (artículo 197 del COPP) y siendo constitutivo de delito según lo consagra el artículo 2 de la Ley sobre Protección a la Privacidad de las comunicaciones. Con estos elementos, al parecer, el Ministerio Público ha iniciado un proceso, produciéndose de inmediato la imputación estigmatizante, sin investigación previa, preludio de una acusación y de un juicio que, en todo caso, deberá respetar el derecho a ser juzgado en libertad, ya que, no hay peligro de fuga, porque se trata de un alcalde en ejercicio de su cargo y está dispuesto a someterse a la justicia, a pesar de la condenatoria anticipada por parte los más altos representantes del Estado.

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