La Audiencia Nacional ha absuelto al acusado del asesinato de un sacristán en Algeciras el 25 de enero de 2023, y de causar heridas a 2 personas más.
El tribunal aplicó la eximente completa de alteración psiquiátrica en el momento de los hechos. No obstante, la Sala ha ordenado el internamiento de Yasin Kanza en un centro psiquiátrico penitenciario por un plazo máximo de 30 años.
La Sección Primera del tribunal explica en su sentencia que el examen de los informes periciales practicados a Yassin Kanjaa, junto con el resto de las pruebas analizadas, determinan que el acusado padecía, al momento de cometer los hechos, un "cuadro de filiación esquizofrénica con una descompensación psicótica aguda con inaplicación afectiva y conductual que anulaba sus facultades intelectivas y volitivas, siendo así de apreciación la eximente del artículo 20. 1 del Código Penal".
Este artículo exime de responsabilidad penal a quienes, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no puedan comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
Así fue su crimen
Yasin Kanza tenía una orden de expulsión a Marruecos pendiente en 2023, cuando cometió el crimen. Según relataron los testigos que estaban en la iglesia atacada, el joven entró en un primer instante en este centro religioso con improperios, gritos de "Alá es grande", exigiendo a los fieles que tenían que convertirse al Islam y tirando la cruz y otros objetos de culto cristiano.
Tras ser invitado a salir de la iglesia, regresó minutos después con un cuchillo de grandes dimensiones, tipo machete o catana, que escondía en su chilaba. Después de ser requerido para que abandonase de nuevo la iglesia, fue cuando agredió mortalmente a este sacristán, quien le hizo frente. Las heridas mortales se produjeron ya en plena calle, cuando intentaba salir de la iglesia.
Fue después cuando entró en otra iglesia, la de San Isidro, muy cercana, y provocó más heridos. Entre ellos, un párroco, al que hirió en el cuello con ese arma blanca. Fue intervino y está fuera de peligro.
Indemnizaciones y exclusión del móvil terrorista
La Sala impone al acusado el pago de indemnizaciones. La viuda de Diego Valencia, el sacristán asesinado, recibirá 150.000 euros. Sus 2 hijos percibirán 50.000 euros cada uno, y los familiares del vicario (al que el procesado trató de matar y dejó herido) recibirán 17.000 euros.
Los magistrados han descartado que los delitos que se imputaban al acusado tuvieran un carácter terrorista. El tribunal argumenta que estos tipos penales exigen que se produzca "una alteración grave de la paz pública" y que se provoque "un estado de terror en la población o en una parte de ella".
Los jueces sostienen que esto es incompatible con el cuadro de descompensación psicótica aguda, de filiación esquizofrénica que padecía el acusado. La Sala concluye que los actos fueron fruto de "la ideación delirante de prejuicios y mesiánicos que, como el , pretendió acabar con los poseídos".
Internamiento de larga duración
El Tribunal considera que Kanjaa cometió los delitos de asesinato consumado y otro en grado de tentativa, un delito de lesiones y otro de interrupción de ceremonia religiosa. Sin embargo, queda absuelto de ellos debido a la alteración psiquiátrica que sufría.
Los jueces se basan en informes periciales de distintos médicos forenses que indican que el acusado sufría un procedimiento psicótico de tipo esquizofrénico, así como una ideación delirante de prejuicios y mesiánicos. El informe señala vivencias de control e influencia interpretativas con afectación de sus facultades intelectuales y volitivas.
La Audiencia explica que a un sujeto exento de responsabilidad criminal se le puede aplicar una medida de internamiento para tratamiento médico o educación especial en un centro adecuado, por un tiempo máximo equivalente a la pena de prisión que habría correspondido. Por ello, dado que el procesado no tiene conciencia de los delitos ni muestra arrepentimiento -lo que implica un elevado grado de peligrosidad-, y que el tratamiento no garantiza una remisión total, se establece la medida de seguridad de internamiento en un centro psiquiátrico penitenciario por un tiempo máximo de 30 años.
El voto particular por el delito de terrorismo
La sentencia cuenta con el voto particular de la magistrada Carolina Rius. Ella es partidaria de considerar que el trastorno del procesado no elimina la comisión de los delitos terroristas.
La magistrada argumenta que esta calificación permitiría reconocer los efectos jurídicos de los actos como terrorismo, lo que "capacita a la sociedad para dar una mejor respuesta integral en los casos de perpetración de hechos de este tipo". Rius señala que esta vía posibilita, entre otros aspectos, otorgar a las víctimas del ataque el acompañamiento y la ayuda que establece la Ley 29/2011, del 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a la Víctimas del terrorismo y el Reglamento que la desarrolla.
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