El Consejo de Ministros aprobó este martes, a propuesta del Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Seguridad Social y Migraciones, el real decreto que regula el acceso a la sanidad pública para personas extranjeras sin residencia legal en España.
Esta norma desarrolla lo previsto en la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, con el objetivo de blindar la seguridad jurídica y asegurar una aplicación homogénea del derecho a la salud en todo el territorio nacional, evitando las desigualdades entre comunidades autónomas.
El objeto principal de la regulación es establecer un procedimiento efectivo para reconocer el derecho a la atención sanitaria de personas no registradas ni autorizadas como residentes.
Control de enfermedades
El Gobierno busca con ello mejorar el control de enfermedades desde la atención primaria y optimizar el uso de los recursos públicos.
Para agilizar los trámites, se introdujo la declaración responsable, un documento donde el solicitante manifiesta no tener cobertura por otra vía ni terceros obligados al pago.
Además, se garantiza que las personas con discapacidad cuenten con formatos de lectura fácil para realizar este trámite en igualdad de condiciones.
Acceso inmediato
La nueva normativa facilita la acreditación de la residencia habitual en España. Aunque el empadronamiento se mantuvo como el documento preferente, la administración aceptó otros medios de prueba como certificados de escolarización, facturas de suministros (luz, agua, gas o internet), informes de servicios sociales o documentos de inscripción consular.
En el momento de presentar la solicitud, se entregará un documento provisional con validez nacional que permita el acceso inmediato a la asistencia mientras se resuelva el expediente.
La administración fija un plazo de 3 meses para notificar la resolución; de no haber respuesta, la solicitud se entenderá aceptada por silencio administrativo positivo. Una vez reconocido, el derecho no tendrá caducidad mientras no se obtenga cobertura por otra vía. Asimismo, el decreto establece que las administraciones deberán iniciar el procedimiento de oficio cuando el interesado no pueda hacerlo en el primer momento de la atención sanitaria.
Colectivos vulnerables y españoles en el exterior
El real decreto garantizó protección prioritaria y asistencia integral, independientemente de la situación administrativa, a los siguientes grupos:
- Menores y embarazadas: Asistencia completa a menores de 18 años y cobertura total durante el embarazo, parto y posparto, incluyendo el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo.
- Víctimas de violencia: Protección específica para víctimas de violencia de género (e hijos), violencias sexuales y trata de seres humanos.
- Protección internacional: Acceso para solicitantes de asilo o protección temporal.
- Casos de especial vulnerabilidad: Regulación de un informe de acreditación emitido por los servicios sociales autonómicos para personas en estancia temporal.
Además, la protección se amplía a los españoles de origen residentes en el exterior y sus familiares directos durante sus estancias temporales en España, eliminando la restricción previa que limitaba este derecho solo a pensionistas o trabajadores.
Control de fondos y equidad en prestaciones
Para asegurar el buen uso de los fondos públicos, la norma dispuso que, si una solicitud resulta denegada, se procederá a la facturación de los servicios prestados, salvo que el usuario demuestre que sí cumplía los requisitos en ese momento. En caso de detectarse falsedad en la declaración responsable, el documento provisional quedará anulado y la administración podrá exigir el reintegro total de los costes sanitarios generados.
Finalmente, el decreto introduce una mejora significativa en la equidad del sistema al equiparar las exenciones: cualquier persona exenta de pagar medicamentos por su nivel de renta o vulnerabilidad quedará también automáticamente exenta de pagar por la prestación ortoprotésica (prótesis u ortopedia).
La norma, que entrará en vigor este miércoles 11 tras su publicación en el BOE, consolida el principio de universalidad del Sistema Nacional de Salud en condiciones de igualdad y cohesión territorial.
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