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MODAS  INFAMESHuelgas salvajes

MODAS INFAMESHuelgas salvajes

viernes 24 de septiembre de 2010, 18:46h
Los españoles  hemos sufrido en carne propia   durante los últimos  años  varias huelgas –incluidas  algunas generales- que, sin duda alguna, nos han hecho merecedores  de ingresar  de forma colectiva en el santoral católico:  Metropolitano, controladores, transporte  terrestre de mercancías,  medios de comunicación, empleados del servicio público de retirada viaria de residuos, funcionarios, transporte de viajeros   por  tierra, mar y aire, policía, guardia civil de tráfico, repartidores de prensa, y un largo etc. en el que, sin duda, no quedaría  ningún sector de la actividad  económica  sin incluir.

    Los datos estadísticos del Ministerio de Trabajo e Inmigración avalan  que  España se encuentra entre los países de la Unión Europea con un mayor índice de conflictividad laboral.   Valga de muestra  un reciente botón:  El número de huelgas realizadas en nuestro país en el año 2009 fue de 1.001 – estadísticamente, casi   tres huelgas diarias- lo que supuso un aumento del 19% respecto al año anterior y  un  total de  1.290.852 horas de trabajo perdidas.

De todas ellas, sin embargo, quizás hayan sido dos las que  recientemente  más  repercusión  o incidencia social han  tenido. La primera, la llevada a cabo por los trabajadores del Metro de Madrid en junio de 2010, como consecuencia aparente  de la reducción de un 5 %  que la empresa  quiso  aplicar a los trabajadores, en línea con el  recorte   impuesto  desde el gobierno  a los funcionarios  públicos después de que, tras años y años  negándola, la crisis  apareciera en la escena  gubernamental casi por arte de magia. La segunda, la  que   en pleno mes de vacaciones, anunciaron los controladores, probablemente los trabajadores  por cuenta ajena mejor pagados  de España.

Regulación

Una y otra  huelgas tuvieron en común   su enorme incidencia social, pero  adoptaron, sin embargo, formas muy distintas   y diferenciadas   a la hora de su puesta en marcha. Mientras que  la primera   no se ajustó a las  reglas  de juego, la segunda sí y eso marca un trecho  muy grande entre ambas.

Es cierto que  la Constitución Española de 1978 (Artículo 28 apartado 2º) reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. Eso está muy bien. Pero también   proclama la necesidad de elaborar   una  Ley que regule el ejercicio de este derecho y que  en  esa ley    se  establezcan las garantías precisas para asegurar el mantenimiento  de los servicios esenciales de la comunidad y, 30 años después, aún no se ha hecho y   esto ya no es tan  encomiable.
La  “in extremis” frustrada  huelga de los controladores se quedó sólo en amenaza  después del  duro duelo mantenido por sindicatos  y administración   con luz y taquígrafos que  permitió  conocer a  toda España   dos cosas: la existencia de trabajadores que, como media, ganan  más de 200.000 € anuales y que, en algunos casos han llegado a  estar por encima de los 600.000 y, por otro, que la actividad  social y económica de todo un país de más de 45 millones de habitantes pueden verse muy seriamente afectadas por los intereses  particulares  de sólo  unos cientos  de individuos.

Es necesario que, de una vez por todas, se establezca un nuevo marco normativo –si tiene que ser con rango de Ley Orgánica, que así sea- del derecho de huelga, en el que los límites y condiciones de su ejercicio queden claramente marcados. Si hay que legislar en frío, legislemos ahora, antes de que tengamos  encima  la próxima huelga salvaje   y, una vez más, el derecho de huelga  pueda hacerse   compatible  con   el  de  los  ciudadanos afectados.

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