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El Tribunal Supremo lo justifica: "no sería ni proporcional ni adecuado"

Nuevo 'palo' del Supremo al Gobierno: No es "necesario" suspender a PCTV

lunes 11 de febrero de 2008, 16:03h
   El Tribunal Supremo justificó hoy la no suspensión de actividades del Partido Comunista de las Tierras Vascas (PCTV), dentro del proceso de ilegalización instado contra dicho partido, en que "no sería ni proporcional ni adecuado" impedir la realización de valores constitucionales, como es el del pluralismo político, "cuando no resulta manifiestamente necesario para asegurar la eficacia de la sentencia que puede ser dictada en este proceso", cuya duración es además "reducida".
   Así se señala en el auto de 28 páginas que la Sala del 61 hizo público a primera hora de esta sobre las medidas cautelares adoptadas respecto a PCTV mientras se tramita la demanda de ilegalización que ha sido instada contra este partido tanto por la Fiscalía como por la Abogacía del Estado. El ponente de la resolución, que da respuesta a los argumentos expuestos por las pares durante la vista celebrada el pasado viernes, ha sido el magistrado Enrique Bacigalupo.

   Tampoco adoptó el Supremo otras medidas como el embargo de las cuentas corrientes de la formación ni el cierre de sus locales, por entender que estas medidas "serian contradictorias con la decisión adoptada respecto del mantenimiento provisional de las actividades".

   El auto argumenta los motivos por los que el Alto Tribunal tan sólo dio el visto bueno a una de las medidas cautelares solicitadas contra PCTV, consistente en suspender la entrega a esta formación de los fondos procedentes de la financiación pública.

   A este respecto, el Supremo señala que el pluralismo político no alcanza a garantizar la financiación pública de partidos indiciariamente vinculados a complejos terroristas, a lo que hay que sumar que la medida puede ser reparada en el caso de desestimación de la demanda, mediante el cobro posterior de dichos fondos.

   Sobre la solicitud para que se prohibiera a PCTV concurrir a los próximos comicios, el alto tribunal señala que "tal pretensión ha quedado sin contenido" dado que el PCTV no ha presentado candidaturas y ha transcurrido ya el plazo correspondiente. "Por lo tanto, no cabe pronunciamiento sobre esta cuestión".

   Según el auto del Supremo, las conductas descritas en las demandas serían en principio susceptibles de incardinarse en algunas de las causas de ilegalización que contempla la Ley de Partidos. "Esta afirmación deriva (...) de la especial intensidad indiciaria de los hechos que revelan una vinculación entre el partido político demandado en este proceso y la ilegalizada Batasuna", afirma la resolución.

Respuesta PCTV

   El auto también da respuesta a los argumentos esgrimidos por los abogados del PCTV, Kepa Landa y Ione Goiricelaia, en el sentido de que la presencia de este partido en las instituciones habría sido consentida por el Gobierno y la Fiscalía durante largo tiempo.

  A este respecto, dice "el argumento no puede ser acogido pues, en cualquier caso, el tiempo requerido al Estado para acreditar adecuadamente las situaciones de hecho y de manera fundada al respecto no es en modo alguno un consentimiento de tales situaciones de hecho".

Dos procesos independientes

   Al igual que hiciera en su auto sobre la no suspensión de actividades de Acción Nacionalista Vasca (ANV), dado a conocer el pasado sábado, la Sala del 61 emplea varias páginas en subrayar a "compatibilidad" de este proceso con el que lleva a cabo el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón contra ambas formaciones, en el ámbito penal, en el que se dictaron ambas suspensiones por la presunta integración de sus dirigentes en complejo terrorista de ETA.

   Así, destaca que "no existe ningún obstáculo formal para que en este procedimiento puedan ser adoptadas medidas cautelares, aunque el contenido de las mismas sea análogo al de las dictadas por el Juzgado Central de Instrucción número 5, toda vez que la coincidencia en el tiempo de uno y otro procedimiento no interferirá la continuación de ambos hasta su finalización, produciendo cada uno de ellos los correspondientes efectos", como establece la propia Ley de Partidos.

   El Tribunal Supremo puntualiza que, una vez Garzón acordó sus suspensiones, podría pensarse en una "disminución de la necesidad" de acordar las medidas que se solicitaron. Esto no es así, sin embargo, porque la decisión de Garzón puede ser revocada por el órgano judicial superior -la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional- una situación que queda fuera del control del Supremo.

   Respecto a las alegaciones de vulneración del principio 'non bis in idem' -no ser juzgado dos veces por los mismos hechos- realizadas por la defensa, el Supremo explica que el proceso penal que lleva Garzón y el de ilegalización de partidos son de naturaleza y características diferentes.


"Una intuición no es una prueba"

   El ministro de Interior, Alfredo Pérez Rubacaba, subrayó que las intuiciones no son pruebas, después de que el Tribunal Supremo haya afirmado, en un auto sobre la ilegalización de ANV que el proceso de colaboración de este partido en la estrategia de Batasuna podía "intuirse" antes de mayo de 2007.

   "No tengo que recordarle al Supremo, lo sabe perfectamente, que una intuición es todo menos una prueba", recalcó Rubalcaba en rueda de prensa en la sede del PSOE para presentar los ejes del programa electoral socialista en materia de seguridad ciudadana.

   Además, el ministro opinó que, con esa afirmación, el Supremo "confirma" la posición del Gobierno, que en las elecciones municipales de mayo de 2007 se empezó "a ver que había colaboración". "La prueba es que fiscal y abogado del Estado recurrieron una parte de las candidaturas, pero no había pruebas para más y el Supremo lo reconoce y el Constitucional lo sancionó", argumentó.

   Así, insistió en que "el grueso de las pruebas" contra ANV y el PCTV se obtuvieron tras la detención de parte de la Mesa Nacional de Batasuna y el registro de Segura, en octubre de 2007 y eso fue lo que permitió demostrar que se trataba de "algo más que un proceso de acuerdo, de colaboración", sino que había una "utilización por parte de Batasuna del PCTV y de ANV".

   "Las pruebas se empiezan a recabar en septiembre, en octubre y se consolidan en enero. Incluso Fiscal y Abogacía del estado han ido suministrando pruebas, algunas conseguidas en los últimos días, cuando ya habían presentado las demandas", apostilló.

   Tras insistir en que Policía y Guardia Civil han trabajado "todo lo deprisa que han podido", consideró "lógico" que no haya habido pruebas contra ANV y PCTV hasta unos meses después de las elecciones municipales, porque sólo cuando los grupos municipales de ANV y PCTV comenzaron a tener ingresos pudo demostrarse que tenían una "caja común" con Batasuna y la caja común es la "prueba fundamental".

   "Se demuestra la colaboración a medida que se colabora y se demuestra la fagocitación cuando se produce tal", manifestó Rubalcaba. "Otra cosa es que haya quien quería llevar con intuiciones, lo dice el propio Supremo", añadió el ministro, que acusó de "mentir" a quienes pretendan defender que una intuición es igual que una prueba.
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