Condenadas Iberia y Air Nostrum por no dejar volar a tres sordos
martes 02 de junio de 2009, 11:20h
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Iberia y Air Nostrum "por vulnerar los derechos" de tres personas sordas a las que impidió viajar sin acompañante en un vuelo desde Melilla a Madrid que habían reservado para acudir a un congreso sobre discapacidad, según hizo público este lunes la Confederación Estatal de Personas Sordas (CSNE) y el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI).
Los hechos se remontan a febrero de 2004, cuando las tres personas fueron sorprendidas por el personal de embarque utilizando el lenguaje de signos para comunicarse después de haber facturado y haber pasado por los controles de seguridad. Entonces, el comandante de la aeronave decidió impedirles el embarque, en cumplimiento de una norma del manual de operaciones de la compañía que impide a las personas sordas viajar sin un tutor que en caso de emergencia pueda servirles de intérprete.
Después de que el juzgado de primera instancia número 57 de Madrid diera la razón a la compañía, la Audiencia Provincial ha fallado a favor de los pasajeros, al entender que "la obligación de acudir al avión con un acompañante en nada mejora la seguridad en caso de emergencia, ya que una persona sorda se encuentra privada exclusivamente del sentido de la audición, pero no tiene ninguna otra limitación que el impida comprender la situación de emergencia".
Asimismo, el tribunal no comprende que se limite el acceso a personas sordas a vuelos comerciales "cuando no se establece limitación alguna respecto a personas que puedan entender con mucha mayor dificultad las situaciones de emergencia y las normas de evacuación" como es el caso de los viajeros que desconocen el español o el inglés.
Por ello, el juez ha condenado a las dos aerolíneas a "establecer los medios necesarios y precisos para que cesen en la vulneración de derechos de las personas con discapacidad y no discriminen al colectivo de personas sordas" y a indemnizar a las tres personas a las que se impidió embarcar con una cantidad simbólica de un euro a cada uno de ellos.
Sentencia "histórica"
En rueda de prensa tras conocerse la sentencia, el presidente de CNSE, Luis Cañón, calificó la sentencia de "histórica, contundente y rotunda" y señaló que es la primera vez que un tribunal condena en España a una aerolínea por "discriminación indirecta" a un discapacitado desde que entró en vigor la Ley de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal en 2003.
"Esperamos que marque el principio del fin de la discriminación a los discapacitados", subrayó Cañón. Por su parte, el director de Comunicación de Air Nostrum, Antonio de Nó, explicó este lunes que la aerolínea "solamente aplicó la ley que por aquel entonces estaba vigente" al impedir que tres personas sordas subiesen solas a un avión.