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La Audiencia de Córdoba ratifica la condena a 'La Manada' por abusos sexuales en Pozoblanco
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La Audiencia de Córdoba ratifica la condena a 'La Manada' por abusos sexuales en Pozoblanco

miércoles 11 de noviembre de 2020, 16:36h

La Audiencia Provincial de Córdoba ha rechazado el recurso de los cuatro miembros de 'La Manada' contra la sentencia que les condenó por abusos sexuales contra una joven en Pozoblanco en 2016. Aunque mantiene las penas de cárcel para los condenados, la Audiencia eleva de 13.000 a 25.000 euros la indemnización a la víctima.

El pasado mes de junio, el Juzgado de lo Penal número 1 de Córdoba condenó a dos años y diez meses de cárcel a tres de los cuatro acusados de abusar sexualmente en mayo del año 2016 de una joven en la localidad de Pozoblanco, y de grabar los hechos con un teléfono móvil propiedad de uno de ellos. El cuarto miembro, J.A.P.M., conocido como 'El Prenda', fue condenado a cuatro años y seis meses de prisión al considerar probado que fue quien difundió las imágenes grabadas a través de dos grupos de WhatsApp de los que formaban parte tanto los investigados como terceras personas ajenas a los hechos enjuiciados.

La Audiencia Provincial de Córdoba ha ratificado estas condenadas, al tiempo que ha estimado parcialmente el recurso de la acusación particular, que representa a la víctima, en lo que respecta a la indemnización por daño moral. De los 13.150 fijados por el Juzgado de lo Penal, la Audiencia ha elevado a 25.000 euros la indemnización, de los que cada condenado abonará 5.000, mientras que J.A.P.M. deberá abonar también los 5.000 euros restantes para alcanzar esta suma.

En la sentencia del pasado mes de junio, el juez consideró probado que los cuatro acusados acudieron en la madrugada del día 1 de mayo de 2016 a la feria de Torrecampo, coincidiendo en una caseta con la perjudicada, de forma que, en el transcurso de la noche, “los acusados, o siquiera alguno de ellos”, entablaron conversación con la joven, quien, llegada la hora de cierre de la caseta sobre las 7,15 horas, decidió volver a su domicilio en Pozoblanco en compañía de los investigados y se montó con ellos en un vehículo hasta que, “en un momento indeterminado sin que se haya acreditado la causa de ello”, la víctima “cayó en un estado de inconsciencia”.

El juez señala que, durante el trayecto, “y aprovechando dicha situación de inconsciencia”, todos los acusados, “con ánimo libidinoso, comenzaron a realizarle diversos tocamientos de carácter sexual”, e incluso uno de ellos, identificado como J.A.C., “llega a darle varios besos en la boca”, añadiendo que, mientras llevaban a cabo dichos tocamientos, el acusado J.A.P.M. “realizó la grabación de dichos actos, con la aceptación y concierto previo de todos los demás”, lo que llevó a cabo con el teléfono móvil propiedad de A.M.G.E..

Esta grabación “se realizó durante el tiempo” en que la joven “se encontraba inconsciente, de modo que no estaba siquiera capacitada para otorgar consentimiento alguno para ello”, subraya el magistrado, que asevera que, “haciendo ‘alarde’ de la acción realizada y con evidente ánimo de vejar y vulnerar la intimidad de la perjudicada”, J.A.P.M. envió el archivo con las imágenes grabadas entre las 7,45 y las 7,52 horas a dos grupos de WhatsApp de los que formaban parte tanto los acusados como terceras personas ajenas a estos hechos.

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