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El Tribunal Supremo ordena a la familia Franco devolver el Pazo de Meirás

El Tribunal Supremo ordena a la familia Franco devolver el Pazo de Meirás
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jueves 12 de marzo de 2026, 10:40h

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado por unanimidad todos los recursos interpuestos contra la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña sobre la propiedad del Pazo de Meirás.

Con este fallo, el alto tribunal ratifica que el inmueble es propiedad del Estado y que los hermanos Martínez-Bordiú Franco deben devolver su posesión definitiva, aunque manteniendo su derecho a ser indemnizados por los gastos realizados en la finca.

La resolución judicial confirma la nulidad de los títulos jurídicos (donación y compraventa) en los que se fundó la propiedad de Francisco Franco.

El tribunal se centró en dirimir si el Estado adquirió el pazo por prescripción adquisitiva o usucapión, dado su uso público durante décadas, o si, por el contrario, los herederos habían logrado la propiedad por la misma vía tras el fallecimiento del dictador. Finalmente, el Supremo ha dado la razón a la Abogacía del Estado, apoyada por la Xunta de Galicia y los ayuntamientos de A Coruña y Sada.

Confirmación de la propiedad estatal

Pazo de MeirásRespecto a los recursos de los herederos de Franco, la Sala concluye que el Pazo de Meirás estuvo destinado al servicio de la jefatura del Estado desde 1938 como una dependencia similar al Palacio del Pardo. Por este motivo, el tribunal determina que sus moradores no pudieron poseer la finca en concepto de dueños, al menos hasta la década de los años 90 del siglo XX, cuando cesó el servicio prestado por la administración. Al no haber transcurrido el plazo legal de 30 años desde entonces, no cabe la adquisición de la propiedad por usucapión por parte de la familia.

Asimismo, la sentencia considera que no se produjo ninguna desafectación tácita que despojara al inmueble de su carácter de bien de dominio público. El Supremo reproduce el complejo relato de hechos históricos y jurídicos para subrayar que el inmueble estuvo afectado a un fin público de manera continuada, lo que impide que los herederos puedan reclamar la titularidad por el mero paso del tiempo tras la muerte del anterior jefe del Estado.

Indemnización a los herederos por buena fe

En cuanto a los recursos de la Abogacía del Estado y las administraciones coadyuvantes, que buscaban evitar el pago de compensaciones, el Supremo ha sido tajante. La Sala parte de la base de que la propia demanda inicial indicó expresamente que no se discutía que los herederos fueran poseedores de buena fe. Por tanto, según el Código Civil, tienen derecho a ser indemnizados por los gastos necesarios y útiles realizados en el inmueble durante el tiempo en que mantuvieron la posesión.

El tribunal recalca que esta postura era congruente con el informe de la Comisión de Expertos creada por el Parlamento de Galicia. El fallo señala que, si los demandantes mantuvieron esta posición de forma clara y expresa al inicio del proceso, no pueden modificarla posteriormente para negar el derecho a la indemnización, ya que esto causaría una "indefensión constitucionalmente proscrita" a los demandados, quienes contestaron a la demanda confiando en dichas afirmaciones iniciales.

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