Se denomina ratificación imperfecta a la situación de inconstitucionalidad formal de los tratados, donde es necesaria la aprobación por parte del Congreso de una resolución legislativa para subsanar dicha ratificación.
Este acuerdo tiene como finalidad crear un régimen de concesión de derechos entre ambos países para permitir el establecimiento y operación de servicios aéreos a las aerolíneas designadas por los citados países.
De acuerdo al documento presentado por el Poder Ejecutivo en abril último, se buscaba subsanar el proceso de perfeccionamiento interno de este acuerdo, ya que fue ratificado por el Ministerio de Relaciones Exteriores el 27 de setiembre del 2001 y no por el Congreso, como corresponde.
Así el convenio requería de consideración parlamentaria en observancia del artículo 56, inciso 2, de la Constitución Política de Perú, al versar este tema sobre soberanía, dominio e integridad del Estado.
La ratificación del acuerdo facilitará el comercio entre ambos países, en justa e igual oportunidad para operar los servicios sin interferencia indebida por cada una de las partes a las aerolíneas de otro país.
Para explicar los detalles y ventajas de este convenio, asistieron hoy al Congreso, el ministro de Relaciones Exteriores, José Antonio García Belaúnde, y la ministra de Transportes y Comunicaciones, Verónica Zavala.