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Enfermera y paciente
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Enfermera y paciente (Foto: Grok/DC)

Un año de prisión a un paciente por tocarle el culo a la enfermera que le atendía

miércoles 12 de febrero de 2025, 10:21h

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a la pena de un año de prisión por delito contra la libertad sexual impuesta en sede de apelación contra sentencia de juzgado de lo penal por la Audiencia Provincial de Madrid.

Esa sentencia era contra un paciente que agredió sexualmente a una enfermera que le estaba prestando asistencia.

Los hechos probados destacan que el condenado “cuando se encontraba ingresado como paciente en la habitación (...) del hospital (...) de Madrid y estaba siendo atendido por (...), enfermera de dicho hospital, con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, le efectuó tocamientos en el lado izquierdo de las nalgas".

Además de la pena privativa de libertad se ha impuesto la medida de seguridad de libertad vigilada con obligación de asistir a programas de educación sexual durante el plazo de un año; y prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima por un plazo de 2 años.

"Actos de tocamiento sexual"

Destaca el Tribunal Supremo que “El recurrente ha llevado a cabo actos de tocamiento de contenido sexual a una enfermera en un centro hospitalario, lo que supone la comisión de un delito de antiguo abuso sexual y en la actualidad de agresión sexual del artículo 178 1 del código penal”.

La sentencia recuerda, en cuanto al consentimiento, que no es suficiente la “creencia” que hay ese consentimiento, y esto no valida la realización de actos sexuales: "Debe manifestarse de forma clara la voluntad de la mujer al acto sexual".

Los hechos probados evidencian un claro acto de contenido sexual, en el que una persona que está ingresada en un centro hospitalario se aprovecha del tratamiento sanitario que le está dando una enfermera y que es en el acercamiento de la misma para ayudarle cuando el recurrente se aprovecha para llevar a cabo un acto que constituye un ataque claro a la autodeterminación sexual de una enfermera que no tiene la “servidumbre” de tener que soportar que un paciente se aproveche de su atención sanitaria para agredirle sexualmente, que es lo que hizo el recurrente cuando hizo lo que consta en los hechos probados, a saber: “…con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, le efectuó tocamientos en el lado izquierdo de las nalgas.”

No se rebaja la pena

Por otro lado, ante la petición de rebaja de pena impuesta el Tribunal Supremo lo desestima y recuerda que: "El Tribunal “entendió que ya había una gravedad relevante en la causación de los hechos en atención al ataque a la libertad sexual de la enfermera que, en su atención sanitaria al paciente, se vio sorprendida por un ataque sexual, tal y como consta en los hechos probados, que no puede considerarse como un hecho de menor gravedad en modo alguno, y que conlleva la aplicación de la pena que fue impuesta por el tribunal en su momento".

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