.jpg)
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la sanción que el Consejo General del IFE impuso al Partido Acción Nacional (PAN) por la difusión de su propaganda denominada “Sopa de Letras”, y además lo consideró como un acto anticipado de campaña, violando con ello la norma electoral. Al iniciar la sesión, la magistrada presidenta María del Carmen Alanis Figueroa destacó que los esfuerzos desplegados por las instituciones y la sociedad mexicana para mitigar la propagación del virus de la influenza ya han rendido sus primeros frutos, de acuerdo con los informes de las autoridades sanitarias. Recordó que el Tribunal Electoral ha adoptado, entre otras medidas, sesionar a puerta cerrada para contribuir a ello. Ante el anuncio de la reanudación de actividades, la funcionaria adelantó la probabilidad de permitir el acceso a las próximas sesiones y retomar, a partir de la próxima semana, algunas actividades suspendidas, cumpliendo con los lineamientos emitidos para evitar alguna posibilidad de contagio.
Respecto al caso del PAN se ordenó a la autoridad considerar que con la misma propagada se cometieron dos actos sancionables: la denigración de la imagen del Partido Revolucionario Institucional (PRI), y un acto anticipado de campaña; en consecuencia, el IFE deberá individualizar la sanción para incluir este último aspecto, que en un principio no fue considerado. Al exponer el proyecto de resolución a su cargo, el magistrado Pedro Penagos López sostuvo que en la propaganda mencionada, conocida como “sopa de letras”, se presentan conceptos como robo, impunidad, transa, corrupto y narco, que denigran al partido al que se adjudican expresamente; además, afirmó que dicha propaganda constituye un acto anticipado de campaña, por lo cual el partido actuante debe ser sancionado.
En su intervención, el magistrado Constancio Carrasco Daza mencionó los argumentos esgrimidos por el PAN para defender el principio de la libertad de expresión al elaborar su propaganda y, al controvertirlos, citó el principio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que sostiene que la restricción de este derecho debe estar orientada a satisfacer un interés público imperativo. Por su parte, al manifestar su voto a favor del proyecto, el magistrado Flavio Galván Rivera señaló que evidentemente este tipo de propaganda tuvo la intención de influir en las preferencias ciudadanas sobre la imagen de un partido político específico, mediante su denigración, con lo cual el PAN incurrió en faltas estipuladas en la Constitución. Al pronunciarse sobre el tema, la magistrada Alanis Figueroa enfatizó que la Sala Superior ha considerado ilegales las expresiones que se viertan en la contienda con el fin de denigrar o calumniar a los oponentes; en ese sentido –añadió-, la libertad de expresión encuentra límites muy precisos cuando se utiliza un lenguaje que no contribuye a una contienda democrática, ni a un debate serio, pacífico y argumentativo, que permita a los ciudadanos ejercer su derecho al sufragio de una manera informada.