I'll scratch
yours... O eso es lo que le habrá dicho
Hillary Clinton a
Mariano. La frase, aplicada al contexto de Repsol en Argentina, significa,
literalmente, que si nosotros hubiéramos rascado la espalda a los yanquis
cuando fueron expropiados sus bienes en Cuba, ellos, probablemente, no hubieran
reaccionado con tan manifiesta frialdad ante el expolio de la petrolera.
En estos momentos en que exaltados columnistas piden expropiar a
Messi
y cambiar el nombre en los mapas españoles del archipiélago de las Malvinas por
el de las
Falkland es difícil enfriar
el temple de las afrentadas víctimas nacionales. Y también impopular. Veamos
cuanto.
Play back,
ya que estamos tan anglófilos. En 1959
Fidel Castro llega al poder en Cuba, y
comienza a expropiar propiedades de ciudadanos norteamericanos. La Ley 851 de
1960 permitía esas expropiaciones; las ya hechas y las que faltaba por hacer
hasta 1963, cuando las últimas compañías norteamericanas fueron despojadas de
sus bienes en Cuba. Sin hacer efectiva ninguna indemnización hasta el día de
hoy. La cantidad reclamada por Estados Unidos es de 1.800 millones de dólares,
más los intereses desde 1960. Los Castro podían haber levantado el bloqueo hace
mucho pagando esas cantidades, pero es más fácil mantenerse en el poder con un
enemigo exterior que exalte ese victimismo nacionalista. Como Cristina con el
archipiélago en disputa o con Repsol, que "sólo" reclama 10.000 millones de
dólares.
¿Debilidad de la UE con Cristina Fernández? Como la de Estados Unidos
con Fidel, supongo. ¿Frialdad de Washington? Bien podría ser gelidez, viendo
como las empresas españolas, a pesar del embargo, se lanzan al negocio en Cuba.
Entre ellas Repsol. Pero también Sol Meliá, Iberoestar, Barceló, Riu, hoteles
NH, Agbar, Altadis, Freixenet, Iberia, Iberdrola, BBVA, Endesa, etc. Los
norteamericanos han pedido explicaciones a
Cesar Alierta por sus negocios en la
isla del Caribe a través de filiales como Telefónica Data Cuba, aunque Cesar
Alierta ha respondido que ha liquidado esa filial, tampoco tienen inversiones
en el dominio de los Castro ni plantean tenerlas.
Repsol, por su parte, sí había firmado un acuerdo en el año 2.000 para
explorar siete áreas en busca de yacimientos petrolíferos en aguas cubanas. Por
supuesto en la embajada norteamericana en Madrid ese negocio no sentó muy bien.
El derecho Internacional reconoce el derecho de todos los países, en
el ejercicio pleno de su soberanía, a la expropiación de todos los bienes que
se consideren esenciales para los intereses nacionales. Como no podía ser
menos, el derecho a la propiedad privada está subordinado al interés colectivo.
La doctrina jurídica norteamericana al respecto establece que la indemnización
consiguiente debe ser inmediata; es decir, sin retrasos. Suficiente, reflejando
el valor de mercado que un arbitraje independiente o un acuerdo entre las
partes considere justo. Y por último, eficaz, en el sentido de realizar el pago
en una divisa que la parte expropiada considere válida. Esas condiciones
parecen justas, afecten a los intereses norteamericanos en Cuba, a los de
Repsol en Argentina o a los suyos y los míos si nos expropian nuestra pequeña
parcela para una carretera. Otra cosa es que se puedan imponer, como tantos
otros principios del Derecho Internacional sin aplicación práctica.
Los argumentos castristas, que ahora el peronismo bolivariano
pensamiento camarada Gonzalo hará, seguramente suyos, son que el artículo 24 de
la constitución cubana de 1959 lo permite en casos de enriquecimiento ilícito
(ya redactaremos la definición de lo lícito en los reglamentos) de comisión de
delitos contrarrevolucionarios, de abandono del país o de actividades
conspirativas (seguiremos dejando a Romanones los detalles para los
reglamentos). Los imperialistas no quisieron aceptar esta decisión unilateral.
Un segundo argumento de los Castro es que sí estaban dispuestos a
pagar a los yanquis; de hecho la ley 851 aceptaba tasar los bienes expropiados.
Pero no decía cómo ni quien podía tasarlos, y en cualquier caso la cantidad se
pagaría con Bonos de la República de Cuba, aclarando que los intereses que no
pudieran pagarse se entenderían extinguidos, sin obligación de ser abonados. Ni
siquiera con dinero del Monopoly. Los
imperialistas tampoco aceptaron esta exhibición de soberanía nacional.
El tercer argumento es jurídico; la prevalencia del derecho interno
sobre el internacional, la inexistente legislación internacional en el momento
de las expropiaciones o los precedentes de convenciones entre Estados Unidos y
México con motivo de las expropiaciones de 1917 y de 1938 en el caso de las
petroleras, o los acuerdos de Washington con Bolivia en 1937 cuando el país
andino nacionalizó la Standar Oil.
Pero los tercos imperialistas siguieron empeñados en violar la soberanía,
imponiendo un acuerdo como cosa de dos partes.
Vamos, que Repsol lo tiene crudo.
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