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Referencia del Consejo de Ministros 10/06/2011

viernes 10 de junio de 2011, 15:24h
Presidencia REAL DECRETO por el que se modifica el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre. REAL DECRETO por el que se modifica la disposición adicional cuarta del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. ACUERDO por el que se decide solicitar la autorización del Congreso de los Diputados para prorrogar la participación de unidades militares españolas en el marco de la crisis de Libia. ACUERDO por el que se aprueba el Informe Anual de Publicidad y Comunicación Institucional de la Administración General del Estado correspondiente al año 2010 y se dispone su remisión a las Cortes Generales. ACUERDO por el que se declara la tramitación urgente en el Senado del Proyecto de Ley de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital e Incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de las sociedades cotizadas. INFORME sobre el Anteproyecto de Ley sobre contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio. Economía y Hacienda ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras de construcción de un edificio administrativo para el Ministerio de Educación. ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Galicia para realizar una o varias emisiones de bonos u obligaciones a largo plazo, hasta un importe máximo de 485.800.000 euros. ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Madrid a realizar operaciones de préstamos en el exterior y una o varias emisiones de deuda pública a largo plazo, hasta un importe máximo de 2.041.732.350 euros. Asuntos Exteriores y de Cooperación ACUERDO por el que se aprueba la firma ad referéndum del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, se autoriza su aplicación provisional y se dispone su remisión a las Cortes Generales. ACUERDO por el que se autoriza la firma del Protocolo de Nagoya-Kuala Lumpur sobre responsabilidad y compensación suplementario al Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la biotecnología. ACUERDO por el que se autoriza la firma y la aplicación provisional de la enmienda al Acuerdo de Servicio de Préstamo de 80.000.000.000 euros entre los siguientes Estados miembros cuya moneda es el euro: el Reino de Bélgica, Irlanda, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y la República de Finlandia y KfW, actuando en interés público, con sujeción a las instrucciones y acogiéndose a la garantía de la República Federal de Alemania, como prestamistas y la República Helénica como prestatario, el Banco de Grecia como Agente del prestatario y se atribuye la representación a la Comisión Europea para que firme la enmienda en nombre de España. ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio Básico de Cooperación entre el Reino de España y la República de Sudán. ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Azerbaiyán sobre supresión recíproca del régimen de visados de corta duración para sus nacionales titulares de pasaportes diplomáticos. ACUERDO por el que se autoriza la firma del Convenio entre el Reino de España y la República de Kazajstán relativo a la asistencia judicial en materia penal. ACUERDO por el que se autoriza la concesión de un préstamo por un importe máximo de 7.500.000 euros a Banco Solidario S.A. de Ecuador, con cargo al Fondo para la Promoción del Desarrollo. ACUERDO por el que se autoriza la concesión de un préstamo por un importe máximo de 1.150.000 euros a la Fundación para el Desarrollo de Honduras Vision Fund OPDF con cargo al Fondo para la Promoción del Desarrollo. Justicia ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de servicios para el soporte, operatoria y explotación de los sistemas de información y plataformas tecnológicas de las sedes judiciales, fiscales, registrales y otras en el ámbito de actuación del Ministerio de Justicia. ACUERDO por el que se decide la continuación del procedimiento de extradición, solicitada por las autoridades de Marruecos, del ciudadano nacional de Marruecos Tarik Sassi por delito de organización y pertenencia a grupos terroristas. Defensa ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Defensa para administrar y explotar las tecnologías obtenidas, como consecuencia de programas de I+D financiados con fondos del Departamento. ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de servicios de apoyo logístico para la explotación y mantenimiento del Sistema de Mando y Control Militar, ámbito red terrena, período 2011-2012. Fomento REAL DECRETO por el que se establecen las obligaciones que incumben al Ministerio de Fomento en materia de seguridad marítima y prevención de la contaminación marina sobre buques españoles. REAL DECRETO por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes marítimos y la Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos. REAL DECRETO por el que se modifican determinados términos de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje Santiago de Compostela-Ourense, tramo: Santiago de Compostela-Alto de Santo Domingo, para compensar los sobrecostes por obras adicionales, según lo establecido en la disposición adicional cuadragésima primera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010. ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia por importe de 1.170.855 euros, necesarias para las obras de reparación de los daños en diversos puntos de la Red de Carreteras del Estado en la provincia de Sevilla causados por las crecidas extraordinarias de los ríos Genil en Écija y Guadalquivir en Sevilla, que han tenido lugar en los meses de diciembre y enero, subsanando la situación de grave peligro existente. ACUERDO por el que se autoriza la aprobación del importe a consignar, en el año 2011, en la cuenta de compensación contemplada en la disposición adicional octava de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, y su correspondiente abono, por las sociedades concesionarias susceptibles del establecimiento de dicha cuenta. Trabajo e Inmigración REAL DECRETO LEY de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva. REAL DECRETO por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Regulación de Empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos. Industria, Turismo y Comercio REAL DECRETO por el que se modifica el Plan Técnico Nacional de la Radiodifusión Sonora Digital Terrestre, aprobado por el Real Decreto 1287/1999, de 23 de julio. ACUERDO por el que se aprueba el Plan de Digitalización del Servicio de Radiodifusión Sonora Terrestre. ACUERDO por el que se solicita del Consejo de Estado la emisión de dictamen sobre el Anteproyecto de Ley por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio sobre normas comunes para el mercado interior de gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE, en el plazo máximo de ocho días. ACUERDO por el que se solicita del Consejo de Estado la emisión de dictamen sobre el Anteproyecto de Ley por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2009/72/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, en el plazo máximo de ocho días. Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino REAL DECRETO por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la contratación de seguridad privada a bordo en los buques atuneros congeladores que actualmente operan en el Océano Índico. REAL DECRETO por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino. ACUERDO por el que se declara la reserva de un total de 28.301,82 metros cuadrados de bienes de dominio público marítimo-terrestre afectados por el proyecto de "Reestructuración general del entorno de Les Olles", en el término municipal de L´Ampolla (Tarragona). ACUERDO por el que se declara la reserva de un total de 851,2 metros cuadrados de bienes de dominio público marítimo-terrestre afectados por la realización de la actuación "Programa para la implantación de una red de indicadores ambientales del Delta del Ebro", en el término municipal de San Carlos de la Rápita (Tarragona). ACUERDO por el que establecen las cuantías de las contribuciones a diferentes organismos internacionales para el año 2011 en el ámbito del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, por un importe global de 1.165.892 euros. Sanidad, Política Social e Igualdad Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY reguladora de los derechos de la persona ante el proceso final de la vida. ACUERDO por el que se actualizan las variables previstas en el marco de cooperación interadministrativa y criterios de reparto de créditos de la Administración General del Estado para la financiación durante 2010-2013 del nivel acordado, y se aprueba el reparto de créditos de la Administración General del Estado, para la financiación durante el ejercicio 2011 del nivel acordado previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. ACUERDO por el que se formalizan, para el ejercicio 2011 los criterios objetivos de distribución, así como la distribución resultante de créditos, por importe de 17.978.268,00 euros, entre Comunidades Autónomas para la financiación de estrategias de salud destinados a actuaciones en cuidados paliativos y proceso final de la vida, estrategias en salud, salud sexual y reproductiva y sistemas de información. ACUERDO por el que se formalizan para el ejercicio 2011 los criterios objetivos de distribución de 1.947.280,49 euros entre Comunidades Autónomas en concepto de subvención al desarrollo del programa de prevención y promoción de la salud, especialmente en el ámbito de las enfermedades emergentes, reemergentes y de especial relevancia. ACUERDO por el que se formalizan para el ejercicio de 2011 los criterios objetivos de distribución de 4.327.290 euros entre Comunidades Autónomas en concepto de subvención a los programas autonómicos derivados del Plan Nacional sobre el Sida. ACUERDOS DE PERSONAL Economía y Hacienda REAL DECRETO por el que se nombra Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos a D. JUAN MANUEL LÓPEZ CARBAJO . REAL DECRETO por el que se nombra Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a D. JOSÉ MARÍA MESEGUER RICO . Fomento ACUERDO por el que se dispone el nombramiento de D. ISIDORO RUIZ GIRÓN como Vocal del Consejo de Administración de la entidad pública empresarial Ferrocarriles de Vía Estrecha (F.E.V.E.). Industria, Turismo y Comercio ACUERDO por el que se comunica al Congreso de los Diputados la propuesta de nombramiento de D. ALBERTO LAFUENTE FÉLEZ como Presidente de la Comisión Nacional de Energía. CONDECORACIONES Asuntos Exteriores y de Cooperación REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica a D. ANTONIO JOSÉ HIDALGO LÓPEZ. REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil a D. SANTIAGO MENÉNDEZ DE LUARCA NAVIA-OSORIO. REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil a D. BERNARDO LORENZO ALMENDROS. REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil a Dª CONCEPCIÓN GUTIÉRREZ DEL CASTILLO. REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil a Dª CONSUELO SÁNCHEZ NARANJO. REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil a Dª EVA ALMUNIA BADIA. REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil a D. JUAN JOSÉ PUERTA PASCUAL. REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil a D. JUAN PABLO DE LAIGLESIA Y GONZÁLEZ DE PEREDO. REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil a D. MARCOS VAQUER CABALLERÍA. REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil a Dª MARÍA JESÚS FIGA LÓPEZ-PALOP. REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil a Dª MARÍA VICTORIA SAN JOSÉ VILLACÉ. Industria, Turismo y Comercio REAL DECRETO por el que se concede la Gran Placa al Mérito de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información a D. FRANCISCO ROS PERÁN. Cultura REAL DECRETO por el que se concede, a título póstumo, la Orden de las Artes y las Letras de España a D. JORGE SEMPRÚN MAURA. AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS ASUNTOS GENERALES Trabajo e Inmigración MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Aporta más flexibilidad a las empresas sin que los trabajadores pierdan seguridad. Prioriza los convenios de empresa y agiliza la negociación de los convenios, evitando su bloqueo, y se marca un plazo máximo de entre ocho y catorce meses para negociar un nuevo convenio. El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto Ley de medidas para la reforma de la negociación colectiva. Esta decisión se enmarca dentro del proceso de reformas estructurales que está abordando el Gobierno de España y pretende dar respuesta a la necesidad de mejorar y modernizar el sistema de negociación colectiva. El Gobierno elabora este Real Decreto Ley tras ampliar el tiempo de negociación entre las organizaciones sindicales y empresariales que marcaba la reforma laboral, con el convencimiento expresado de que lo deseable hubiese sido una reforma pactada por los protagonistas de la negociación colectiva. Reforma profunda, equilibrada y avanzada Ante la falta de acuerdo entre sindicatos y empresarios, el Gobierno ha buscado una reforma profunda, avanzada y equilibrada, teniendo en cuenta las posturas expresadas por los protagonistas de la negociación colectiva. El Real Decreto Ley aprobado pretende introducir mayor flexibilidad interna en las empresas, de forma que cuando sufran cambios o atraviesen situaciones de dificultad, sea posible su adaptación a las nuevas condiciones, con el objetivo de mantener el empleo, en lugar de ir al despido, como sucede ahora. También busca que los trabajadores puedan tener mayor participación en esa flexibilidad interna y aumentar con ello la seguridad sobre el mantenimiento de los puestos de trabajo, así como agilizar la negociación de los convenios. Principales novedades Se da prioridad a la aplicación del convenio de empresa en relación al sectorial en aspectos como salario base y complementos salariales; retribución de horas extras y de trabajo a turnos; horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos y planificación de vacaciones; adaptación de la clasificación profesional; adaptación de las modalidades de contratación; y medidas para la conciliación de vida y trabajo. Estos cambios aumentan la capacidad de la negociación colectiva en la empresa para potenciar la flexibilidad interna y adaptar las condiciones laborales a las circunstancias específicas y concretas de las empresas. Por otro lado, la capacidad de ordenar la negociación colectiva se reserva a los convenios sectoriales estatales y de Comunidad Autónoma, y se deja de reconocer ese papel a los convenios provinciales Otro importante elemento de modernización que introduce la reforma es reconocer por Ley la capacidad de negociación colectiva en los grupos de empresas, permitiendo así dar cauce en esta materia a las nuevas realidades empresariales. Nueva dinámica Con el objetivo de agilizar y dinamizar la negociación de los convenios desarrolla una nueva dinámica negocial respecto a la vigencia de los mismos: Preaviso de denuncia de tres meses antes de finalizar la vigencia. Plazo de un mes para el inicio de negociación de un nuevo convenio desde la denuncia del anterior. Plazo de entre ocho y catorce meses para la negociación de un nuevo convenio. Compromiso de sometimiento a mecanismos de mediación y arbitraje, si no hay acuerdo transcurrido ese plazo, con el objetivo de solucionar las discrepancias surgidas. La reforma de la negociación colectiva facilita la solución extrajudicial de los conflictos, favoreciendo con ello la paz social y una aplicación ágil y eficaz de las medidas. Asimismo, se aumenta la capacidad de actuación de las Comisiones Paritarias, compuestas por la representación de los trabajadores y la empresa y que son los encargados de negociar los convenios y su correcta aplicación posterior, con la finalidad de lograr una administración de los convenios más dinámica, de manera que algunas de sus materias pueden ser modificadas de forma consensuada y paritaria. Trabajo e Inmigración APROBADO EL REGLAMENTO DE LOS EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO Da más garantías a trabajadores y empresarios. Ofrece más seguridad a los trabajadores porque precisa la documentación a aportar por la empresa para acreditar las causas del ERE, y refuerza la exigencia del plan de acompañamiento social. Por otra parte, las empresas mantienen la flexibilidad para poder extinguir contratos de trabajo en una situación económica negativa, y podrán utilizar también otras alternativas al despido. El Consejo de Ministros ha aprobado el Reglamento de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE), con el que se da cumplimiento a la reforma laboral. Su contenido conjuga de manera equilibrada la flexibilidad y adaptabilidad requeridas por las empresas y la seguridad demandada por los trabajadores al canalizar la extinción de contratos de trabajo por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción hacia el procedimiento de regulación de empleo. También agiliza la tramitación administrativa para lograr una más rápida aplicación del mismo. Documentación a aportar El Reglamento precisa la documentación que debe aportar la empresa para acreditar las causas de los EREs, sin entrar a regular la definición de las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifican los despidos colectivos. Se detallan, asimismo, todas las cuentas de la empresa, auditadas cuando sea legalmente exigible, obligatorias de presentar cuando la causa alegada sea económica. Además, como novedad, se señala que, cuando la empresa que presente el ERE forme parte de un grupo de empresas, deberán aportarse las cuentas del mismo. Cuando la empresa alegue, conforme señala la reforma laboral, "las pérdidas previstas" para extinguir los contratos de trabajo, será exigible, además de la documentación general, un informe sobre los datos en que se basa la previsión de pérdidas y los criterios utilizados para su cuantificación. En línea con lo señalado por el Consejo de Estado, el empresario deberá acreditar "el volumen y el carácter permanente o transitorio de las pérdidas a efectos de justificar la razonabilidad de la decisión extintiva". PLAN DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL El Gobierno también refuerza con este Reglamento la exigencia del plan de acompañamiento social de los ERE que tienen obligación de presentar las empresas de más de cincuenta trabajadores y que debe ser objeto de negociación con los representantes de los trabajadores y se ofrece una amplia descripción de sus contenidos posibles. Se regulan con mayor precisión y detalle que el Reglamento actual los expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo y de reducción de jornada (modelo alemán), como fórmulas de flexibilidad interna en la empresa alternativas al despido. Desde la aprobación de la reforma laboral en junio de 2010 hasta marzo de 2011 se ha producido una reducción del número de trabajadores afectados por ERE de extinción (un -5,85 por 100) y un sustancial incremento de los trabajadores afectados por ERE de reducción de jornada (un 315 por 100) con respecto al período junio 2009-marzo 2010. Sanidad, Política Social e Igualdad APROBADO EL PROYECTO DE LEY REGULADORA DE LOS DERECHOS DE LA PERSONA ANTE EL PROCESO FINAL DE LA VIDA Sus objetivos fundamentales son asegurar la protección de la dignidad de las personas enfermas que se encuentran en fase terminal o de agonía y garantizar el pleno respeto de su libre voluntad en la toma de decisiones sanitarias que afecten a dicho proceso, ya sea en el ámbito asistencial público o privado. La Ley garantiza una serie de derechos para las personas que están en la fase final de su vida como el derecho a la información asistencial, el derecho a la toma de decisiones, el derecho al tratamiento del dolor, al acompañamiento y a la intimidad. También establece que toda persona mayor de edad y con plena capacidad de obrar tiene derecho a manifestar anticipadamente su voluntad sobre los cuidados y el tratamiento asistencial que desea recibir en el proceso final de su vida. El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de la Ley reguladora de los derechos de la persona ante el proceso final de la vida. Esta Ley fue anunciada por el Gobierno en noviembre del año pasado y sus objetivos básicos son la protección de la dignidad de las personas cuando se encuentran enfermas en fase terminal o en situación agonía y la garantía del pleno respeto de su libre voluntad en la toma de las decisiones sanitarias que afecten a dicho proceso. Según recoge el texto aprobado hoy por el Consejo de Ministros, se entiende por situación terminal aquella en la que el paciente presenta una enfermedad avanzada, incurable y progresiva, sin posibilidades razonables de respuesta al tratamiento específico con un pronóstico de vida limitado a semanas o meses y en el que pueden concurrir síntomas que requieren una asistencia paliativa especializada. Por otra parte, se entiende por situación de agonía la fase gradual que precede a la muerte y que se manifiesta clínicamente por un deterioro físico grave, debilidad extrema, trastornos cognitivos y de consciencia, dificultad de relación y de ingesta, y pronóstico vital de pocos días. Derechos La futura Ley establece que las personas que se encuentren en estado terminal o de agonía tendrán garantizado el derecho a que se respete su voluntad sobre los tratamientos que tengan que recibir en el final de su vida. Para ello, la Ley garantiza también el derecho previo a la información sobre el estado real de salud. A su vez, el cumplimiento de la voluntad del paciente sobre los tratamientos que tenga que recibir, con arreglo a la Ley, excluirá cualquier exigencia de responsabilidad de los profesionales sanitarios por sus correspondientes actuaciones. Además, en la nueva norma: Se recogen otros derechos como el derecho a recibir cuidados paliativos, incluida la sedación, para no sufrir dolor; a que se preserve la intimidad del paciente y la de su familia; a que esté acompañado y a que se le permita recibir el auxilio espiritual que solicite, conforme a sus creencias, y a que, al menos la fase de agonía, pueda pasarla en una habitación de uso individual. Se refuerza la previsión normativa sobre la validez y eficacia en todo el territorio nacional de las instrucciones previas, que ya contemplan algunas legislaciones autonómicas, para hacer constar por anticipado las disposiciones relativas a este proceso, a las que habrá de atenerse el personal sanitario. En este sentido, se dispone que las administraciones sanitarias impulsen la elaboración de un modelo de documento de instrucciones previas, que facilite la manifestación de la voluntad por los otorgantes, así como la adopción de criterios generales sobre la información a los pacientes. Las administraciones públicas sanitarias garantizarán, además, la información a los ciudadanos sobre la posibilidad de otorgar instrucciones previas, el acceso de los profesionales sanitarios a los registros de estas instrucciones, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos inscritos en dichos registros. En el ámbito de los cuidados paliativos, estas administraciones garantizarán la promoción de iniciativas formativas de calidad para profesionales y el derecho de éstos y de los ciudadanos a recibir información sobre los mismos. Para hacer efectiva la aplicación de estas obligaciones, la Ley prevé, además, que los comités de ética asistencial existentes en los centros sanitarios puedan acordar protocolos de actuación. Pacientes en situación de incapacidad Cuando la persona que se halle bajo atención médica esté en situación de incapacidad de hecho, tanto la recepción de la información asistencial, como la prestación del consentimiento, corresponderán, por este orden: 1.A la persona designada como representante en las instrucciones previas. 2.A quien ostente su representación legal. 3.Al cónyuge o persona vinculada por análoga relación de afectividad. 4.A los parientes de grado más próximo y, dentro del mismo grado, al de mayor edad. Las situaciones de incapacidad no serán obstáculo para que los pacientes sean informados y participen en el proceso de toma de decisiones. El médico responsable es quien debe valorar si la persona que se halla bajo atención médica pudiera encontrarse en una situación de incapacidad de hecho que le impida decidir por sí misma. Tal valoración debe constar adecuadamente en la historia clínica. Para determinar la situación de incapacidad de hecho se evaluarán, entre otros factores que se estimen clínicamente convenientes, los siguientes: a) Si tiene dificultades para comprender la información que se le suministra. b) Si retiene defectuosamente dicha información durante el proceso de toma de decisiones. c) Si no utiliza la información de forma lógica durante el proceso de toma de decisiones. d) Si falla en la apreciación de las posibles consecuencias de las diferentes alternativas. e) Si no logra tomar finalmente una decisión o comunicarla. Para la valoración de estos criterios se podrá contar con la opinión de otros profesionales implicados directamente en la atención de los pacientes. Asimismo, se podrá consultar a la familia con objeto de conocer su opinión. Una vez determinada la situación de incapacidad de hecho, el médico responsable deberá hacer constar en la historia clínica los datos de quien debe actuar por la persona incapaz. Proporcionalidad del esfuerzo terapéutico La Ley también establece que, antes de proponer una intervención a un paciente en el proceso final de su vida, el médico responsable deberá asegurarse de que responde a la "lex artis" y que está clínicamente indicada, basándose para ello en la evidencia científica disponible, en su saber profesional, su experiencia y en el estado, gravedad y pronóstico del paciente. En este sentido, el personal sanitario adecuará el esfuerzo terapéutico de modo proporcional a la situación del paciente y evitará la adopción o mantenimiento de intervenciones de soporte vital carentes de utilidad clínica sin menoscabo del bienestar del paciente. En todo caso, la adecuación del esfuerzo terapéutico requerirá del juicio coincidente de, al menos, otro médico que participe en la atención sanitaria y se adoptará tras informar al paciente o a su representante y teniendo en cuenta su voluntad y el criterio profesional del personal de enfermería responsable de los cuidados. Estupefacientes La Ley también incorpora una disposición adicional que establece que, en el plazo de un año desde su entrada en vigor, el Gobierno promoverá las medidas normativas precisas en relación a la prescripción y dispensación de medicamentos que contengan sustancias estupefacientes específicas para el tratamiento de pacientes en situación terminal o de agonía, con el objeto de simplificar dicho procedimiento y hacer más accesible el tratamiento a estos pacientes. Justicia INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE MULTIPROPIEDAD Y OTRAS VARIANTES Refuerza la protección a los usuarios de propiedades de uso compartido y otros productos vacacionales de larga duración. El Anteproyecto de Ley adapta al ordenamiento español la normativa europea que armoniza las legislaciones internas de los Estados, refuerza la información al consumidor e incrementa la seguridad jurídica en el sector. El Consejo de Ministros ha recibido un informe del Ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley sobre contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio (lo que popularmente se conoce como 'multipropiedad' y otras variantes), con el fin de ampliar la protección de los consumidores y favorecer su toma de decisiones. También trata de incentivar el desarrollo del sector mediante el incremento de la seguridad jurídica y el aumento de la confianza de los consumidores en estos productos turísticos. Esta norma incorpora una Directiva comunitaria de 2008 y deroga la de 1994, que recogía exclusivamente el contrato de adquisición de un derecho de utilización de uno o más inmuebles en régimen de tiempo compartido. La nueva Directiva, que se basa en la aparición de nuevos productos vacacionales, a los que define con precisión, refuerza la información al consumidor; regula los plazos de ejercicio del derecho de desistimiento; amplía la prohibición de pago de anticipos durante el plazo de ejercicio del tal derecho; exige un calendario de pagos para los contratos de larga duración y determina la ineficacia de determinados préstamos de financiación para el caso de desistimiento. Asimismo, la Directiva obliga a los Estados a asegurar la garantía judicial y administrativa de los derechos de los consumidores; a fomentar la elaboración de códigos de conducta, a hacer posible la creación y desarrollo de procedimientos extrajudiciales adecuados para la solución de los litigios en materia de consumo, así como a establecer un sistema de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias en caso de incumplimiento por los empresarios de las disposiciones nacionales que desarrollen esta directiva. Tipos de contratos Contrato de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico. Abarca, además de inmuebles, otros bienes muebles como barcos, cruceros y caravanas, cuando estos bienes sean utilizados como alojamientos para pernoctar durante más de un periodo de ocupación. Además, se modifica la duración mínima de este contrato, que pasa a ser de tres a un año. Contrato de producto vacacional de larga duración. Incluye las modalidades de contratos conocidas como club de viajes o de vacaciones, siempre que la contratación supere el año y el consumidor adquiera el derecho de obtener descuentos u otras ventajas respecto de su alojamiento de forma aislada o en combinación con viajes u otros servicios. En estos contratos es obligatorio pagar el precio conforme a un plan de pago escalonado. Los pagos, incluso las eventuales cuotas de afiliación, han de dividirse en plazos anuales, todos ellos de igual cuantía. Establece el derecho del consumidor a rescindir el contrato a partir del segundo plazo, sin incurrir en penalización alguna. Contrato de reventa. Abarca los contratos de intermediación concluidos entre un agente de reventa y un consumidor que desea vender o comprar un derecho de aprovechamiento por turno de un bien de uso turístico o un producto vacacional de larga duración, a cambio de un corretaje o comisión. Contrato de intercambio de los derechos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico. Es el caso en el que un consumidor se afilia a un grupo de intercambio para poder disfrutar de los derechos derivados de sus contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico. Protección a los consumidores La información precontractual se amplia notablemente, a la vez que se exige una serie de formularios normalizados que figuran en los correspondientes anexos. En cuanto al derecho de desistimiento (renunciar al contrato), se amplía, de diez a catorce días, el plazo para ejercitar esta facultad, se detallan los aspectos relativos al inicio y al vencimiento del plazo de desistimiento, con especial atención al retraso en el cumplimiento de las obligaciones de información precontractual y derecho de desistimiento, en cuyo caso se prorroga sensiblemente el plazo para desistir del contrato. La prohibición de cualquier pago anticipado por el adquirente antes del final del plazo de desistimiento se extiende a la constitución de garantías, la reserva de dinero en cuentas, el reconocimiento explícito de deuda o cualquier otra contrapartida al comerciante o a un tercero por parte del consumidor. Ineficacia de contratos accesorios. En caso de que un consumidor desista de un contrato de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico o de un producto vacacional de larga duración, cualquier contrato accesorio a aquel, incluido el de intercambio, queda automáticamente rescindido sin coste alguno para el consumidor. Reclamación extrajudicial. Posibilidad de someter a arbitraje los conflictos que surjan entre empresarios y consumidores. Tramitación Este Anteproyecto normativo deberá ser sometido a informe del Consejo de Consumidores y Usuarios, el Consejo Fiscal, el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo de Estado. Defensa PRÓRROGA DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS ESPAÑOLAS EN LA OPERACIÓN DE LA OTAN EN LIBIA El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se decide solicitar la autorización del Congreso de los Diputados para prorrogar la participación de fuerzas españolas en las operaciones para la resolución de la crisis de Libia, en aplicación de las Resoluciones 1970 (2011) y 1973 (2011) del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, hasta que finalice la operación "Unified Protector" de la OTAN. El acuerdo delega en la Ministra de Defensa la realización de los trámites de solicitud de autorización oportunos, así como el desarrollo operativo de esta prórroga. La entidad máxima de efectivos a desplegar, incluidos los representantes en Cuarteles Generales, es de 500 efectivos. Antecedentes Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Defensa Nacional de 2005, el Consejo de Ministros acordó el 18 de marzo de este año, solicitar la autorización o, en su caso, la ratificación del Congreso de los Diputados previstas en los artículos 17.2 y 17.3 de dicha Ley para la participación de fuerzas españolas en la resolución de la crisis de Libia, y autorizar el uso de bases militares españolas por las fuerzas extranjeras que actúen al amparo de las citadas Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Ante la gravedad de la situación, el día 19 de marzo se produjo el despliegue inmediato de algunos de los recursos militares españoles previstos en el Acuerdo del Consejo de Ministros mencionado. El Presidente del Gobierno, en virtud de lo establecido en el citado artículo 17.3, de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, compareció ante el Pleno del Congreso de los Diputados el pasado 22 de marzo para solicitar la ratificación del Congreso de la participación de fuerzas españolas en la resolución de la crisis de Libia, ratificación que fue concedida con una muy amplia mayoría. En esta comparecencia se comunicó el despliegue y participación de las unidades españolas en el marco de la crisis de Libia, y se dispuso un período de vigencia inicial de un mes para las unidades participantes en las operaciones de Zona de Exclusión Aérea y de tres meses para las participantes en las operaciones de embargo, que podrían prorrogarse en ambos casos si las circunstancias así lo aconsejasen. Estos aspectos fueron recogidos en un posterior Acuerdo de Consejo de Ministros de 25 de marzo. Una vez iniciadas las operaciones, y a la vista de la evolución de la situación, mediante un nuevo Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de abril se sometió al Congreso la autorización de prórroga de la participación de las fuerzas españolas asignadas a las operaciones de la zona de exclusión aérea por dos meses más. Decisión de la OTAN La OTAN acordó formalmente el pasado 1 de junio, en la reunión del Consejo del Atlántico Norte, prorrogar otros noventa días la operación "Unified Protector" a partir del 27 de junio. Por ello, el Consejo de Ministros ha aprobado este acuerdo para prorrogar la participación española en las operaciones de la OTAN para la resolución de la crisis de Libia. Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino AYUDAS PARA FINANCIAR LA SEGURIDAD PRIVADA DE LOS ATUNEROS QUE FAENAN EN EL ÍNDICO Se ha considerado necesario mantener estas subvenciones, establecidas en octubre de 2010, dada la eficacia demostrada por la disuasión ejercida por la seguridad privada en los buques cuya actividad se ha vista alterada por la piratería. No habrá ayuda alguna en los casos de incumplimiento del Derecho comunitario, de la Política Pesquera Común y de la normativa de lucha contra la pesca IUU. El Consejo de Ministros ha aprobado, mediante un Real Decreto, la concesión directa de subvenciones para la contratación de seguridad privada a bordo de los buques atuneros congeladores que faenan en el Océano Índico. Estas ayudas se dirigen a la flota autorizada a operar en este océano, que está integrada en la actualidad por un total de diecisiete buques de pabellón español. El Gobierno ha considerado conveniente continuar con estas ayudas, que fueron aprobadas en octubre de 2010, como respuesta a la situación creada por la piratería en el Océano Índico que ha alterado la actividad de la flota. La eficacia de esta medida ha quedado patente al impedirse durante los últimos meses las acciones de los piratas mediante la disuasión ejercida por la seguridad privada a bordo. Asimismo, se ha constatado que la posibilidad de defensa por parte de los buques constituye una garantía suficiente para contener las acciones de abordaje y, en consecuencia, el riesgo de que se produzcan daños humanos. Distribución de la subvención La subvención alcanzará un importe máximo del 25 por 100 del coste total de los servicios de personal contratados, subvención que correrá a cargo del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. Quedan excluidos los costes de viajes, desplazamientos, armamento, munición y custodia de la misma. Esta cantidad podrá elevarse al 50 por 100 para aquellos buques cuyo puerto base radique en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, al asumir el Estado la competencia plena. Los barcos restantes podrán acceder a otro 25 por 100 de ayuda por parte de la Comunidad Autónoma donde radique el puerto base del buque. No se concederá ayuda alguna en los casos de incumplimiento del Derecho Comunitario, la Política Pesquera Común o la normativa de lucha contra la pesca ilegal, no declarada y reglamentada (IUU). En estos supuestos se reembolsarán las ayudas en función de la gravedad de la infracción cometida. Presidencia LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO REDUJO UN 15 POR 100 LA PUBLICIDAD INSTITUCIONAL EN 2010 La inversión total en publicidad institucional en 2010 fue de ochenta millones de euros, quince millones menos que el año anterior. La salud, la seguridad y la promoción de derechos sociales fueron los objetivos prioritarios de las campañas institucionales. El Consejo de Ministros ha aprobado el Informe de Publicidad y Comunicación Institucional 2010 en el que se detalla la inversión en publicidad institucional por la Administración General del Estado. De acuerdo a este informe, la Administración General del Estado redujo en 2010 un 15 por 100 la inversión en publicidad institucional, con un total de 80,8 millones de euros frente a los 95,2 millones del año anterior. El Informe hoy aprobado será remitido a las Cortes Generales y se pondrá a disposición de las asociaciones del sector y de los ciudadanos, que podrán conocerlo en la web de Presidencia del Gobierno (www.la-moncloa.gob.es), de acuerdo con el principio de transparencia recogido en la Ley de Publicidad y de acercamiento de la gestión del Gobierno a la sociedad. El Informe recoge información exhaustiva de cada una de las 86 campañas institucionales desarrolladas en 2010 por los ministerios, organismos y entidades adscritos, con especificación de costes, plan de medios y adjudicatarios de los contratos. En estas campañas la Administración General del Estado invirtió 80,8 millones de euros, 50,1 millones menos de lo previsto en el Plan 2010. Hábitos saludables y seguros Más del 50 por 100 de esa inversión publicitaria se destinó a campañas de promoción de hábitos saludables y seguros para la ciudadanía y el cuidado del entorno (seguridad vial, salud, consumo y alimentación, ahorro energético y preservación de la biodiversidad) y a la promoción de derechos y deberes de los ciudadanos: empleo, lucha contra la violencia de género y la explotación sexual, oferta educativa, fiscalidad, becas y ayudas, etcétera. Siete ministerios sumaron casi el 90 por 100 de la inversión publicitaria y son, por este orden, Interior; Industria, Turismo y Comercio; Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino; Fomento; Trabajo e Inmigración; Defensa y Sanidad, Política Social e Igualdad. El 10 por 100 restante del total de la inversión se lo repartieron entre siete ministerios, ya que Política Territorial y Vivienda no realizaron publicidad en 2010. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino fue el que realizó mayor número de campañas, con un total de dieciséis, aunque desde el punto de vista del peso inversor destacó el Ministerio del Interior con más de dieciséis millones de euros, que representaron algo más del 20 por 100 del gasto publicitario en el año 2010. Solo una campaña superó los diez millones de euros, la de "Seguridad Vial", de la Dirección General de Tráfico, en el Ministerio del Interior. Los soportes más utilizados en la publicidad institucional fueron, por este orden y atendiendo al número de campañas en la que se emplearon, la prensa escrita, Internet, revistas, radio, soportes exteriores y televisión, mientras que, si se atiende al porcentaje de inversión realizada sobre el total por cada una de las herramientas, el primer puesto lo ocupa la televisión, seguida de prensa, radio, Internet y soportes exteriores. Campañas de carácter comercial El Informe también recoge un listado de las 41 campañas de carácter comercial, no sujetas a la Ley de Publicidad Institucional, que la Administración General del Estado realizó en 2010 y que supusieron algo más de 139 millones de euros sobre los 220 millones de gasto total en publicidad, institucional más comercial. Este gasto total representó una reducción del 6,4 por 100 respecto al año anterior. Industria, Turismo y Comercio APROBADO UN PLAN PARA IMPULSAR LA DIGITALIZACIÓN DE LA RADIO Establece el principio de neutralidad tecnológica y modifica las exigencias de cobertura para facilitar la implantación de la nueva tecnología. Incluye actuaciones para aumentar la oferta de receptores y fomentar la introducción de sistemas que sintonicen la radio digital. También se estudiará la posible redistribución de los programas de operadores en cada uno de los múltiples actuales y el futuro apagado analógico de la radio. La radio digital permite un aumento en la oferta de programas y una mejora en la calidad global de la recepción, tanto desde el punto de vista de calidad de la señal sonora, como la ausencia de problemas de recepción en movimiento e interferencias entre emisoras. El Consejo de Ministros ha aprobado el Plan de Digitalización del Servicio de Radiodifusión Sonora Terrestre, con lo que se da cumplimiento a la disposición transitoria decimoquinta de la Ley General de Comunicación Audiovisual. La radio digital se reguló por primera vez en España en 1999, mediante la aprobación del Plan técnico de la radiodifusión sonora digital terrestre. Las emisiones de radio digital de forma regular, con tecnología DAB (en español, radiodifusión de audio digital), comenzaron en 2000 y desde esa fecha hasta la actualidad se mantienen dieciocho programas (canales de radio) de ámbito nacional. Sin embargo, el mantenimiento de estas emisiones no se ha traducido hasta el momento en un incremento del parque de receptores digitales ni, por lo tanto, del número de oyentes de radio digital, en parte por la falta de consolidación de un estándar internacional que permitiera el desarrollo armonizado de la radio digital en Europa. MEDIDAS PREVISTAS El Plan incluye inicialmente las siguientes medidas: Modificación del Plan Técnico de la Radiodifusión Sonora Digital Terrestre Esta modificación, aprobada hoy por el Consejo de Ministros a través de otro Real Decreto, busca facilitar la implantación de la nueva tecnología mediante la adecuación de algunos de los preceptos recogidos en el Plan Técnico a las condiciones actuales, dotando a los licenciatarios de una mayor flexibilidad. En concreto, establece expresamente el principio de neutralidad tecnológica para que se pueda realizar la migración a tecnología DAB+. Asimismo, modifica las exigencias de cobertura para facilitar la implantación de la nueva tecnología. En concreto, se reduce transitoriamente la obligación de cobertura, que pasa del 50 por 100 al 20 por 100 de la población. Estudio de la posible redistribución de los programas de los operadores El objetivo de esta medida es permitir la agrupación de aquellos operadores que tengan objetivos comunes en su estrategia de impulso de la radio digital, de manera que puedan presentar una oferta conjunta, complementaria y no competitiva entre sí de los programas del múltiple, con una oferta distinta a la de la radio analógica. Actividades de promoción e impulso de la radio digital Esta medida tiene como objetivos: Incrementar la oferta de aparatos receptores, teniendo en cuenta, además de los receptores portátiles, otros dispositivos como equipos de música, autorradios, teléfonos móviles, etcétera. Conseguir que exista programación de contenidos de calidad y diferenciados respecto a los que actualmente existen en la radio analógica. Fomentar acuerdos con la industria del automóvil para que los vehículos incluyan sistemas capaces de sintonizar la radio digital. Para el cumplimiento de esta medida, el Foro de la Radio Digital, que agrupa a los licenciatarios del servicio de radiodifusión sonora terrestre, operadores de telecomunicaciones, fabricantes y otros agentes del sector, ha asumido el cumplimiento de compromisos alineados con estos objetivos. Realización de pruebas-piloto El objetivo es evaluar la viabilidad técnica de la digitalización de la radio analógica en onda media y modulación de frecuencia con el uso de tecnologías DRM/DRM+. Realización de un estudio sobre el establecimiento de una fecha para el apagado analógico de la radiodifusión sonora terrestre La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, con la colaboración del Foro de la Radio Digital, realizará un estudio de carácter técnico para evaluar las condiciones que deben darse para el establecimiento de una fecha para el apagado analógico. Ventajas de la digitalización de la radiodifusión sonora La digitalización de la radio hará posible el aprovechamiento de las múltiples ventajas que la tecnología digital ofrece tanto a radiodifusores, como a usuarios. Permite configurar redes de frecuencia única, haciendo posible la recepción de un programa en la misma frecuencia a distintos niveles territoriales (país, región, etcétera) y evitando la necesidad de cambiar de frecuencia del dial para oír el mismo programa en distintas zonas geográficas. Permite un uso más eficiente del espectro radioeléctrico, con lo que se incrementa el rendimiento del espectro y su capacidad para prestar nuevos servicios. De esta forma, se pueden ofrecer programas segmentados, dirigidos a audiencias más definidas, lo que posibilita la aparición de nuevos modelos de negocio. Supone una mejora de la calidad global de la recepción, no sólo en el sentido de una mejora de la percepción de la calidad de la señal sonora, sino también como la ausencia de problemas de multitrayecto (vehículos en movimiento) e interferencias entre emisoras. Permite a los usuarios disponer de una mayor oferta de programas, así como acceder a servicios mejorados (con nuevas funcionalidades) o a nuevos servicios (transmisión de datos o servicios interactivos) y formatos (texto e imágenes). Sanidad, Política Social e Igualdad APROBADO EL REPARTO DEL NIVEL ACORDADO DE LA LEY DE DEPENDENCIA PARA 2011 Se repartirán 283.197.420 euros a Comunidades Autónomas para reforzar las políticas de atención a las personas dependientes y el desarrollo de la Ley. El Consejo de Ministros ha aprobado el reparto de créditos de la Administración General del Estado para la financiación, en el ejercicio 2011, del nivel acordado previsto en la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia. También se ha aprobado el acuerdo por el que se actualizan las variables previstas en el marco de cooperación interadministrativa y los criterios de reparto de créditos de la Administración General del Estado durante el período 2010-2013. Para 2011 el crédito de la Administración General del Estado para el reparto del nivel acordado asciende a 283.197.420 euros Actualización de las variables previstas en el marco de cooperación interadministrativa para el período 2010-2013 El Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, acordó, el 1 de junio de 2010, el marco de cooperación interadministrativa previsto en la Ley de Dependencia para la financiación del nivel acordado, con unos criterios de distribución válidos para el período 2010 a 2013. Para este año se mantiene la estructura basada en la existencia de tres fondos económicos, asignando a cada uno un peso porcentual en el reparto de los créditos idéntico al establecido el pasado año. Asimismo, se mantienen los mismos criterios de reparto. Sin embargo, se modifica, de conformidad con lo dispuesto en el Marco aprobado el pasado año, el peso del criterio "Población potencialmente dependiente", mientras que aumenta el peso de la variable "Programas Individuales de Atención". Ello significa que se refuerza la financiación de las comunidades que más personas atienden dentro del Sistema, existiendo una proporcionalidad en función de las personas atendidas en el Sistema Nacional de Atención a la Dependencia. Con la actualización de estas variables se da cumplimiento al objetivo perseguido con el nuevo sistema de reparto aprobado el pasado año, reflejar el cumplimiento de la Ley, así como el número de personas efectivamente atendidas. Además, se compensa el mayor coste de los servicios y la desigualdad de capacidad adquisitiva de los beneficiarios. Nivel acordado Para 2011 el crédito de la Administración General del Estado asciende a 283.197.420 euros, distribuidos en: Fondo General (80 por 100), en función de las características del territorio y la gestión realizada por cada comunidad autónoma. Para 2011 asciende a 226.557.936 euros. Fondo de Compensación (10 por 100) que tiene por finalidad corregir las situaciones originadas por un mayor índice de emigrantes retornados, un mayor coste de los servicios así como una menor recaudación en concepto de copago. Para 2011 asciende a 28.319.742 euros. Fondo de Cumplimiento de acuerdos (10 por 100) que compensará el mayor coste derivado de la aplicación de los acuerdos alcanzados, tales como la necesaria formación a los cuidadores no profesionales. En 2011 representa 28.319.742 euros. Los criterios de reparto tienen en cuenta la población dependiente, la dispersión geográfica, la insularidad, los emigrantes retornados y otros factores. Además, se tomarán como factor determinante las personas realmente atendidas y se considerará también importante el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Territorial. REPARTO DE FONDOS (en euros) Sanidad, Política Social e Igualdad VEINTICUATRO MILLONES PARA ESTRATEGIAS DE SALUD, LUCHA CONTRA EL SIDA Y PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD En estrategias de salud se distribuyen cerca de 18 millones de euros, de los cuales, 8 millones se destinan a cuidados paliativos. Los planes destinados a la lucha contra el SIDA dispondrá de algo más de 4 millones de euros y se distribuirán casi 2 millones de euros para el desarrollo de programas de prevención y promoción de la salud. El Consejo de Ministros ha aprobado la distribución de veinticuatro millones de euros para la realización de estrategias de salud, programas autonómicos derivados del Plan Nacional sobre el SIDA y programas relacionados con la prevención y promoción de la salud. El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud celebrado el pasado 2 de junio aprobó, tanto los criterios objetivos de distribución, como la distribución resultante en cada una de estas áreas. Estrategias de salud En lo concerniente al reparto de fondos para estrategias de salud, se distribuirán cerca de dieciocho millones de euros, de los cuales casi ocho millones irán destinados a actuaciones en cuidados paliativos y proceso final de la vida. El resto de fondos se destinarán a otras estrategias de salud. Así, más de cinco millones irán destinados a estrategias como las de cardiopatía isquémica, cáncer, diabetes, salud mental, ictus, EPOC, enfermedades raras, seguridad de los pacientes y salud sexual y reproductiva. A ello hay que sumar otros cinco millones de euros para el desarrollo de actuaciones en el ámbito de sistemas de información, interoperabilidad de la información clínica y equipamientos. Reparto de fondos en estrategias de salud por Comunidades Autónomas Fondos para la lucha contra el SIDA En materia de planes y actuaciones para la lucha contra el SIDA, se distribuirán cerca de 4,5 millones de euros a las Comunidades Autónomas. Con estos fondos se priorizarán las siguientes áreas de trabajo: 1. Implantación del sistema de notificación de nuevos diagnósticos de base poblacional. 2. Combatir las desigualdades mediante acciones específicas concentradas en las personas o grupos que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad o con mayor dificultad de acceso a los servicios públicos. 3. Acciones de diagnóstico precoz de las infecciones por VIH. 4. Lucha contra el estigma y la discriminación de las personas afectadas. 5. Creación de nuevos puestos de trabajo y/o mantenimiento de los puestos existentes. Reparto de fondos para la lucha contra el SIDA por Comunidades Autónomas Programas de prevención y promoción de la salud Por último, se distribuirán casi dos millones de euros para el desarrollo de programas de prevención y promoción de la salud, especialmente en el ámbito de las enfermedades emergentes, reemergentes y de especial relevancia, en las siguientes áreas: Actuaciones directas para reducir las desigualdades en salud en colectivos desfavorecidos. Prevención de caídas en personas mayores. Actuaciones encaminadas a salud sexual y reproductiva (sexualidad de los adolescentes y jóvenes). Prevención del consumo de alcohol en adolescentes. Prevención de lesiones en la infancia. Prevención y control de tabaquismo. Reparto de fondos para programas de prevención y promoción de la salud por Comunidades Autónomas Fomento MEJORADA LA REGULACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN DE LOS ACCIDENTES E INCIDENTES MARÍTIMOS El plazo máximo para la publicación de un informe se establece en un año, los accidentes marítimos se registrarán en una base de datos europea. El Consejo de Ministros ha aprobado, mediante un Real Decreto, una nueva regulación de la investigación de los accidentes e incidentes marítimos y de la Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos. Con esta norma se transpone al ordenamiento jurídico nacional la Directiva comunitaria de 2009 por la que se establecen los principios fundamentales que rigen estas investigaciones. Entre otros aspectos, el Real Decreto determina qué accidentes deben ser investigados, precisa metodologías e instrumentos para llevar a cabo las investigaciones y establece plazos y requisitos de publicación de los informes de las investigaciones, así como de las recomendaciones de seguridad formuladas. Por otra parte, también fija los procedimientos de cooperación con otros países que puedan tener intereses en los accidentes marítimos investigados y con otros organismos internacionales. Novedades Las principales novedades introducidas con respecto a la normativa hasta ahora vigente son las siguientes: El plazo máximo para la publicación de un informe (definitivo o preliminar) tras un accidente se establece en un año y en dos meses para la apertura de la investigación. Se velará por que las recomendaciones de seguridad formuladas por la Comisión sean tenidas en cuenta por sus destinatarios. Proporciona una metodología común de investigación co
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