La palabra “culpa” es una de las más utilizadas por el presidente Correa cuando aborda algo que ponga en duda su credibilidad, eficacia, inteligencia y solvencia en el desempeño de sus funciones. Ciertos sicoanalistas ven al odio como uno de los disfraces más comunes de la culpa y afirman que quien tiene sentimientos de culpa lo traslada a la persona odiada, a la que la considera causante de sus sufrimientos.
En el Artículo 14 de nuestra Ley Penal se dice, entre otras cosas, que “la infracción es culposa cuando el acontecimiento, pudiendo ser previsto pero no querido por el agente, se verifica por causa de negligencia, imprudencia, impericia o inobservancia de la ley, reglamentos u órdenes”. Hay tratadistas que sostienen que la culpa se define por una omisión de la conducta debida para prever y evitar el daño.
¿Es lícito y obedece a una conducta saludable trasladar la culpa a otros cuando no fuimos capaces de “prever y evitar el daño”? Se afirma que, desde el punto de vista penal, la culpa “se manifiesta por la imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de reglamentos o deberes”.
Y añaden que “se define al delito culposo como el acto u omisión que produce un resultado descrito y sancionado en la ley penal, a causa de no haber previsto ese resultado siendo previsible”.
El Artículo 141 de la Constitución dice: “La Presidenta o Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública”. Dada la intolerancia reinante es mejor no ahondar más en el asunto.