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El pequeño Nicolás
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El pequeño Nicolás (Foto: Mediaset/Gran Hermano)

Absuelto el 'pequeño Nicolás' por hacerse pasar por el enlace entre Casa Real y Gobierno

miércoles 22 de mayo de 2024, 17:08h

El Tribunal Supremo ha decidido absolver a Francisco Nicolás Gómez Iglesias, mejor conocido como 'El Pequeño Nicolás', de los delitos de usurpación de funciones y cohecho por los que había sido condenado a 3 años de cárcel por la Audiencia Provincial de Madrid por presuntamente hacerse pasar por un enlace entre Gobierno y Casa Real en un viaje a Ribadeo (Lugo) en 2014.

Según anuncia el TS, los magistrados han determinado que la conducta de Gómez Iglesias no pasó de una única acción de suplantación: la organización y presencia en una comida con un empresario en la que se hizo pasar por enlace entre la Vicepresidencia del Gobierno y la Casa Real.

El alto tribunal ha asegurado que la acción del acusado, según el relato de la sentencia, no tenía la nota de pluralidad que demanda el Código Penal. Y ha subrayado que se trataba de "una comida sin contenido político o económico que no encaja en el concepto de acto oficial y se decía ostentar un cargo inexistente".

Los magistrados han terminado señalando que la conjunción de estos factores no posibilita el encaje del hecho en el delito de usurpación de funciones públicas. "Se realizó un simple acto de jactancia, atípico penalmente", ha indicado la Sala Segunda.

No existe delito de cohecho

En relación con el delito de cohecho, el tribunal piensa que, atendidas las concretas circunstancias de este caso, entregar una retribución a un agente de policía local por organizar un servicio de escolta ajeno a toda función pública "no es constitutivo de delito de cohecho, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar en el ámbito administrativo".

De esta forma, el Supremo ha remarcado que el delito de cohecho demanda que la retribución que se ofrezca o entregue al funcionario lo sea por actos relativos al ejercicio del cargo que desempeñe y en este caso tanto quien entregó la retribución como quien la recibió sabían que no se realizaba ningún acto vinculado con la actividad del funcionario.

Según el tribunal, en los hechos probados de la sentencia impugnada se declaró que los dos conocían que lo que se iba a realizar era una mascarada, un simulacro y el acto se desarrolló fuera de la localidad en donde presta servicios el agente policial y fuera de sus horas de servicio.

Así las cosas, han decidido que "no hubo compromiso alguno para la función pública y no hubo, por tanto, afectación alguna del bien jurídico protegido por el delito de cohecho".

Gómez Iglesias de momento no estaba cumpliendo pena de cárcel, ya que la única condena firme que tenía era la del 'caso del DNI', de un año y 9 meses, que como es menor de dos años no conllevaba su ingreso. Al conseguir la absolución por el 'caso Ribadeo', podrá continuar en libertad.

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