En ese sentido, corresponderá a la citada instancia judicial elevar tal requerimiento ante la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, máximo juzgado que decidirá, finalmente, si es procedente o no.
Recientemente, el Ministerio Público solicitó orden de aprehensión contra los Zuloaga, pues se cumplieron los extremos legales establecidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece el peligro de fuga y obstaculización a la justicia.
Los delitos por los cuales fueron acusadas tales personas están previstos en el Código Penal y en la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios.
El artículo 143 de dicha ley establece que quien incurrierá en delito de usura y será sancionado con prisión de uno (1) a tres (3) años.
Mientras el artículo 286 del Código Penal refiere que el delito de agavillamiento se presenta "cuando dos o más personas se asocien con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por el solo hecho de la asociación, con prisión de dos a cinco años".
Esta investigación se inició a raíz de una denuncia sobre una serie de vehículos que se encontraban almacenados en una quinta propiedad de Guillermo Zuloaga, los cuales pudieran ser de dudosa procedencia.